Union Progresista de Fiscales
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Congreso de Toxa

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CONCLUSIONES SOBRE LA REFORMA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.-La UPF denuncia la imposibilidad total y absoluta de aplicación de la nueva Ley en la inmensa mayoría del territorio del estado, dada la actual inexistencia de una estructura mínima que haga posible su aplicación.

Por ello la UPF considera indispensable la realización de un importantísimo esfuerzo económico para dotar de los más elementales medios a los actuales servicios de guardia con presencia física, allí donde existan, para ir haciendo posible paulatinamente la aplicación de una ley muy exigente en recursos humanos y materiales.

Allí donde no existan servicios de guardia con presencia, resulta inexcusable su creación por ser indispensables para la aplicación de la Ley.

2.-La UPF muestra su profunda preocupación al constatar que la nueva Ley supone el regreso a un modelo procesal inquisitivo, con bajo nivel de garantías:

a.- Por la atribución a la policía de funciones, como la citación ante el Juzgado, que pueden vulnerar derechos básicos y por la concentración de funciones en el Juez de Instrucción, algunas de tan dudosa constitucionalidad como la de enjuiciar aquello que instruye, que le ubican muy lejos del juez garantizador de la pureza del procedimiento.

b.- Por elevar la celeridad (confundida en el texto con las nefastas "prisas") a meta única, a costa del mínimo sosiego que posibilita la prudencia exigible en la transcendental función de la imposición de pena publica.

c.- Por perder la oportunidad de dotar de contenido a la intervención del Fiscal durante la instrucción y, mas aun, de regular la investigación preprocesal del Fiscal, huérfana hoy de norma, con la inseguridad jurídica que ello supone.

3.-La UPF deplora la -a todas luces injusta- desconfianza hacia el Ministerio Fiscal que impregna el articulado, lamentando que los irracionales prejuicios que la alientan hayan impedido perfeccionar la regulación de la actuación investigadora del Fiscal, así; como dotar de contenido a su intervención en la instrucción judicial para profundizar en el modelo del proceso acusatorio.

 

 

 
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