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JURISPRUDENCIA RECIENTE PENAL

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Delito continuado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas del art. 510 CP: discriminación, provocación a la discriminación, difusión de informaciones injuriosas en Internet. (JP nº 2 Lérida S, 16-11-06)

JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE LLEIDA
Sentencia de fecha: 16 de noviembre de 2006.
Ponente: Dª. Immaculada Martin Bagant
Delito continuado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas del art. 510 CP: discriminación, provocación a la discriminación, difusión de informaciones injuriosas. Sentencia de conformidad. El acusado fue introduciendo en Internet datos y textos de contenido xenófobo y racista, con textos e imágenes provocando la discriminación y el odio e incitando a la violencia contra grupos por razón de la etnia, raza, origen nacional o condición de emigrante.

SENTENCIA

En Lleida a dieciséis de noviembre de dos mil seis

IMMACULADA MARTIN BAGANT Magistrada Jueza de Juzgado Penal 2 Lleida, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias, tramitadas conforme el Procedimiento abreviado, seguidas por presunto delito de Contra drchos. funda. y libert. public. con el número 121/2006, contra Luis Alberto con DNI nº NUM000 nacido en el día 13/06/1985, hijo de José María y de María Josefa; con domicilio en Jaca (Huesca), CALLE000 "DIRECCION000" Ctra. Pamplona, Ignacio con DNI nº NUM001 nacido en el día 13/06/1985, hijo de José María y de María Josefa; con domicilio en Tarrega (Lleida), CALLE001, NUM002 representado por el procurador María Ferré Tomos y defendido por el Letrado D/Dª B.B., siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Y.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero . Que por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Cervera, se acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas nº 569/2003 seguidas por presunto delito de Contra drchos. Funda. y libert. Public. según lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III,

Segundo . Que el Ministerio Fiscal con carácter previo en el Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales 1º, 2º por la que calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado del art 510.1 y 2 y art 74 del Código Penal, del que Luis Alberto responde del delito continuado y Ignacio del delito sin continuidad no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 5ª solicitando la imposición a Luis Alberto a la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros /día y a Ignacio a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros /día y al de pago de las costas.

Tercero . Que iniciado el Juicio Oral y leído el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con la modificación efectuada en dicho escrito el acusado se mostró conforme con el mismo y con la pena solicitada, que fué ratificada por su Letrado, quién solicitó sé dictase una sentencia de conformidad. Acto seguido y en aplicación del art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a dictar "in voce" el fallo de la presente resolución en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal. Por ambas partes se declaró su intención de no recurrir la sentencia por lo que la misma fue declarada firme en dicho acto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se declara expresamente probado que el acusado Luis Alberto con ánimo de provocar la discriminación de determinados colectivos cometió los hechos siguientes:

A) En fecha 16 de marzo de 2003 desde los equipos informáticos de que disponía en su domicilio de Tarrega, creó una dirección de internet (web o pagina), con el nombre HTTP: XXX, en la que desde la fecha de su creación hasta el 30 de agosto de 2003.varias veces al día, fueron introduciendo datos y textos de contenido xenófobo y racista, con textos e imágenes provocando la discriminación y el odio e incitando a la violencia contra grupos por razón de la etnia, raza, origen nacional o condición de emigrante. La dirección citada contiene 129 páginas, con contenido siguiente:

-En la página de acceso a la "WEB", correspondientes a las paginas u hojas 1 y 2 hay una imagen de un individuo de estética "skin" agrediendo a una persona presuntamente inmigrante o indigente, junto con un grupo de jóvenes de cabeza rapada que llevan palos de béisbol, además de diversa simbología, nazi y bélica con un texto que dice "LA INMIGRACIÓN DESTRUYE TU FUTURO.

-La página 3 es un índice y guía de todo lo que se pueda encontrar en la "web" con los títulos siguientes Quienes somos; textos; dibujos material; personajes históricos; MP-R.A.C; tatuajes; links y propaganda, que mediante hipervínculos llevan a otras páginas de la misma "web". En el título "Quienes somos en la página 5, se desprende que los autores de la página son de ideología "skinheads" y fascista, los cuales se muestran en contra del estado capitalista y la emigración, la policía, los demócratas, los comunistas, acabando diciendo que "ESTAMOS EN CONTRA DE TODOS LOS QUE APOYAN EL SISTEMA ACTUAL".

-En la página 6 esta relacionada la dirección de correo electrónico XXXHOTMAIL.COM.

-Las páginas 7 y 8 son un índice del titulo "Textos", donde utilizando el cursor se abren los iconos en la correspondiente página.

-En la página 10 se incita a la lucha del trabajador con textos como "JOVEN BLANCO, CONTRA LOS SINDICATOS, LOS EMPRESARIOS Y LOS POLÍTICOS".

-En la página 12 se incita a la lucha y a la guerra contra la democracia diciendo "SANGRE Y FUEGO OS MERECÉIS PUTOS DEMÓCRATAS DE MIERDA, NO NOS VAMOS A DETENER, OS DECLARAMOS LA GUERRA.

-En la página 13 se incita a la lucha en favor de los valores de "Fuhrer", refiriéndose a Ernesto.

-En la página 17 hay una, imagen tipo "Poster" en al que se exalta los valores de la raza aria.

-En la página 20, titulada "HOLOCUENTO", se niega la realidad del holocausto judío llevado a termino por los nazis durante la segunda guerra mundial.

-En la página 24 hay imagen con el siguiente texto "TRABAJA PARA LOS JUDÍOS ....Y ASI TE PAGARAN!!!!, donde se ve un hombre con un puñal clavado en la espalda llevando el puñal la cruz de David símbolo de los judíos.

-En la página 25 se hace referencia a la desconfianza hacia el sistema judicial.

-En la página 26 se incita a al lucha por una "Nación Europea", haciendo alusión al lema de las juventudes hitlerianas que reza "Sangre, Honor y Fidelidad".

-Las páginas 27 a 34 se corresponden con el titulo "Dibujos", conteniendo una serie de imágenes contra la inmigración, el catalanismo, el racismo y la simbología nazi en general.

-En la página 35 con el titulo "Material " esta ubicada en un lugar "web" ajeno titulado www.XXX.com, donde se venden productos de tendencia fascista y nazi por correo.

-Las páginas 36 a 107, se corresponden con el titulo "Biográficas", conteniendo biográficas de conocidas personas de tendencias fascistas y una referencia al "Kukusclan".

-Las páginas 108 y 109 corresponden al titulo MP.RAC, página que redireccionaron al usuario a las "webs" www.XXX.com y www.micetrap.net, para poder descargar archivos musicales.

-Las páginas 111 a 113 se corresponden con el apartado de "Links" y tiene unos hipervínculos o links que llevan, directamente a otras páginas "web" de la misma ideología y con contenidos similares.

-En la página 114 correspondiente al titulo "propaganda" se solicita la distribución por las calles de la ciudad de su propaganda.

-Entre los diferentes textos de propaganda, en la página 122, hay uno alusivo en contra de los movimientos independentistas catalanes.

-En la página 124 hay una imagen caricaturizada con e| titulo "AFIRMATIVE ACTION", de sentido racista con un chico vestido con indumentaria del "kukusclan" orinando sobre un hombre de raza negra.

B) El 15 de julio de 2004, el acusado Luis Alberto creó una nueva dirección de internet con el nombre HHTTP:WWW.XXX.ES.MV, de contenido, y características similares a al descrita en la letra A, ya que pese a que el formato de presentación de la página electrónica es diferente, los enlaces y documentos internos son los mismos, con excepción de algunas pequeñas diferencias., constituyendo una modificación de la anterior.

Así, ambas páginas "web" facilitan el mismo correo electrónico "XXX.COM. Esta nueva dirección consta de 116 paginas y al

-En la página 1 se puede ver una esvástica o cruz gamada de color gris bajo fondo negro iniciales. "SHT O!!.

-En la página 3 se facilita la dirección del correo electrónico reseñada anteriormente.

-En la página 4, se contiene in índice y guía del contenido que se puede ver en la "web" del mismo contenido ideológico.

Dentro del titulo "ARTÍCULOS " (paginas 5 a 8) hay tres artículos donde se pide la lucha contra el estado capitalista, la inmigración, los judíos, por la pureza de la raza, contra todo lo que vaya en contra de sus ideales.

En las páginas 27, índice del titulo "HÉROES", existen los nombres de diferentes personajes relacionados con el holocausto nazi, el racismo y la ultraderecha espalola, con biografía de cada uno de ellos (paginas 28 a 75).

-En las páginas 76 a 85 están impresos "LOS 88 PRECETOS DE DAVID LANE".

-Las páginas 86 a 90 son el índice de la sección "DESCARGAS", desde las que se pueden escuchar o archivar dentro del ordenador diversas canciones de diferentes grupos musicales de ideología nazi, antisemita y racista.

En la sección "PROPAGANDA", correspondiente a las páginas 91 a 110 se puede descargar e imprimir carteles de propaganda por las calles de pueblos y ciudades.

En el titulo "MATERIAL", página 111, existen diferentes enlaces a páginas "web", donde se facilitan desde elemento de propaganda nazi, ropa y música hasta material bélico.

En las páginas 112 a 116, correspondientes a índice del titulo "ENLACES", hay hipervínculo o "links" que llevan a otras, páginas de ideología y contenidos similares. Dentro de estos l enlaces, en la página 112 hay un enlace donde se puede leer "XXX", "XXX".

El día 4 de noviembre de 2004 se realizó una entrada y registro en el domicilio de los acusados, intervenidoles el ordenador con el que habían creado y modificado las páginas "web" y el contenido de las mismas descritos en las letras A) Y B), así como diversas banderas, ropa, pegatinas, y propaganda de contenido similar a los de las páginas "web", con consignas tales como "BETTER DEATH THAN RED. (mejor muerto que rojo) "WHITE POWER"(poder blanco) DEATH TO THE JEWS" (muerte a los judíos ),"LA INMIGRACIÓN DESTRUYE TU FUTURO, CONTRA LOS AGRESORES DE TU PAÍS ACCIÓN DIRECTA !ÚNETE A AL REVUELTA NACIONAL !STOP INMIGRACIÓN "QUIEN SABE MORIR NUNCA SERA ESCLAVO". Asimismo, se intervinieron varias revistas y escritos de contenido similar a las páginas "web" cuyo destino había sido la publicación en revista de carácter xenófobo y antisemita, algunos de dichos escritos había sido escritos de puño y letra por el acusado Ignacio(folios 346 a 347,388 a 402 y 499 a 525).

Ignacio se encargaba de una edición de la revista "La semilla, de la intolerancia" a la que remitía escrito de contenido similar recogido en el apartado A y B.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio oral, estimando innecesario el Letrado de la defensa y el Ministerio Fiscal la continuación del acto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 793.3 en relación con el párrafo segundo del artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las

Segundo . En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y légales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra los derechos fundamentales y libertades públicas del art 510.1 y 2 y art 74 del Código Penal ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de 2 años de Prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de privación de libertad para caso de impago.

Ignacio, como autor criminalmente responsable de un delito Contra los derechos fundamentales y libertades publicas del 510,1 y 2 del Código Penal ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de Prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad para caso de impago.

Y al pago de las costas.

Esta sentencia ha sido dictada "in voce" al finalizar la vista oral, "siendo notificada a las partes personadas, que mostraron su conformidad y la voluntad de no interponer recurso de apelación, por lo que se declaró su firmeza en el propio acto.

Así por esta mí Sentencia, cuya firmeza ya ha sido declarada y de la que se llevará certificación a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. En fecha la Magistrada Juez ha leído y publicado en audiencia pública la anterior Sentencia. Doy fe.

LA SECRETARIA JUDICIAL

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