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JURISPRUDENCIA RECIENTE PENAL

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Trafico ilícito de drogas. Tenencia ilícita de armas. (TS S, 12-12-06)

TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª)
Sentencia de fecha: 12 de diciembre de 2006
Ponente: Excmo. Sr. D . Joaquín Giménez García.

Trafico ilícito de drogas. Notoria importancia . Hallazgo en el domicilio de los recurrentes de 124 kgs. de cocaína con riqueza del 71,51%. Tenencia ilícita de armas . Hallazgo en el curso del mismo registro de dos revólveres y una pistola, a disposición de todos los ocupantes de la vivienda sin licencia de armas ni guía de pertenencia, teniendo una de las armas borrados los números de identificación. Derechos de defensa y a la asistencia letrada. Inexactitud de las alegaciones sobre falta de intérprete cuando los acusados manifestaron no necesitarlo. Presencia de Letrados en la diligencia de entrada y registro. Extensión de Acta por el Juzgado sin que los Letrado formularan objeciones o protestas.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil seis.

En los recursos de casación por Infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Imanol, Mauricio, Santiago y Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por la Sección V de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. A.M..

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero . El Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, en la Causa nº 1/2005, seguida por delito de tráfico de drogas, contra Imanol, Mauricio, Santiago y Carlos Miguel, y una vez concluso lo remitió a la Sección V de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que con fecha 9 de Marzo de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO. El dieciséis de abril de dos mil cuatro Imanol, nacido el 21 de octubre de 1966 en Boege (Francia), alquiló por un mes el chalet sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Panxón-Nigrán, pasando a ser ocupado también por Carlos Miguel nacido el 14 de agosto de 1966 en Lyón (Francia), Mauricio nacido el 21 de octubre de 1966 en Villefranche Sur Saone (Francia), y por Santiago nacido el 10 de octubre de 1973 en Cali (Colombia). A las doce y veinte de la mañana del día 11 de mayo de 2004, en ejecución del auto del mismo día dictado en las Diligencias Previas 1290/04 que se seguían en el Juzgado de Instrucción número Tres, se practicó, por la Comisión Judicial auxiliada por funcionarios de la Guardia Civil, la entrada y registro en la vivienda antes reseñada procediéndose previamente, entre las once y once y media de la mañana, a la detención de todos sus ocupantes, que eran Imanol, Carlos Miguel, Mauricio, y Santiago. Durante el registro de la vivienda se encontraron, poseídas por todos los ocupantes de la vivienda en el garaje, cinco bolsas que contenían ciento veinticuatro paquetes con una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser cocaína con un peso de 124 kilos y una riqueza del 71'5º %; asimismo se encontraron, a disposición de todos los ocupantes de la vivienda en diversas habitaciones en perfecto estado de funcionamiento, un revólver marca Taurus modelo Titanium calibre 357 Magnun con el número de identificación borrado en tres de sus inscripciones pero permaneciendo la de la parte interior de la pletina que protege el cañón, un revólver marca Smith Wesson modelo 66 número CAW1221 del calibre 357, y una pistola marca Glock modelo 19 número CMCC081 calibre 9 mm. Parabellum, y así como cargadores y munición para cada una de las armas; y se encontraron también, además de 3.040 euros en efectivo, los siguientes efectos que facilitaban los actos de los poseedores: Cinco teléfonos celulares marca Nokia, de color azul y con los IMEI, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005. Un teléfono celular marca Nokia modelo "2100" de color verde, con número IMEI, NUM006. Dos teléfonos celulares marca SAGEM, modelo "my X-2G" de color gris, con número s IMEI NUM007 y NUM008. Unos prismáticos marca STEINER, modelo "NAVIGATOR II" de 7 x 50. Un GPS marca NAVIONICS, modelo GEONAV 6 plus, con número de serie 16919. Un GPS marca MAGELLAN, modelo Meridian Platinum, con número de serie 033068. Un teléfono vía satélite marca IRIDIUM, modelo 9505, con número IMEI NUM009. Un cargador de mechero para teléfono vía satélite. Dos Walkie talkie marca Kenwood, modelo TK, 3101, con sus correspondientes cargadores. Dos linternas NAVA de color negro. Una linterna MAG-LITE, con el nº de serie D2017918034. Un walkie talkie Motorota mod. TalAbout, con nº serie 165YBY6354. Un GPS marca GARMIN, mod. GPS 12, con nº de serie 85015109. Un adaptador de GPS marca INITIAl, modelo IDM 9520, nº de serie SAN 3162018921E, con accesorios. Una agenda electrónica pequeña marca SEIKO, MODELO S II. UN reloj náutico marcha TechnoMarine. Un adaptador GPS o similar. Una antena de teléfono vía satélite marcha CHATWORTH, con número de serie 112218. La cocaína tendría un valor, vendida por kilos, en el momento de los hechos de 4.103.494'79 euros". (sic)

Segundo . La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Imanol, Carlos Miguel, Mauricio, y Santiago como coautores y criminalmente responsable de un delito de tráfico drogas en cantidad de notoria importancia ala pena de once años de prisión y multa de ocho millones doscientos seis mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos a cada uno de ellos, y como coautores y responsables criminales de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año y cinco meses de prisión cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, y al pago cada uno de una cuarta parte de las costas procesales. Se decreta el comiso definitivo de la droga, armas, dinero y aparatos de telefonía, ópticos y electrónicos intervenidos, dándosele el destino legal. Se hará entrega definitiva de los vehículos de matrículas...FFF.., y....HH.. a sus legítimos propietarios". (sic)

Tercero . Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por las representaciones de Imanol Mauricio, Santiago y Carlos Miguel que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto . Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Carlos Miguel formalizó el recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO: Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ, al haber sido vulnerado el art. 24,1 y 2 C.E.

SEGUNDO: Por infracción de precepto constitucional, al amparo del nº 4 del art. 5 de la LOPJ, al haber sido vulnerado el art. 18.2º C.E.

La representación de Imanol Mauricio y Santiago formalizó su recurso de casación en base a los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO: Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ al haber sido vulnerado el art. 24 núm. 1 y 2 C.E.

SEGUNDO: Por infracción de precepto constitucional, al amparo del núm. 4 del art. 5 de la LOPJ, al haber sido vulnerado el art. 18 C.E. en su párrafo 2º.

Quinto . Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, los impugnó; la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto . Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la votación el día 5 de Diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . La sentencia de 9 de Marzo de 2006 de la Sección V de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo, condenó a Imanol, Carlos Miguel, Mauricio y Santiago, como autores de un delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, así como de un delito de tenencia ilícita de armas a las penas, por el primer delito a once años de prisión y multa de ocho millones doscientos seis mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta céntimos, y por el segundo delito un año y cinco meses de prisión, a cada uno de los cuatro citados con los demás pronunciamientos incluidos en el fallo.

Los hechos se refieren a la ocupación en el chalet que ocupaban, en el curso de un registro domiciliario autorizado judicialmente de 124 kilos de cocaína con una riqueza de 71'51 así como de dos revólveres y una pistola de las características descritas en los hechos probados.

Se han formalizado dos recursos, uno conjuntamente por Imanol, Mauricio y Santiago, y otro por parte de Carlos Miguel.

Cada uno de los dos recursos está formalizado por los motivos que vienen a ser totalmente coincidentes en sus denuncias --se trata de argumentaciones seriadas-- lo que va a permitir un estudio conjunto de los mismos.

Segundo . El motivo primero de ambos recursos, encauzado por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia la vulneración del art. 24-1º y 2º de la Constitución en lo referente al derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva sin indefensión y a los derechos de defensa y asistencia letrada.

Ambos recursos anudan estas denuncias a la inexistencia de intérprete en el momento de haberse practicado la diligencia de entrada y registro domiciliario, y de otro lado, porque la designación de intérprete se retrasó hasta veinticuatro horas después de la detención de los recurrentes "....lo cual resulta de todo punto excesivo si se tiene en cuenta que las diligencias de detención y lectura de derechos se efectúan en idioma francés...." --pág. 6 de ambos recursos--.

La denuncia carece de toda consistencia.

Un examen de la diligencia de entrada y registro obrante a los folios 19 y siguientes de las actuaciones, subsiguiente al auto judicial autorizante pone de manifiesto que dicha diligencia tuvo lugar a las 12'20 horas del día 11 de Mayo estando presente, junto con los agentes actuantes, el Secretario Judicial y el propio Sr. Juez de Instrucción de Guardia.

Tras la identificación y explicación de la diligencia a realizar, se acordó por el Sr. Juez esperar a la llegada de cuatro abogados de oficio para que asistieran al registro, toda vez que la diligencia se inició con la detención de los cuatro recurrentes, ocupantes de la morada.

Tras la llegada de los abogados y entrega de las copias del auto a los mismos, y estando presentes los recurrentes y sus letrados se inició el registro, en esta situación no se observa ninguna indefensión sino un riguroso cumplimiento de las previsiones legales y, en concreto, por lo que se refiere a la no presencia de intérprete, consta expresamente en el acta que "....por los agentes se pregunta a los detenidos si hablan y entienden el español manifestando todos ellos que lo hablan y entienden....".

Si a ello se añade que no consta protesta u observación de los letrados referentes a que sus defendidos no comprendieran la intervención judicial o que no pudieran comunicarse con ellos, habrá de concluirse afirmando que ninguna indefensión que le causó por no estar asistidos de intérprete en la diligencia de registro. La propia diligencia de conocimiento del idioma, y la presencia del letrado que les asistió es evidencia más que suficiente para rechazar la denuncia.

Como ya tiene declarado esta Sala --entre las últimas, STS 824/2006 -- la presencia del letrado en cualquier diligencia policial o judicial sin denunciar ninguna anomalía, es garantía de corrección de la misma, ya que el letrado no es un invitado de piedra. Por lo demás cuando se les recibió declaración en sede policial, ya estuvieron asistidos de intérprete sin que nada se haya justificado sobre la pretendida indefensión hasta que se les recibió declaración en comisaría, ya el día 12 de Mayo, siguiente al de la detención y registro.

Procede la desestimación del motivo.

Tercero . El motivo segundo de ambos recursos, también por el mismo cauce que el anterior denuncia la vulneración del art. 18 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad de domicilio por falta de consentimiento del titular, y al respecto se dice en el acta de diligencia, constan dos líneas en blanco en el apartado correspondiente a la persona que franquea la puerta a la Comisión Judicial -- folio 19 de las actuaciones--.

Se argumenta que si se desconoce quien abrió la puerta como es posible que se diga a continuación que había cuatro personas en el interior "....resulta contradictorio el hecho de que si nadie franquea la puerta y a nadie se le ha notificado el auto de entrada y registro, posteriormente se indique que cuatro personas se encontraban en el interior de la vivienda....." --folio 11 de ambos recursos--.

La objeción resulta de una debilidad extrema. Ciertamente al folio 19 aparece esa línea en blanco pero se trata, simplemente, de la versión mecanografiada de la diligencia a los efectos de su mejor comprensión. La levantada in situ obra a mano obra a los folios 26 y siguiente y allí consta "....se comunica por el Jefe de la Policía Judicial de Pontevedra la detención de cuatro personas que se encontraban en la vivienda a las que se indica saliesen de la misma, procediéndose a su detención....".

Seguidamente, y mientras se esperaba a los abogados, consta la identificación de las cuatro personas.

No ha habido ninguna vulneración del art. 18 C.E. pues aunque los interesados no hubiesen consentido en el registro, éste estaba autorizado por el Sr. Juez de Instrucción, que, recordemos, estaba también presente en la diligencia, firmando la misma.

Procede la desestimación del motivo.

Cuarto . El rechazo de los dos recursos tiene como consecuencia la imposición a los recurrentes de las costas de sus recursos, respectivamente.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación formalizados por las representaciones de Imanol, Mauricio, Santiago y Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por la Sección V de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de fecha 9 de Marzo de 2006, con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección V de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION. Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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