La Unión Progresista de Fiscales entregó en su XXI Congreso celebrado en A Coruña, el premio “Jesús Vicente Chamorro” a la Asociación 11-M Aferctados del Terrorismo, cuya presidenta Dª Pilar Manjón, al recogerlo, manifestó su agradecimiento con las siguientes palabras:
Tengo hoy el atrevimiento de dirigirme a ustedes porque me encuentro en presencia de mi abogado. Cosa que ya es imprescindible porque no tengo ninguna duda que visto lo que les voy a explicar acabaremos imputados en el sumario 20/04.
SUMARIO:
20-06-04: Alzamiento Parcial del secreto del sumario tomos 1-6.
15-4-05: Alzamiento Parcial del secreto del sumario tomos 6 a 35.
13-7-05: Alzamiento Parcial del sumario tomos 36 a 123.
26-7-05: Auto Alzamiento del secreto de los tomos 124 a 141 y se acuerda la entrega en formato DVD fotografía sin posibilidades de introducir buscadores que conlleva la lectura de 60.000 folios.
Detalle 26-7-05 auto que conseguimos bajo cuerda sobre análisis de ADN a imputados relacionados con la casa de chichón.
Auto 7-10-05 Alzamiento del secreto sobre documentos del Mº Interior y CNI del año 2004 en los que se alerta de la amenaza del terrorismo islámico a partir del 115.
NOS FALTAN según al auto 8-11-05 pieza separada sobre atentado terrorista en Leganés 8 TOMOS.
Pieza separada de trascripciones de escuchas telefónicas que consta de 17 TOMOS.
Pieza separada de control de observaciones telefónicas compuesta por 6 TOMOS, 30.000 folios más.
A estas piezas sólo podemos acceder viéndolas en la secretaría del juzgado y no se nos dará traslado si nuestra asistencia a las vistas se nos comunican providencias de prórroga de prisión de 10 imputados.
Hasta aquí el SUMARIO:
DECIDIMOS:
JUNIO .- Estando yo en Barahona nos personamos como Acusación Popular la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo bajo representación y defensa distintas a la ya personada.
JULIO .- Auto del juzgado de instrucción Nº 6 se nos admite siempre y cuando actuemos bajo la misma defensa y representación. Alega el auto intereses convergentes con la 1ª Asociación personada que es la AVT que ha realizado 2 actuaciones sumariales:
12-03-2004: Querella para que la fiscalía inicie de oficio la investigación sobre la autoría de ETA del atentado. Incluyen nombres de autores materiales, por ejemplo Antonio Arróspide Sarasola (Santi Potros), KAS, gestoras pro Amnistía y familiares de presos.
17-03-2004: Querella en la que incluye peticiones:
* Clausura de las mezquitas de la M-30 y estrecho.
* Entrada y registro a cualquier hora del día o de la noche sin previa comunicación ni orden judicial en cualquier sitio donde se prevean actos musulmanes.
* Inclusión en el sumario de todos los individuos de raza árabe.
* Expulsar a todos los que lleven en España menos de 6 meses.
* Control de las fronteras de entrada y salida de árabes dando a cuenta a la Audiencia Nacional del motivo del viaje.
* Declarar a Marruecos y a todos los elementos Marroquíes país enemigo aduciendo la toma de Perejil.
* Declara a todos los países de religión musulmana enemigos del orbe cristiano.
Como les decía antes decidimos que ni por economía procesal ni por salud mental podíamos ir bajo esa defensa y representación antecedentes por lo que interpusimos un recurso de reforma y subsidiariamente de apelación.
10-08-05: el Mº Público eleva un informe a nuestro recurso que no sabríamos como agradecer al teniente fiscal actual Jefe de la fiscalía de la Audiencia Nacional y dice pese a este informe la sala 4ª dicta un auto.
La sala 4ª aduce desconocer las querellas presentadas por la AVT al no haber sido incluidos de oficio por el juez instructor sin que la sala lo pueda solicitar de oficio por eso desconocen la identidad o convergencia de intereses destierran en absoluto el criterio del juez instructor y su justificación de haber sido la AVT la 1ª que se personó ya que no alega en su resolución la prioridad en el tiempo.
“En el caso de la recurrente no puede ser más evidente la distinción de intereses y finalidades. En el único acto procesal de la actora a cuya dirección debe acogerse la recurrente – la querella – de las diligencias cuya práctica se interesa se deduce un enfoque extravagante con el que difícilmente puede coincidirse. No resulta imaginable sintonía alguna ni con las diligencias a practicar para la determinación de los hechos, sus responsables y demás circunstancias ni con las finalidades que se deducen con tales planteamientos. Por ello se estima procede la reforma del auto recurrido, y se resuelva la admisión de la Asociación 11 de marzo con su propia e independiente dirección y representación”.
Alega posteriormente el artículo 113 de la Ley de enjuiciamiento criminal para reforzar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas para acabar con la siguiente frase que paso a leerles.
“En consecuencia, esta Sala, mantiene y hace suyo el criterio del juzgado de Instancia a la hora de ratificar que la Asociación 11 de Marzo afectados del terrorismo en cuanto personada como acusación popular deberá ostentar idéntica representación y defensa que la Asociación Víctimas del Terrorismo y, resolviendo, sobre la petición formulada en Otrosí de su escrito, esta Sala acuerda que tal representación y defensa sea diferente sólo en el caso de que la Asociación recurrente se persone en nombre de las familias de los fallecidos o por los lesionados, en concreto, víctimas del atentado 11 de Marzo de 2004 ostentando, en consecuencia la condición de acusación particular.”
Vista esta frase y la desestimación hubo una reunión de los abogados de la Asociación, uno de ellos cuya tesis doctoral se basó en este tema y hubo una conclusión UNANIME, nadie entendía nada.
Visto lo cual consultamos a sus mayores magistrados que incluso alguno de ellos estuvo ayer aquí de ponente TAMPOCO entendían nada por lo tanto hemos recurrido en amparo al constitucional en queja al consejo general del poder judicial y casi en llanto al resto de las instancias a las que hubiera lugar.
En paralelo iniciamos las personaciones como acusación particular de cada una de nuestras víctimas.
Presentamos 182 personaciones por poder general para pleitos y el día 8 de Marzo recibimos una providencia donde se nos solicita que en el plazo de 72 horas que le justifiquemos que son perjudicados por el atentado:
Asesinados, viudas, padres e hijos.
la fecha acaba el 11 Marzo.
El día 9 nueva providencia que rectifica parcialmente la del día 8 mínimamente 10 víctimas el resto siguen siendo rechazadas a pesar de haber aportado la documentación requerida en el plazo de las 72 horas.
Posteriormente y ante el temor de que se produjera el escrito de acusación presentamos 345 ADPUD ACTA.
En estos momentos nos encontramos con todas ellas más las anteriores sin admitir por el juez instructor como perjudicados.
Eso si, venimos recibiendo casi a diario escritos donde se nos reconoce 1 ó 2 perjudicados suerte porque ya tenemos algunos que son 3 veces perjudicados.
Los dos últimos escritos ya si que nos han perjudicado pero del cerebro:
Nos solicita en una providencia los estatutos de la Asociación cuando no somos acusación popular.
Y otra providencia en la que se nos solicita le aclaremos en nombre de quien se persona la Asociación.
Bien señoras y señores le hemos llevado los estatutos, el libro de socios y hasta algún poema sin mucha rima que habíamos recibido y ahora como víctima, tres preguntas:
Puede un juez instructor negarse a registrar nuestros escritos.
Puede un juez instructor decidir quienes son víctimas y perjudicados, yo creí que solo era un ponedor de sellos para instruir y pasar a sala.
Hasta el escrito de acusación yo creía que no tenía porque pedir responsabilidades civiles ni aportar documentación médica alguna seguro que estoy equivocada solo soy una víctima doble o triplemente victimizada.
Han pasado 2 años.
Juicio 10 meses.
Sin sentencia firme.
Gracias a las fuerzas y cuerpos de seguridad que hago llegar a través de los que se encuentran en la sala.