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CONCLUSIONES
I
SOBRE REFORMAS PROCESALES
1) La Unión Progresista de Fiscales considera que, faltando poco más de un año para el XXX Aniversario de la Constitución, es absolutamente inaplazable la promulgación de una Ley de Enjuiciamiento Criminal de la democracia, que recoja de manera integral y coherente los valores y principios constitucionales, tal y como han sido desarrollados por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
A estas alturas resulta insostenible la pervivencia de un sistema procesal penal basado en una norma de 1882, cuyo modelo se ha visto además sucesivamente desvirtuado y parcheado, dando como resultado un complejo de procesos y procedimientos incapaces de ofrecer, en un tiempo razonable y con las garantías que la Constitución exige, la respuesta eficaz que reclaman los ciudadanos.
2) La UPF entiende que la implantación de un modelo procesal penal moderno y ajustado a la Constitución pasa inexorablemente por la distinción entre aquellos conflictos cuya resolución exige un proceso penal propiamente dicho, y aquellos otros que encuentran solución más eficaz en medidas alternativas capaces de ofrecer, en el marco de la realidad social actual, un mejor tratamiento del delincuente y una mayor satisfacción a las víctimas.
Por ello, la UPF considera imprescindible que, en la línea que parece sugerir el Ministerio de Justicia, la nueva Ley Procesal vaya acompañada de una Ley de Mediación Penal se dirija a facilitar, mediante la intervención de profesionales con formación idónea, soluciones extraprocesales basadas en esos principios de reeducación del delincuente y reparación eficaz del perjuicio causado.
La adecuada canalización de un muy importante número de hechos a esta vía procedimental, no sólo contribuiría a una mayor eficacia de la Administración de Justicia en ese ámbito, sino que además facilitaría una notable descongestión del proceso penal propiamente dicho, favoreciendo la viabilidad de un modelo razonablemente ágil, pero a la vez escrupulosamente respetuoso con las garantías constitucionales.
3) La UPF, conforme con las conclusiones a las que hace ciento veinticinco años ya llegó Alonso Martínez, apuesta en este punto por un proceso basado en el sistema acusatorio, que asegure la igualdad de armas entre acusación y defensa también en la fase de investigación, desarrollando con plenitud las garantías emanadas de la Constitución tanto para el imputado o acusado como para la víctima o perjudicado por el delito.
A tal fin, la UPF aboga por la desaparición de la fase de instrucción judicial tal y como está concebida actualmente, y su sustitución por un procedimiento de investigación oficial a cargo del Ministerio Fiscal, que para ello habrá de obtener la efectiva dirección de una verdadera Policía Judicial.
Dicho procedimiento debe, además, asegurar el pleno respeto del derecho de defensa y las demás garantías del imputado. Para ello es necesario instituir un verdadero Juez de garantías, como el que la Constitución menciona en su artículo 117.4, exclusivamente dedicado a controlar aquellos actos de investigación o adopción de medidas cautelares que afecten a los derechos fundamentales del imputado, velar por la efectiva igualdad de armas en orden a la obtención de las fuentes de prueba, y asegurar en sus respectivos casos, la legalidad de la decisión de judicializar los asuntos o acudir a soluciones alternativas a dicha judicialización.
4) En ese nuevo marco procesal, es necesario redefinir y redistribuir las competencias de los jueces unipersonales, los Tribunales colegiados y las que la Ley atribuye al Tribunal del Jurado, con el fin de optimizar los recursos en atención a las verdaderas necesidades del sistema.
5) Asimismo, la UPF exige un desarrollo garantista del derecho del acusado a la doble instancia, en la línea apuntada por el proyecto pendiente de tramitación parlamentaria.
6) La UPF advierte que todas las modificaciones propuestas resultarán absolutamente inviables sin una adecuada previsión de medios y una planificación ajustada a los objetivos que se persiguen. La reforma por la que esta asociación aboga exige una auténtica redefinición de los esquemas funcionales y organizativos de la Justicia Penal, a la que sin duda puede contribuir positivamente tanto el desarrollo de la prevista reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal como el proyecto de reforma de la oficina judicial. La inevitable remodelación de las plantillas de las Carreras Judicial y Fiscal, la radical reordenación de los servicios administrativos auxiliares y la redefinición del sistema de relación y trabajo del Fiscal con la Policía Judicial son algunas de las claves esenciales de ese cambio.
7) En fin, la asunción por parte de los Fiscales de un mayor protagonismo en la investigación penal exige profundizar en las medidas de fortalecimiento de la autonomía del Ministerio Público que inspiran la reforma todavía pendiente del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Estas medidas no resultarán, sin embargo, suficientes si no van acompañadas de un riguroso ejercicio de respeto y responsabilidad por parte de todos los actores sociales implicados, empezando por los medios de comunicación y los responsables políticos, que permita desterrar los inaceptables intentos de injerencia y manipulación, basados en intereses políticos o particulares, a que con frecuencia vemos sometido nuestro trabajo.
8) Con el propósito de concretar su posición de acuerdo con los anteriores principios, la UPF decide la creación de una Comisión que tendrá por objeto el estudio y desarrollo detallado de una propuesta de nuevo modelo de proceso penal.
II
SOBRE SEGURIDAD LABORAL
Ante el insoportable número de siniestros laborales, y que en mucho de ellos la Justicia no consigue una satisfacción de las responsabilidades civiles por indemnizaciones, dada la situación de insolvencia de los responsables, la UPF interesa de los Poderes Públicos, y en particular del Ministerio de Justicia, que se adopten las iniciativas legislativas pertinentes, para que con la máxima urgencia, se regule un SEGURO OBLIGATORIO de responsabilidad civil que proporcione una cobertura efectiva e inmediata en materia de riesgos laborales, consecuencia del incumplimiento de las normas y reglas de seguridad en el trabajo, similar al ya existente en materia de circulación vial, caza, etc...
III
FUERZAS POLICIALES
La UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES expresa el reconocimiento por la sacrificada y poco reconocida labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra la corrupción política y económica por las enormes dificultades con las que trabajan y la presión a la que se ven sometidos por la clase de delincuencia con la que se enfrentan.
La UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES muestra el más absoluto rechazo por las opiniones vertidas en algunos medios de comunicación por determinados representantes políticos, empresariales y sociales que, para intentar desviar la atención frente a actos altamente perniciosos para la sociedad, censuran actuaciones policiales y judiciales tan normales y perfectamente ajustadas a Derecho como las detenciones entradas y registros, opiniones que son expresión de la resistencia a perder determinados privilegios económicos y sociales que impiden el progreso de nuestra sociedad. Curiosamente son los mismos sectores que piden mano dura contra los delitos de bagatela y contra los inmigrantes.
No se puede olvidar que una de las mayores conquistas del Estado democrático de Derecho es la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con independencia de su nivel económico o de su pertenencia a una u otra fuerza política. Sin tal igualdad no hay Justicia.
Finalmente la UPF muestra su apoyo el trabajo de los compañeros comprometidos en la lucha contra la corrupción.
IV
CASO COUSO
La UPF lamenta la posición de la Fiscalía en el caso “Couso”, que en la práctica ha supuesto un retroceso de la activa aplicación del principio de jurisdicción universal para los llamados crímenes de lesa humanidad, dentro de nuestro marco legal.
V
PROTECCIÓN DE MENORES EXTRANJEROS
La UPF denuncia la situación de indefension de los menores extranjeros no acompañados (MENAS) en los procesos de repatriación por agrupación familiar que se han llevado a cabo. Estas se han venido tramitando en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno vulnerando su derecho a ser oidos y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Las entidades públicas omiten generalizadamente la obligada asunción de la tutela automática de estos menores, pese a hallarse en una objetiva situación de desamparo ante la imposibilidad de ejercicio de la patria potestad de sus padres en este pais. Ello ha implicado que no se esté dotando a los menores de la tarjeta de residencia y se impida su deseable integración social, abocandole a una situación de ilegalidad.
La UPF, uniéndose al Defensor del Pueblo y el reciente Congreso Nacional de la Abogacía considera inaplazable dotar a los Menores extranjeros de la debida asistencia jurídica en el proceso repatriativo que desarrolle la defensa de sus intereses. Los fiscales deben adoptar un papel activo para garantizar la efectividad de este derecho y para exigir de las Comunidades Autónomas la asunción de la tutela automática de estos menores en garantía de su adecuada protección y derechos, en el plazo legalmente establecido. Y recuerda que la eventual resolución repatriativa que se lleve a cabo deberá siempre realizarse en el marco de Convenios que garanticen suficientemente los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño.
VI
SOBRE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
- la UPF insta al Gobierno y a los grupos parlamentarios para que adopten o agilicen los trámites correspondientes, a fin de que pueda adoptarse la redacción del art. 89 (que regula la expulsión inmediata como sustitutiva de la pena), adaptando su contenido a las exigencias constitucionales, dotando de rango lega, al menos, a la interpretación de mínimos que el T.S. efectúa de la redacción actual, fruto de la L.O. 11/2,003, de 29 de septiembre.
- la UPF muestra su decepción por el retraso en el proceso de reforma en el Código Penal, y la continuación de la vigencia de las modificaciones que introducidas por las L.O. 11/2003 y 15/2004, que fueron objeto en su día de una severa censura parlamentaria por los partidos políticos, entonces, en la oposición, y de una severa crítica de la UPF, por fundamentarse en postulados de política criminal inasumibles.
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