Ante la confusión generada por algunas informaciones inexactas, informamos que un representante de la UPF ya ha interpuesto una demanda de extensión de efectos de la sentencia firme de fecha 7 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de la Audiencia Nacional (PA 165/2016) a fin de reclamar el abono de las 11 horas de descanso no disfrutadas cada período de 24 horas en las guardias de permanencia o disponibilidad semanales, derecho reconocido en la citada sentencia a una magistrada y que viene consagrado en el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del trabajo.

El plazo para acudir a la extensión de efectos finalizará el mes de mayo de 2018, ex Art. 110.1.c) LRJCA, en tanto la citada sentencia ganó firmeza el mismo mes del año en curso. La sentencia reconoce el derecho al descanso diario de 11 horas no disfrutado por cada uno de los días que integran las guardias semanales realizadas por una magistrada en el período que estuvo como juez de refuerzo desde el 3 de mayo de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2013. Entendemos que esta última data forma parte de la base de cálculo de la indemnización pero en ningún caso supone, como algún colectivo ha mencionado, el dies ad quem de la reclamación por cuanto la citada Resolución señala literalmente que “el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE nos dice que: Descanso semanal: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, un descanso ininterrumpido de 24 horas a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3”. Por consiguiente, no seremos nosotros quienes aconsejemos una interpretación contraria a los intereses de la carrera y no sostenida aún por el propio Juzgado Central al que ya se han dirigido en extensión de efectos más de ochocientos magistrados de toda España.

Por otro lado, a la vista de las contradictorias decisiones adoptadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en las reclamaciones de indemnización por la libranza no disfrutada y para evitar que los compañeros se vean perjudicados por el instituto de la prescripción –tal y como sucedió en algún caso en las reclamaciones del día de libranza ante las ilusorias esperanzas que en su día nos transmitió el Ministerio de Justicia–, os proporcionamos adjunto un modelo de reclamación administrativa previa con el que podréis interrumpir la prescripción administrativa a la espera, si así lo deseáis, de la resolución que adopte el Juzgado Central núm. 3 en relación a la demanda de extensión de efectos presentada ya por un asociado de la UPF.

De esta manera, conoceremos directamente si el Juzgado Central Contencioso-Administrativo núm. 3 considera idéntica la situación jurídica entre juez y fiscal a efectos de la institución de la extensión de efectos, tesis puesta en duda incomprensiblemente por otro colectivo de la carrera fiscal, pues aún no conocemos ni una sola resolución judicial que deniegue la identidad entre ambas carreras a efectos retributivos (arts. 34, 42, 53 y DA 1ª EOMF) y la propia Administración General del Estado sostiene que la regulación de la Directiva 2003/88/CE es extensible a otros colectivos como los miembros de la carrera fiscal (STS, Sala de lo Contencioso, nº 663/2017, de 17 de abril; recurso nº 1492/2016).

Os recordamos, además, que si la Administración contesta vuestra reclamación previa –en el caso de la libranza no lo hizo–, debéis interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid o del domicilio de cada demandante, para lo que no es preciso asistencia letrada ni representación procesal.

Iremos informando a toda la carrera sobre cualquier acontecimiento relacionado con este tema puesto que, en caso de reconocerse judicialmente el derecho a ser indemnizado por el descanso ininterrumpido de 11 horas no consagrado aún en el ordenamiento jurídico interno, las cuantías a resarcir no son en absoluto desdeñables.

 

 

MODELO RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DESCANSO 11 HORAS