En las últimas semanas, la sociedad española se ha visto estremecida por gravísimos hechos delictivos –agresiones sexuales- protagonizados, como autores y víctimas, por menores de edad. Estos hechos han tenido su respuesta inmediata por parte de la Autoridad judicial, pues casi todos los denunciados han sido puestos a disposición del Juez de Menores de su circunscripción y, respecto de quien se ha considerado necesario, se han adoptado medidas cautelares de internamiento. Sin embargo dos de ellos, por ser menores de 13 años, no pueden ser objeto de enjuiciamiento de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Ello ha reabierto el debate social, que no es nuevo, acerca de la entidad de las medidas que se pueden imponer a los menores con edades entre 14 y 18 años que cometen delitos graves, habiendo surgido voces que propugnan la rebaja del límite de edad para poder responder por actos ilícitos que, de ser mayores de edad, originarían responsabilidad penal por delito.

La Unión Progresista de Fiscales considera que no debe alimentarse el desasosiego que estos hechos razonablemente causan en la sociedad. El Derecho Penal no puede erigirse como la única solución posible al sentimiento de desprotección que estos estremecedores casos generan. El Derecho Penal debe seguir siendo el recurso al que se acude cuando el resto de sectores del ordenamiento jurídico ha fracasado en la resolución de un conflicto. No podemos, sin embargo, desconocer que estos gravísimos casos aislados requieren un tratamiento adecuado. Mas debemos preguntarnos si por sí mismos justifican la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley.

Al respecto no podemos olvidar que la Ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no fijó arbitrariamente la edad a partir de la cual se puede exigir dicha responsabilidad a un menor, sino que se inspiró en una amplia normativa internacional, como la Convención de las Naciones unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, la recomendación sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil de 17 de septiembre de 1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, o las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, entre otras. Estas normas exponen que debe ser considerado como niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Y su objetivo es hacer que la legislación penal a ellos dirigida haga hincapié en su bienestar social, y garantice que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.

Es decir, que la edad del menor debe regir la proporcionalidad de la respuesta que el Estado dé a su conducta. Y en el caso de los hechos graves, esta proporcionalidad también debe tener en cuenta el grado de formación que los mismos han alcanzado y cómo puede intervenirse para que en el futuro su comportamiento sea adecuado.

Cuando hablamos de menores que, por su edad, deben desarrollar la mayor parte de su tiempo entre la escuela y la familia, sin grandes grados de autonomía personal, y estos cometen un hecho delictivo, hay que preguntarse qué ha fallado. Las víctimas de estos hechos tan graves necesitan protección y reparación, por supuesto, pero debemos preguntarnos si esa reparación pasa necesariamente por aplicar una medida sancionadora al menor que ha cometido el hecho. Si pensamos en el impacto estigmatizador que el sometimiento al proceso por hechos penales puede suponer en el menor, quizá debamos preguntarnos si efectivamente buscamos que se convierta en un adulto que no vuelva a delinquir y pueda desarrollar adecuadamente su vida en sociedad, o pretendemos tan solo imponerle un castigo que, por su gravedad, tendrá también consecuencias en su formación.

El ordenamiento jurídico debe ser considerado en su conjunto. Y es así que en el resto de sectores del ordenamiento  la capacidad de decisión autónoma de los menores se reconoce de forma gradual conforme aumenta su edad.
Es cierto que se ha extendido la percepción de que cada vez son más jóvenes los menores que cometen hechos delictivos, graves o no, y que ello reclamaría rebajar el límite de edad sobre el que el Estado debe actuar. Sin embargo, debemos excluir dicho automatismo en la reacción estatal.

La respuesta debe llegar, primero, actuando sobre el menor y su ambiente, en colaboración con su familia, desde el orden civil y administrativo. Dado que los hechos más graves cometidos en los últimos años por menores que se encuentran por debajo de esta franja penal, si bien son alarmantes también son escasos, ello permite, precisamente por su escasez, que se pueda actuar sobre la causa y no sólo sobre el autor.

Desde la perspectiva progresista que nos es propia, en la Unión Progresista de Fiscales consideramos que la prevención debe prevalecer en la legislación de menores sobre la represión. Del mismo modo que los esfuerzos de prevención son bien acogidos en otros ámbitos del Derecho, de la misma manera debe hacerse en la legislación relativa a la responsabilidad penal de los menores. Exigirles una responsabilidad penal cada vez más temprana acaso esconda nuestra falta de autoexigencia como adultos responsables de su formación. Magra cosecha obtendremos si antes que aplicar normas tendentes a la educación y protección de los menores nos limitamos a rebajar el límite de edad penal.

                                                        29 de Junio de 2009