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INSTR. FGE 1/08 – ACUERDO JUECES
Acuerdo J. Centrales Instrucción AN sobre Instrucción FGE 1/2008, 07-03, de “dirección por el Mº Fiscal de las actuaciones de la policía judicial”

 

ACUERDOS DE LA JUNTA DE JUECES CENTRALES DE INSTRUCCIÓN DE LA A.N., CELEBRADA EL 18-03-08, ACERCA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2008 DE LA FGE “SOBRE LA DIRECCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA MINISTERIO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL”

ASISTENTES:

1. DON FERNANDO ANDREU MERELLES, titular del Juzgado Central de Instrucción n° 4 y que realiza las funciones de Juez Decano

2. D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ, titular del Juzgado Central de Instrucción nº. 1

3. DON FERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3, quien en la actualidad realiza igualmente las funciones de sustitucion legal en el titular del Juzgado Central de Instrucción n°6, quien actua como Secretario.

4. DON BALTASAR GARZON REAL, titular del Juzgado Central de Instrucción n° 5

PUNTOS O EXTREMOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA:

PUESTA EN CONOCIMIENTO A LA JUNTA DE LA CIRCULAR DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, N°1/2008

La Junta de Jueces Centrales de instrucción, reunida hoy, 18 de marzo de 2008, HA ADOPTADO LOS SIGUIENTES ACUERDOS POR UNANIMIDAD:

Primero. Tomar conocimiento de la Instrucción n° 1/2008 de la Fiscalía General del Estado “SOBRE LA DIRECCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICIA MINISTERIO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL” y de la que se ha tenido conocimiento en el día de la fecha.

Segundo. Poner de manifiesto que la conclusión 8ª de esa Instrucción en el particular referido a que los Srs. Fiscales están facultados legalmente para continuar en sus funciones de dirección de Policía Judicial, aunque exista un procedimiento j udicial en curso, es acorde con lo dispuesto en el art. 773.1, párrafo 2º de la L.E.Crim., pero siempre en los términos allí previstos.

Tercero. Que es contrario a lo dispuesto en el artículo 773.1, párrafo 2°, en relación con el art. 773.2, último párrafo de la LECrim., el resto de la conclusión octava de la referida Instrucción “ ... aun en estos supuestos podrán ordenar a la policía judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación, con el objeto y con la obligación de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud del principio de imparcialidad que preside su actuación”.

Cuarto. Que se rechaza toda posibilidad de aceptar como válidas las diligencias, que, practicadas por el Ministerio Fiscal al amparo de la conclusión 8 de esa Instrucción no hayan sido previamente solictadas y ordenadas por el Juez de Instrucción, único que, de acuerdo con lo dispuesto en la LECrim. y LOPJ, dirige el procedimiento penal en fase sumarial.

Quinto. Que cualesquiera diligencias practicadas al amparo de esa Instrucción, podrían estar afectadas de nulidad al quebrantar, no sólo el principio de legalidad sino los de contradicción, y defensa procesal, propiciando investigaciones paralelas, sin control judicial y con riesgo grave de solapamiento de la investigación dirigida por el Juez de Instrucción.

Sexto. Que el art. 773.2, párrafo final de la LECRim es claro y contundente: “cesará el Fiscal en sus diIigencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”.

Séptimo. Comunicar este Acuerdo a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial y Juntas de Jueces de las distintas capitales y partidos judiciales de España, así como al Ministerio Fiscal.

En Madrid, a 18 de marzo de 2008

EL JUEZ DECANO EN FUNCIONES. D. Fernando Andreu Merelles

EL SECRETARIO JUNTA JUECES D. Fernando Grande-Marlaska Gomez

 

 
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