por UPF Editor | 08 julio, 2014 | Opinión
Como todos sabemos, se ha escrito y hablado mucho acerca de las previsibles consecuencias de lo establecido en el Anteproyecto de LOPJ y su repercusión sobre la libertad de expresión de los jueces y sus asociaciones, y sobre la libertad de expresión en general. Un paso atrás, sin ningún género de dudas. Pero ¿qué consecuencias tendría esto en el Ministerio Fiscal?. Una cuestión a plantear que no sido suficientemente debatida.
A este respecto llama la atención la prohibición para jueces y asociaciones judiciales, consagrada en el artículo 49, de hacer valoraciones sobre asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, desarrollando lo que al respecto dice la Exposición de Motivos.
Asimismo, y teniendo en cuenta que el EOMF establece entre las funciones del Ministerio Fiscal, en su artículo 4.5, la de” informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan” y que la Instrucción FGE 3/05 desarrolla la materia de relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, me planteo si dicho de la LOPJ en proyecto pueden suponer alguna interferencia en las labores del Ministerio Fiscal a este particular.
En primer término, en cuanto a lo regulado bajo el epígrafe de “emisión de noticias”, establece el art. 49 Anteproyecto LOPJ que “los Jueces y las Asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados.”
Lo primero que cabe preguntarse es la razón de esta norma, en especial en lo que afecta a las asociaciones judiciales. Y si ello será extrapolable también a las asociaciones de fiscales, claro está. Si se acude a la Exposición de Motivos, la respuesta es, más que parca, casi inexistente. Así, la misma fundamenta tal prohibición en el “fin de proteger la independencia del órgano judicial competente”, añadiendo, a modo de aclaración que “administrar justicia no puede convertirse, sin grave quebranto de la independencia judicial, en una actividad colectivamente valorada por el resto de la judicatura en los medios de comunicación”
Pues bien, teniendo en cuenta que la misma norma establece con carácter general, en su número 1 una cláusula específica de salvaguarda de la libertad de expresión, al decir que la emisión de noticias y opiniones “no estará sometida a más límites que los que con carácter general rigen para la libertad de información y expresión”, parece que lo establecido en el número 2, ya transcrito, constituye una excepción, aunque no se configure expresamente como tal, al derecho a la libertad de expresión y a recibir información veraz consagrado en el artículo 20 CE. Dicha limitación subjetiva de un derecho fundamental ha de tener por causa una tan poderosa que lo justifique. Entonces, habrá que preguntarse si la razón argüída en la Exposición de Motivos, esto es, evitar la valoración colectiva por parte del resto de la judicatura, tiene suficiente peso para ello, y también si con esa prohibición se logra el fin pretendido.
En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, esto es, si la evitación de un supuesto debate colectivo por parte de la judicatura de una causa en trámite o una resolución judicial es una razón que justifique la limitación a la libertad de opinión de un colectivo como el judicial –y el fiscal, si se entendiera aplicable-, la respuesta entiendo que ha de venir necesariamente relacionada con la segunda cuestión. En principio, prohibir que los jueces expresen su opinión puede sustraer al ciudadano su derecho a recibir información veraz ya que, privados de oír a quienes están en condiciones de proporcionarla, pueden acabar disponiendo de una información sesgada que provenga de otra fuente menos preparada. Asimismo, debería concretarse qué se entiende por medio de comunicación, si únicamente afecta los medios tradicionales –prensa, radio, televisión- o se amplía a otros canales de comunicación como son las redes sociales, una vía cada día más poderosa y rápida de transmitir todo tipo de información y/o opinión. Si se incluyen las mismas, sería casi como poner puertas al campo, habida cuenta la posibilidad de crear cuentas anónimas, y tampoco puede pretenderse averiguar la identidad del titular de cualquier cuenta de la que pueda sospecharse su pertenencia a un miembro de la carrera judicial.
La segunda cuestión sería determinar la eficacia de tal limitación o prohibición a los fines pretendidos, esto es, evitar el debate acerca de determinadas cuestiones que se están conociendo en los tribunales. Y a este particular, entiendo que la respuesta ha de ser necesariamente negativa, porque, teniendo en cuenta las posibilidades actuales –lícitas e incluso ilícitas- de acceso a la información y a las resoluciones en cuestión, y la libertad de las partes para transmitirla y para opinar, el debate podría suscitarse en cualquier modo, eso sí, sin que en modo alguno pudieran escucharse las opiniones más autorizadas, por lo que la información que llegaría al ciudadano podría no ser tan veraz e imparcial como seria de desear. Entiendo que una concreta regulación de los límites del secreto de sumario, tanto el llamado explícito como implícito, podría cubrir de una manera mucho más eficaz el fin pretendido, y no se privaría al ciudadano de determinadas opiniones, especialmente, cuando de asociaciones judiciales se trate.
Por otro lado, y en cuanto a lo que a los Fiscales afecta, la cuestión a dilucidar es si la prohibición atinente a los jueces y a las asociaciones judiciales puede entenderse extensiva a los fiscales y a sus respectivas asociaciones, dada la aplicación supletoria de la LOPJ en todo lo que no esté específicamente previsto en su Estatuto Orgánico. De interpretarse de esta manera, podría entrar en colisión con lo preceptuado en el artículo 4.5 del EOMF, que atribuye al Ministerio Fiscal la función de informar a la opinión pública. De entenderse, por el contrario, que el precepto no es de aplicación extensiva a los fiscales, devendría ineficaz para el fin pretendido, puesto que sí podría suscitarse el debate sobre las cuestiones, aún cuando los jueces y sus asociaciones no pudieran entrar en él.
Por último, cabe hacer referencia a la excepción consignada en el propio precepto, referente a las publicaciones o foros especializados, donde sí se pueden hacer comentarios de índole doctrinal o científica. Llama la atención en primer término la indeterminación de los conceptos, tanto el de “publicaciones o foros especializados” como el de los “comentarios de índole doctrinal o científicos”. En cuanto a la naturaleza de la publicación, cabría cuestionarse qué características concretas debe tener la misma para entenderse incluida en la categoría de “especializada” y quién es el competente para decidir si la tiene o no, máxime en un tiempo como el actual en que las publicaciones digitales abarcan un amplio abanico de temáticas. Otro tanto podría decirse de los “foros especializados”, concepto todavía más indeterminado. En segundo lugar, y en el mismo sentido, habría que conocer cómo se determina el contenido presuntamente científico o doctrinal de un comentario y de qué depende que así se considere. Y en tercer lugar, si esta especialidad justifica la excepción de la excepción a la libertad de expresión, y si ello no podría acabar generando el debate entre la judicatura que era lo que pretendidamente se trataba de evitar.
Por todo ello, hay que concluir alertando del peligro para las libertades que la entrada en vigor de tal precepto, no sólo en cuanto a su limitación a los miembros de la judicatura, sino también por sus repercusiones en el Ministerio Fiscal. Un claro retroceso que debería evitarse.
por UPF Editor | 10 enero, 2014 | Comunicados UPF, Opinión
Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, junto con el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre, contemplan como previsión normativa, que las sustituciones que se produzcan en el seno de la carrera judicial y Fiscal sean cubiertas por Jueces y Fiscales, todos ellos integrantes de las respectivas carreras profesionales, a cambio de una retribución. La misma, está destinada a regular las retribuciones derivadas de las actuaciones accidentales o esporádicas en la carreras judicial y fiscal, buscando para ello el máximo equilibrio posible entre la situación presupuestaria actual y la dignidad de la función que se retribuye, se trata, por lo tanto de la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo.
La instrucción 2013 sobre el régimen de sustituciones de la carrera Fiscal, aplica el nuevo régimen de sustituciones internas a las licencias por paternidad y maternidad, en la carrera Fiscal.
El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, en el artículo 104 nº 2, dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el llamamiento de los jueces sustitutos tendrá lugar en los supuestos en que no sea posible la sustitución ordinaria entre titulares prevista en los artículos 210 y 211 de dicha Ley……… la ausencia prolongada del titular por causa de licencia por enfermedad o por maternidad, siempre que, en todos estos casos, no fuera posible la intervención de los jueces de adscripción territorial o de los jueces en prácticas ( equiparables a sustituciones externas)…..
De donde se desprende que en los supuesto de licencia por maternidad, no se aplica a la Carrera Judicial el régimen de sustitución interna sino que se llamará a un juez de adscripción territorial o juez en prácticas, o cuando no existan, a un sustituto externo.
Por lo que no se entiende porqué a la carrera Fiscal se le impone este agravio comparativo, que es contrario a lo previsto en la Disposición adicional primera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
La necesidad de dar respuesta a cualquier circunstancia que pueda significar una discriminación por razón del embarazo o la maternidad, es una constante en nuestras leyes, y en las sentencias del Tribunal Constitucional, y en las TEDH.
La idea de que la maternidad no se vea como “una carga” por los compañeros, es lo que motivó la reforma de la LGSS por la LO 3/07, asumiendo el INSS el coste empresarial, debido a su trascendencia social, los costes derivados tanto de las licencias por maternidad-paternidad, como de riesgo por embarazo y lactancia y que se bonifiquen las cotizaciones de los/as trabajadoras contratadas para su sustitución, incluyendo a la trabajadora por cuenta propia.
Ello significa, que la maternidad, no es una contingencia más, y para prevenir, que pueda originar discriminación alguna, su pago se hace público. De la misma manera, para impedir que un embarazo pueda significar motivo de discriminación en la carrera fiscal, el “ coste” de la contingencia, debería estar contemplada como un supuesto de sustitución externa.
Además, el derecho de la mujer a la maternidad, para su pleno desarrollo, precisa de unas garantías de protección o exención de cualquier perjuicio derivado de su ejercicio, ese es el sentido del principio de prevención, que la Directiva de 5 de julio de 2006, impuso y desarrolla.
La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” , en los artículos 51, 44 y 56 disponen como principio rector de la Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán, de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y el respeto a la promoción profesional, evitando cualquier discriminación en su ejercicio.
El Estatuto del empleado público en su Artículo 14 j contempla como uno de los derechos individuales.
“La adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.”
Toda esta normativa es contraria al establecimiento de un régimen de sustituciones interno, aplicable cuando un o una Fiscal solicitan una licencia por maternidad o paternidad. Consideramos que el nuevo régimen no supone una medida favorecedora de la conciliación familiar, por las siguientes razones:
Para las y los Fiscales que lo solicitan, el ejercicio de su derecho va a suponer, un gravamen para sus compañeras y compañeros que ven incrementada de esta forma notablemente su carga de trabajo, lo que no invita en absoluto a fomentar la conciliación ni la procreación.
Para los y las Fiscales que han de cubrir el régimen de sustituciones, también, ya que el incremento de esta carga de trabajo supone una mayor restricción de su tiempo para atender a sus propias familias.
Por lo tanto, esta medida si bien puede ser impuesta como respuesta a una política de eficiencia presupuestaria, acaba y contradice toda la normativa destinada a fomentar la conciliación y la protección de la familia.
Las excepciones apoyadas por la FGE al régimen de sustituciones internas, establecidas en la instrucción y en el decreto, en diferentes fiscalías provinciales, son mayoritariamente en supuestos de licencias por maternidad. Entendemos, pues que con buen criterio, deben extenderse a todas las licencias por maternidad las sustituciones externas.
Secretariado Unión Progresista de Fiscales.
por UPF Editor | 19 diciembre, 2013 | Obituario, Opinión
Hace unos minutos me acabo de enterar del fallecimiento, en Madrid, de Pepe Jiménez Villarejo. Es probable que para algunos de los habituales de este foro, sobre todo los más jóvenes, ese nombre no sea más que la referencia familiar, más o menos cercana, de un apellido notable del mundo del Derecho que por distintos motivos y desde distintas perspectivas ha dejado una profunda huella en la carrera fiscal. Yo tuve la suerte de conocer a Pepe -tanto a él como a su esposa, Trini, a la que envío desde aquí el abrazo que me hubiera gustado darle en persona hoy- precisamente a través de los congresos de la UPF, a los que se mantuvo asiduo hasta hace muy pocos años, e incluso disfruté del privilegio impagable de poder trabajar con él cuando, ya jubilado, fue nombrado en 2005 presidente del grupo de trabajo encargado de redactar el borrador de reforma del Código Penal que, tras muchos avatares, acabaría convirtiéndose en L.O. 5/2010. Pese a los muchos años de diferencia, y a que obviamente no podíamos coincidir en todo, hablábamos mucho, muchísimo, y siempre he pensado que de mayor -o sea, ya- me gustaría ser como él. Cuando ascendí a Fiscal de Sala lo llamé para que fuera mi padrino. Se puso al teléfono y me dijo, impasible: «sabes que me encantaría, pero estoy en la cama y me estoy muriendo». Afortunadamente para todos, entonces se equivocó. Pero hoy ha cerrado su intachable hoja de servicios dejando un hueco que me parece que no va a ser fácil de llenar en el difícil batallón de los juristas valientes que se han llevado más de un golpe duro por creer de verdad en la democracia, en la tolerancia y en el progreso de este país. En este momento no me resulta fácil decir algo más preciso ni más atinado; como mucho alcanzo a suscribir las palabras y adherirme al sentimiento con que lo despide en el diario El País su hermano Carlos (que también fue mi jefe -dos veces-, y a quien también debo mucho de lo que sé y lo que soy profesionalmente). Habrá sin duda -debería haberla, si este país y esta asociación aún son capaces de reconocer el valor de la excelencia- tiempo y ocasión para recordar a Pepe. Por ahora sólo quería anticipar, con la inevitable emoción precipitada por una noticia muy triste todavía no digerida, una palabra de recuerdo para él y el recuerdo para todos de un compromiso: el que tenemos con esos mismos valores que él defendió con la caballerosidad, la dignidad, la humildad y la decisión que marcaron su vida. Hagámonos un favor: no lo olvidemos.
Pedro Crespo.
por UPF Editor | 12 diciembre, 2013 | Opinión
SUSTITUIR A LOS SUSTITUTOS
Ha llegado Diciembre y con él, además de las sempiternas campañas de Navidad, algo trascendental para la Carrera Fiscal: la entrada en funcionamiento del régimen de autosustituciones implantada por mor de la norma correspondiente.
El tema ha dado mucho de que hablar y mucho más que dará una vez puesto en marcha y acreditada la inoperatividad del sistema. Porque, aunque marche, será inoperativo, y antifuncional. Que nadie lo ponga en duda.
Creo que no hemos sabido explicar bien el problema que supone, y las nefastas consecuencias que va a conllevar no sólo a los fiscales, sino a la Justicia y al ciudadano, lo cual es todavía peor. Para ciertos sectores, no deja de ser una queja corporativa y hasta mezquina, con la que está cayendo, dado que, al contrario de muchos españolitos de a pie, tenemos un sueldo fijo con el que poder llegar dignamente a fin de mes, lo que no es poco en los tiempos que corren. Pero no es eso, o no es sólo eso, bien lo sabemos.
También creo que erramos el tiro al intentarnos comparar con los jueces y su regulación de este atropello. Quizás caemos en la eterna rivalidad con la carrera hermana, fruto de un histórico complejo de inferioridad que ya sería tiempo de superar. La supresión de los sustitutos es terrible para ellos y para nosotros, y pretender entrar a discutir sobre si la manera en que deben hacerlo ellos es mejor que la nuestra es desviar el foco de atención. Quizás sea una aplicación de la vieja táctica del “divide y vencerás” que tan buenos frutos da siempre en Justicia.
Lo que hay que hacer ver es las tremendas consecuencias que esto va a suponer en la prestación del servicio público. Tan sencillo como explicar que una persona no puede hacer el trabajo de dos personas sin merma en la rapidez en la prestación de tal servicio y, lo que es peor, en su calidad. A nadie se le ocurrió pensar en su día que la baja por maternidad de una ministra fuera cubierta por el ministro de la cartera vecina, por ejemplo, como a nadie se le ocurriría que la baja del informático de una empresa privada fuera cubierta por el jefe de ventas, que asumiera las funciones de ambos. ¿Por qué entonces sí ocurre con nosotros? Pues quizá porque no sabemos defendernos. Y no hay mejor defensa que saber hacer llegar a la gente la importancia de nuestra función. Y en eso, la verdad, nos queda mucho camino por recorrer.
Parece mentira que en una carrera en que nos llenamos la boca con la apuesta por la especialización, una norma de este tipo venga a perjudicarla de una forma tan seria. Porque, ¿de qué sirve que el Estatuto Orgánico prevea la especialización en materias como Menores o Violencia de Género, y en otras tan específicas como Medio Ambiente, Delitos Económicos, Seguridad Vial, Siniestralidad Laboral, Crímenes de Odio o Delitos Informáticos para que luego esté de baja el especialista y le pueda sustituir cualquiera? ¿A qué vamos a dar preeminencia, a nuestro servicio, o al de aquél al que susituimos? ¿Cómo va a funcionar un juzgado en el que pasan de manera rotatoria un fiscal tras otro?
Pues eso es lo que debiéramos transmitir, más allá de la miseria –que lo es- de si nos van a pagar la mitad de lo que pagarían al titular por hacer ese mismo trabajo. Paguen lo que paguen, incluso si no pagan, el atropello para el servicio público es el mismo. Y la desconsideración con nuestra carrera, también. Y eso es lo realmente importante.
Creo que la única posición correcta sería una oposición frontal al régimen de sustituciones en sí, y no a la manera de desarrollarlo. Por supuesto que cuando no nos quede otra haremos lo que toque, pero nada de colaboracionismo. Afortunadamente veo que, por las noticias que llegan, la inmensa mayoría de la carrera se ha negado a presentarse voluntario a semejante esperpento.
Por triste que parezca, no podemos olvidar que prestarnos a esto supondría pan para hoy y hambre para mañana. Porque a ver quién explica luego que si por el vil metal somos capaces de duplicar nuestra cuota de trabajo, no se pueda concluir que sobran plazas de fiscales. Y de ahí a la amortazación no hay más que un paso. Ojala me equivoque. Y si no, al tiempo.
SUSANA GISBERT
FISCAL (Fiscalía Provincial de Valencia)
por UPF Editor | 20 junio, 2013 | General, Opinión
PRENSA, FISCALES Y SIGLO XXI
Estamos en pleno siglo XXI. Aunque parezca una obviedad recordarlo, en algunos temas deberíamos hacerlo. Como todos sabemos, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras no prosperen las veleidades reformistas, que nunca se sabe, está fechada dos siglos atrás. De ahí viene la regulación de materias como el secreto de sumario y el procedimiento especial por injurias y calumnias, íntimamente relacionados con el derecho a la información y la libertad de expresión. Y cabría preguntarse si en nuestras relaciones con la prensa seguimos anclados en esa época.
Nuestro Estatuto Orgánico, también vetusto, aunque no tanto, incluye entre nuestras funciones la de informar a la opinión pública. Y la Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado desarrolla lo relativo a las relaciones de la Fiscalía con los medios de comunicación. Hasta aquí, todo correcto. Pero cabría preguntarse qué nivel de cumplimiento tienen sus previsiones y, particularmente, cómo arbitramos en la práctica dichas relaciones.
La respuesta no es unívoca. Al margen del dato de que en pocas Fiscalías se ha optado por nombrar un Portavoz distinto del Fiscal jefe, habría que ir más allá, y preguntarnos cómo nos relacionamos con la prensa en nuestro día a día. Y la respuesta, sintiéndolo mucho, no pude ser otra que mal.
Me explicaré. A la mayoría de fiscales la prensa les parece el enemigo. Y los miran como si fueran el diablo mismo reencarnado, con rabo, cuernos y tridente incluido. Craso error. Primero, porque en la prensa hay profesionales buenos, malos y regulares, como en todas partes. Y segunda y principal, porque no podemos despreciar la importancia de la prensa, cada día más habida cuenta la pléyade de información que nos llega por tierra, mar y aire. El ciudadanos tiene derecho a recibir información veraz, y nosotros estamos en condiciones de ofrecérsela, y de hacerlo a través de los medios de comunicación, su cauce natural. Sin complejos, pero sin prepotencia. Si no somos conscientes de ello, perderemos la batalla con la opinión pública, y la conexión con el ciudadano. De poco sirve que hagamos labores estupendas como servicio público, si el público a cuyo servicio estamos no lo sabe. Y si no lo transmitimos, difícilmente le llegue.
Y es que aun estamos apegados a una concepción arcaica de muchas cosas, y a una concepción sacrosanta de nuestra función que nos distancia del ciudadano y nos convierte en algo ajeno y distante. Creemos que con nuestra profesión de fiscales es suficiente para habérnoslas con los medios de comunicación y, lo que es peor, que nos confiere un derecho a no habérnoslas con ellos. Y nos olvidamos que el derecho a la información también es un derecho, de ésos que tenemos obligación de garantizar, y que no dar una información es tanto como ocultarla. También perdemos de vista que el hecho de que no contar algo no significa que no vaya a publicarse, sino que se publicará sin nuestro punto de vista. Usamos poco la prerrogativa de ser una fuente oficial de información, y ello es algo que debía cambiarse.
De otra parte, nuestra bisoñez en temas como éstos nos lleva a cometer errores irreparables o de difícil solución. No daré ejemplos concretos porque son muchos y muy variados, pero es evidente que cualquier político de medio pelo se rodea de una oficina de prensa que le prepara y asesora en estas materias. Nosotros, sin embargo, acudimos a pecho descubierto a entrevistas o ruedas de prensa convocadas por un tercero como si estuviéramos en los tiempos del salvaje Oeste. Y claro, nos cae el disparo donde más nos duele… Hasta la carrera hermana, que también tiene mucho que aprender en estas materias, tiene sus gabinetes de prensa. De hecho, un Presidente de TSJ no osaría acudir a ningún evento mediático sin ser debidamente escoltado por alguien del gabinete de prensa; sin embargo, nada de eso ocurre en la carrera Fiscal, en la que se tildaría de extravagante o superfluo.
Desde luego, no estoy abogando por un asesoramiento profesional ni por la creación de puestos específicos, sería absurdo en los tiempos que corren, pero sí apuesto por un cambio de planteamiento. Y ese cambio pasa, necesariamente, por una adecuada formación de los fiscales, por una concreción de las obligaciones y los límites y por una potenciación de la función del portavoz. Y por supuesto, en perder el miedo: los periodistas no comen, o al menos no siempre… y si lo hacen, hay que estar preparados. Hay que transformar la confrontación en colaboración. Sólo así llegaremos al siglo XXI.
SUSANA GISBERT
FISCAL (Fiscalía Provincial de Valencia)
por UPF Editor | 25 febrero, 2013 | Opinión
UN DIA DE TOGAS COLGADAS
El pasado 20 de Febrero muchos Fiscales colgamos nuestras togas y nos declaramos en huelga por primera vez en la historia de nuestro país, y lo hicimos junto a nuestros compañeros los jueces, con los que tanto tenemos en común por más que se insista en remarcar las diferencias. Un verdadero hito, ya que un cuerpo como el nuestro jamás había osado hacer semejante cosa.
De una y otra parte se intentará minimizar el hecho, basándose en unos porcentajes de seguimiento que, si no alcanzaron la aplastante mayoría que hubiera sido deseable, fueron muy importantes.
Parece mentira que una institución como el Ministerio Fiscal, que, como sabemos, tiene por misión garantizar la legalidad, apenas esté en pañales en la defensa de unos derechos que no sólo le son propios, sino que son de todos los ciudadanos. Y es asimismo esencial reseñar que entre nuestras reivindicaciones no había ninguna referencia a mejoras salariales ni a días de permiso, sino únicamente a cuestiones de justicia, aunque todos hayamos visto mermar nuestros ingresos, porque eso no era ahora lo importante. Lo importante era tratar de asegurar que el servicio público al que nos debemos no deje de ser precisamente eso: servicio, porque pueda prestarse en condiciones de ser efectivo, y público, porque todas las personas puedan acceder al mismo.
Quizás muchos no se den cuenta de la importancia del avance. Usando el tópico fácil, ha sido un pequeño paso para cada Fiscal, pero un gran paso para la carrera. Y ojo, que hace no mucho algo como esto estaba tan lejos como la Luna del astronauta que inmortalizó la frase. Ver como compañeros, asociados y no asociados, se unen en una reivindicación común, despierta la conciencia y la ilusión que muchos tenían aletargada, o dormida para siempre. El viejo dinosaurio está vivo: avanza torpe y lentamente, pero nadie le para ya.
Y nosotros hemos formado parte de este hecho. Hemos colgado un día nuestras togas para intentar que puedan trabajar con dignidad el resto de los días. Nada menos.
Ignoro las razones que han llevado a muchos compañeros a obviar la cuestión. Muchas me resultan de todo punto incomprensibles, aunque todas sean respetables. Difícilmente podamos ser los garantes de los derechos de los ciudadanos, como nos atribuye la Constitución, si no nos atrevemos a ejercerlos por nosotros mismos. No en vano, se ha oído fuerte y clara la voz de aquéllos que hemos ido a la huelga, algo que no se puede decir de quienes han tomado la decisión contraria. Sin embargo, de los no huelguistas, sea por convencimiento, por abulia o por un temorintangible derivado de una caduca comprensión del principio de jerarquía, no se ha oído más que su silencio.
Nos hemos subido al primer tren, algo que probablemente se recuerde siempre en la Carrera Fiscal. Pero mucho me temo que a este tren aún le quedan muchas paradas por hacer, y todavía estamos a tiempo de que se suban muchos más viajeros.
Yo, por mi parte, duermo más tranquila desde que me he embarcado en este viaje. No sé si quienes se quedaron en la estación podrán decir lo mismo. Quizás ahora estén esperando que pase el tren siguiente.
SUSANA GISBERT
FISCAL (Fiscalía Provincial de Valencia)
por UPF Editor | 13 noviembre, 2012 | Opinión
EUROPA TORPEDEA LOS DESAHUCIOS
Se suele decir que a los españoles se nos va la fuerza por la boca y a veces no le falta razón a quien lo dice. Es habitual que protestemos cuando consideramos que están abusando de nosotros, pero a menudo, nuestra protesta se queda en simplemente eso, una protesta. Pocas veces reclamamos y, sin embargo, nos justificamos pensando que para qué reclamar, si de todas formas no se va conseguir nada.
En España es habitual que aceptemos como normal el hecho de pagar facturas de servicios energéticos, telefónicos y de todo tipo, sin entender nada de lo que estamos pagando. Es habitual que firmemos contratos de adhesión sin ni siquiera leerlos, que cuando vamos al banco o al notario ni siquiera nos atrevamos a preguntar qué significa lo que estamos firmando. Y así nos va!!.
Ahora con la crisis económica nos estamos dando cuenta de las consecuencias de lo que hemos firmado. La mayoría de las familias deja de pagar facturas y, lo que es mas grave, las cuotas hipotecarias de su vivienda, no porque no quieran, sino simplemente porque no pueden. A veces los ingresos no les llegan ni para subsistir con un mínimo de dignidad.
Afortunadamente, en la mayoría de los países con los que integramosla Unión Europea, la mentalidad de sus ciudadanos ha sido y suele ser bien diferente. Desde hace tiempo se ha creado una cultura de defensa de los consumidores y difícilmente se acepta sin más que abusen de sus derechos.
Ello ha permitido crear en el seno dela Unión Europeauna normativa protectora de los consumidores, que trata de garantizar el equilibrio social, evitando el abuso por parte de las grandes empresas.
En esta situación de crisis que nos está tocando atravesar conviene recordar que estamos en Europa para lo malo pero también para lo bueno. Si por una partela UEestá imponiendo recortes a los ciudadanos, también es cierto que podemos y debemos de aprovecharnos de las garantías que ofrece su normativa en distintas materias y sobre todo en lo relativo a la defensa de los consumidores.
Ante el drama social provocado por la avalancha de demandas presentadas por entidades de crédito, promoviendo la ejecución hipotecaria de viviendas y el desahucio por no haber podido pagar las cuotas hipotecarias, los jueces españoles se encuentran con que la normativa española no les permite apreciar la posible nulidad de las cláusulas de los prestamos hipotecarios que se firmaron, pese a que resulten abusivas para los consumidores.
Algunos jueces españoles, sensibilizados con el drama social que tienen entre sus manos, han dictado resoluciones imaginativas y novedosas, que tratan de atenuar o impedir la indignidad de desahuciar a una familia de su casa, simplemente porque no disponen de dinero para pagar las cuotas hipotecarias y poder subsistir por sí mismos.
Al mismo tiempo, han sido varios Jueces españoles los que han ido más allá y le han preguntado al Tribunal de Justicia dela UE, si la legislación española en materia de desahucios hipotecarios es o no contraria al Derecho europeo en materia de protección de consumidores.
En junio de este año, el Tribunal de Justicia dela Unión Europeadictaba una sentencia en la que respondía a una pregunta que le formulabala Audiencia Provincialde Barcelona. Cuestionaba si los jueces españoles podían apreciar la nulidad de cláusulas contractuales abusivas para los consumidores, pese a que la legislación española se lo impedía.
La respuesta del TJUE fue contundente. Sentenció que la normativa española que impide al Juez apreciar la nulidad de cláusulas contractuales abusivas es contraria al Derecho dela Unión Europeay que en todo caso debe prevalecer la normativa europea que si que lo permite.
La sentencia del TJUE es un torpedo en toda la línea de flotación de la legislación hipotecaria española. Con esta sentencia se abre la posibilidad de que los jueces españoles puedan aplicar directamente la normativa europea y española, protectora de los consumidores y paralizar así los desahucios hipotecarios, sin necesidad de esperar a que se modifique la legislación española.
La legislación sobre protección de los consumidores permite al juez, que ante el imprevisto e imprevisible empobrecimiento económico sufrido por los damnificados de la crisis, pueda apreciar la nulidad de las cláusulas de préstamos hipotecarios que consideren abusivas, por romper el necesario equilibrio entre los derechos y obligaciones, que debe existir entre las entidades de crédito y los propietarios de las viviendas hipotecadas; e incluso le permite recomponer el contrato o, cuando ello no sea posible, por resistencia de una de las partes o por otras circunstancias, declarar simplemente su ineficacia.
Puede ser que en esto Europa nos haya echado una mano!!.
Manuel Campoy Miñarro.
Fiscal. Fiscalía Provincial de Valencia.
(Sección Social, Cont- Adtvo y Mercantil
por UPF Editor | 29 junio, 2011 | Opinión
(La Vanguardia, 29-06-2011)
El fiscal coordinador del servicio de Odio y Discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, ha advertido hoy de la proliferación de páginas web y de discursos políticos que incitan al odio, la discriminación y fomentan «los prejuicios atávicos que envenenan el clima de convivencia».
Aguilar ha presentado hoy la memoria del año 2010 de su servicio fiscal, el primero especializado en Odio y Discriminación por motivos raciales, de religión, de ideología, de sexo o de otros motivos que funciona en España.
El fiscal especializado en estos delitos ha informado de que entre marzo y diciembre de 2010 se han denunciado en Cataluña un total de 171 casos por motivos de odio y discriminación (127 en Barcelona, 22 en Girona, 16 en Tarragona y 6 en Lleida).
Esta cifra de delitos no se puede comparar aún porque el primer protocolo policial contra el odio y la discriminación lo puso en marcha el cuerpo de Mossos d’Esquadra en marzo de 2010, aunque el fiscal ha señalado que existe una «cifra sumergida» de este tipo de delitos que no se denuncia y que oscila entre el 82 y el 94% de los casos.
Según el fiscal, la mayoría de estos delitos no se denuncian por miedo, por desconocimiento de los derechos o porque lo sufren personas en situación irregular que temen represalias.
Del total de los delitos denunciados en 2010, un 41% lo fueron por racismo, un 29% por motivos de identidad sexual o género, un 13% por ideología, un 7% por motivos religiosos y un 6% por discriminación por discapacidad.
Los delitos de homofobia, que se contabilizan como tales desde 2009, se mantienen estables al computarse 37 delitos en 2010, sólo cinco menos que los 42 que se registraron el año anterior.
En 2010 se registraron en Cataluña 5 denuncias por delitos por motivos antisemitas (4 en Barcelona y 1 en Tarragona).
La fiscalía contra el odio y la discriminación abrió de oficio en 2010 un total de 15 procedimientos de investigación (6 por orientación sexual, 7 por racismo y 2 por discapacidad).
El fiscal ha lamentado que la administración de justicia no disponga de un sistema informático para hacer un seguimiento exhaustivo de estos delitos de odio y poder contabilizarlos todos.
Aguilar ha mostrado su preocupación por el «peligroso incremento en los últimos años de discursos basados en el populismo» motivados por la crisis y «con excesos verbales y gráficos claramente poco democráticos y que no son discursos pedagógicos».
«Hemos construido una sociedad plural y rica, con un modelo de convivencia y no se pueden hacer discursos que la rompan, estaremos atentos a los discursos que atenten contra el Código Penal y la fiscalía actuará con rigor, estaremos vigilantes», ha advertido el fiscal, que ha especificado que «no todos los discursos populistas son delictivos».
También ha advertido sobre la proliferación de las páginas web «que difunden la doctrina del odio», aunque ha señalado la dificultad de luchar contra este delito en internet porque muchas páginas están alojadas en países extranjeros, como EEUU, que tienen reconocido un derecho a la libertad de expresión ilimitado.
Igualmente, la fiscalía ha detectado un incremento de comentarios xenófobos, discriminatorios por motivos de sexo o religión en las redes sociales y ha recordado que en España «la difusión de la doctrina del odio no está amparada por la libertad de expresión».
Tras comentar que durante el año 2010 la fiscalía pidió grabar actos, conciertos y conferencias que podían tener tintes racistas, Aguilar ha advertido que «la fiscalía permanecerá atenta a cualquier acto que incite a la violencia o justifique el genocidio».
Para averiguar la cifra de delitos de odio y discriminación que no se denuncien, el fiscal ha pedido que la consellería de Interior incluya en su próxima Encuesta de Seguridad Pública de Cataluña (ESPC) un apartado sobre estos delitos.
También ha reivindicado que todos los profesionales que intervienen, desde policías a jueces, pasando por fiscales, abogados, procuradores o forenses tengan una formación «específica y obligatoria» sobre delitos de odio y discriminación.
El fiscal ha aplaudido las mejoras legislativas recientes, como la nueva Ley de Espectáculos de Cataluña, aunque ha pedido una reforma del Código Penal que permita actualizar las figuras delictivas de discriminación y recoja la jurisprudencia europea.
También ha pedido al departamento de Interior que el nuevo Código de Ética de la Policía que tiene que elaborar mantenga el contenido antidiscriminatorio que figuraba en el anterior código derogado por el conseller Felip Puig.
por UPF Editor | 26 junio, 2011 | Opinión
(La Vanguardia, 29-06-2011)
Dicen que internet es el imperio de la libertad, olvidando que la libertad, sin control, es libertinaje
La memoria 2010 de Miguel Ángel Aguilar García, fiscal encargado de los delitos de odio y discriminación, es un texto de obligada atención. Primero, porque el perseverante y buen hacer de este fiscal es una útil herramienta contra nuestras miserias más profundas, y su memoria es la radiografía del mal. Por supuesto no es toda la radiografía ya que no se denuncian más del 80% de los casos de intolerancia. Pero sin ser la foto fija del problema, sí que resulta su foco más cercano, no en vano intenta poner luz a los rincones más oscuros de nuestra sociedad. Y ¿de qué nos alerta dicha memoria? De entrada de lo que ya sabíamos, que los delitos de odio están creciendo a la par que crecen los discursos populistas, algunos en la frontera de la legalidad, pero todos fuera de la frontera de la civilidad. Como dice el fiscal, no todo el populismo es delito, pero todo el populismo es perverso porque fomenta “los prejuicios atávicos que envenenan el clima de convivencia”. Y si crece la intolerancia en los discursos, se multiplica en el imperio del caos que es internet, cuyo descontrol se convierte en una eficaz garantía de impunidad.
La proliferación de lo que Aguilar ha llamado “las webs del odio” es imparable y el hecho de que la mayoría de servidores estén en países que lo permiten convierte en imposible su persecución. Además internet goza de la idea generalizada de que es el imperio de la libertad, olvidando lo que sabemos desde hace más de dos mil años: que la libertad, sin control, es puro libertinaje. Es decir, es el imperio del más violento. El grito sobre la palabra, la fuerza sobre la ley. Y es en internet donde el odio cabalga veloz propagando maldad homofóbica, antisemita, machista, xenófoba… Es decir, propagando el mal. Por supuesto, la fiscalía actúa con decisión cada vez que tiene la oportunidad, pero no siempre resulta posible. Si añadimos las deficiencias logísticas, como no disponer de un sistema informático para poder hacer un seguimiento exhaustivo de estos delitos, las dificultades se agigantan. La fiscalía también muestra su preocupación por la dificultad que entrañan algunas sentencias en la lucha contra el antisemitismo. En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo de revocar una sentencia contra unos negacionistas del holocausto, amparándolo en la libertad de expresión, fue la peor de las noticias. Con esta sentencia, tal como dijo Jiménez Villajero, el tribunal consideró permisible que en España se consideren inferiores a judíos, a negros y a discapacitados. Y Aguilar alertó del daño que hacía a la lucha contra estos delitos. Claro que, conociendo las ideas de algún magistrado de dicho tribunal, todo encaja. Conclusión: esto empeora.
La buena noticia es la existencia de un fiscal específico para los delitos del odio. La mala es que el odio crece, cada día es más impune y cada día es más popular.
por UPF Editor | 21 enero, 2011 | Opinión
Por José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo
(EL PERIÓDICO, 05/05/08)
El Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la constitucionalidad de la pena de muerte. Resulta interesante el debate entre el juez Marshall, que mantenía que la Corte podía anular leyes como la de la pena de muerte por inconstitucional y contraria al sentir social, mientras que el ultraconservador Rehnquist, sostenía que el Supremo americano no está para reescribir las leyes ni para imponer a los ciudadanos sus propios valores. Según su criterio, la pena de muerte no es inconstitucional, pero su ejecución podría vulnerar las enmiendas octava y cuarta, por lo caprichoso, arbitrario, cruel y discriminatorio de su imposición.
EN UN RASGO de humor negro, el juez White llegó a mantener que si la pena de muerte pretendía realmente ser eficaz, debía ser aplicada con mucha mayor frecuencia. En otra resolución sostuvo que, si el delito es grave, los ejecutados tienen lo que se merecen. Por su parte, el juez Brenann repudió las técnicas de ejecución que se asemejaban a las medievales, afirmando que el más vil de los criminales es un ser humano que tiene derecho a un tratamiento digno.
Es discutible la posición de la Corte Suprema de EEUU sobre la pena de muerte, pero una última sentencia –del 16 de abril del 2008–, sobre la inyección letal, se lanza a un asombroso ejercicio de funambulismo, sin barra estabilizadora ni red. Admitieron a trámite una reclamación contra el Estado de Wisconsin por considerar que la ejecución con la llamada –asépticamente– inyección letal causaba sufrimientos al ejecutado que resultaban incompatibles con la octava enmienda de la Constitución de EEUU, que prohíbe infligir castigos crueles o inusitados. Siendo constitucional la pena de muerte, resulta casi sarcástico que los jueces supremos se planteen si su ejecución supone castigo cruel o inusitado. Estoy seguro de que ninguno de ellos ha visto la película de Berlanga El verdugo, ni escuchado los esfuerzos dialécticos de Pepe Isbert para convencer a su yerno sobre las ventajas del garrote vil como procedimiento rápido, eficaz y respetuoso con los ejecutados, que también tienen su dignidad.
La sentencia más que un texto jurídico es una pieza de anatomía. El muestrario de la tecnología de la muerte es variado: horca, silla eléctrica, cámara de gas, fusilamiento y –una concesión a la modernidad– la inyección letal suministrada por los verdugos, sin que ninguno de los que pone en marcha el mecanismo sepa si ha sido o no el causante de la muerte.
El Supremo de EEUU, ante la denuncia de que la ejecución por inyección letal vulnera la octava enmienda porque causa dolor y sufrimiento, entra en terreno pantanoso que le lleva a razonamientos que rozan el surrealismo y socavan los valores del derecho y de la justicia, poniendo en riesgo la seriedad y el prestigio de la institución.
Cuesta trabajo creer que esta sentencia sea el producto de un conclave de juristas. El texto describe científicamente en qué consisten las tres inyecciones letales que utiliza el Estado de Wisconsin. La primera, Pentathol, es un barbitúrico de rápida acción sedante que deja al paciente en una situación equiparable al coma y le prepara para las siguientes dosis. La segunda es una droga conocida como Pavulom, es un agente paralizador de los movimientos musculares y del diafragma, deteniendo la respiración. Por si no fuera suficiente, una tercera inyección, cloruro de potasio, se administra ante la posible resistencia del cuerpo humano, con la finalidad de interrumpir los movimientos del corazón que se resiste eléctricamente a detener su ritmo muscular. Si todo ello se aplica adecuadamente, dice la Corte Suprema, no se puede observar ninguna angustia añadida ante la metódica asfixia y parada cardiorrespiratoria subsiguiente.
EXISTEN DOS votos discrepantes, de la juez Ginsburg y del juez Souter, sobre esta sentencia. Se basan en que las dos últimas inyecciones pueden producir, según la opinión generalizada, una situación constitucionalmente inaceptable por colisionar con la prohibición de los tratos crueles y los daños inusuales. Consideran que las normas de aplicación de la muerte letal contradicen los “estándares de decencia” en el marco de una sociedad que sabe que debe madurar en el progreso. Estiman que la inyección letal produce, si hay error, unos sufrimientos horrendos e indetectables después de la segunda inyección. Y concluyen que es necesario tomar cuidadosas medidas para que la primera inyección adormecedora produzca efectos tan seguros que la segunda y tercera no causen sufrimientos inusuales.
Es demoledor para la conciencia de un jurista descender hasta el infierno de estos razonamientos tan tétricamente asépticos y tecnológicos. Creo que la sociedad americana, en la que se apoyan sus jueces supremos para justificar la pena de muerte, debe hacer una profunda revisión de sus valores sociales y aferrarse a los principios fundacionales de su república.