La polémica ley promovida por Ángeles González Sinde para otorgar al ministerio que preside la potestad necesaria para cerrar webs que atenten contra la propiedad intelectual ha encontrado un nuevo obstáculo.
El Consejo Fiscal considera "dudoso" que la protección de la propiedad intelectual "deba ponerse a la misma altura" que la del resto de bienes jurídicos protegidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
En su informe sobre la Lay de Economía Sostenible (LES) la Fiscalía critica el hecho de que la protección los derechos de propiedad intelectual se hayan puesto "al mismo nivel" que la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y de la infancia.
Según el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe tratarse como "derecho de propiedad", no como "derecho fundamental" ya que "aunque se pueda reconocer su importancia (
) no parece alzarse al mismo nivel" que intereses generales como el orden público o colectivos situados en una posición de debilidad, como los menores.
Otro de los puntos que ha generado las críticas de la Fiscalía es el hecho de que la LES permita a la sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) requerir a los "prestadores de servicios de la sociedad de la información" los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, el Consejo Fiscal entiende que no existe ningún problema cuando lo que se pretende es obtener "la identificación de la titularidad formal registrada" –como por ejemplo, el titular del nombre del dominio de la página web-, pero, según la Fiscalía, en determinadas ocasiones será preciso conseguir otros datos para los que la ley "exige autorización judicial previa".
La propuesta de la Fiscalía para dar a la CPI "cobertura legal" pasa por modificar la ley de modo que no sea necesaria la autorización judicial para los "datos que no estén amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino por el derecho de intimidad". Este último permite valorar "la proporcionalidad de la medida de intromisión" en relación con los intereses que se quiere proteger.
En su informe la Fiscalía señala que "en cualquier caso, lo que en ningún supuesto puede recabar la CPI, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblemente autorización judicial".
|