1.- Ante la gravedad de los hechos acaecidos en el ámbito procesal y puestos de manifiesto por el avance de la investigación desarrollada por el Servicio de Inspección del propio Consejo, en relación con la actuación de los órganos judiciales de Sevilla que han conocido de las causas seguidas contra D. Santiago del Valle, y sin prejuzgar la responsabilidad de los Jueces concernidos, la Comisión Permanente acuerda instar de la Comisión Disciplinaria que se reúna con carácter extraordinario a la mayor urgencia posible y en cuanto disponga de la propuesta del indicado Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.- El sistema de visitas de Inspección que figura en la Guía de Criterios del Servicio de Inspección, aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, establece que en las referidas visitas se realizará un muestreo aleatorio de causas cuantificado entre un 5 y un 10 % de las que se tramitan en cada órgano judicial. Con el estudio de este muestreo se elabora un informe en el que se describe el estado general del órgano judicial, así como una serie de recomendaciones para la mejora del órgano, entre las que puede contemplarse un seguimiento del mismo.
3.- Dado el carácter aleatorio de la muestra en el caso concreto, la pieza ejecutoria tramitada en el Juzgado de lo penal Num. Uno de los de Sevilla en relación con la condena impuesta a D. Santiago del Valle no fue examinada en la visita de inspección realizada al Juzgado mencionado en el mes de noviembre del año dos mil siete, al no quedar comprendida en la referida muestra aleatoria. Ello no obstante, sí quedaron constatados en el acta deficiencias de funcionamiento en el negociado de Ejecutorias, y se propusieron varias medidas de mejora, entre las que se encontraba la realización de un seguimiento.
4.- Teniendo en cuenta el protocolo de actuación descrito, y constatada la actuación del Servicio de Inspección conforme al mismo, es parecer de esta Comisión Permanente que su sistema de funcionamiento debe ser mejorado para detectar con más profundidad aún los problemas de gestión que puedan existir en todo tipo de órganos judiciales.
5.- A tal efecto, la Comisión Permanente acuerda formar un grupo de trabajo para revisar la Guía de Criterios en vigor, entre cuyos objetivos deberá figurar el establecimiento de un sistema de selección de causas que, dada la imposibilidad de revisión absoluta de todas las causas, además de comprender el muestreo aleatorio antes citado, fije igualmente una selección adicional de asuntos que por su gravedad, naturaleza, urgencia o materia merezcan un examen prioritario y exhaustivo.
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