Aprobado por el Consejo de Ministros sobre creación de un fondo para asegurar las pensiones alimenticias.
APROBADO EL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS
- Asegurará unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago.
Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 por 100. En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. En cuanto a los restantes, bastará con cinco años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.
Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.
Por otra parte, estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos, que se configuran como anticipos reintegrables, se limitarán a dieciocho meses y tendrán una cuantía máxima de cien euros para cada menor beneficiario.
Justicia
APROBADO EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL
- Hasta la fecha no existía un registro único de fundaciones de competencia estatal sino varios registros en los distintos ministerios.
- El Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, cuya existencia se prevé en la Ley de Fundaciones, de 26 de diciembre de 2002.
Este Registro dependerá del Ministerio de Justicia a través de su adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyo titular será el encargado del Registro. Hasta la fecha no existía un registro único de fundaciones de competencia estatal, sino que existen registros en los distintos ministerios.
Existen en España numerosas fundaciones que establecen su actividad en todo el territorio nacional. La mayoría son privadas y otras dependen de la Administración General del Estado. Las fundaciones son un activo para toda la sociedad que desarrollan relevantes actividades de interés general, en el ámbito de la investigación, la cultura, la asistencia e inclusión social, el medioambiente, el deporte, etcétera.
El Reglamento tiene por objeto establecer la organización del Registro, sus funciones, el procedimiento de inscripción y sus relaciones con los protectorados ministeriales y autonómicos y con los registros autonómicos. El texto hoy aprobado ha sido sometido a una amplia consulta con las entidades representativas de los sectores afectados y aspira a ser completo, claro y de fácil manejo.
Garantizar el tráfico jurídico
Esta nueva herramienta proporcionará a los ciudadanos un instrumento que facilite la actividad fundacional. Además, por medio de su carácter público y su cooperación y asistencia activa con los registros de fundaciones de las Comunidades Autónomas, otorgará las debidas garantías y la transparencia necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de los fines fundacionales que le son propios.
El nuevo Registro, en definitiva, permite centralizar en el Ministerio de Justicia toda la información relevante acerca de estas fundaciones, que queda a disposición del público y garantiza el tráfico jurídico de estas entidades.
El Registro tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, incluso las laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio estatal o principalmente en más de una Comunidad Autónoma y de las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación y las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
Además de la inscripción de los sujetos y de los actos relativos a los mismos, otras funciones del Registro son las de legalizar los libros obligatorios de las fundaciones de competencia estatal, el depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, la expedición de certificaciones sobre denominaciones y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro y la evacuación de consultas, cuando a juicio del encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los negocios o documentos.
Interior
DÍA DEL HOMENAJE A MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se instaura el “Día de Homenaje a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Fallecidos en Acto de Servicio”. Este acuerdo materializa un compromiso del Presidente del Gobierno, que el pasado 8 de octubre de 2007 anunció la decisión de instaurar un día de homenaje, con carácter anual, que sirviera para honrar el sacrificio mostrado por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que hubiesen perdido su vida en acto de servicio en defensa de los valores y libertades que nuestra Constitución de 1978 consagra.
El acto, que tendrá carácter anual, será presidido por el Presidente del Gobierno y su celebración se desarrollará durante la primera quincena del mes de enero. En él se honrará y recordará a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que a lo largo del año anterior hayan fallecido en acto de servicio en defensa de las libertades y valores que instauró la Constitución de 1978.
Durante la celebración el Presidente del Gobierno hará entrega de un Documento Oficial de Reconocimiento a los familiares de los homenajeados. En el caso de aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuyo fallecimiento en acto de servicio -en defensa de las libertades y valores constitucionales- hubiese sido reconocido con anterioridad al año 2007, el Acuerdo prevé el derecho que tendrán sus familiares a obtener, de oficio o a instancia de parte, el citado Documento Oficial de Reconocimiento.
Agricultura, Pesca y Alimentación
280,26 MILLONES PARA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DEL EJERCICIO 2008
- Esta cantidad servirá para apoyar a agricultores y ganaderos en la protección de sus producciones contra los riesgos de la naturaleza.
El Consejo de Ministros ha aprobado un el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, por el que se destinan 280,26 millones de euros para subvencionar a los agricultores y ganaderos, lo que facilitará el acceso a la protección de sus producciones contra los riesgos de la naturaleza. El importe de la aportación global del Estado, representado por la dotación presupuestaria, representa el 41,04 por 100 del coste total previsto para el conjunto de las líneas que integran el Plan.
Las principales actuaciones que está previsto desarrollar durante el ejercicio 2008 están orientadas a continuar avanzando en la extensión de las garantías ofrecidas por el sistema de seguros agrarios a los distintos sectores productivos. De esta forma, se persigue que los productores mejoren su situación para gestionar las consecuencias que se derivan sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza o de carácter epizoótico, no controlables.
También se busca profundizar en el perfeccionamiento de aquellas líneas de aseguramiento que en la actualidad presentan limitaciones para su expansión, con objeto de poder poner a disposición de los productores una cobertura especialmente adaptada a sus necesidades.
Otro objetivo es potenciar las tareas que incidan en la mejora de la calidad del sistema de seguros y en el servicio que recibe el asegurado, así como impulsar los trabajos precisos para completar el proceso de inclusión en el sistema de aquellas producciones actualmente no amparadas por este modelo de aseguramiento.
Seguros comprendidos en el Plan
Las novedades en materia de garantías que se incorporan al Plan 2008 se concretan en la inclusión de la cobertura de los daños producidos por la fauna silvestre, en aquellas líneas que sea posible y con los daños derivados de la falta de cuajado a causa de las adversidades climáticas, en el seguro de explotación de cereza de Cáceres.
También se introduce, por primera vez, el riesgo de la helada en los seguros de viveros de vid y de níspero. En los seguros para producciones leñosas se crea una nueva cobertura destinada a garantizar los daños en la planta durante la fase de desarrollo vegetativo previa a la entrada en producción.
Se establece una modalidad de cobertura para daños sobre la calidad en uva de vinificación. Asimismo, se ampliará la compensación que actualmente se establece por daños por virosis en las primeras fases del desarrollo de la planta en la línea de cultivos protegidos, que se ampliará a otras fases del ciclo de desarrollo
Por otro lado, se perfeccionará el seguro de explotación de cítricos, diseñando un modelo de aseguramiento que, desde el cuajado del fruto, ofrezca máxima protección ante las adversidades climáticas que pueden afectar a la producción.
Además, se definirán nuevas líneas de aseguramiento que ofrezcan cobertura a grupos de especies que reúnan alguna característica común. En este sentido, se establecerán líneas de aseguramiento para el conjunto de las hortalizas de cultivo en primavera y verano, los frutos secos, los cultivos textiles, los cultivos herbáceos extensivos y al conjunto del sector de la flor cortada.
Ganadería
En el ámbito de la ganadería se completará la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a la fiebre aftosa, extendiendo la aplicación de esta cobertura a las modalidades de ganado vacuno. También se procederá a la puesta en práctica de un seguro específico para ganado porcino que ofrezca protección, entre otros riesgos, ante los daños derivados de fiebre aftosa, aujeszky y peste porcina clásica. Y por último, se incluirán otras razas en el seguro de explotación de ganado equino de razas puras.
Este Plan, que ha sido elaborado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), ha tenido en cuenta lo establecido en el Acuerdo de “Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2007-2009”, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 27 de julio de 2006.
Además, atiende a los criterios acordados con las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Comunidades Autónomas, así como con la Agrupación Española de entidades aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
Medio Ambiente
NORMAS PARA LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS
- Se define el concepto de reutilización, se introduce la denominación de aguas regeneradas, se determinan los requisitos para el uso de aguas regeneradas y se incluyen disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso.
- Con la utilización del agua depurada se obtiene un recurso no convencional que permite liberar agua de mejor calidad para otros usos. Se trata de potenciar el desarrollo sostenible proporcionando un recurso escaso y necesario, como es el agua, a la vez que se mantiene un equilibrio con la protección de la salud humana y el medio ambiente.
- Las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente permitirán triplicar la actual capacidad de reutilización en el horizonte del año 2015.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El texto, además, modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por otro Real Decreto de 11 de abril de 1986.
En la actualidad se reutilizan entre 400 y 450 hectómetros cúbicos sobre 3.400 hectómetros cúbicos de aguas depuradas. Con las actuaciones que pone en marcha el Ministerio de Medio Ambiente, esa cantidad se triplicará en el horizonte del año 2015, cuando se llegarán a reutilizar 1.200 hectómetros cúbicos.
Este Real Decreto, de acuerdo con los objetivos del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, permite desarrollar una nueva política del agua basada en una gestión más moderna y eficiente de los recursos. Con la utilización del agua depurada se obtiene un recurso no convencional que permite liberar agua de mejor calidad para otros usos.
Se trata de potenciar el desarrollo sostenible, proporcionando un recurso escaso y necesario, como es el agua, a la vez que se mantiene un equilibrio con la protección de la salud humana y el medio ambiente.
El Real Decreto establece los mecanismos legales que permiten disponer del agua residual depurada como recurso alternativo, a la vez que impulsa planes de reutilización y de uso más eficiente del recurso hídrico
La norma define el concepto de reutilización, introduce la denominación de aguas regeneradas, determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas y los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley, e incluye disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso. Además, recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos.
Reutilización de las aguas y requisitos para su utilización
Asimismo, incorpora el concepto de reutilización de las aguas como la aplicación, antes de la devolución al dominio público hidráulico y al marítimo-terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que han sido utilizadas, de los procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se va a destinar.
También se determinan los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas depuradas, los cuales establecen la necesaria concesión administrativa, salvo en supuesto de que la reutilización fuera solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, en cuyo caso solamente se requerirá autorización administrativa.
Usos de aguas regeneradas
Las aguas regeneradas podrán utilizarse para usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales. En todos los casos el organismo de cuenca solicitará a las autoridades sanitarias un informe que tendrá carácter vinculante.
El agua residual, antes de su reutilización, ha de someterse a un tratamiento de regeneración para alcanzar los niveles de calidad sanitaria y ambiental necesarios para el uso que se destina.
Por otro lado, se prohíben determinados usos que presentan riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Así, se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano –salvo declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos–; para los usos propios de la industria alimentaria; para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares; para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura; para el uso recreativo como agua de baño; para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos; para el uso en fuentes y laminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos, y para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgo para la salud de las personas o un perjuicio par el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión exige que el peticionario presente un proyecto de reutilización de aguas que incluya la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geográfica de los puntos de entrega del agua depurada y regenerada; la caracterización del agua depurada; el volumen anual solicitado; el uso al que se va a destinar; el lugar de uso del agua regenerada especificando las características de las infraestructuras previstas desde la salida del sistema de reutilización de las aguas hasta los lugares de uso, y las características de calidad del agua regenerada correspondientes al uso previsto, así como el autocontrol analítico propuesto.
Igualmente, deberán constar el sistema de reutilización de las aguas, los elementos de control y señalización del sistema de reutilización; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios establecidos correspondientes a uso permitido.
El organismo de cuenca será el encargado de examinar la documentación presentada e informará sobre la compatibilidad o no de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca atendiendo, entre otros, a los caudales ecológicos. A continuación, elaborará una propuesta en la que se establecerán las condiciones en las que podrá otorgarse la concesión para reutilizar las aguas. Una vez elaborada, se solicitará la conformidad expresa del peticionario.
El titular de la concesión o autorización de reutilización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. Además, responderá permanentemente de dicha adecuación.
Iniciativas o planes de las Administraciones Públicas
Con el objetivo de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hidráulicos, las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo planes y programas de reutilización de aguas. En estos planes se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos. En dichos planes se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso.
Se incorporan al texto dos anexos: el anexo I recoge los criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos, criterios que tendrán la consideración de mínimos obligatorios exigibles; el anexo II contiene el modelo normalizado de solicitud que deben presentar quienes deseen obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas depuradas.
Medio Ambiente
APROBADO EL PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE SUSTANCIAS ACIDIFICANTES Y PRECURSORAS DEL OZONO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa Nacional de Reducción de Emisiones conforme a una Directiva de 2001 sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
El Ministerio de Medio Ambiente para dar cumplimiento de dicha Directiva sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, ha elaborado su segundo Programa Nacional de Reducción de Emisiones que desarrollará a través de una serie de Planes de Acción Sectoriales que se enmarcarán en el “Plan de Acción para la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Emisiones conforme a la Directiva sobre Techos Nacionales de Emisión”.
La elaboración de la propuesta aprobada hoy se inició en noviembre de 2006 y se remitió comunicación a todos los Departamentos ministeriales implicados. También se informó de la propuesta a los sectores industriales interesados, y se recibieron observaciones de OFICEMEN, UNESID y de la CEOE, las cuales fueron incorporadas a la misma.
Asimismo, el documento ha sido sometido a información pública y está disponible en la web de la Comisión desde el 18 de abril y de la web del Ministerio de Medio Ambiente desde el 15 de mayo hasta el 8 de junio de este año.
Finalmente, el Programa de Reducción de Emisiones fue aprobado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del pasado mes de septiembre y en octubre fue sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Requerimientos de la comisión europea
La Directiva establece unos techos nacionales de emisión (cantidad máxima de una sustancia expresada en kilotoneladas que puede emitir un Estado miembro en una año) en amoniaco (NH3), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COV) y dióxido de azufre (SO2) para 2010.

La propuesta del Plan Nacional es el resultado de un trabajo previo de evaluación y análisis del estado de cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones. En la adopción del Plan participan el Ministerio de Medio Ambiente y demás Departamentos directamente afectados (particularmente Industria, Fomento y Agricultura), las Comunidades Autónomas, a través de la denominada Conferencia sectorial y los agentes sociales (empresas, sindicatos, organizaciones ecologistas, consumidores, etcétera) a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
La decisión de España de reducir sus emisiones para cumplir la Directiva de techos y otros objetivos relativos a la contaminación atmosférica se está poniendo en práctica mediante dos iniciativas básicas recientes: la Estrategia Española de Calidad del Aire, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero, y el Proyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera que, tras su aprobación por el Gobierno, se encuentra en trámite parlamentario.
España busca el logro de los objetivos mediante una acción continuada por efecto en el tiempo, identificando y definiendo nuevas medidas, ya sea para actualizar o reforzar iniciativas en vigor.
Hasta la fecha en España se ha registrado importantes avances hacia el cumplimiento de los techos pero una parte sustancial de este esfuerzo se ha visto compensado por el gran crecimiento de la economía y de la población española, cuya estimación había sido bastante menor del producido. También hay que añadir la sobrevaloración del potencial de reducción de algunas tecnologías, especialmente vehículos. Por otro lado, como dato positivo, hay que destacar que ha producido un histórico desacoplamiento entre el aumento de emisiones y el crecimiento económico. Se observa que con un incremento del PIB del 58 por 100 en el periodo 1990-2005 las emisiones de SO2 se han reducido sensiblemente, las de COV han invertido la tendencia y las de NOx y NH3 se han contenido.

Este cuadro refleja en su última columna el esfuerzo requerido para cumplir los techos en relación a la situación en 1990 mostrando que aún queda un importante recorrido. Se espera que con las medidas adicionales (Ley de Calidad del Aire y Estrategia Española de Calidad del Aire) se podrán reducir las emisiones. No obstante, habrá que seguir evaluando estas medidas para ver si son suficientes como para alcanzar los objetivos.
Medio Ambiente
APROBADO EL PLAN DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE LAS GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES EXISTENTES
- Se han incorporado medidas adicionales que dan lugar a un Plan más sólido y con objetivos más ambiciones que en la primera propuesta.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes conforme a la Directiva 2001/80 (conocida como ‘Directiva GIC’) que establece que los Estados miembros reduzcan significativamente las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógenos y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión existentes, a partir del 1 de enero de 2008.
El Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión fue adoptado por el Gobierno en noviembre de 2005 y remitido a la Comisión de la Unión Europea para su aceptación.
Posteriormente a su presentación, la Comisión admitió la posibilidad para las instalaciones existentes de acogerse a los Valores Límites de Emisión no entrando por tanto, en la burbuja establecida en el Plan de Reducción de Grandes Instalaciones. Se han acogido a esta posibilidad actualmente todas las grandes instalaciones de combustión de los sectores industriales distintos al refino y a las centrales térmicas.
La Comisión emitió en mayo de 2006 una serie de observaciones relativas al procedimiento de cálculo de las burbujas y solicitó aclaraciones sobre algunos valores límite, y otras cuestiones. Las contestaciones y aclaraciones fueron enviadas a la Comisión el 31 de octubre de 2006.
Incorporación de modificaciones
Tras la contestación de la Comisión en abril de 2007 han sido incorporadas tanto las modificaciones propuestas por la Comisión, como algunas modificaciones posteriores. Asimismo, se han subsanado errores que se habían observado en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión inicial y, al mismo tiempo se han actualizado tablas e incorporado nuevos datos proporcionados por las empresas. Se han incorporado medidas adicionales dando lugar a una plan más sólido y con objetivos más ambiciosos que en la primera propuesta.
Hay resaltar que para la elaboración de este Plan se ha tenido en cuenta el primer período del Plan Nacional de Asignación derivado de la directiva de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. A corto y medio plazo es necesaria una interrelación entre el Plan de Reducción y la segunda fase del Plan Nacional de Asignación, ya que las mejoras tecnológicas realizadas para reducir la emisión de los contaminantes involucrados en el Plan de Reducción, son tenidas en cuenta en la asignación del Plan de Asignación 2008-2012.
Asimismo, se han considerado, en relación con la calidad del aire ambiente, las Directivas de Calidad del Aire y la Directiva de IPPC (transpuesta a la legislación española en una Ley de 2002) con la aplicación de las mejores técnicas y tecnologías existentes para adecuar las condiciones ambientales del medio ambiente local. Esta normativa se ha tenido en cuenta tanto desde el punto de vista de la selección de los emplazamientos donde deben aplicarse tecnologías para conseguir el objetivo de no superar los límites de inmisión, como en la selección de la propia tecnología de reducción.
A modo de resumen, se puede ver la reducción de las emisiones para los tres contaminantes una vez aplicado el Plan de Reducción, para el período 2008-2015.

Interior
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de voto por correo para que los ciudadanos que temporalmente se encuentren en el extranjero durante el período comprendido entre la convocatoria de unas elecciones y su celebración puedan votar desde el país en el que se encuentren.
Así, mediante la aprobación de este Real Decreto, estos ciudadanos que se encuentren temporalmente fuera de España podrán votar por correo ya en las próximas elecciones generales, de manera gratuita, desde el país en el que se encuentren, si cumplen los siguientes requisitos:
- Hallarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral y, previsiblemente, permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
- Figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Procedimiento de votación
Para poder votar deberán solicitar la documentación necesaria a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral. Para ello tendrán que presentar personalmente en las Oficinas o Secciones Consulares de la Embajada Española del país en el que se encuentren la solicitud en el impreso específico que podrán recoger en esas mismas Oficinas o Secciones, impreso que también podrá descargarse desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las citadas Oficinas o Secciones, una vez comprobado que el peticionario cumple los requisitos exigidos, remitirán de manera inmediata la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente en España, que, al recibirla, enviará al elector su certificado de inscripción en el Censo Electoral y la documentación necesaria para que pueda votar.
El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y, a su vez, este sobre de votación, junto con el certificado de inscripción, también será introducido en el sobre donde constará la dirección de la mesa electoral y lo enviará por correo certificado. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. En el sobre deberá figurar un matasellos del servicio de correos del país en el que se halle, matasellos que servirá para certificar el día de envío con el fin de comprobar que se remite en el plazo de tiempo exigido para darlo por válido.
El servicio de correos en España conservará hasta el día de la votación todos los sobres recibidos en plazo y los trasladará, desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde del día de la votación, a las mesas electorales cuya dirección se indica en cada sobre.
El coste total de cada voto se estima en dieciocho euros. El número de potenciales electores que utilizarán esta nueva posibilidad se calcula en 50.000 (25.000 de ellos, estudiantes con beca Erasmus), por lo que el coste total aproximado podría ser de 900.000 euros.
Aplicación a ciudadanos extranjeros en España
El Real Decreto prevé, asimismo, que a los ciudadanos de la Unión Europea que puedan votar en nuestras elecciones municipales y al Parlamento Europeo, así como a los residentes extranjeros en España con derecho al sufragio activo en nuestras elecciones municipales, les sea de aplicación este procedimiento.
Interior
PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL PUEDAN EJERCER EL VOTO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.
La necesidad de perfeccionar el ejercicio del derecho al voto por parte de las personas con discapacidad visual fue uno de los motivos que fundamentó la reciente reforma de la Ley Orgánica de 19 de junio de 1985, llevada a cabo por otra Ley Orgánica del pasado 8 octubre de 2007, a los efectos de introducir un nuevo apartado en el citado artículo 87 que incorpora un mandato para que el Gobierno “regule un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto”.
De esta manera, su aprobación en el Consejo de Ministros de hoy permitirá que el nuevo procedimiento pueda ser ya aplicado en las próximas elecciones generales, que se celebrarán en 2008.
Principales características
Será de aplicación a las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento Europeo, así como a las consultas directas al electorado (referéndum).
El procedimiento será también de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En principio, este procedimiento no será de inmediata aplicación para las elecciones locales. Debido a la mayor complejidad y diversidad que caracterizan este tipo de elecciones, se ha optado por diferir su regulación a una futura norma específica.
Se consideran personas con discapacidad visual, a los efectos de este Real Decreto, aquéllas que, conociendo el sistema de lecto-escritura Braille, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Quienes deseen utilizar el procedimiento deberán, en primer lugar, comunicarlo al Ministerio del Interior, comunicación que se podrá realizar desde el día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.
El elector recibirá una confirmación de que su comunicación ha sido recibida, confirmación que le habilitará para, el día de la elección, recoger la correspondiente documentación en la misma mesa electoral.
El presidente de la mesa entregará al votante el día de la votación un sobre en el que se indicarán, tanto en tinta como en sistema Braille, las elecciones que se celebran y la fecha de votación. Dentro de ese sobre el votante encontrará:
Unas instrucciones en Braille.
Un sobre de votación igual que el que utilizan el resto de electores
Un sobre, de nuevo en tinta y en sistema Braille, por cada una de las candidaturas presentadas con indicación de ésta. Dentro de cada uno de ellos se encontrará la papeleta de votación correspondiente a la candidatura indicada en el exterior. Para las elecciones al Senado, y a fin de adaptar el procedimiento al carácter abierto de las listas, el mencionado sobre contendrá una plantilla, con ventanas troqueladas, que se superpondrá a la papeleta normalizada, a fin de que el votante marque con una “X” su opción de voto.
Además, con el fin de difundir la aplicación de este nuevo procedimiento, el Real Decreto contempla la realización, por parte del Ministerio del Interior, de una campaña informativa que se emitirá gratuitamente en los medíos de comunicación de titularidad pública.
Se establece, igualmente, la existencia obligatoria en los locales electorales de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector, lo más cercano posible a la mesa electoral.
Se prevé una utilización potencial por parte de unos quince mil electores con un coste de unos veinte euros por elector, lo que supone unos 300.000 euros que, sumados a los costes de publicidad y de información, así como de solicitud, sitúan la cifra en unos 600.000 euros por procedimiento electoral.
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