Union Progresista de Fiscales
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Congreso de Toxa

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CONCLUSIONES RELATIVAS AL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL

EL Congreso de la UPF, ante el Anteproyecto de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adopta los siguientes acuerdos: 

1.- Denuncia que no se aproveche el contexto del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia para recuperar los principios de la Moción del Pleno del Congreso de los Diputados de 27 de Mayo de 1997, tan ampliamente apoyada por el arco parlamentario.

2.-Denuncia que el Proyecto de Estatuto, tras más de 20 años de vigencia del actualmente vigente, continua sin afrontar un modelo constitucional y renovado del M.F y, en todo caso, acentuándo su vinculación al poder ejecutivo en abierta contradicción con su planteamiento como integrante del poder judicial. 

3.-Reclama que la concepción del M.F, y en particular del Fiscal General del Estado se inspire, definitivamente en el modelo que propugna la Unión Europea, configurado por la temporalidad de su mandato y la independencia de sus decisiones de cualquier instancia del poder político y económico.

4.- Denuncia que la propuesta se fundamenta en un vacío conceptual que no pueda satisfacer los retos del M.F en los albores de S. XXI.

5.- Exige un Estatuto del Fiscal General del Estado, plenamente compatible con la Constitución, que venga determinado por 3 rasgos esenciales:

5.1.-La temporalidad de su mandato ya que la Constitución no atribuye al Gobierno el cese o remoción del mismo.

5.2.- Que su nombramiento esté condicionado por un previo control parlamentario. 

5-3.- Que el cese esté previsto por causas tasadas.

6.- Reclama la reforma del artículo 10 del Estatuto para que los fiscales jefes de los tribunales superiores de justicia puedan comparecer ante los Parlamentos Autonómicos.

7.- La U.P.F no oculta su satisfacción por la nueva composición del Consejo Fiscal pero exige que el segundo órgano del M.F responda a las siguientes exigencias.

7.1.- Un M.F concebido en defensa del interés público y la satisfacción del interés social necesita un Consejo Fiscal que supere su composición estrictamente corporativa.

7.2.- Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, hace falta un Consejo Fiscal que a través del Parlamento incorpore representantes de instancias sociales representativas de los intereses que debemos defender.

7.3.- Así mismo, el Consejo Fiscal debe informar, previamente a la convocatoria de la plaza si procede el cese de un fiscal jefe por expiración de su mandato por mayoría cualificada.

8.- La U.P.F que hace tiempo que aceptó la temporalidad de los fiscales jefes, contempla con preocupación, ante la carencia de criterios objetivos para el cese, que se convierta en un simple instrumento de sustitución de la jefatura en función de actividades ideológicas y políticas ajenas a los criterios solamente admisibles de mérito y capacidad.

9.- La U.P.F frente a la pretendida modernización de sus estructuras, considera un grave vacío la ausencia de regulación de las ADSCRIPCIONES PERMANENTES.

10.- La U.P.F entiende que debe ampliarse la categoría de Fiscales de Sala pudiendo acceder a la misma que desempeñen jefaturas de fiscalías de gran complejidad, con participación en la Junta de Fiscales de Sala.

11.- La U.P.F reclama que, sin mayor dilación, el Estatuto admita que el M.F tenga reconocida una partida presupuestaria específica en los Presupuestos Generales del Estado, atribuyendo competencias de gestión al Fiscal General del Estado.

12.- La Secretaria Técnica debe ajustarse al criterio de imparcialidad y objetividad en todas sus actuaciones sin invadir competencias de la Inspección Fiscal y, en todo caso, en lo que afecta a la asistencia y dirección de los miembros de la Carrera Fiscal a cursos de formación continuada debe garantizar la transparencia de la selección y adjudicación.

 

 
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