Union Progresista de Fiscales
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Congreso de Benicasim


CONCLUSIONES SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUTO

1ª.- La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal producida por la Ley 14/2.003 de 26 de mayo supone un reforzamiento de la incidencia del Poder Ejecutivo en la estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal de todo punto incompatible con su diseño constitucional y con su consiguiente autonomía. Así:

--- A).- Se produce un fortalecimiento en las facultades y prerrogativas del fiscal general del Estado a costa de una correlativa limitación en la autonomía de los demás miembros de la Carrera Fiscal

--- B).- La no limitación temporal en el mandato del fiscal general del Estado, a diferencia de lo que sucede con el resto de las Jefaturas y con la totalidad de los cargos representativos de la Carrera Judicial, significa desjudicializar definitivamente esta institución desgajándola del resto de los miembros de las Carreras Fiscal y Judicial y dotándola de una naturaleza inequívocamente gubernamental

--- C).- La regulación que se hace de los fiscales delegados, centrada exclusivamente en su sistema de nombramiento y cese, demuestra igualmente cómo el Legislador tiene como principal, y casi única, preocupación de la reforma estatutaria el fortalecimiento del principio jerárquico y no la necesaria adecuación del Ministerio Fiscal a las actuales exigencias legislativas y sociales


2ª.- La modificación que la Ley 14/2.003 hace del artículo 5 del Estatuto, referido a las Diligencias Informativas, supone una contradicción con el artículo 773 de la L. E. Criminal y, de hecho, la plena anulación de la facultades de investigación hasta ahora permitidas al Ministerio Fiscal y ello no sólo por la limitación temporal de las mismas, sino por el haz de supuestas garantías que se ofrecen al investigado y que son de todo punto incompatibles con la propia función investigadora preprocesal

Permitir, legislativamente hablando, que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan realizar investigaciones prejudiciales al margen del investigado e impedir al Ministerio Fiscal que pueda realizar ese mismo tipo de investigación, avalada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, supone una desconfianza gubernamental y legislativa en el Ministerio Fiscal impropia de un Estado de Derecho

3ª.- Lamentar que esta reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal no haya sido aprovechada para:

--- ---A).-Potenciar las facultades y funciones del Consejo Fiscal, principal órgano representativo de la Carrera Fiscal

--- --- B).- Regular las relaciones entre los Fiscales Jefes y los distintos órganos de gobierno y representación de las Comunidades Autónomas

4ª.- Vista la inmediata entrada en vigor de esta reforma del Estatuto parece imprescindible realizar las siguientes exigencias:

--- A).- Que los informes, las propuestas y las resoluciones referidas a la no reelección de los Fiscales Jefes que hayan solicitado continuar en su cargo vayan acompañadas de una motivación suficiente justificativa de es no reelección, en aras a evitar una arbitrariedad constitucionalmente prohibida

--- B).- Que por el Consejo Fiscal se redacten normas reguladoras para el nombramiento y asignación de funciones de los fiscales delegados, entre las cuales deben reseñarse:

a).- Necesidad de que los candidatos aleguen y justifiquen sus méritos para ser elegidos como tales fiscales delegados
b).- Necesidad de que las respectivas Juntas de Fiscalía sean oídas antes de que se formule la propuesta por el Fiscal Jefe
c).- Necesidad de que la propuesta del Fiscal Jefe sea motivada
d).- Necesidad de arbitrar un sistema de recursos contra la decisión final del nombramiento

Las anteriores exigencias de las letras A) y B) deberán ser incorporadas al Reglamento que en su momento dicte el Gobierno.

--- C).- Que en el plazo de un año legalmente fijado para la publicación del Reglamento éste efectivamente se redacte y que el mismo permita delegar al menos parte de las materias a regular en reglamentos a desarrollar por cada una de las distintas Fiscalías por sus Juntas, en atención a sus circunstancias funcionales y territoriales

5ª.- Al margen del Estatuto del Ministerio Fiscal se deben igualmente solicitar dos exigencias fundamentales:

--- A).- Un aumento de la plantilla de la Carrera Fiscal al efecto de equipararla con la creación de nuevos órganos judiciales y adecuarla al aumento de los múltiples servicios que en los últimos años han sido legalmente encomendados al Ministerio Fiscal

--- B).- Reformar el Real Decreto 326/2.002 de 5 abril sobre Fiscales sustitutos sustituyendo el actual y tantas veces inútil sistema de nombramiento de estos fiscales por uno ágil y adecuado a las necesidades del servicio


 

 
 
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