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La Audiencia no motivó la prisión para un periodista de Al Yazira
(17-03-08, La Razón).

 

El TC anula la decisión porque actuó «por mero automatismo» respecto al condenado por colaborar con la red de Al Qaida

La mera remisión a los preceptos legales no justifica la prórroga de la prisión de un condenado en primera instancia
  
La Audiencia Nacional ni motivó ni justificó su decisión de encarcelar al periodista de Al Yazira Taysir Alony cuando fue condenado a siete años de prisión por colaboración con la organización terrorista Al Qaida. Por ello, el Tribunal Constitucional ha anulado el auto por el que se prorrogó su prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, así como la resolución por la que se desestimaba el recurso presentado contra la misma.

En la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se señala que para la motivación de una resolución que acuerde esa medida es preciso «que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego», es decir, la libertad de la persona cuya inocencia se presume y, por otro lado, la evitación de futuros hechos delictivos.

Tras analizar las dos resoluciones en cuestión de la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que ninguna de ellas «cumple las exigencias constitucionales de motivación». Así, afirma al respecto, la Audiencia partió para justificar la prórroga de la prisión provisional de Alony «exclusiva y mecánicamente» del hecho de la sentencia condenatoria y de que la misma hubiese sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

En cambio, la Sala Penal no tuvo en cuenta, «explícita o implícitamente», ninguna otra circunstancia «que permita realizar la exigible ponderación de una medida restrictiva de derechos tan radical y acomodarla, con ello, a sus fines constitucionalmente legítimos».

Así, el auto donde se ordena la prórroga de la prisión provisional de Alony, y de otros 16 condenados en la misma causa, «omite todo argumento justificativo» de esa decisión, «limitándose a una genérica remisión de las disposiciones legales». Pero, además, al resolver la Sala el recurso «se limita a reiterar lo ya manifestado» en su decisión anterior.

Con esta respuesta, destaca el TC, la Audiencia no atendió «a las circunstancias individuales» que concurrían en Taysir Alony, sino que, por contra, se limitó a manifestar que en ese caso existía «la posibilidad legal de aplicar la prórroga».

De esta forma, el «automatismo con que el órgano judicial» aplicó la previsión legal de prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta en una primera sentencia condenatoria «colisiona frontalmente con el carácter excepcional de la prisión provisional y con las exigencias de una medida restrictiva de libertad tan drástica».

Ponderar los intereses

En este sentido, el TC destaca que mientras el recurso contra la sentencia condenatoria no se haya resuelto, la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional, por lo que para que ésta pueda seguir en prisión una vez expirado el plazo inicial «es preciso adoptar una decisión judicial específica que debe ponderar la garantía de la libertad provisional frente a la necesidad del mantenimiento de la situación de prisión provisional para alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima: evitar la reiteración delictiva o alcanzar la realización de la justicia penal». En este caso, concluye el TC, la Audiencia Nacional omitió dicha ponderación de intereses, por lo que vulneró el derecho a la libertad personal» de Taysir Alony, por lo que anula las dos resoluciones en cuestión.

Alony se encuentra en libertad provisional por motivos de enfermedad.

 

 

 
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