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ASOCIACION DE FISCALES
UNION PROGRESISTA DE FISCALES
ASOCIACION PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES
DOCUMENTO DE TRABAJO CONJUNTO
Ante la convocatoria que el Ministerio de Justicia ha girado a las asociaciones de fiscales para el día 28 de enero del presente año, la AF, la UPF y la APIF, han decidido elaborar un documento de trabajo conjunto fruto del esfuerzo común llevado a cabo para determinar los problemas y las necesidades que es necesario afrontar y solucionar con inmediatez en la carrera fiscal.
Previamente queremos manifestar que nuestro ánimo al elaborar este documento es el de evitar invocaciones genéricas y formular propuestas de medidas concretas que consideramos imprescindibles para un mejor funcionamiento de la justicia, desde el ejercicio de la responsabilidad y con un talante de diálogo. Esperamos que este ejercicio serio de responsabilidad, en el que hemos descartado acciones previas de protesta o anuncio de las mismas, -confiando en que la vía del diálogo y del consenso es la adecuada en este momento-, obtenga, así mismo, la responsable respuesta institucional, sin esperar como en otras ocasiones a dar solución cuando se alcance una situación de conflicto social y de presión mediática.
PROPUESTAS QUE REALIZAN LAS ASOCIACIONES DE FISCALES PARA LA MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Abordar de forma global las deficiencias estructurales.
En el seno de la administración de justicia existe un grave déficit estructural, el cual requiere ser abordado de una vez de manera conjunta en sus múltiples aspectos.
Queremos no obstante hacer notar que en lo que se refiere al Ministerio Fiscal concurre además una circunstancia específica y de gran trascendencia: la reciente modificación de su estructura orgánica en el sentido de potenciar la especialización y la implantación territorial del mismo. Dicha modificación orgánica, la de más calado en su historia reciente, sólo conseguirá sus objetivos si se dota al Ministerio Público de los medios humanos y técnicos precisos, lo cual permitirá que la reforma sea eficaz y redunde favorablemente en el conjunto de la administración de justicia.
Pues bien, las propuestas de las asociaciones de fiscales son las siguientes:
1º) Creación de plazas
El volumen de trabajo asignado a los fiscales ha aumentado espectacularmente y ello debido, básicamente, a dos causas: por un lado, el aumento constante de competencias que la legislación atribuye al Ministerio Público en diversos sectores del ordenamiento jurídico; por otro lado, la inexistencia de una “ratio” suficiente entre la creción de nuevas plazas de fiscales y la creación de nuevos órganos judiciales.
Por otra parte, como ya se ha indicado anteriormente, la nueva estructura del Ministerio Fiscal que potencia las especialidades y aumenta la implantación territorial del mismo requiere dotar a las fiscalías de las plazas necesarias que permitan desarrollar nuestro trabajo conforme a las exigencias del nuevo Estatuto y para evitar la cronificación del sistema de sustituciones.
Por todo ello consideramos imprescindible que tras el oportuno estudio de la carga de trabajo y la evolución social y demográfica de los territorios, se proceda a crear las nuevas plazas que resulten necesarias para dar eficacia al desarrollo orgánico y para el correcto desarrollo de las funciones del Ministerio Fiscal, las tradicionales y aquéllas que se han venido asumiendo en los últimos tiempos. Y ello con un horizonte de crucial trascendencia como sería la futura asunción de funciones instructoras.
2º) Infraestructuras
Las infraestructuras en las que se desarrolla el trabajo de los fiscales no son en muchos casos las adecuadas, ni en cuanto a los edificios, ni en cuanto a las herramientas de trabajo. Por ello se hace necesario progresar en la modernización de los edificios de la administración de justicia, especialmente en las pequeñas poblaciones. En este punto habrá que tener en cuenta también las específicas necesidades de las Fiscalías, muchas veces olvidadas en el diseño de edificios judiciales, resultando por otra parte inadmisible que en muchas pequeñas poblaciones ni siquiera existe despacho para el representante del Ministerio Fiscal. Resulta precisa una evaluación individual de inmuebles y el establecimiento de un plan de dotaciones con asignación presupuestaria suficiente.
3º/ Medios informáticos
En el área informática es patente el anquilosamiento de la administración de justicia, atribuible tanto a un incorrecto o insuficiente diseño de aplicaciones como a la coexistencia de diferentes sistemas a nivel territorial, por lo general incompatibles entre ellos. Las mejoras que se proponen son las siguientes:
- Diseño de programas informáticos de gestión verdaderamente adecuados a las concretas necesidades de Juzgados y Fiscalías, y formación adecuada en su uso;
- Interconexión informática a nivel del todo el Estado, para lo cual deberá contarse con las CC.AA. con competencias transferidas, unificando los sistemas o, como mínimo, evitando incompatibilidades entre los mismos;
- Implantación de sistemas de comunicación seguros entre las distintas aplicaciones;
- Establecimiento de los mecanismos adecuados para que, en las debidas condiciones de seguridad en el acceso, jueces y fiscales puedan acceder a las aplicaciones desde ubicaciones distintas.
- En el ámbito penal, estandarización e informatización de los mecanismos de seguimiento de ejecutorias, imputados rebeldes, medidas cautelares, antecedentes penales, con mecanismos de alerta; así como acceso informático de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a determinados datos de procedimientos y ejecutorias en casos de delitos graves; y de los Fiscales y Tribunales a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas a las detenciones y antecedentes policiales de los investigados.
- Establecimiento de indicadores de alerta por retardo de las causas;
4º) Oficina Fiscal
Aun siendo conscientes de la importancia que en la administración de justicia tiene el adecuado diseño de la oficina judicial, no se puede olvidar la necesidad de diseñar al fin una verdadera oficina fiscal. Varios motivos contribuyen a ello. De una parte, los cambios de la estructura de las fiscalías; por otro lado, la necesaria coordinación con la oficina judicial; en tercer lugar, la “investigación” que se lleva a cabo en la práctica a través de las diligencias de este tipo –con el horizonte que supondría la futura asunción del procedimiento penal preliminar-; y por último, los cada vez más numerosos expedientes de personas con discapacidad o de cooperación internacional que los fiscales instructores del resto de Europa remiten a sus homólogos españoles. Ello implica que la Fiscalía, cada vez más, desarrolla funciones autónomas que van más allá de la mera participación en procedimientos judiciales, lo cual exige un diseño de oficina más operativa, encabezada por un responsable de personal, dotada de los medios adecuados y abierta a la incorporación de personal técnico cualificado cuando resulte necesario.
Por ello reivindicamos el diseño de una oficina fiscal con el número de funcionarios adecuado, con una relación propia de puestos de trabajo adaptada a las especificidades de la Fiscalía, organizados por un responsable de personal, dotada de los medios técnicos necesarios y conectada con la oficina judicial (especialmente en materia de señalamientos a los que deba concurrir un representante del Ministerio Público, muchas veces desplazándose de su sede).
- Regular adecuadamente la formación y las sustituciones
1º) Formación inicial y continuada de los fiscales
El plan de formación inicial de la carrera fiscal ha sufrido durante el último año una serie de modificaciones que, lejos de dotarla de un racional sentido práctico, la han orientado a un área más sociológica. Por otra parte, cada vez es más patente el diferente esfuerzo que el Gobierno dedica a la formación de los jueces y de los fiscales, a pesar de que se trata de una oposición única y de que es evidente la necesidad de una paritaria formación.
En cuanto a la formación continuada de los fiscales, este último año se ha visto reducida debido a una deficiente gestión de los responsables del CEJ a lo largo del anterior periodo, y consideramos que nuestra formación no puede verse mermada por esa situación, debiendo habilitarse la partida presupuestaria necesaria para desarrollar el mismo número de cursos que el pasado año.
En materia de formación, también debe abordarse la formación de los fiscales sustitutos, a los que se contrata en ocasiones sin una mínima preparación.
Por ello exigimos la revisión profunda del plan de formación inicial de la carrera fiscal, un plan de formación continuada con la misma dotación que el previsto para el año anterior, y un programa de formación de los fiscales sustitutos previo a su contratación.
2º) Sustituciones
En materia de sustituciones sólo tenemos regulada la sustitución del Fiscal Superior por el Teniente Fiscal, careciendo de regulación el resto de las sustituciones.
El artículo 2 del Real Decreto 431/2004 estableció las retribuciones por sustitución en la carrera judicial y fiscal, pero respecto de nuestra carrera únicamente reguló la mencionada sustitución. Esta inicial diferencia se ha convertido en un auténtico agravio comparativo tras las Instrucciones 1/2006 y 1/2008 dictadas por el Consejo General del Poder Judicial, en las que exclusivamente se excluyen de ser retribuidas las sustituciones de permisos de tres días, de permisos extraordinarios para deberes públicos inexcusables, de licencias de estudios de hasta siete días, de licencias para asistencia de cursos, de licencias para actividades asociativas inferiores a siete días y de asistencias a salas de gobierno.
La situación que motivó la publicación de estas instrucciones para la carrera judicial existe en la carrera fiscal, por lo que la regulación de las sustituciones en la carrera fiscal debe determinar de forma idéntica el objeto del programa, el ámbito de aplicación, las cuantías y la proporción de su duración.
Por ello exigimos la regulación de un sistema de sustituciones voluntarias y remuneradas entre fiscales, para las situaciones de plazas vacantes de corta duración.
-Medidas de conciliación familiar
La naturaleza de nuestro trabajo, que nunca se agota en las “horas de oficina”, requiere abordar de forma específica un régimen razonable de medidas que permitanla adecuada conciliación de la vida laboral y familiar.
En este ámbito consideramos por ejemplo necesaria la determinación de los días libres consecutivos a las guardias semanales, de los que disfruta en este momento el personal auxiliar.
- Cumplimiento de la Ley de Retribuciones
La Ley 15/2003 establece en su Disposición Adicional Primera la necesidad de adecuar las retribuciones de la carrera judicial y fiscal a los principios contenidos en la ley cada cinco años. A pesar de que en el mes de mayo del pasado año se constituyó la comisión que debía cumplir dicho encargo, en el mes de julio quedaron suspendidas las actividades de la misma por la falta de acuerdo incluso en las premisas que debían presidir sus trabajos, pues el Ministerio no aceptaba siquiera la existencia de una pérdida del poder adquisitivo de las carreras judicial y fiscal desde el mes de enero del año 2004 hasta el momento actual.
Las asociaciones de fiscales consideran que es una obligación del Ministerio de Justicia reanudar los trabajos de la comisión y presentar una oferta seria que, teniendo presente la actual situación económica, no eluda el cumplimiento de la Ley. La alternativa que propusimos en su día de adecuación escalonada en el tiempo permitiría conciliar el respeto a la situación actual y a la legalidad vigente.
Por ello exigimos la reanudación de la comisión de retribuciones creada al amparo de la Ley 15/2003, respecto de la cual las asociaciones de fiscales en su día formularon una propuesta conjunta que contenía los extremos que se consideraba ineludible abordar en su seno, al cual nos remitimos como base para el diálogo.
- Consideración final:
Evidentemente, el presente documento se ha centrado en el ámbito propio de la fiscalía, del mismo modo que las propuestas de las asociaciones de jueces que se han hecho públicas se centran en su específico radio de acción.
Ahora bien, resulta igualmente evidente que muchas de las propuestas resultan, mutatis mutandis, coincidentes o apuntan como mínimo en la misma dirección. Ello por ejemplo en el campo del incremento de plazas, de la conciliación de la vida laboral y familiar, de la adecuación de las estimaciones sobre la carga de trabajo, de las mejoras en infraestructuras y medios informáticos y de la adecuación retributiva, debiendo mencionarse especialmente la necesaria reforma de la oficina judicial potenciando la función del Secretario como impulsor y ordenador del procedimiento, sin merma de la estricta función jurisdiccional que corresponde al juez y con criterios nítidos de delimitación de funciones entre ambos.
Por otra parte, cabe también añadir la necesidad de potenciar la formación especializada de los funcionarios, que resultará inútil si en paralelo no se establecen mecanismos que fomenten la permanencia en los destinos, y, muy particularmente, garantizar que las bolsas de interinos cuenten con personas con conocimientos mínimos sobre el funcionamiento de la administración de justicia, asegurándolo incluso mediante el establecimiento de cursos obligatorios necesarios para solicitar la inclusión en dichas bolsas.
Madrid, a los 22 días del mes de enero de 2008. |