Union Progresista de Fiscales
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SEPTIEMBRE 2007/ SINIESTRALIDAD LABORAL.
 

Protocolo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud, y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

Reunidos el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Excmo. Sr. D. Cándido Conde Pumpido, Fiscal General del Estado, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, y D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente Protocolo Marco.

EXPONEN:

I

Es de sobra conocida la gravedad y extensión del fenómeno de la siniestralidad laboral en España, que ha venido alcanzando en los últimos años proporciones muy preocupantes, constituyéndose en un auténtico drama social y humano que requiere de la puesta en marcha de todos los esfuerzos necesarios, por parte de las Administraciones implicadas, para coordinar una política firme y eficaz que permita combatir esta lacra y evitar la impunidad de sus responsables.

II

La Constitución Española establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social y el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, dentro de los Principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el referente normativo básico en esta materia, junto con el régimen sancionador previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica, entre otros, los supuestos de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El Título XV del Código Penal, bajo la rúbrica “De los delitos contra los derechos de los trabajadores”, establece la protección penal de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Asimismo, los artículos 108 y 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten el ejercicio simultáneo en el proceso penal de las acciones civil y penal y la reserva de aquélla por parte del perjudicado para acudir, en su caso, a la vía civil.

III

La multiplicidad de fuentes reguladoras del régimen de seguridad e higiene en el trabajo, con la consiguiente diversidad en el régimen de responsabilidad, así como la variedad de autoridades y administraciones implicadas en la investigación de los accidentes de trabajo o la vulneración grave de las normas de prevención de riesgos laborales, requieren necesariamente articular un sistema de coordinación para garantizar la eficiencia en la actuación.

IV

El propósito de este protocolo marco es establecer un marco general de colaboración entre las Administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral, al amparo del principio básico de coordinación recogido en el artículo 103 de la Constitución, y definir, potenciar y favorecer la implantación de procedimientos de actuación en esta materia.

 Además, debe servir de referencia para la suscripción de convenios específicos, en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas siempre con la finalidad de garantizar la coordinación necesaria para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como garantizar la ejecución de las sentencias condenatorias.

V

 Todo ello con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos básicos:

  • Agilizar la detección y alerta ante un accidente de trabajo grave, mejorando la coordinación y comunicación entre los agentes implicados en la investigación del siniestro y reduciendo los tiempos de respuesta para su inicio.
  • Garantizar que la investigación se realice del modo más eficaz posible, recabando los datos necesarios para la instrucción del oportuno procedimiento judicial y preservando la integridad de las pruebas.
  • Facilitar la labor del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción a los efectos de identificar desde el primer momento los supuestos penalmente relevantes, evitando de este modo la tramitación innecesaria de asuntos que queden claramente al margen de cualquier responsabilidad penal.
  • Posibilitar la persecución penal de los delitos de riesgo por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Mejorar la comunicación entre la Administración de Justicia y los órganos administrativos competentes a fin de garantizar el principio del non bis in idem y, recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador.
  • Facilitar a los Jueces y Fiscales la investigación relativa a la titularidad mercantil, vínculos societarios y relaciones de las empresas implicadas en procedimientos judiciales por este tipo de delitos, a fin de garantizar la ejecución de las sentencias condenatorias y evitar que los titulares o administradores de las empresas puedan eludir responsabilidades mediante el establecimiento de tramas societarias de ocultación o por el procedimiento de trasladar su actividad a nuevas estructuras empresariales.

En consecuencia, los firmantes suscriben el presente Protocolo con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS: 

PRIMERA: Objeto. El objeto del presente protocolo es establecer mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes para garantizar la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud, y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias. Además, servir de marco de referencia para la suscripción de convenios a nivel autonómico que desarrollen esta finalidad.

SEGUNDA: Formación. El Ministerio del Interior organizará jornadas técnicas de formación, con la participación de expertos de las administraciones firmantes del presente protocolo, para actualizar y completar los conocimientos de los miembros de la Policía Judicial en las materias específicas de investigación de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores.

TERCERA: Aprobación de los Anexos. Las partes firmantes se comprometen a seguir, en la ejecución de sus respectivas competencias, los Protocolos de actuación que se incluyen como Anexos I, II y III.

CUARTA: Compromiso de promover convenios a nivel autonómico. Las partes firmantes del presente protocolo consideran necesario para la plena consecución de los objetivos del mismo la participación de las administraciones competentes en materia sanitaria y laboral. Teniendo en cuenta que las competencias en estas materias corresponden en la actualidad a las Comunidades Autónomas, se comprometen a promover Convenios con las Comunidades Autónomas que permitan la incorporación de las mismas a la labor y objetivos del presente acuerdo.

Los convenios de colaboración y acuerdos que puedan suscribirse con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades locales o con otras personas o entidades públicas o privadas tendrán como referente lo establecido en el presente Protocolo Marco.
 
QUINTA: Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco estará integrada por:

  • Un representante de la Fiscalía General del Estado.
  • Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
  • Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Un representante del Ministerio del Interior.

Sus funciones serán efectuar el seguimiento y valoración del funcionamiento del protocolo, resolver las cuestiones que se susciten para su interpretación y ejecución, elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento y ejecución del mismo, y analizar las sugerencias que se planteen para su mejora, proponiendo las modificaciones que puedan servir para incrementar su eficacia.

Su régimen de funcionamiento se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. Vigencia. El presente Protocolo tendrá  vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Salvo manifestación en contrario de alguna de las partes, notificada con una antelación mínima de tres meses, se prorrogará de modo automático por periodos de tres años.

SEPTIMA. Naturaleza y resolución de conflictos. El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El conocimiento de los conflictos que puedan plantearse, cuando no puedan ser resueltos por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo en cuadruplicado ejemplar, en Madrid, a 10 de septiembre de 2007.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO                       EL MINISTRO DEL INTERIOR
GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Fdo. Francisco José Hernando Santiago                  Fdo. Alfredo Pérez Rubalcaba.

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO              EL MINISTRO DE TRABAJO
                                                                                    Y ASUNTOS SOCIALES  
                                                                                   

Fdo Cándido Conde Pumpido.                             Fdo. Jesús Caldera Sánchez-Capitán

ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL CASO DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES O MUY GRAVES.

El ámbito de aplicación del presente Protocolo es:

  • Accidentes de trabajo mortales, excluyendo los accidentes de trabajo “in itinere” y las patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas).
  • Accidentes de trabajo con resultado de lesiones muy graves y graves (salvo “in itinere” o derivados de patologías no traumáticas) con la concreción respecto de estas últimas que sean de las que previsiblemente puedan dejar  secuelas motivadoras de la declaración de  incapacidad permanente total o absoluta del afectado, o lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo aunque no sean invalidantes, siempre que las pérdidas  anatómicas o funcionales sean graves.

ntervención de la Administración sanitaria.

Es muy frecuente que la administración sanitaria sea la primera en tener conocimiento del siniestro, por lo que es fundamental su capacidad de reacción para ponerlo rápidamente en conocimiento de la autoridad judicial y, a ser posible, de la policía judicial. Asimismo, su actuación debe quedar recogida en un parte médico normalizado que permita la inequívoca identificación, por parte del Juez de Instrucción, de la existencia de un siniestro laboral que requiere ser investigado.

Las partes firmantes de este protocolo consideran necesario para la plena consecución de los objetivos del mismo la participación de las administraciones competentes en materia sanitaria. Teniendo en cuenta que las competencias en esta materia corresponden en la actualidad a las Comunidades Autónomas, se comprometen a promover Convenios de ámbito autonómico que garanticen lo siguiente:

1- La autoridad sanitaria, o facultativo, que intervenga en un supuesto en el que se hayan producido lesiones o la muerte de una persona está obligada a dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente (art. 262 LECr). Asimismo, y para agilizar la investigación, debe comunicar esta circunstancia a la Policía Judicial.

2.-En el parte médico que se remita al Juzgado de Instrucción debe hacerse constar si se trata de un “Accidente laboral”, en el caso de que las lesiones o el fallecimiento se hayan producido en el desempeño de la actividad laboral.

3.-En el caso de haberse calificado como “Accidente laboral”, se hará constar expresamente en el parte médico el nombre de la empresa donde el trabajador presta sus servicios y la actividad que estaba desarrollando cuando se produjo el accidente.

4.-En sede o medios hospitalarios y siempre que el riesgo para la salud de la víctima no lo impida, el personal médico facilitará la labor de la Policía Judicial para que pueda realizar la inspección ocular de su estado (fotografías, descripción de las heridas etc).

5.- Tras el correspondiente acuerdo con las Comunidades Autónomas, se regulará un procedimiento para la comunicación inmediata de los accidentes laborales por parte de los servicios de emergencia (teléfono 112 o similares) a la Inspección de Trabajo y a la Policía Judicial, a través de los canales previstos con los centros operativos permanentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (091, 062 etc)

  • Intervención de la Policía Judicial.

La rápida intervención de la Policía Judicial, preservando las pruebas del accidente laboral e identificando y tomando declaración a los presentes es fundamental para la más correcta tramitación del proceso judicial y la mejor depuración de las posibles responsabilidades penales. También es importante que los correspondientes atestados sean especialmente rigurosos y cumplan una serie de requisitos formales que permitan facilitar la labor posterior de Jueces y Fiscales en la instrucción de la causa.

En la fase de recogida de pruebas parece, asimismo, fundamental la colaboración plena entre la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo por ser complementarios sus distintos ámbitos de especialización.

En este sentido,  se propiciará la adopción de las siguientes medidas:

1.- Producido un accidente de trabajo, la Policía Judicial requerirá la intervención, en caso de no haberse producido con anterioridad, del personal facultativo más próximo para prestar los oportunos auxilios al ofendido.

2.- La Policía Judicial deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción, del Ministerio Fiscal y de la Inspección de Trabajo los hechos acaecidos, para lo que deberán establecerse vías de contacto o enlace en cada uno de estos organismos.

3.- Los miembros de la Policía Judicial observarán las reglas generales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo dispuesto en el R.D. 769/1987 de la Policía Judicial y las instrucciones que con carácter general imparte el Fiscal Jefe y sus propios superiores jerárquicos, sin perjuicio de las Diligencias ordenadas por el Juez Instructor de Guardia.

4.-La Policía Judicial practicará las siguientes actuaciones que recogerá en el oportuno atestado:

  • Identificará a quienes presenciaron los hechos o tuvieran conocimiento directa o indirectamente, incluidos los delegados de prevención, de cualquier dato que hubiera podido influir en su realización, reseñando sus datos personales y domicilio.
  • Procurará tomar manifestación de forma inmediata a los testigos.
    • Si se trata de testigos que no sean trabajadores o miembros de la empresa, se les tomará manifestación sobre lo ocurrido.
    • Si se trata de testigos que además sean miembros o formen parte de la empresa o empresas concurrentes deberá hacerse constar también, su categoría profesional, empresa para la que trabajan, actividad desempeñada, rango profesional, tareas que realiza y resto de datos laborales y contractuales con mención especial al tipo de contrato, permiso de trabajo en su caso y afiliación a la seguridad social, así como, de forma expresa y si de trabajadores se tratare, si estuvieron expuestos al riesgo que provocó el evento dañoso.

En todo caso, se pondrá especial énfasis en preguntar a los testigos sobre los siguientes aspectos:

-La existencia o no de medidas de seguridad en el momento del accidente y descripción de las mismas.
-La existencia de denuncias previas ante la propia empresa relativas a la falta o insuficiencia de tales medidas, con indicación de la persona ante la que se realizaron.
-La identidad de la persona responsable de la adopción de dichas medidas.

  • Realizará una minuciosa inspección ocular tanto, en el lugar en el que se encuentre o se encontrara la víctima como en el hipotético recorrido de la misma (caída, arrastre etc.), en función de las posibilidades de acceso y peligrosidad. Se tendrá especial cuidado en:
    • Recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de los sucedido.
    • Realizar un croquis detallado así como reportaje fotográfico o videográfico tanto de la victima como del lugar de los hechos.
    • Comprobar la existencia de cámaras de vigilancia, ya en el lugar de los hechos como en sus inmediaciones, que hayan podido filmar lo sucedido.
    • Levantar un acta de cadena de custodia de todo el material fotográfico o audiovisual utilizado.
    • Harán indicación del estado de medidas de seguridad y la forma en que se produjo el accidente (caída, golpe, aplastamiento, etc.), agentes causantes (máquinas, instalaciones, productos...) y cualesquiera otras circunstancias que guarden relación con  el suceso y pudieran coadyuvar a su investigación (viento, oscuridad, calor, ruido u otros factores semejantes), indicando la fuente de que extraen el conocimiento de estos datos.
  • Con respecto a la víctima:
    • Si es posible su toma de manifestación se procederá como con los testigos de la empresa.
    • En caso contrario se reseñará su identidad y domicilio, familiares etc, así como sus datos laborales y contractuales.
  • Averiguará las distintas empresas que intervienen, incluso en régimen de subcontratación, en el trabajo o servicio en que se produjeron los hechos, así como sus responsables, tanto en el lugar de trabajo como en la dirección.
  • Relacionará las compañías aseguradoras de la o las empresas en cuyo ámbito se produjeron los hechos.
  • Hará constar, en caso de conocerlos, los antecedentes que sobre otros incidentes se hayan producido en la empresa o puesto de trabajo.
  • Realizará, en su caso, el ofrecimiento de acciones a la víctima o a su familia o beneficiarios. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.
  • Si de las primeras indagaciones se desprenden indicios de responsabilidad criminal contra alguna persona física se procederá a informarle de sus derechos, levantando la pertinente acta de información de derechos al imputado no detenido. Caso de que este presunto responsable desee prestar declaración lo hará asistido de letrado, bien de designación particular o de oficio y siguiendo los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Si la gravedad de las presuntas responsabilidades penales y la concurrencia de las demás circunstancias prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo aconsejan, se practicarán las oportunas detenciones conforme a Derecho.
  • Si se presume que van a ser necesarias autorizaciones judiciales para las posteriores diligencias de investigación, se solicitarán de inmediato al Juzgado de Instrucción que se estime competente dando traslado simultáneamente al Ministerio Fiscal para su conocimiento y efectos.

5.- La Policía Judicial colaborará plenamente con la Inspección de Trabajo y hará constar en sus atestados e informes los efectos que hayan sido retirados por ésta para investigación o análisis.
6.- Igualmente, remitirá las primeras actuaciones de inmediato al Juzgado de Instrucción y al Ministerio Fiscal sin demorarlo mas de lo necesario y en todo caso antes de 24 horas, sin perjuicio de que posteriormente se remitan unas diligencias ampliatorias con lo que no haya podido practicarse con anterioridad.

  • Intervención de la Inspección de Trabajo.

La pronta intervención de la Inspección de Trabajo en el lugar del accidente y su colaboración técnica con la Policía Judicial son fundamentales para complementar la investigación y obtener las correspondientes actas de inspección que deben remitirse al Ministerio Fiscal y al Juez de Guardia. A estos efectos, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad del personal inspector en la investigación de accidentes mortales o de especial gravedad y trascendencia, tanto durante los días laborables como los festivos y fines de semana.

Se deben, en este sentido, acordar las siguientes medidas:

1.- Recibida la comunicación sobre los hechos por parte de la Policía Judicial, la Inspección de Trabajo se desplazará inmediatamente al lugar del suceso con la finalidad de valorar los medios de protección colectiva (redes, barandillas,..) e individual (cascos, botas, cinturón, guantes...) existentes y realizar cualquier otra actuación dirigida a la comprobación de las circunstancias del accidente de trabajo, la determinación de sus causas y sus posibles responsables.

2.-  En el transcurso de la investigación sobre el terreno Policía Judicial y la Inspección de Trabajo se prestarán mutua colaboración en sus respectivos ámbitos de especialización.

3.-Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y los informes de dicha Inspección derivados de la investigación del accidente serán remitidos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción.

 En todo caso, la Inspección de Trabajo remitirá al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la remisión al Juzgado de Instrucción si ya se hubiera iniciado el procedimiento judicial, las actas de infracción e informes de investigación en materia de prevención de riesgos laborales como consecuencia de los accidentes de trabajo recogidos en el ámbito de este protocolo.

4.- La retirada de cualquier efecto o material para análisis o inspección deberá realizarse teniendo en cuenta el punto 2 de este apartado. En casos de urgencia o riesgo de pérdida de las pruebas, éstas podrán ser retiradas por la Inspección de Trabajo, comunicándolo al Juzgado a los efectos procesales y a la Policía Judicial a efectos de su constancia en el atestado.

  • Intervención del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción. (Inicio del proceso penal).

En esta fase es fundamental la existencia de una vía de comunicación adecuada entre la Administración de Justicia, por una parte, y la Inspección de Trabajo y Autoridad Laboral, por la otra, tanto para que la primera pueda acceder rápida y adecuadamente a los expedientes administrativos iniciados, como para asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador evitando la impunidad del infractor.

Además, debe garantizarse la colaboración diligente tanto de la Inspección de Trabajo como de la Policía Judicial en la práctica de las diligencias complementarias que puedan ser acordadas en esta fase por la autoridad Judicial.

Se acuerdan, en este sentido, las siguientes pautas de actuación:

1.- Sobre la base del informe médico y del atestado policial, el Ministerio Fiscal y el Juez de Instrucción decidirán sobre la continuación de las actuaciones judiciales.

2.- Si, a juicio del Ministerio Fiscal, los hechos no son constitutivos de delito, pedirá de inmediato el archivo de las actuaciones.  Dictado el auto de archivo solicitado o cuando éste ya hubiera sido acordado por el Juez de Instrucción y esta resolución deviniera firme al no haber sido recurrida por el Fiscal o, en su caso, por las acusaciones personadas, se comunicará a la Inspección de Trabajo y a la Autoridad Laboral.

3.- Cuando los hechos denunciados presenten caracteres de delito según lo puesto de manifiesto por el parte médico y el atestado policial, podrá acordarse la práctica de diligencias complementarias o se dejarán sin efecto las diligencias policiales practicadas de prevención, aseguramiento, ocupación y custodia de los objetos que estuvieran relacionados con la ejecución del delito y que hubieran acordado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4.- Para evitar la alteración o desaparición de pruebas, el Juzgado podrá acordar el precinto del centro, lugar puesto o equipo de trabajo hasta que finalice la investigación de la Inspección de Trabajo.

5.- Se realizará, además, el examen por el Médico Forense de las víctimas.

6.- Se incorporarán en esta fase de Instrucción las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y los informes de dicha Inspección derivados de la investigación del accidente.

7.- Como un instrumento de garantía de los derechos de los perjudicados, se ofrecerán a las víctimas las acciones civiles y se tramitará la pieza de responsabilidad civil, en la que se incluirán los datos sobre la titularidad de la obra, instalación o empresa, cadenas de subcontrataciones etc. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.

8.- El Juzgado facilitará a la Inspección de Trabajo, en la medida en que la instrucción del sumario lo permita, el acceso a las pruebas e informaciones que figuren en las diligencias penales (informes de autopsia, declaraciones de testigos etc).

9.- A los efectos de la personación de los Sindicatos en los procedimientos incoados por delitos contra los derechos de los trabajadores y los derivados de accidentes laborales, se facilitarán las referencias necesarias del proceso penal en la forma establecida por la doctrina del Tribunal Supremo.

10.- Con objeto de agilizar al máximo la tramitación de estos procedimientos, se fomentará la utilización de las nuevas tecnologías para las citaciones judiciales, declaraciones de testigos e imputados etc, en aras a la consecución de la tutela judicial efectiva.

ANEXO II.  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INDAGACION DE LOS DELITOS DE RIESGO.

En los casos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de accidentes laborales sin resultado lesivo, y de no mediar alguna denuncia (Centrales Sindicales, trabajadores…), la Administración de Justicia sólo puede tener conocimiento de los hechos a través de su remisión por parte de la Inspección de Trabajo, por lo que, en estos supuestos resulta fundamental la coordinación entre Ministerio Fiscal e Inspección de Trabajo.

Esta vía de comunicación es fundamental para garantizar el principio del non bis in idem y, recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador evitando la impunidad del infractor.

Se acuerdan, en este sentido, las siguientes pautas de actuación:

1.- La Inspección de Trabajo prestará su colaboración y apoyo técnico al Ministerio Fiscal, cuando éste lo solicite, durante la tramitación de las diligencias informativas para esclarecer el alcance de las conductas cuya investigación sea necesaria y aclarar aquellos términos o conceptos que por su contenido técnico resulte difícilmente comprensible para una persona ajena a la actividad en cuestión.

2.- El Ministerio Fiscal podrá solicitar a la Inspección de Trabajo aquellos expedientes sancionadores sobre los que solicite su colaboración.

3.- La Inspección de Trabajo remitirá al Ministerio Fiscal:

a) Las actas de infracción e informes de investigación que den lugar a una propuesta de sanción de carácter muy grave (art. 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) o grave por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales (art. 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) siempre, respecto a los graves,  que se haya considerado  en las mismas como circunstancia agravante de la infracción el incumplimiento reiterado por el empresario de requerimientos previos realizados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o se infiera de éstas la inobservancia manifiesta y sistemática de la normativa de prevención de riesgos laborales o  se aprecie  como circunstancia agravante la inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

b) Así mismo remitirá las actas de infracción e informes de investigación extendidos  como consecuencia de incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales que hayan supuesto una aplicación de la medida de paralización de los trabajos prevista en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante. También se remitirán aquellos supuestos en que se produzca una negativa al cumplimiento de la medida de paralización.

c) Las actas de infracción e informes de investigación que se extiendan como consecuencia de la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales formulada para la protección de los menores, de la maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles (siempre que en este último caso de ello se derive un riesgo grave para la seguridad y salud de los mismos).

d) Aquellas otras actas de infracción o informes de la Inspección de Trabajo en los  que se reflejen hechos o circunstancias de los que, a juicio del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se pudiera derivar la existencia de un ilícito penal.

4.- Si se hubiera producido un accidente de trabajo como consecuencia de las infracciones detectadas, el Inspector actuante hará constar expresamente no sólo los datos personales de los trabajadores lesionados, sino también de aquellos trabajadores que estaban en el momento de ocurrir el siniestro en la misma situación de peligro que aquéllos, con el fin de que el Ministerio Fiscal pueda valorar la concurrencia de responsabilidades penales.

5.- Las actas e informes de investigación remitidos al Ministerio Fiscal harán constar quiénes son los infractores, una descripción de cómo ha ocurrido el accidente y una identificación, en la medida de lo posible, de cuál de las infracciones detectadas ha podido contribuir a la producción del hecho.

6.- Remitida el acta de Inspección al Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, en su caso, propondrá la suspensión del procedimiento administrativo sancionador a la Autoridad Laboral competente para resolver. La Autoridad Laboral, cuando concurran los requisitos del art. 3.1. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social decretará la medida de suspensión en los términos previstos en el art. 3.2 del mismo texto legal y notificará dicha suspensión, en su caso, a los interesados en el procedimiento. (Por lo tanto, en aquellos casos en los que no exista coincidencia de sujetos, hechos y fundamento en la imputación, la tramitación simultánea de procedimientos en los órdenes administrativo y penal resulta compatible).

7.- El Ministerio Fiscal, con la mayor celeridad posible, comunicará a la Inspección de Trabajo y a la Autoridad Laboral competente para resolver si se han incoado diligencias penales o si se ha procedido al archivo de las actuaciones para proceder, en este último caso, a continuar con el expediente sancionador.

ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS.

El Código Penal dispone que cuando el homicidio o lesiones se produzcan por imprudencia profesional se impondrá, además de la pena privativa de libertad, la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, pena accesoria que ha de solicitar el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.

 Habida cuenta que la pena privativa de libertad en la mayoría de los casos es suspendida (art. 80 y ss. CP), y así debe ser en la mayoría de los casos, estas penas de inhabilitación de derechos cobran especial relevancia como consecuencia aflictiva de la conducta típica.

Si bien la ejecución de estas penas es de fácil control cuando se aplican a encargados y técnicos, su ejecución presenta dificultades en el caso de condena a empresarios, que pueden eludirla fácilmente dejando inactiva la sociedad y constituyendo otra que se dedique al mismo tráfico mercantil; si se trata de empresario individual no tiene mas que convertirse en empresario social.
 
Para la detección de estos supuestos, resulta preciso obtener del Registro Mercantil la relación de sociedades en las que figure el condenado como administrador autorizado o partícipe, pudiendo ocurrir que no figure como administrador de derecho en cuyo caso las pesquisas son más que dificultosas.
 
En estas circunstancias, cobra especial importancia la colaboración de la Policía Judicial, actuación que, en algunos casos, puede ser suficiente con la obtención de la dirección del nuevo centro de trabajo del condenado para, a partir de ahí, efectuar una investigación más exhaustiva en el Registro Mercantil. En el caso de que esta investigación tampoco produjera resultados, la Policía Judicial podría continuar actuando para demostrar, al menos, la actividad empresarial de hecho del condenado.

En este sentido, se proponen las siguientes pautas de actuación:

1.- El Ministerio Fiscal velará por el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias en lo que a penas privativas de derechos se refiere.

2.- En este sentido, recabará los informes oportunos del Registro Mercantil para conocer la posible constitución de sociedades por personas condenadas a penas de inhabilitación, así como la relación de sociedades en las que las personas condenadas figuren como administradores autorizados o partícipes.

3.- La Policía Judicial y la Inspección de Trabajo colaborarán en todo momento con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial en la obtención del domicilio e indagación de la actividad laboral o empresarial de las personas condenadas a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, como consecuencia de delitos contra la vida, la salud y la integridad física de las personas.

 


 

 
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