Los fiscales están habilitados legalmente para dirigir las actuaciones de la Policía Judicial incluso cuando exista un procedimiento judicial ya abierto, por lo que, también en esos supuestos, podrán ordenar la práctica de las diligencias que consideren oportunas, con independencia de las que pueda decretar el juez instructor de la causa. Ésta es una de las principales conclusiones de la instrucción dictada por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, con el fin de unificar los criterios de actuación del Ministerio Público en relación con las actuaciones de la Policía Judicial.
El aspecto más destacable de la instrucción es el referido a la actuación de la Fiscalía cuando el procedimiento está ya en manos de un juez. En esos supuestos, el Ministerio Público podrá también ordenar a la Policía Judicial «la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación».
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