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Las campañas electorales son momentos privilegiados para el análisis y
la discusión de los proyectos y programas que los partidos trasladan a la
sociedad con el propósito de generar adhesiones y obtener los votos
necesarios para llevarlos a la práctica. Por eso, es de la mayor importancia que
aquéllos expresen con claridad los compromisos que asumen y que se
produzca la máxima participación social en el debate.
Uno de los aspectos más relevantes de la política general, entendida
como diseño y gestión de los asuntos comunes, es, sin duda, la política
criminal, en tanto que conjunto de medidas de los poderes públicos dirigidas a
prevenir y dar respuesta a un fenómeno tan multifacético como es la
delincuencia. Los firmantes, tan preocupados por ésta como por la calidad de la
respuesta institucional que suscita desde hace años, en las actuales
circunstancias, cuando se prodigan propuestas y compromisos al respecto,
queremos urgir a la reflexión sobre la cuestión criminal, haciendo públicas las
siguientes consideraciones:
1. Al afrontar los problemas de la delincuencia, hay que evaluar, en
primer término, el campo y el alcance de las desviaciones, por medio de
análisis y estudios estadísticos serios y objetivos, a cargo de equipos
multidisciplinares. Los datos resultantes deben trasladarse a la opinión pública,
ya que, en democracia, la voluntad popular sólo puede conformarse
adecuadamente a partir del conocimiento que hace posible una información
rigurosa (artículo 6 CE). Desde esta perspectiva es preciso denunciar la
utilización en la materia de procedimientos sesgados, de técnicas
propagandísticas dirigidas a deformar la percepción social del riesgo generado
por alguna clase de delincuencia y a crear un injustificado clima de alarma,
buscando rentabilizarlo en las urnas. Tal es, sin duda, el efecto perseguido al
tratar de persuadir a la ciudadanía de que existe un grave problema de
delincuencia en la franja de edad comprendida entre los 12 y 14 años, o de que
delincuencia e inmigración son un binomio inseparable. En ambos casos se
trata de afirmaciones alarmistas carentes de base empírica y, por tanto, del
más mínimo rigor.
2. Una vez identificado el fenómeno desviado al que habría que hacer
frente, deberá seleccionarse el instrumento idóneo. Para este fin la política
criminal ofrece un amplio abanico de opciones de muy diversa índole: social,
educativa, económica y, también, jurídica. En este contexto, el recurso al
derecho penal es sólo una de las técnicas disponibles, pero no la única. Y, por
su peculiar naturaleza, es precisamente un medio del que debe hacerse un uso
en última instancia y presidido por la moderación. Además, en este punto, o
cabe soslayar que España es uno de los países de la Unión Europea con
menor tasa de delitos, pero con uno de los índices más altos de personas
privadas de libertad.
3. Poniendo en circulación la falsa idea de que el problema de la
delincuencia tiene un origen legislativo, en la supuesta debilidad de la
respuesta penal, se busca inducir en la opinión una sensación de inseguridad y
la consiguiente demanda de endurecimiento de las penas previstas para
algunos delitos. Desde la Ilustración, hay un pensamiento que vertebra el
modelo de intervención penal de inspiración democrática: no es la agravación
de las penas, sino la eficacia de la persecución penal, no es la duración de
aquéllas, sino la alta probabilidad de que, cometido un delito, se producirá la
condena del responsable en términos de racionalidad y proporcionalidad, lo
que de verdad puede disuadir al delincuente. Es por lo que las políticas
criminales rigurosas pasan por dotar a la justicia penal de garantías jurídicas y
medios suficientes para cumplir sus fines constitucionales. Mientras las que se
traducen en propuestas hipercriminalizadoras, regularmente acompañadas de
la renuncia a la mejora del sistema penal, encierran un grave contrasentido,
que las deslegitima de la manera más radical.
4. Antes de recurrir a la revisión legislativa, habría que analizar con rigor
técnico-jurídico y criminológico la legalidad vigente, para objetivar y hacer
públicas las eventuales deficiencias, con objeto de propiciar un debate al
respecto. El Código Penal de 1995, y la Ley de Menores de 2000 aún no han
alcanzado su mayoría de edad. Así las cosas, someter a ambos textos, como
está sucediendo de manera reiterada, a continuas reformas sin justificar
(probablemente por injustificables); sin apoyo en análisis estadísticos fiables
que den razón de las necesidades de cambio; sin explicar en qué fallaron los
preceptos a derogar; y, sobre todo, sin dar cuenta del alcance real, es decir, en
términos prácticos, de la modificación: es sólo un signo claro de irracionalidad
política.
5. De estimarse pertinente una reforma legal, no hay duda de que la
Constitución es el marco normativo ineludible en el que la misma tendría que
producirse. Como tampoco que, aceptado un modelo constitucional, no es lícito
operar fuera de los principios que lo estructuran. Sería posible cuestionar el
sistema y proponer otro alternativo; pero resulta del todo incoherente proclamar
su aceptación y quebrantar al mismo tiempo sus principios. La Constitución es
el vigente común denominador jurídico-político. Los principios y valores que
consagra, son el horizonte en el que ha de moverse cualquier iniciativa de esa
naturaleza, so pena de radical ilicitud.
El artículo 10.1 de la Constitución recuerda que la dignidad de la
persona es el fundamento del orden político y de la paz social. La imposición
de una sanción penal exige, al menos, que la persona a la que se trataría de
castigar goce de un grado de madurez psíquico-intelectual que le permita
comprender el alcance de la norma eventualmente infringida y el sentido de la
sanción. De no ser así, se desconocería la dignidad del imputado, reducido a
simple instrumento de una concepción securitaria de las relaciones entre
estado y ciudadano, y se degradaría la calidad de nuestra vida civil como
sociedad. Por eso, postular la reforma de las leyes para que los menores de 14
años de edad puedan ser sancionados penalmente, es una propuesta
envilecedora que nos sitúa al margen del aludido patrimonio constitucional. Es
sólo el reconocimiento, cínicamente encubierto, de que no se está en
disposición de desarrollar las políticas públicas idóneas para preservar y
proteger el libre y digno desarrollo de la personalidad de los niños, por
naturaleza, los sujetos más débiles.
6. Por otra parte, hay que recordar que el artículo 25.2 de la
Constitución impone que las penas privativas de libertad se orienten a la
reeducación y la reinserción social. Siendo así, pretender la reforma de las
leyes penales para exigir el cumplimiento íntegro de las penas por
determinados delitos, no apunta, precisamente, en esa dirección, sino hacia el
inconstitucional reforzamiento de la exclusión social de los afectados.
Es políticamente deshonesto introducir en el debate público ideas
inconciliables con la Constitución; y más aún hacerlo con ocultación de este
dato. Dignidad, proporcionalidad y reinserción son valores constitucionales,
centrales de nuestro sistema penal. Si se pretende reducir o excepcionar su
vigencia, tendría que justificarse esta opción como tal, asumiendo el coste que
lleve consigo. No hacerlo así, ocultando a los destinatarios de la misma su
verdadero carácter, es defraudar a la ciudadanía y enlodar el debate
democrático.
Todo lo anterior nos lleva a los firmantes, profesionales del derecho
comprometidos con la realidad y con los valores constitucionales:
A reclamar seriedad, equilibrio y racionalidad en el debate público sobre
política criminal.
A llamar la atención sobre el hecho de que en los últimos años, y
desde todos los campos sectores políticos, se han dado pasos firmes ya
irreversibles, en la pendiente resbaladiza de la respuesta penal simbólica y
propagandística.
A levantar nuestra voz contra semejantes expresiones de
irracionalidad.
Porque consideramos irracional:
- usar la política penal como única ratio;
- hacer propuestas legislativas con desconocimiento del objeto de
regulación;
- sostener que el endurecimiento de las penas basta para reducir
los índices de delincuencia;
- presentar a los menores y a los inmigrantes como fáciles chivos
expiatorios, para concentrar sobre ellos el rechazo social;
- reformar compulsivamente las leyes sin una previa evaluación
de las posibles deficiencias de la legislación derogada y de la verdadera
eficacia de la que se promueve;
- y, desde luego, postular reformas legales al margen e incluso en
contra de la Constitución.
No podemos aceptar que se den pasos atrás en el largo camino
recorrido con tanto esfuerzo para tratar de conseguir un sistema de
intervención penal basado en la humanidad, en la reinserción, en la
culpabilidad y en la proporcionalidad; máxime cuando, además, el ideal
constitucional sigue estando todavía tan lejos.
Creemos pertinente recordar, por su incuestionable vigencia, lo que,
hace dos siglos, Filangieri definió como objetivo irrenunciable para la mejora
social: la superación de un sistema punitivo confesional en las prohibiciones,
feroz en los castigos, vejatorio en las imputaciones, arbitrario en las decisiones. |