Union Progresista de Fiscales
Información de acceso libre Servicios por suscripción

Congreso de Benicasim


CONCLUSIONES SOBRE LOS JUICIOS RAPIDOS

1. LA LEY DE JUICIOS RÁPIDOS PONE EN CRISIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESENCIALES DEL PROCESO PENAL.

1.1. La ley de juicios rápidos vulnera el derecho al proceso con todas las garantías y socava el principio del juez ordinario predeterminado por la ley, al facilitar la elección de juez.

1.2. La ley de juicios rápidos invierte el principio de dependencia funcional de la policía “judicial”, sometiendo a Jueces y Fiscales a un régimen procesal de iniciativa y gestión policial

1.3. La ley de juicios rápidos supone un importante retroceso del principio acusatorio, y atenta contra el derecho fundamental a un juez imparcial.

1.4. La ley de juicios rápidos erosiona el derecho de defensa

1.5. La ley de juicios rápidos, en la situación actual de la Administración de Justicia, obliga a renunciar a la inmediación y oralidad en favor de sucedáneos y ficciones jurídicas

1.6. La ley de juicios rápidos atenta contra la igualdad real de los ciudadanos ante la ley, imprimiendo un fuerte carácter aleatorio al proceso penal.

1.7. La ley de juicios rápidos es producto de la sustitución del principio jurídico-penal democrático de protección del bien jurídico por unos postulados próximos a la doctrina autoritaria de la “defensa social”.

2. LA LEY DE JUICIOS RÁPIDOS INSTITUYE UN MODELO PROCESAL QUE CONTRADICE SUS PROPIOS POSTULADOS POLÍTICO-CRIMINALES

2.1. La ley de juicios rápidos no acelera la Justicia, sino algunos procesos, en perjuicio de otros

2.2. La ley de juicios rápidos no produce el buscado efecto de prevención general, sino que “echa” por la famosa puerta del Juzgado a delincuentes que antes no podían salir por ella.

2.3. La ley de juicios rápidos establece un procedimiento rígido, lento y plagado de trámites superfluos, inútiles y reiterativos que complican innecesariamente los procesos más sencillos.

3. LA LEY DE JUICIOS RÁPIDOS NO CUENTA CON LOS MEDIOS IMPRESCINDIBLES PARA SU APLICACIÓN

3.1. La ley de juicios rápidos no puede ser operativa sin un aumento significativo de plantillas.

3.2. La ley de juicios rápidos se apoya en unos medios tecnológicos que no tienen implantación suficiente y no funcionan de modo fiable.

3.3. La ley de juicios rápidos no se aplica por igual en todo el territorio nacional

 

 

 
Registrarse Sugerencias y Colaboraciones Contacto