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JURISPRUDENCIA RECIENTE PENAL

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Revocación del archivo de la querella que la Asociación de Victimas del Terrorismo presentó meses atrás contra un dibujante, por unos hechos que podrían subsumirse “prima facie” en el delito de terrorismo del art. 578 CP. Competencia del Juzgado Central de Instrucción para el conocimiento del proceso (AN A, 19-10-06)

AUDIENCIA NACIONAL (Sala de lo Penal - Sección 3ª)
Auto de fecha: 19 de octubre de 2006.
Revocación del archivo de la querella que la Asociación de Victimas del Terrorismo presentó meses atrás contra un dibujante, por unos hechos que podrían subsumirse "prima facie" en el delito de terrorismo del art. 578 CP. Competencia del Juzgado Central de Instrucción para el conocimiento del proceso. La propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, al explicar que el tipo penal creado por dicha ley se dirige a sancionar a quienes enaltezcan ó justitiquen, por cualquier medio de expresión, los delitos de terrorismo, o a quienes participen en su ejecución, no señala norma alguna en cuanto a la competencia para perseguir el citado delito. Desde un punto de vista sistemático, no puede olvidarse que el artículo 578 del Código Penal se encuentra incluido en la Sección Segunda del capítulo 50 del título XXII del Libro segundo del Código Penal. Esa Sección se denomina "de los delitos de terrorismo". El artículo 578 castiga, por consiguiente, un hecho constitutivo de un delito de terrorismo, y en concreto, el enaltecimiento del terrorismo. No puede negarse la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el conocimiento de dicho delito, visto el artículo 62 de la L.O.P.J. Debe acordarse, además, que el artículo 578 del Código Penal penaliza el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio, de los delitos de terrorismo, sin hacer distinción respecto del sujeto activo que pudiere cometer semejante delito, no exigiendo en absoluto la inserción en una banda armada o en una organización terrorista, para la comisión del citado delito.

 

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La A.V.T. interpuso querella contra la persona que usando el alias de "Sorrocloco", y en el foro sito en la página web www.losgenoveses.net, publicó el día 8 de febrero de 2006 el siguiente comentario:

"Ya salió a colación el infame tarado de la Asociación de Venganza Talibán (A.V.T.). No lo soporto".

La misma querella afirma que dicho comentario iba acompañado de una caricatura del presidente de la A.V.T. (A.V.T.), señor A., así como que los comentarios sobre la A.V.T. han ido acompañados en otras ocasiones de vituperios sobre la persona del Sr. A., presidente de la A.V.T., tales como "le tocó la lotería el día que mataron a su hermano".

La querella tiene por objeto la persecución de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Segundo . Por Auto de fecha 22 de mayo de 2006 se acordó inádmitir a trámite la querella, y el archivo de las actuaciones, con el consiguiente archivo de la causa.

Interpuesto Recurso de Reforma contra dicho Auto, fue desestimado por Auto de fecha 5 de junio de 2006, resolución que acordó dar traslado al recurrente por plazo de cinco días para formular alegaciones, al haber interpuesto en forma subsidiaria Recurso de Apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . No comparte la Sala el criterio de los Autos recurridos, que es también criterio del propio Ministerio Fiscal. La propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, al explicar que el tipo penal creado por dicha ley se dirige a sancionar a quienes enaltezcan ó justitiquen, por cualquier medio de expresión, los delitos de terrorismo, o a quienes participen en su ejecución, no señala norma alguna en cuanto a la competencia para perseguir el citado delito.

Desde un punto de vista sistemático, no puede olvidarse que el artículo 578 del Código Penal se encuentra incluido en la Sección Segunda del capítulo 50 del título XXII del Libro segundo del Código Penal. Esa Sección se denomina "de los delitos de terrorismo". El artículo 578 castiga, por consiguiente, un hecho constitutivo de un delito de terrorismo, y en concreto, el enaltecimiento del terrorismo. No puede negarse la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el conocimiento de dicho delito, visto el artículo 62 de la L.O.P.J. Debe acordarse, además, que el artículo 578 del Código Penal penaliza el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio, de los delitos de terrorismo, sin hacer distinción respecto del sujeto activo que pudiere cometer semejante delito, no exigiendo en absoluto la inserción en una banda armada o en una organización terrorista, para la comisión del citado delito.

Estas consideraciones jurídicas nos llevan a la conclusión de que debe admitirse la competencia del Juzgado Central de Instrucción n° 1 para el conocimiento del proceso.

Segundo. Por lo que se refiere al fondo del asunto, es claro que los hechos objeto de la querella podrían subsumirse, prima facie, en el tipo penal citado a la vista de las expresiones que contiene la querella, por lo que procede su admisión a trámite y la investigación penal de los hechos objeto de bien.

En consecuencia, no procede sino la estimación del recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones, dejando sin efecto los Autos de 22 de mayo de 2006 y de 5 de junio de 2006.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la A.V.T. contra el Auto de fecha 5 de junio de 2006 del Juzgado Central de Instrucción n° 1 que desestimaba el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 22 de Mayo de 2006. En consecuencia, la Sala acuerda la admisión a trámite de la querella interpuesta por la A.V.T., acordando se practiquen las investigaciones oportunas para determinar la posible responsabilidad penal en que hubiese podido incurrir la parte querellada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.

 

 

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