| . Información Previa: |
531/2008 |
| . Fecha Incoación: |
02.04.2008 |
| . Procedencia: |
Jefe del Servicio de Inspección |
. Órgano afectado: |
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE GIJON
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE GIJON |
. Titular: |
PINO PAREDES, JESUS
RUIZ HIDALGO, PEDRO PABLO |
. Propuesta: |
ARCHIVO
ARCHIVO |
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de abril de 2008, el Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, adoptó el siguiente Acuerdo:
“A la vista de la complejidad y problemática surgida en la investigación de los hechos a que se refiere la Información Previa 502/2008 y, en orden a una mayor claridad y agilidad en la tramitación de la misma, incóese una nueva Información Previa respecto a la actuación de los Juzgados de Instrucción números 3 y 4 de Gijón, desglosando de la referida Información Previa 502/08, la documentación relativa a los mismos.”
En cumplimiento del Acuerdo transcrito, la Sección de Informes, incoó la presente Información Previa, adjuntando los informes de ambos Juzgados que obraban unidos a la Información Previa 502/2008.
Se trata, en síntesis, de la actuación de los Juzgados de Instrucción números 4 (en funciones de guardia) y 3 de Gijón, en la tramitación del procedimiento diligencias previas 5702/06, por abusos sexuales, contra Santiago del Valle García, posteriormente imputado por el asesinato de Mari Luz, la niña asesinada en Huelva.
Consta en el expediente que con fecha 28 de marzo de 2008 se recabó también informe al Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, resultando del informe remitido por el Magistrado-Juez que en dicho Juzgado se siguió el procedimiento abreviado 224/2007, por presunto delito de estafa de Santiago del Valle e Isabel García Rodríguez, ajeno, por tanto a los hechos a que se refiere la presente Información Previa.
CONSIDERACIONES
En relación con las diligencias previas nº 5702/06 tramitadas por el Juzgado nº 3 de Instrucción de Gijón, tras examinar exhaustivamente el testimonio integro de las actuaciones, hemos de destacar lo siguiente:
- El procedimiento se inicio en el Servicio de Guardia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, quien lo registró como diligencia previas nº 2519/06 como consecuencia del atestado 29444 instruido por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Gijón, por los presuntos delitos de abuso sexual, amenazas y coacciones. Las actuaciones policiales se iniciaron en virtud de denuncia de doña Nicasia Gonzalez Ruiz, madre de la menor Ana Gonzalez Ruiz.
- El juzgado tras tomar declaración al detenido Santiago del Valle García acuerda decretar su libertad provisional sin fianza, mediante auto de fecha 4/11/06. Simultáneamente, y en una nueva resolución dicta una orden de alejamiento consistente en prohibir al imputado Santiago del Valle García que se acercase a menos de 500 metros de la menor Ana Gonzalez Ruiz, su domicilio e instituto. Asimismo le prohibió comunicarse de cualquier forma con la menor.
- Una vez acabado el servicio de guardia se pasan las actuaciones al juzgado decano, el cual las reparte al Juzgado nº 3 de Gijon. El mismo dicta auto de incoación de diligencias previas de 22/11/06 dando numero de procedimiento 5702/06.
- Tras la práctica de las diligencias de instrucción que se consideraron pertinentes, el Juzgado nº 3 dicta el auto de continuación de procedimiento abreviado el día 16/04/07. El Ministerio Fiscal formula su escrito de calificación el 27/04/07. En el escrito de acusación el Ministerio Público acusa a Santiago del Valle como autor de un delito de coacciones del articulo 172 del Código Penal solicitando una pena de 1 año de prisión con la accesorias correspondientes.
- Presentado el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal se da traslado de las actuaciones a la representación legal de Dª Nicasia González Ruiz, la cual ejerce la acusación particular. Esta parte acusadora formula el escrito de calificación en fecha 28/05/07. En el mismo se considera autor a Santiago del Valle García de un presunto delito de coacciones del articulo 172 del CP, así como de un delito de abuso sexual del articulo 183.1 del mismo Cuerpo Legal.
- Con fecha 29/05/07 el Juzgado dicta auto de apertura del juicio oral contra el acusado por un delito de coacciones.
- El auto de apertura de juicio oral no se pudo notificar al acusado al encontrarse en paradero desconocido, tal y como consta en la providencia de 31/03/08. En la misma providencia se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Huelva para notificar el auto de apertura anteriormente mencionado; y ello tras tener conocimiento por los medios de comunicación del actual paradero de Santiago del Valle.
A la vista de lo anteriormente expuesto, entendemos, salvo superior criterio, que la actuación de los Juzgados de Instrucción nº 3 y 4 de Gijón ha sido correcta. Debemos enfatizar el hecho de que ni el Ministerio Público ni la acusación particular solicitaron en ningún momento la prisión provisional del imputado Santiago del Valle. Asimismo, debemos dejar constancia de que en el procedimiento no consta que el referido imputado quebrantara la orden de alejamiento adoptada originariamente por el Juzgado de instrucción nº 4. Por último debe resaltarse que el Ministerio Fiscal únicamente acusó por un delito de coacciones solicitando una pena de solo un año de prisión.
PROPUESTA:
Archivo de la presente Información Previa.
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502/2008 |
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27.03.2008 |
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Jefatura Servicio de Inspección |
. Órgano afectado: |
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE SEVILLA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE SEVILLA
SECCION Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA |
. Titular: |
TIRADO MARQUEZ, RAFAEL
DIAZ ROCA, RAFAEL
GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER |
. Propuesta: |
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
ARCHIVO
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ANTECEDENTES
Con fecha 27 de marzo de 2007, ha tenido entrada en la Sección de Informes, Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección, del siguiente tenor literal:
“Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección. Habiendo tenido conocimiento de las posibles irregularidades en el cumplimiento de las penas a que había sido condenado por los Juzgados de lo Penal números 1 y 4 de Sevilla, el imputado Santiago del Valle, incóese Información Previa, en orden a la averiguación de los hechos”.
La Sección de Informes, en cumplimiento del anterior Acuerdo, incoó la presente Información Previa.
El 28 de marzo de 2008 el Jefe del Servicio de Inspección dictó nuevo Acuerdo comisionando al Inspector Delegado del Servicio de Inspección, Don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, para que se personase en los Juzgados de lo Penal números 1 y 4 , y Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, para llevar a cabo las actuaciones precisas en orden a la averiguación de los hechos.
Consta, por último, Acuerdo del Jefe de Inspección del mismo día 28 de marzo de 2008 en el que, a la vista del contenido de las informaciones aparecidas en diversos medios de prensa, Acuerda ampliar la presente Información Previa a la investigación de la actuación de la Audiencia Provincial de Sevilla y de los Juzgados de Gijón.
Se adjunta copia de noticias de prensa bajo los titulares “el CGPJ investiga si los errores judiciales permitieron que el presunto asesino de Mari Luz estuviera libre “(El Mundo, 28.3.08) y “Un pederasta inmune por fallos judiciales. El detenido por la muerte de Mari Luz tenía dos condenas por abusos de menores” (El País. 28.3.08).
No obstante, a la vista de la complejidad de la investigación en la presente Información Previa y, en orden a una mayor claridad en la determinación de los hechos y su eventual trascendencia disciplinaria, por nuevo Acuerdo de la Jefatura del Servicio de Inspección del día 2 de abril de 2007, se desglosan de la presente Información Previa, los particulares relativos a los Juzgados de Instrucción números 3 y 4 de Gijón, incoándose una nueva Información Previa, a la que ha correspondido el número 531/2008
Se ha recabado informe a los órganos judiciales afectados.
CONSIDERACIONES
Contra Santiago del Valle se han seguido dos causas penales por agresiones sexuales en la ciudad de Sevilla: P.A. nº 135/01 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla; y el P.A. nº 375/04 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla. Además en la primera de las causas intervino también la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla al ser interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada.
En el P.A. nº 135/01 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, además de los acusados, fue parte el Ministerio Fiscal y actuó como acusación particular la Junta de Andalucía.
En el P.A. nº 124/04, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 4, además del acusado, fue parte el Ministerio Fiscal.
De los testimonios obrantes en las presentes actuaciones, se desprende que la tramitación dada en los diferentes órganos judiciales afectados a los procedimientos seguidos contra Santiago del Valle, fue la siguiente, según el orden cronológico de su generación:
- 22-10-02: Juicio contra Santiago del Valle en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla por un delito continuado de abusos sexuales hacia su hija menor, falsedad en documento oficial y otro delito de falsedad (P.A. nº 135/01).
- 15-11-02: Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, por la que se condena a Santiago del Valle García por un delito continuado de abusos sexuales y por un delito de falsedad documental. Se condena igualmente a Isabel García Rodríguez por los mismos delitos.
- 28-11-02: Notificación de la Sentencia a ambos condenados.
- 26-11-02: Escrito del Ministerio Fiscal interesando la aclaración de la Sentencia.
- 28-11-02: Escrito de la representación procesal del condenado interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia.
- 29-11-02: Escrito de la representación procesal de la condenada interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia.
- 4-12-02: Auto aclarando la Sentencia en los términos interesados.
- 22-1-03: Providencia admitiendo a trámite ambos recursos y dando traslado de los mismos a las partes personadas para que en el plazo de 10 días pudieran impugnarlo.
- 10-2-03: Escrito del Ministerio Fiscal impugnando los recursos interpuestos.
- 17-2-03: Escrito de la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía impugnando los recursos de apelación interpuestos.
- 4-3-03: Providencia teniendo por presentado el escrito, y dando traslado del mismo al resto de las partes.
- 8-4-03: Remisión de los autos a la Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación.
- 15-4-03: La apelación es turnada a la Sección 7ª de la A.P. de Sevilla.
- 16-4-03: Recepción de la causa a la Sección 7ª de la A.P.
- 22-4-03: Providencia de la Sección 7ª de la A.P. de Sevilla incoando el Rollo de apelación nº 2.549/03, designando ponente al Magistrado Javier González Fernández y señalando la fecha del 19-5-03 para la deliberación del recurso.
- 19-5-03: Deliberación del recurso de Apelación.
Mientras pendía de ser dictada por la Sección 7ª de la A.P. de Sevilla, la Sentencia en los recursos de apelación interpuestos, en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla se celebró otro Juicio contra Santiago del Valle por abusos sexuales hacia otra menor. Las actuaciones relacionadas a continuación van referidas exclusivamente al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.
- 13-12-04: Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla por la que se condena a Santiago del Valle como autor de un delito de abusos sexuales a la pena de dos años de prisión. Los hechos delictivos se cometieron el 19 de julio de 2003, habiendo instruido la causa el Juzgado de Instrucción núm. 20 de los de Sevilla.
- 3-1-05: Escrito de la representación procesal del condenado interesando el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
- 14-1-05: Auto declarando la firmeza de la Sentencia y dando traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que informase sobre la suspensión de la pena.
- 18-1-05: Certificación acreditativa de que no constaba ningún antecedente en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
- 26-1-05: Informe del Ministerio Fiscal oponiéndose a la concesión de los beneficios de la suspensión.
- 2-2-05: Providencia interesando historial policial del condenado.
- 9-2-05: Comparecencia del padre de la menor manifestando que no se pronunciaba respecto a que se le concediera o no al penado el beneficio de la suspensión.
- 10-2-05: Informe de la Brigada Provincial de Policía Judicial, relativo al Historial Policial del reo.
- 11-2-05: Auto del Juzgado de lo Penal nº 4 acordando suspender por tres años la ejecución de la pena privativa de libertad al condenado Santiago del Valle.
- 14-3-05: Auto del Juzgado de lo Penal nº 4 por el que se aprobaba la liquidación de la condena, según la cual Santiago del Valle dejaría extinguida su condena el 22-2-08.
- 16-3-05: Providencia acordando pasar al Ministerio Fiscal la Ejecutoria para su archivo provisional.
- 28-3-05: Providencia acordando el archivo de la Ejecutoria hasta tanto transcurriera el tiempo de suspensión de la pena.
Hasta aquí la tramitación de la Ejecutoria nº 502/04 derivada del P.A. nº 124/04 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.
- 30-12-05: Sentencia de la Sección 7ª de la A.P. de Sevilla por la que se desestiman los recursos de apelación interpuestos, siendo ponente el Magistrado Javier González Fernández y Presidente de la Sección Antonio Gil Merino.
- 3-1-06: Remisión de los autos al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, junto con el testimonio de la Sentencia dictada por la Sección 7ª de la A.P. de Sevilla.
- 3-1-06: Notificación de la Sentencia dictada por la Sección 7ª de Sevilla al Ministerio Fiscal.
- 9-1-06: Notificación de la Sentencia dictada por la Sección 7ª de Sevilla a los condenados.
- 11-1-06: Notificación de la Sentencia dictada por la Sección 7ª de Sevilla a la Junta de Andalucía.
- 11-1-06: Archivo del Rollo de apelación en la Sección 7ª de la A.P. de Sevilla.
A continuación, todas las actuaciones van referidas al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.
- 18-1-06: Auto por el que se acuerda incoar la Ejecutoria nº 31/06, derivada del P.A. nº 135/01, y por el que se acuerda, entre otras medidas, citar a la condenada Isabel García para que ingresase voluntariamente en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario para el cumplimiento de la medida de seguridad de internamiento; y respecto del condenado Santiago del Valle, vista la pena impuesta, que quedaren los autos sobre la mesa para resolver sobre el cumplimiento de la misma.
- 18-1-06: Auto por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Santiago del Valle, y en su virtud, debía procederse al cumplimiento de la misma.
- 7-2-06: Citación para que Santiago del Valle compareciera ante el Juzgado el día 13 de febrero de 2.006 para notificarle la resolución anterior y requerirle para que ingresare en prisión.
- 7-3-06: Providencia por la que, al no haber comparecido los condenados en la fecha fijada, se acuerda expedir nueva cédula de citación para que comparecieran ante el Juzgado con objeto de practicar lo acordado en la resolución de 18 de enero de 2.006. Igualmente se acuerda remitir a los Servicios jurídicos de la Junta de Andalucía la Sentencia dictada en apelación.
- 20-3-06: Certificación del Padrón, con resultado negativo, por si constaba otro domicilio de los condenados, ya que no se pudo reiterar la citación en el domicilio que constaba en autos.
- 26-9-07: Diligencia de ordenación de la Secretaria Doña Juana Gálvez Muñoz por la que se acuerda proceder a la averiguación del domicilio y actual paradero de la penada Isabel García y a la detención e ingreso en prisión de Santiago del Valle con objeto de dar cumplimiento a la resolución de 18 de enero de 2.006.
- 26-9-06: Se libra requisitoria a la Dirección General de la Policía interesando la averiguación del domicilio y paradero de Isabel García, aunque en el motivo de la misma se consigna la búsqueda, detención e ingreso en prisión. No se expide la requisitoria de Santiago del Valle.
- 9-10-07: Diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Doña Juana Gálvez Muñoz por la que se indica que, no habiendo comparecido tras varias citaciones Santiago del Valle, debía darse traslado de la causa al Ministerio Fiscal a fin de que informase si procedía su detención e ingreso en prisión.
- 30-10-07: Oficio de la Policía comunicando al Juzgado que no les constaba el domicilio y paradero de la condenada Isabel García.
- 7-3-08: Diligencia de ordenación de la misma Secretaria por la que se acuerda remitir nuevamente la causa al Ministerio Fiscal al no constar que hubiese emitido el informe anteriormente solicitado.
- 19-3-08: Informe del Ministerio Fiscal interesando la detención de Santiago del Valle al efecto de hacerle cumplir la pena impuesta.
- 27-3-08: Se expide Requisitoria respecto de Santiago del Valle interesando su búsqueda, detención e ingreso en prisión.
- 27-3-08: Auto por el que se acuerda la búsqueda y captura e ingreso en Centro Psiquiátrico Penitenciario de la penada Isabel García a fin de cumplir la medida de seguridad impuesta, y librando para ello la correspondiente requisitoria.
- 27-3-08: La Sra. Secretaria Judicial da cuenta a SSª de que se ha recibido llamada telefónica del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva comunicando que Santiago del Valle se encuentra detenido y a su disposición, acordándose librar el correspondiente exhorto a fin de que se procediera a su ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena.
A) Valoración de la actuación en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.
A estos efectos se ha solicitado informe al Ilmo. Magistrado titular de dicho órgano judicial que lo remitió el día 1 de abril de 2008. Su tenor literal es el siguiente:
“De conformidad con el requerimiento efectuado por el servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, una vez entregado el testimonio íntegro de la misma y examinado el procedimiento, puedo informar lo que sigue:
I. TRÁMITES QUE CONSTA SE HAN PRACTICADO EN LA EJECUTORIA
1.-El día 15 de noviembre de 2002, se dictó sentencia condenatoria (número 429/2002) en la causa penal 135/2001, seguida en este Juzgado, por delito continuado de abuso sexual y falsedad documental, seguida contra dos acusados, Santiago del Valle García e Isabel García Rodríguez. Al primero se le condenó a veintiún meses y quince días de prisión por el primer delito, y un año de prisión y seis meses de multa por el segundo. A la segunda, se le condenó a quince meses de prisión y medida de seguridad de internamiento en Centro adecuado a su enfermedad por tiempo de quince meses. Se les impuso, igualmente, la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad por tiempo de seis años, y una indemnización a favor de su hija, menor de 60.101,21 euros,
2.-Tras interponerse recurso de apelación contra la citada resolución, se tramitó legalmente la misma, hasta que fueron elevados los autos a la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 8 de abril de 2003, siendo turnada a la Sección Séptima.
3.-La Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2005, remitiendo los autos originales al Juzgado el día 3 de enero de 2006 (según consta en oficio de remisión), y recibiéndose en días posteriores.
4.-El día 18 de enero de 2006 se acordó la ejecución de la sentencia, acordándose lo siguiente:
- Librar nota al Registro Central de Penados y Rebeldes para que se procediera a la anotación de la condena.
- Requerir a los condenados al cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad por tiempo de seis años.
- Requerir a los condenados al pago de la indemnización por importe de 60.101,21 euros, fijada a favor de la menor.
- Citar a la condenada García Rodríguez para que ingrese voluntariamente en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario para el cumplimiento de la medida de seguridad de internamiento.
- Vista la pena impuesta al condenado, que quedaran los autos sobre la mesa para resolver sobre el cumplimiento de la misma.
- Acreditar la situación económica actual de los condenados.
4.- El mismo día, 18 de enero de 2006, se acordó mediante auto, la no suspensión de la ejecución de la pena impuesta y que se procediera al cumplimiento de la misma.
5.-El mismo día 18 de enero de 2006, se libran los oficios a distintos organismos en averiguación del patrimonio (folios 1349 a 1358).
6.-El día 19 de enero de 2006 se remite NOTA DE CONDENA al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para la anotación de la condena del penado y de la medida de seguridad de la penada (1359 a 1361).
7.- El día 7 de febrero de 2006 consta BUROFAX para la citación del acusado el día 13 de febrero de 2006 (folio 1386).
8.-El día 7 de marzo de 2006, se acordó expedir CÉDULAS DE CITACIÓN para que comparecieran ante el Juzgado y practicar lo acordado en la resolución de 18 de enero de 2006. Igualmente, se remite a los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía copia de la sentencia dictada en apelación (folios 1387 a 1389).
9.-El día 20 de marzo de 2006 se solicita del PADRÓN, los datos de inscripción patronal, por si les constaba otro domicilio de los penados (folio 1398).
10.-El día 26 de septiembre de 2007 consta diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial por la quese acuerda:"Procédase a la averiguación de domicilio y actual paradero de la penada Isabel García Rodríguez, asimismo procédase a la detención e ingreso en prisión de Santiago del Valle García con objeto de practicar lo acordado en resolución de 'echa 18/01/06" (folio 1399).
El mismo día se expide REQUISITORIA respecto de Isabel García Rodríguez (folio 1400), que consta remitida mediante FAX el día 29/10/07 (folio 1402) y acusando recibo la Dirección General de la Policía el día 30/10/07 (folio 1404).
11.-El día 9 de octubre de 2007 consta nueva diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria en la que se acuerda: "Respecto al penado Santiago del Valle García no habiendo comparecido el penado tras varias citaciones, pase la presente causa al Ministerio Fiscal a fin de que informe si procede la detención e ingreso en prisión del mismo" (folio 1401).
12.-El día 7 de marzo de 2008 consta nueva diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria en la que se acuerda: "No constando el informe del Ministerio Fiscal sobre la detención e ingreso en prisión del penado Santiago del Valle García pase de nuevo la causa al Ministerio Fiscal a fin de que informe".
13.-El día 19 de marzo de 2008 (folio 1404 vuelto) consta informe del Ministerio Fiscal en el que se dice: "El Fiscal instruido interesa la detención de Santiago del Valle García al efecto de hacerle cumplir la pena impuesta".
14.-El día 27 de marzo de 2008 se da cuenta por la Sra. Secretaria, mediante diligencia, que el citado ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva,
Inmediatamente se acuerda por providencia del mismo día librar exhorto a dicho Juzgado para el ingreso en prisión del citado, así como la notificación del auto de 18/01/2006.
Respecto de Isabel García del Valle se acuerda, mediante auto, el mismo día en que se da cuenta de la situación de la causa, 27/03/08, el ingreso en Centro Psiquiátrico Penitenciario, librándose la correspondiente REQUISITORIA (folio 1407) para su BÚSQUEDA Y CAPTURA.
II. CONSIDERACIONES EN TORNO AL TRAMITE PROCESAL PRACTICADO
- Tras la remisión material de la causa el día 8 de abril de 2003 a la Audiencia Provincial de Sevilla, ésta no la devuelve, con la sentencia firme, confirmando la de primera instancia, dictada el 30/12/05, hasta el 3 de enero de 2006, lo que provocó un indudable retraso en la posterior incoación de la ejecutoria.
- Existe un periodo inicial en la ejecutoria, desde la recepción de la causa en días posteriores a su entrada material en este Juzgado, en que inmediatamente se acuerda la ejecución (menos de quince días), constando tanto el auto acordando su ejecución como el de cumplimiento de la pena de los penados, en ambos casos tratando de ser citados para ingreso voluntario en prisión y centro psiquiátrico penitenciario, respectivamente. De hecho, el mismo día 7 de marzo de 2006, cuando se da cuenta de la causa, se acuerda que se expidan las correspondientes cédulas de citación, para que comparezcan ante este Juzgado.
- Es a partir de este momento cuando, verificado que se tratan de trámites de averiguación de domicilio y localización de los penados, así como propios de la ejecución material de lo ya resuelto en sendos autos de 18/01/2006, se impulsa procesalmente la causa por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado, con las consideraciones relativas al personal del Juzgado y de excesiva acumulación de asuntos que más adelante se expondrán. Así, en la fase inicial la funcionaria que ha tramitado el procedimiento (negociado 03), realizó diversas actuaciones en el mismo, pero dado que estuvo de baja el 30/03/06, se incorporó 11/05/06, para cesar en este Juzgado el día 5 de julio de 2006 por cambio de destino, la tramitación del mismo se paralizó, llegando la nueva funcionaria interina el día 22/08/06 (procedente de un Juzgado de Menores y sin experiencia anterior en un Juzgado de lo Penal), quien se encontró con aproximadamente 245 ejecutorias sobre su mesa para tramitar, más las que tuvo que ir incoando y reaperturando.
Se concretan en las diligencias de ordenación los diversos impulsos procesales de la Sra. Secretaria en diversas actuaciones tendentes al cumplimiento de la sentencia firme recaída, aunque dilatados en el tiempo, por las consideraciones antes expuestas (falta de personal, acumulación de ejecutorias en trámite, así como dar respuesta a otros procedimiento que requieren urgencia, como causas con preso preventivo).
- Concretamente, después del informe del traslado efectivo de la causa al Ministerio Fiscal, que fue acordado hasta en dos ocasiones (9/10/07 y 07/03/08), el Fiscal evacua el trámite el 19/03/08, momento en que, una vez recibida la causa en este Juzgado, se da cuenta al Juez y se acuerda el ingreso en prisión del penado (27/03/08) y la búsqueda y captura de la penada y su ingreso en Centro Psiquiátrico Penitenciario (27/03/08).
- Respecto de la requisitoria acordada contra la penada el 26 de septiembre de 2007 y remitida el 29/10 del mismo, se acusó recibo el 30/10/07, sin que se informara del paradero de la misma, aunque sí se informó de su entrada en vigor.
III. CONSIDERACIONES SOBRE LA PLANTILLA DEL JUZGADO Y CARGA DE TRABAJO.
- PLANTILLA DEL JUZGADO.- La plantilla del Juzgado ha sufrido numerosos avatares antes de la incoación de la ejecutoria (con una Secretaria en provisión temporal durante dos años, traslado de funcionarios o bajas) y durante la tramitación de la misma. Concretamente, respecto de esta causa, la funcionaria que llevaba la misma (que tenia alrededor de 245 en trámite, más reaperturas e incoaciones nuevas) se dio de baja sin que se cubriera la misma, así como tampoco se cubrió cuando cesó, a pesar de solicitarse en ambos casos a la Junta de Andalucía. La funcionaria que asumió las ejecutorias se encontró con un volumen próximo a las 245. A pesar de que se han hecho intentos de ir supliendo con el personal existente las cargas de trabajo, en evitación de retrasos en los diversos trámites (señalamientos, notificaciones de sentencia, recursos de apelación, ejecución), el aumento de atribuciones a unos u otros funcionarios no ha tenido el efecto deseado hasta el momento, dado el incremento sustancias del número de asuntos de entrada y, al existir un número elevado de sentencias, también en ejecución.
SOBRECARGA DE TRABAJO.- El volumen de ejecutorias es excesivo (600), aunque próximo a la media de los Juzgados de lo Penal de Sevilla (543), que ya manifestaron en diversas ocasiones tal situación en Junta de Jueces Sectorial. Junto a las celebraciones de juicio los lunes, miércoles y jueves, más algunos martes y viernes, para poder señalar los de especial dedicación, se tienen que llevar adelante las causas con preso preventivo, el señalamiento (se han incoado 517 causas en 2007), tramitación de recursos de apelación y otras actuaciones. El número de sentencias (491 sentencias dictadas en 2007) está por encima del módulo de entrada (450 asuntos). El módulo de rendimiento personal siempre ha estado por encima del 100% de exigencia.
Es cuanto puedo informar, quedando a su disposición para cualquier ampliación o remisión de documentación complementaria que desee.”
De todo lo expuesto hasta el momento se deduce que si bien desde que se celebrara el correspondiente Juicio y hasta la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, la tramitación del asunto fue suficientemente ágil y correcta, sin embargo no ocurrió lo mismo una vez fue devuelta la causa de la Audiencia, detectándose, ya en fase de Ejecutoria, varios retrasos significativos y errores en la tramitación.
Sí volvió a ser suficientemente ágil el Juzgado en la incoación de la Ejecutoria y en el inicio de su tramitación (no más de 15 días), así como en el dictado del Auto por el que se acordaba la no suspensión de la ejecución de la pena, que es de la misma fecha que el de la incoación de la Ejecutoria.
Los problemas surgieron a continuación y una vez que se iba a proceder a notificar al condenado la anterior resolución, así como a requerir a ambos condenados para que procedieran a ingresar voluntariamente en los centros penitenciarios correspondientes para el cumplimiento de las penas impuestas.
Dicho requerimiento, dilatorio e innecesario era práctica habitual en el Juzgado.
No consta que se citare a la condenada a tales efectos; aunque sí se le notificaron las anteriores resoluciones a su representación procesal.
No consta la notificación de dichas resoluciones a la representación procesal del condenado (hay duplicación de las notificaciones dirigidas a la representación procesal de la condenada, por lo que pudo producirse un error por omisión en la tramitación; y a pesar de que la representación procesal de la condenada comunicó al Juzgado que no tenía la representación del condenado mediante escrito de 15-3-06, no consta que el Juzgado supliera la omisión de la notificación, tampoco proveyó el escrito).
A pesar de ello y en vez de acordar el inmediato ingreso en prisión de los condenados, el Juzgado, nuevamente, aunque sin demora significativa (al mes de acordarse el primer intento), acordó por Providencia de 7-3-06 que se realizara un segundo intento para notificar las resoluciones y requerir a ambos condenados para que procedieran a ingresar voluntariamente en los centros penitenciarios correspondientes para el cumplimiento de las penas impuestas. En este caso resultó fallida la citación al no ser localizados en su domicilio. Aunque se intentó de forma diligente y también sin demora (a las dos semanas de haberse acordado el segundo intento citación) averiguar un nuevo domicilio de los condenados a través del Padrón, no dio resultado positivo.
A continuación la Ejecutoria estuvo paralizada un año y medio (del 20-3-06 al 26-9-07).
El 26-9-07 se proveyeron e impulsaron nuevamente las actuaciones, y se hizo por medio de una Diligencia de Ordenación: se acordó proceder a la averiguación del domicilio de la condenada y a la detención e ingreso en prisión del condenado.
Se produjo un relevante error en la tramitación de la Ejecutoria, al omitirse librar la requisitoria respecto de Santiago del Valle.
En la requisitoria de la condenada se produjo otro error: se indicó que el motivo de la requisitoria era la detención e ingreso en prisión, pero la actuación que se interesó de la Policía era sólo la de la averiguación de su domicilio.
La Sra. Secretaria no se percató de la omisión por parte del Funcionario que tramitaba la Ejecutoria, de la expedición de la requisitoria de Santiago del Valle, a pesar de venir obligada a velar por el efectivo cumplimiento de lo acordado. Tampoco lo advirtió el Magistrado-Juez.
La siguiente resolución dictada en el procedimiento (otra Diligencia de Ordenación) también evidencia otro error en el trámite. Cuando ya se había acordado la detención e ingreso en prisión de Santiago del Valle, omitiéndose como se dijo la expedición de la Requisitoria, de forma inconsecuente con la anterior resolución de 26-9-06, se acordó dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que informase sobre si procedía su detención e ingreso en prisión. No consta se remitiese la causa a Fiscalía para informe.
Existe la contradicción de las dos Diligencias de Ordenación dictadas (las de 26-9-07 y 9-10-07).
La ausencia de remisión de la causa a Fiscalía provocó otra dilación significativa (del 9-10-07 al 7-3-08, es decir, de 5 meses más) en la tramitación de la Ejecutoria: al procederse a revisarla, se volvió a acordar nuevamente por Diligencia de Ordenación se remitiese a Fiscalía para informe. Ello evidencia que la revisión de la causa no se realizó en profundidad, sino partiendo de lo último acordado.
En esta ocasión sí se llevó a efecto lo acordado, siendo emitido el 19-3-08 y a los 12 días de acordarse la remisión de la causa, el informe por parte del Ministerio Fiscal.
A continuación, el trámite de la Ejecutoria se normaliza y se inician los trámites para que el cumplimiento de las penas impuestas pueda llevarse a cabo: el 27-3-08 se libran de una vez las requisitorias y se acuerda la búsqueda y captura de la condenada para que ingrese en Centro Psiquiátrico Penitenciario, así como el ingreso en prisión de Santiago del Valle. Esto, tras serle comunicada al Juzgado su detención en la ciudad de Huelva.
En definitiva, como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones en la tramitación de la Ejecutoria, la demora ha sido de dos años, dos meses y 9 días.
Por último, no consta que en algún momento de la dilatada tramitación de la causa el Ministerio Fiscal o la Junta de Andalucía, que actuaba como acusación particular, denunciaran demoras o irregularidades en la tramitación de la Ejecutoria; tampoco recurrieron las diferentes resoluciones dictadas.
El Juzgado de lo Penal nº 1 fue objeto de una visita de inspección el día 6-11-07.
Del Acta de visita de inspección realizada por la Unidad Inspectora 4ª el 6 de noviembre del 2007, -cuya copia se une a la presente Información Previa- procede destacar los siguientes apartados:
- Al folio 34 del Acta de visita se dice: “las ejecutorias no son revisadas”
- Al folio 35 del Acta de visita se dice: “siempre se requiere previamente al condenado para que ingrese voluntariamente en prisión una vez que se le notifica la resolución en que asi se acuerda. Se le cita de comparecencia con diez días de antelación; de no comparecer se oficia a las fuerzas de seguridad para que procedan a su detención”.
- Al folio 38 del Acta de visita se dice: “en resumen:
- Aunque el nº de las ejecutorias en trámite no resulta un nº excesivo en relación con otros órganos del Partido, sin embargo se ha constatado que no existe un control superior sobre las mismas, lo que de existir, el nº de las pendientes podría ser reducido.
- Esta parcela puede afirmarse que se encuentra ralentizada. La tramitación de las ejecutorias es deficiente. Los sistemas de control establecidos por la Secretario y los Funcionarios se consideran poco eficaces, y los menos apropiados a la situación del órgano. El reflejo es la Cuenta de Consignaciones cuya cantidad es excesiva.”
En el apartado 6º del Acta de visita, de Conclusiones y Propuestas procede destacar los siguientes apartados:
- “ 1ª. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla presenta una situación de leve retraso, tanto en asuntos previos a Sentencia como en ejecutorias.”
- “También es elevado el nº de las Ejecutorias en trámite. A fecha actual penden 615, más otras 685 en archivo provisional”.
- En la conclusión 4ª in fine: “ en definitiva, la Oficina Judicial está carente de mecanismos de control y de revisión eficaces por parte de los Funcionarios; tampoco se ejerce un riguroso control superior por parte del Equipo Rector.”
- En la conclusión 7ª se dice: El negociado de Ejecutorias puede afirmarse que se encuentra ralentizado. La tramitación de las Ejecutorias es deficiente. Los sistemas de control establecidos por la Secretario y los Funcionarios se consideran poco eficaces y los menos apropiados a la situación del órgano. El reflejo es la Cuenta de Consignaciones cuya cantidad es excesiva.”
Y en el apartado de Propuestas, aparece referido al tema objeto de la presente Información Previa las siguientes:
“PRIMERA: Que se proceda a la creación de un nuevo órgano más en la provincia.
(......)
TERCERA: Que se oficie el Juzgado a fin de que por parte del Equipo Rector se potencien los controles superiores sobre el funcionamiento de la Oficina Judicial. En concreto, la Sra. Secretaria deberá velar por el impulso de oficio de las actuaciones al objeto de que desaparezcan las dilaciones detectadas en el trámite, tanto a la hora de documentar las órdenes de busca y captura/localización, como en el de recursos y las Ejecutorias, así como en la práctica de las notificaciones y citaciones. Deberá potenciar los controles directos sobre el trabajo desarrollado por los Funcionarios, estableciéndose sistemas de revisión periódica de los procedimientos en trámite.
CUARTA: Que ante la situación que presenta el negociado de Ejecutorias, se estudie la conveniencia de replantearse una nueva distribución de cometidos en la Oficina, de manera que se pueda reforzar el negociado de Ejecutorias, actualmente con solo tres Funcionarios.
QUINTA: Que se establezca un seguimiento al negociado de Ejecutorias y a la Cuenta de Consignaciones, para estudiar su evolución y hasta su normalización.”
También nos consta que se han producido varias vicisitudes en la plantilla del órgano que han dificultado su normal desarrollo y evolución. A fecha de la visita, de una plantilla de 8 Funcionarios (2 FCG, 4 FCT y 2 FCAJ), un FCG, dos FCT y los dos FCAJ eran interinos.
Durante el año 2.006 se vio afectada especialmente por la movilidad, cesando dos FCT titulares, que fueron posteriormente sustituidos por interinos
La Sección de Ejecutorias está formado por sólo 3 Funcionarios, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los Juzgados de lo Penal, que suele estar formada por 4.
Aunque el negociado donde se tramitaba la Ejecutoria nº 31/06 hubiere estado vacante prácticamente desde el 29-3-06 (baja de la Funcionaria, disfrute de vacaciones y cese por traslado, cubriéndose la plaza sólo 3 días por un Funcionario interino, del 8 al 11 de mayo, a pesar de que la Sra. Secretaria del Juzgado lo solicitó a la Junta de Andalucía al día siguiente de la baja, es decir, el 30-3-06) y hasta el 22-8-06, - fecha en que es nombrada una Funcionaria interina, sin experiencia, - y ello hubiere provocado un importante deterioro en la marcha del mismo, lo cierto es que desde entonces, con un riguroso control del mismo por parte del Equipo Rector podría haber sido factible su recuperación, si bien no en fechas próximas a la toma de posesión de la interina, si al menos en un razonable lapso de tiempo.
El problema añadido fue que al estimar el Equipo Rector que el rendimiento de los Funcionarios interinos era deficiente por su inexperiencia, tuvo que reducir el número de los integrantes de la Sección de Ejecutorias de 4 a 3, para que así una FCT que con anterioridad tramitaba Ejecutorias, pudiera apoyar al resto de los negociados y procediera además a la trascripción de Sentencias, llevara la tramitación de los Recursos de Apelación y el registro y señalamiento de causas con preso, descargando así de trabajo al negociado de Señalamientos, sobre el que pesaba una elevada carga.
Por último, indicar que con ocasión de la visita de inspección se valoró que la capacidad resolutiva alcanzada por el titular del Juzgado era buena.
Si durante el año 2.006 cubrió los módulos de resolución (100’2%), durante 2.007 y a fecha de la inspección los había superado holgadamente en un 23’14%.
El tiempo medio de respuesta, de incrementarse significativamente en 2006 (5’17 meses) respecto de 2.005 (3’21 meses), se recuperó durante 2.007 (4’21 meses con los datos a fecha de inspección), aunque no hasta mejorar o igualar el existente en el 2005.
El contenido de la función jurisdiccional atribuida a jueces y magistrados se integra básicamente, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución española, en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
La plasmación de esta función constitucional de jueces y magistrados como deber profesional se traduce, por una parte, y en cuanto al deber de juzgar, en un quehacer profesional personal del juez o magistrado, la redacción de la sentencia. Esta actividad es una obligación de carácter personal, que explicita la declaración de voluntad de la decisión jurisdiccional, que en casos de órganos unipersonales recae sobre el juzgador, y en supuestos de órganos colegiados viene atribuida al Magistrado Ponente como expresión de la voluntad colectiva del Tribunal sentenciador.
Por el contrario la segunda vertiente de la actividad jurisdiccional, “ejecutar lo juzgado”, no se configura en la praxis judicial como una obligación personalísima del juez o magistrado, en el sentido de constituir una acto procesal directo y personal del juez o magistrado, sino, ordinariamente, exige la realización de distintos y sucesivos actos procesales, cuya realización material viene ordinariamente atribuida al personal colaborador del órgano jurisdiccional ejecutante.
Pero residenciada la función de ejecutar lo juzgado en el contenido intrínseco de la función jurisdiccional, la no ejecución material de los distintos actos procesales, no exonera al Juez o magistrado de la obligación profesional de llevar el superior control y dirección de la actividad procedimental necesaria para ejecutar la sentencia. Lo que se traduce en el deber profesional, exigido constitucionalmente, de supervisión y control de la ejecutoria sujeta a su ámbito competencial.
Esta obligación se traduce en la praxis judicial de los juzgados y tribunales en la necesaria dación de cuenta por el Secretario Judicial de la marcha procesal de los distintos actos procesales, y en el adecuado y necesario control por el Juzgador de la realización por el personal colaborador del órgano jurisdiccional de los distintos actos procesales que integran el contenido material de la ejecución de la sentencia.
Por consecuencia, en el Juez o Magistrado concurre la obligación profesional de impulsar y controlar la realización de los actos procesales necesarios para obtener la ejecución material de declarado en la sentencia ejecutada, por su personal colaborador.
A la luz de estos principios generales procede valorar la conducta ahora enjuiciada.
Ciertamente, en un primer momento la actividad del magistrado Juez de lo Penal nº 1 de Sevilla es correcta, recibida la sentencia firme de la Audiencia Provincial dicta el auto necesario y adecuado para iniciar la ejecución de la misma, y determina la no suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad, pero, a continuación, y del cronograma de la ejecutoria, se pone de manifiesto, que no existe, prima facie, ninguna actividad, -profesionalmente exigible, como hemos visto más arriba-,de supervisión y control del resto de los actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido y que se realizaron en la ejecutoria, que fueron dictados por su personal colaborador.
La ausencia de dación de cuenta por la Secretaria judicial del estado de tramitación de la ejecutoria, desde la providencia de 7 de marzo de 2006, - sin perjuicio de su valoración disciplinaria por quien corresponda-, no exonera de la obligación profesional del juzgador del deber de supervisión y control de estado de la ejecución de la sentencia y de la exigibilidad de su personal colaborador de la dación de cuenta adecuada para conocer el estado de la ejecución de la misma, máxime cuando esta conducta omisiva se proyecta durante un dilatado periodo de tiempo.
La ausencia de una obligación personalísima del Juez de dictar materialmente los actos procesales necesarios para la ejecución de la sentencia, y su delegación en el personal colaborador, no vacía de contenido el mandato constitucional de ejecutar lo juzgado, si no que se traduce en un correcto y adecuado impulso, control y supervisión de la realización de los mismos, que, cuando en supuestos como el autos, aparece huérfano de existencia, y no solo sobre la concreta ejecutoria ahora valorada sino como actividad usual en el quehacer profesional del Magistrado permite concluir, prima facie, y sin perjuicio de lo que aparezca en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador que se tramite como consecuencia de esta Información Previa, en la concurrencia de una posible falta disciplinaria muy grave de desatención.
Por todo ello, la conducta imputable al titular del Juzgado podría ser incardinable en el apartado 9 del artículo 417 de la LOPJ a cuyo tenor es falta muy grave: “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.
Dada la pasividad del Magistrado-Juez titular, la dejación de funciones y la ausencia de control de la actividad desarrollada por los funcionarios del Juzgado, puede concluirse que pudo incurrir en conducta susceptible de reproche disciplinario.
Valoración de la actuación de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Del iter procedimental expuesto al inicio de este informe, se deduce que el lapso temporal que transcurrió entre la deliberación de la causa (rollo de apelación nº 2549/03) y el dictado de la sentencia fue de dos años y siete meses, pues la primera actuación mencionada tuvo lugar el 19 de mayo de 2.003 y no recayó resolución hasta el 30 de diciembre de 2.005.
A este respecto, el Ilmo. Sr. Don Javier González Fernández, actual Presidente de la Sección Séptima y que fue Ponente de la Sentencia, expone lo siguiente en el informe remitido, vía fax, el 2 de abril de 2.008:
- “La dilación en el dictado de la sentencia el día 30 de diciembre de 2005 fue consecuencia del retraso del ponente -quien suscribe este informe- en someter a deliberación con los demás miembros del tribunal colegiado los dos recursos interpuestos; ello a causa, en parte, del volumen de asuntos en tramitación en el tribunal.
- Dada la premura en la elaboración de este informe no es posible aportar datos detallados, si bien puedo remitirme a las estadísticas relativas a los años 2003 a 2005 que de este tribunal y de sus componentes en las citadas fechas obran en ese Consejo General, así como a los resultados de las sucesivas inspecciones. En todo caso, sí puede añadirse lo siguiente:
1 Siendo dos los días fijados a la semana para celebración de juicios, eran frecuentes los señalamientos de un tercer día a la semana, lo que limitaba el tiempo para estudio y deliberación de asuntos.
2 Como pudieron poner de relieve las sucesivas inspecciones de este tribunal, sus miembros controlaban (como en la actualidad) directamente la tramitación de las ejecutorias, cuyo volumen de tramitación supuso (y supone) un promedio de unas 150 ejecutorias.
Como las demás de esta Audiencia Provincial, esta Sección superaba los módulos de ingresos, así como los de salida. En concreto, quien suscribe (por ser sus datos de los que dispone en este momento) superó en un 22% los módulos en el primer semestre del año 2004; en un 2% en el segundo semestre del mismo año; en un 1% el relativo al primer semestre del año 2005, y en un 6'25% los correspondientes al segundo semestre del año 2005. Por su fuera de interés, añado que las declaraciones de rendimiento' correspondientes al primer y segundo semestre del año 2006 alcanzaron, respectivamente, el 100% y el 120% del módulo-base.”
No obstante lo indicado por el Magistrado, Sr. González, lo cierto es que, en el testimonio de las actuaciones que obra en el presente expediente, no consta ninguna resolución por la que se modificase el día del señalamiento de la deliberación que se hizo en la providencia de fecha 22 de abril de 2003, para el 19 de mayo de 2.003 y, desde entonces, debe comenzarse a contar el plazo para dictar sentencia.
Sentado lo anterior y, continuando el orden de exposición que sigue el citado Magistrado, con carácter previo a analizar la conducta descrita desde el punto de vista disciplinario, creemos que resultaría conveniente estudiar cual ha sido la situación de este Órgano Judicial durante las cinco últimas anualidades, según los datos obrantes en la Sección de Organización y Gestión
VOLUMEN DE INGRESO |
2003 |
% MODULO ENTRADA |
2004 |
% MODULO ENTRADA |
2005 |
% MODULO ENTRADA |
2006 |
% MODULO ENTRADA |
2007 |
% MODULO ENTRADA |
1114 |
+ 7,63% |
1195 |
+ 15,45% |
1146 |
+ 10,72% |
1216 |
+17,48% |
1206 |
+16,52% |
TIEMPO DE RESPUESTA |
|
AÑOS |
TIEMPO DE RESPUESTA
SECCION SÉPTIMA |
|
2003 |
1,46 meses |
|
2004 |
1,28 meses |
|
2005 |
1,46 meses |
|
2006 |
2,36 meses |
|
2007 |
3,79 meses |
PENDENCIA |
AÑOS |
MEDIA SECCIONES PENALES |
PENDENCIA
SECCION SÉPTIMA |
PORCENTAJE DE DESVIACIÓN |
2003 |
147 |
154 |
+ 4% |
2004 |
165 |
141 |
- 14,5% |
2005 |
221 |
151 |
-31,67% |
2006 |
274 |
238 |
- 13,13% |
2007 |
316 |
364 |
+ 15% |
Como vemos, durante todos estos años, se ha superado el módulo de entrada establecido por el CGPJ por unos porcentajes bastante elevados. Concretamente en los años que tuvieron lugar los hechos sometidos a examen, es decir, 2.003, 2.004 y 2.005, se superaron en un 7,63%, un 15,45% y un 10,72% respectivamente.
El tiempo de respuesta se ha incrementado en las dos últimas anualidades, de acuerdo con el paralelo incremento del volumen de entrada, aunque se sitúa en parámetros aceptables, y, en los años 2.003-2.005 no llegó a mes y medio en ninguno de ellos.
La pendencia, salvo en los años 2.003 y 2.007, que se ha situado por encima de la media de las demás Secciones de la Audiencia, en el resto de los años, es decir, 2.004, 2.005 y 2.006, el índice de desviación siempre se ha ubicado por debajo de dicha media.
Por lo que se refiere al trabajo desarrollado personalmente por el Magistrado, Sr. González, dictó 221 sentencias durante el año 2.003, 225 durante el año 2.004, 197 durante el 2.005, 194 durante el 2.006 y 213 durante el 2.007.
Por otro lado, no consta en el aplicativo informático del CGPJ ninguna queja o reclamación relativa a la actuación de este Órgano Judicial en el rollo nº 2549/03.
El Excmo. Sr. Jefe del Servicio de Inspección se ha puesto en comunicación telefónica con el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, y le ha manifestado que allí tampoco existe ninguna queja o denuncia contra la mencionada Sección en relación con dicho procedimiento.
En conclusión, podemos afirmar que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla se mantiene en una buena situación en relación al resto de las Secciones del mismo Órgano Judicial.
Sin embargo, sin perder de vista los anteriores datos, hemos de iniciar el análisis de la conducta sometida a examen.
El núcleo de la cuestión radica en determinar si, a pesar de que se trata de un Órgano cuyo funcionamiento en aquellos años (2.003-2.005) era correcto, con unos tiempos de respuesta de poco más de un mes y unos niveles de pendencia adecuados, de conformidad con la entrada de asuntos, se le puede reprochar disciplinariamente o no una dilación en el dictado de una sentencia de dos años y siete meses.
A este respecto, la Sentencia de la Sección 7ª, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2.005, depurando la casuística que puede acoger el apartado 9 del artículo 417 de la LOPJ ha admitido la procedencia o posibilidad de incardinar en la conducta de “desatención” sancionada por el mismo, el incumplimiento por parte de un Juez o Magistrado, aunque sea aislado, que consista en la falta del ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales a que viene obligado.
Así lo han señalado también las sentencias de 2 de marzo de 2.002, 4 de junio de 2.003 y 1 de diciembre de 2.004.
Sigue indicando la mencionada resolución que lo que el tipo “desatención” contempla son aquellos supuestos en los que pesa sobre el Juez un deber inexcusable de actuar en un determinado tiempo que es esencial, o de hacerlo de una determinada manera que está definida taxativamente, y que por ello lo que se castiga es el hecho objetivo de la pasividad (cuando resulta inexcusable una actuación) o el proceder de manera contraria a la legalmente establecida (cuando existe la obligación de actuar en un determinado sentido, sin reconocerse un margen de apreciación ).
La actuación del Órgano Judicial analizado evidencia un incumplimiento de especial trascendencia porque significa una pasividad alarmante (dos años y siete meses) en un momento procesal de extraordinaria importancia como es el dictado de la sentencia.
No consta en el procedimiento penal ni en el presente expediente motivo o razón alguna que haya podido impedir o dificultar a los Magistrados resolver el recurso de apelación origen de esta Información Previa, máxime si tenemos en cuenta que, como hemos visto, en el resto de los casos se estaban dictando las sentencias con poco más de un mes de demora.
Tras tales afirmaciones, debemos analizar ahora quien o quienes podrían resultar disciplinariamente responsables de esta desatención.
De conformidad con el artículo 165 de la LOPJ, los Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces tendrán, en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los asuntos, adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.
Corresponde, por lo tanto, al Presidente de la Sección el señalamiento de las deliberaciones, el reparto de las ponencias y el consiguiente control de los asuntos asignados a la misma.
Consecuencia de ello es que el Magistrado que ocupara la Presidencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla durante los años 2.003 a 2.005 debía haber vigilado el cumplimiento de los plazos procesales y, sin embargo, pese a haber transcurrido dos años y siete meses desde la deliberación del asunto, no alertó al Ponente para que dictara la sentencia.
Durante las anualidades citadas era Presidente de esta Sección el Ilmo. Sr. Don Antonio Gil Merino, que tomó posesión el 1 de abril de 1.992 y cesó el 22 de abril de 2.007 por jubilación.
Según señala el artículo 379 de la LOPJ la condición de Juez o Magistrado se pierde, entre otras causas, por jubilación, por lo que entendemos, salvo superior criterio, que no procedería realizar respecto del mismo pronunciamiento disciplinario alguno.
Avanzando un poco más, el artículo 251-1 de la citada Ley Orgánica, dispone que el Ponente tendrá a su disposición los autos para dictar la sentencia.
Es decir, durante el transcurso de dos años y siete meses tras la deliberación, el Ponente, Don Francisco Javier González Fernández, tuvo en su poder las actuaciones sin resolver el asunto.
De los hechos arriba relatados y de la valoración jurídica de los mismos, se desprende, prima facie, su incardinación como una falta disciplinaria muy grave de desatención, prevista en el artículo 417-9 de la LOPJ.
Ahora bien, la conducta tipificada como infracción disciplinaria, la desatención en la resolución del proceso, como conducta antijurídica deja de existir en el momento en que se dicta la sentencia, es decir, en el caso de autos, el 30 de diciembre de 2.005, fecha en la que el Magistrado Ponente procede a dar cumplimiento a su deber profesional.
El artículo 416-2 de la LOPJ establece que las faltas muy graves prescribirán a los dos años. El dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la infracción disciplinaria nace cuando la conducta desatenta deja de producirse. En el caso de autos el día 30 de diciembre de 2.005, por lo que ha de concluirse que la posible infracción disciplinaria muy grave, que podría imputarse al Magistrado Ponente está prescrita.
A este respecto, conviene señalar la doctrina sentada en esta materia por el Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias de la Sala Tercera de 13 de Febrero de 1.975 y de 22 de Mayo de 1.979.
Indican que, el plazo de prescripción, tiene carácter de inexcusable observancia y es cuestión de Orden Público, por lo que se impone su apreciación en todo tipo de instancias, al operar de forma automática, salvo prueba de interrupción, y ha de declararse incluso de oficio en cualquier clase de procedimientos , pues la inaplicación del instituto de la prescripción conculcaría el principio de seguridad jurídica , constitucionalmente garantizado por el Art. 9-3 y, en definitiva, podría ocasionar indefensión, proscrita por el Art. 24 del propio texto fundamental.
De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, entendemos, salvo superior criterio, que no procede iniciar procedimiento administrativo sancionador respecto del Ilmo. Magistrado Sr. González.
Valoración de la actuación del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.
Del examen de las actuaciones remitidas por dicho Órgano Judicial, y que constan unidas a la presente Información Previa, así como del cronograma procesal analizado al inicio de este informe, podemos deducir que no ha existido irregularidad alguna que pueda serle reprochada disciplinariamente al que fue titular del mencionado Juzgado.
El actual Magistrado titular, informa lo siguiente en el escrito enviado el 31 de marzo de 2.008:
“El iter del procedimiento ha sido el siguiente:
- El reo Santiago del VALLE GARCTA fue condenado en sentencia firme núm. 375/04 de 13 de diciembre dictada por el Iltmo. Sr. D. Enrique Iván Escalera Reina, Juez Substituto, a pena de dos años de prisión como reo de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1,2° y 4° en relación al artículo 180,3° del Código Penal. La sentencia fue de conformidad, minorando el Fiscal su petición de pena desde los tres años de prisión a los dos años conformados. El Fiscal no ejercitó acción civil por daños morales o de otra índole ni hubo acusación particular ni actor civil, por lo que no existe tampoco en la sentencia declaración sobre responsabilidad civil.
Los hechos delictivos se cometieron el 19 de julio de 2003, habiendo instruido la causa el Juzgado de Instrucción núm. 20 de los de Sevilla.
- Incoada Ejecutoria por auto de 14 de enero de 2005, se pasa a resolver sobre la petición de la representación procesal del reo, deducida ya en escrito de 03 de enero de 2005. Resulta evidente de la conformación del juicio que la conformidad se realizó con vistas a tal suspensión.
A la fecha de dicha petición no constaba ningún antecedente en el Registro Central de Penados y Rebeldes según certificación incorporada a los autos con motivo de tal petición. El Ministerio Fiscal se opuso a la concesión del beneficio solicitado en informe de 26 de enero de 2005 y el padre y representante legal de la menor perjudicada, oído sobre el particular en comparecencia de 09 de febrero de 2005, no se opuso al beneficio dejando la decisión en manos del Tribunal.
Consta en autos, asimismo, informe de 10 de febrero de 2005 de la Brigada Provincial de Policía Judicial, solicitado por la lltma. Sra. Magistrada Juez Titular por providencia de 02 de febrero relativo al Historial Policial del reo en el que existen diversos documentos de las Diligencias Previas núm. 838/99-A del Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Sevilla, especialmente referidos a la minusvalía del reo y de su esposa y de otras actuaciones del procedimiento todas ellas de 1999, si bien no consta remisión de sentencia relativa al asunto, que sería la dictada en 2002 por el Juzgado de lo Penal núm. 01 de los de Sevilla, ni documentación alguna que permitiera adivinar que el asunto había seguido adelante en el Juzgado de Instrucción núm. 10 tras el auto formal de imputación de 10 de mayo de 1999. También remitió la Policía documentación que ya constaba en la propia Ejecutoria relativa a la denuncia que la originó y una denuncia ante la Comisaría de Triana por presuntos tocamientos a una menor en un centro comercial, sin ninguna otra documentación relativa al asunto.
C).- Con fecha 11 de febrero de 2005 la lltma. Sra. Magistrada, Juez Titular del Juzgado en esas fechas, Dña. Esperanza Jiménez Mantecón, dicta auto en el que concede al reo la suspensión de la condena por tiempo de tres años adicionando de oficio al beneficio medida de alejamiento e incomunicación por igual tiempo respecto de la menor perjudicada en uso de la facultad otorgada por el artículo 83 del Código Penal.
El beneficio fue notificado al reo personalmente mediante acta con fecha 23 de febrero de 2005, fecha en la que empieza a correr el plazo de suspensión.
D) Se practica liquidación de la medida de seguridad aneja al beneficio con fecha 24 de febrero de 2005, a la que el Fiscal manifiesta su conformidad en informe de 10 de marzo de 2005 y aprobada dicha liquidación por auto de la lltma. Sra. Magistrada Juez Titular de fecha 14 de marzo de 2005, se decreta el archivo provisional con fecha 16 de marzo de 2005 con el visto bueno del fiscal, también de dicha fecha.
- Posteriormente al archivo de las actuaciones, tomó posesión el Secretario actual del Juzgado, Sr. D. Antonio Rodríguez Muñoz el día 16 de enero de 2007 y el subscribiente tomó posesión del Juzgado el 16 de julio de 2007.
- Los funcionarios tienen la instrucción de desarchivar las Ejecutorias con suspensión de condena en dos casos, salvo motivo extraordinario:
1°).- Cuando se recibe comunicación de alguna sentencia firme por parte de algún Juzgado o Tribunal, en cuyo caso se pasa inmediatamente para revocación del beneficio. Es de notar que:
- En esta Ejecutoria no se recibió sentencia alguna de otro órgano jurisdiccional en contra del reo.
- Que, conforme al Código Penal, sólo son hábiles para provocar la revocación por ministerio de la Ley del beneficio concedido las sentencias firmes que se refieren a delitos cometidos durante el periodo de suspensión, en este caso del 23 de febrero de 2005 al 23 de febrero de 2008. La sentencia posterior de la Iltma. Audiencia Provincial sobre abusos sexuales referida al reo de la que se tiene ahora noticia que obra en un procedimiento del Juzgado de lo Penal núm. 01 es de 30 de diciembre de 2005 y se refiere a hechos acaecidos en 1999, por lo que no hubiera motivado revocación automática conforme a los artículos 83.1 y 84.1 del Código Penal.
2°).- A los tres meses de cumplirse el plazo de suspensión. La razón de que se desarchiven estas ejecutorias con un margen de tres meses es para permitir que se anoten por los diferentes Juzgados y Tribunales los antecedentes penales correspondientes a todo el periodo de suspensión, pues que hay que comprobar los mismos para dar o no la remisión definitiva, ya que si se desarchivaran los autos el día de cumplimiento del plazo la Hoja de Antecedentes Penales no puede contener todavía otros eventuales condenas recaídas en los tres meses inmediatamente anteriores y se corre el riesgo de dar una remisión definitiva a quien ha podido delinquir en los últimos días del periodo de suspensión condicional.
En el caso de autos, teniéndose noticia de la imputación al reo del lamentable y luctuoso asesinato u homicidio de una menor se desarchivaron los autos de forma inmediata, se recabó la información indispensable para conocer qué otros procedimientos y sentencias existían contra el reo mencionado y se dictó con fecha 27 de marzo de 2008 el auto cuya copia obra en poder del lltmo. Sr. Inspector al cual se le proporcionó el pasado 28 de marzo copia de las actuaciones.”
A la vista de todo lo expuesto hasta el momento, entendemos, salvo superior criterio, que la actuación del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla ha sido acorde con la legalidad vigente.
Se cumplieron los requisitos objetivos que establece el artículo 81 del Código Penal como condiciones necesarias para la posible concesión de la suspensión de la ejecución de pena.
La resolución fue notificada a las partes sin que se formulase recurso alguno.
Por lo tanto, reiteramos, que la actuación ha sido legalmente correcta, independientemente de que se pueda estar o no conforme con el sentido o contenido de la decisión judicial, pero tales disconformidades solo pueden hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico y no por la vía disciplinaria.
Por lo que a la actuación de Jueces y Magistrados se refiere, la labor inspectora y, en su caso, disciplinaria, que legalmente le corresponde al Consejo General del Poder Judicial ha de tener por objeto la indagación de conductas que pudieran ser constitutivas de faltas disciplinarias, y tiene vedado el examen de la tarea de interpretación y aplicación de las leyes, que encarna el núcleo de la función jurisdiccional.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en las sentencias de 22 de febrero de 2002 y 3 de abril de 2003 establece que las potestades de inspección y disciplinaria que corresponden al CGPJ, están referidas a la comprobación del funcionamiento de la Administración de Justicia, y a la vigilancia de las obligaciones que, según su estatuto profesional, incumben a Jueces y Magistrados, y esas potestades tienen como límite el respecto a la exclusividad de la función jurisdiccional.
Por ello, los órganos de Gobierno del Poder Judicial carecen de atribuciones para revisar el ejercicio de esa potestad jurisdiccional que, por mandato constitucional, corresponde en exclusiva a Juez y Magistrados, a través de los recursos que las leyes procesales establezcan
Por otra parte, la observancia de las normas de procedimiento, según lo establecido en el art. 117.3 de la Constitución, es una exigencia directamente referida a la potestad jurisdiccional, y, por ello es también distinta a las obligaciones estatutarias que incumben al Juez.
Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional (art. 12 LOPJ).
PROPUESTA:
Se propone la incoación de un Expediente disciplinario por falta muy grave de desatención del artículo 417-9 de la LOPJ al Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Tirado Márquez.
Se propone asimismo el archivo de la presente Información Previa por estimarse prescrita la posible responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Francisco Javier González Fernández.
Se propone igualmente el archivo de la presente Información Previa respecto de la que fue Magistrado titular del Juzgado de lo penal número 4 de Sevilla Ilma. Sra. Dña. Esperanza Jiménez Mantecón.
Por último se propone la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a la Junta de Andalucía en orden a que valoren las conductas de los funcionarios intervinientes sometidos a su potestad disciplinaria.
Madrid, a 4 de abril de 2008
El Jefe del Servicio de Inspección La Jefe de la Sección de Informes
Fdo. José María Gil Sáez Fdo. Carmen Herrero Pérez
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