NOTA INFORMATIVA SOBRE LA REUNIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 2008
Queridos compañeros:
El pasado 18 de junio tuvo lugar la segunda reunión de la Comisión prevista en la Disposición Adicional primera de la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Como se comprometió en la anterior reunión de 27 de mayo, con antelación a la misma las asociaciones de jueces y fiscales hicieron llegar sendos documentos al Ministerio de Justicia donde se contenían sus respectivos planteamientos comunes asociativos en dicha materia. Igualmente presentó un documento la Fiscalía General del Estado y otro el Ministerio de Justicia.
La reunión puso de manifiesto una primera discrepancia entre, por un lado, las asociaciones de jueces y fiscales y, por otro lado, el Ministerio de Justicia y el de Economía y Hacienda, acerca de la pérdida o no de poder adquisitivo y, en su caso, sus componentes y cuantificación, durante la vigencia de la ley. Ello motivó que, ante la falta de acuerdo, se decidiera la reunión de un pequeño comité a finales de junio que examine las premisas y cifras que vayan a tenerse en cuenta en tal debate, perfectamente diferenciado del resto de cuestiones relativas al sistema retributivo, más “estructurales”.
En cuanto al sistema retributivo en sí, el documento presentado por el Ministerio de Justicia resultó francamente decepcionante puesto que no reflejaba ningún criterio definido, más allá de vagas invocaciones generales a la modernización de la Justicia.
La reunión no consiguió clarificar línea ministerial alguna, pues no pudo obtenerse ninguna ilustración acerca de los criterios gubernamentales para la futura configuración del sistema retributivo de jueces y fiscales en aras de su mejor adecuación a los fines de la Ley, indefinición que todos los representantes asociativos pusieron enfáticamente de manifiesto durante la reunión.
Resulta evidente que Ley 15/03 reconoce que los fines definidos por la misma (que no son otros que la necesidad de garantizar la independencia económica de los jueces y fiscales mediante un sistema retributivo que, inspirado en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, reconozca adecuadamente la responsabilidad y dedicación de los jueces y fiscales, así como su rendimiento individual en el desempeño de sus funciones) exigen adecuar periódicamente la estructura retributiva de las carreras judicial y fiscal a dichos fines. Y es igualmente palmario que dicha adecuación constituye per se una parte fundamental de la política que en materia de Justicia vaya a desarrollar el Gobierno. Por ello, parece razonable que en el seno de la Comisión prevista en la Ley no sólo se reciban propuestas de los representantes asociativos sino que sea el foro donde el Ministerio de Justicia presente y defina su posición al respecto. Mas ello no ha sucedido hasta el momento.
Puede considerarse, pues, improductiva la reunión, habiéndose convenido una nueva convocatoria para el día 8 de julio en la cual el Ministerio de Justicia presente, esta vez sí, propuestas concretas en la materia.
Finalmente, cabe añadir que por la representación de la Fiscalía General del Estado y por los representantes de las asociaciones de Fiscales se hizo hincapié en lo perentorio de adaptar el sistema retributivo a las nuevas categorías introducidas en la última reforma del EOMF, evitando que queden huérfanas de previsión.
Junio 2008.
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