A LA PRESIDENTA DE LA UNION PROGRESISTA DE FISCALES

Querida compañera:

Queremos poner en conocimiento de la Unión Progresista de Fiscales, a la cual estamos asociados los tres Fiscales que suscribimos la presente, nuestro malestar por el contenido de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1754/2007 de 28 de diciembre, que ha supuesto la disminución de una plaza de coordinador en la referida Fiscalía.

Es una disposición ciertamente contradictoria por los siguientes motivos:

1.- En primer lugar dice: que no se modificarán los criterios relativos a la determinación de las plazas de fiscales coordinadores establecidos en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989 de 21 de abril; y sin embargo en aquel Real Decreto se dice que en el resto de las capitales (las que no sean sede de los Tribunales Superiores de Justicia) la proporción de fiscales coordinadores será de una por cada tres plazas de segunda o fracción de dos; si bien es cierto que antes se incluían dentro del cómputo de las plazas fiscales y coordinadores, la de Fiscal Jefe y Teniente Fiscal, que dejaron de incluirse cuando perdieron el concepto de coordinadores en la vigente Ley de retribuciones 15/2003 de 26 de mayo; y sin embargo en el Real Decreto 1754/2007 de 28 de diciembre, sólo se dice una de cada tres, sin hacer ninguna mención a la fracción de dos.

2.- En segundo lugar, pensamos que la proporción de una plaza de coordinador por cada dos fiscales de segunda que se aplica en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia, debería de aplicarse también en todas las provincias donde existen Salas de dichos Tribunales Superiores de Justicia. En algunos casos, como el de Valladolid, con mas Magistrados incluso, que en la sede principal; y por tanto deberían estar incluidas, a la hora de establecer dicha proporción:Sevilla, Málaga, Valladolid y Santa Cruz de Tenerife.

No entendemos por qué no están incluidas estas provincias.

3.- Y por último, lo que verdaderamente resulta injusto, es que a estas cuatro provincias, no sólo no se les conceda la proporción alegada en el párrafo anterior, sino que además las Fiscalías Provinciales se vean vapuleadas y claramente perjudicadas al restarles del número de coordinadores el de los fiscales destinados en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de dicha provincia; pues todos los fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas tendrán según el Real Decreto esa consideración; con el grave perjuicio que eso conlleva para las Fiscalías Provinciales que tienen, a su vez en su provincia, Sección territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Y decimos que supone un grave perjuicio por lo siguiente:

El hecho de coexistir en una Provincia, que no sea la sede principal de la Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial y Sección territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, debería suponer un realce para la ciudad, y en consecuencia, mayor importancia si cabe, en relación al resto de las Fiscalías Provinciales.

Sin embargo, en vez de darles mayor realce, el efecto se vuelve en su contra:

  1. A estas Fiscalías Provinciales se les restan tantos coordinadores, como Fiscales tenga la Sección Territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de su provincia. En este momento uno, pero no sabemos que deparará el futuro.
  2. Y por otra parte se les tiene en el olvido al no incluirlas entre las Fiscalías sede de Tribunales Superiores de Justicia; a pesar de lo dicho con anterioridad. En consecuencia sólo se les concede una plaza de coordinador por cada dos plazas de fiscales de segunda.
  3. Eso ha supuesto ya en alguna de estas cuatro Fiscalías provinciales la disminución en las plazas de fiscales coordinadores; reduciéndose de este modo el número de fiscales coordinadores a un límite inferior incluso al de una plaza de coordinador por cada tres fiscales de segunda categoría, excluidos Jefe y Teniente.

En Valladolid a 15 de Enero de 2008

Fdo. Enrique de Juan Jiménez , Ester Pérez Jerez y Mª Teresa Vicente Calvo. Fiscales de la Audiencia Provincial de Valladolid