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JURISPRUDENCIA RECIENTE PENAL

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““CASO GESCARTERA”. Delitos continuados de estafa, apropiación indebida y de falsedad documental. La Audiencia condena a ocho imputados, que despatrimonializaron la sociedad desviando los fondos confiados por sus clientes-, a un total de 52 años de cárcel, absolviendo a otros seis. De los condenados, cuatro se consideran autores, uno cooperador necesario y otro cómplices. Además, la Sala considera responsables civiles subsidiarios a La Caixa y Caja Madrid. Interpretación de la imputación a título de complicidad. Complicidad del notario. (S AN, 25-03-08)

AUDIENCIA NACIONAL (SALA DE LO PENAL - SECCIÓN 4ª)

Sentencia de fecha: 25 de marzo de 2008.

Ponente: Iltmo. Sr. Don J. F. Martel Rivero

CASO GESCARTERA. Delitos continuados de estafa, apropiación indebida y de falsedad documental. La Audiencia condena a ocho imputados, que despatrimonializaron la sociedad desviando los fondos confiados por sus clientes-, a un total de 52 años de cárcel, absolviendo a otros seis. De los condenados, cuatro se consideran autores, uno cooperador necesario y otro cómplices. Además, la Sala considera responsables civiles subsidiarios a La Caixa y Caja Madrid. Los condenados, según la sentencia, despatrimonializaron la sociedad Gescartera, desviando los fondos que les habían confiado sus clientes: colaboraron manteniendo una situación aparentemente normalizada pero que en realidad constituía una mera fachada a cuya sombra, señalan los jueces, se llevaba a efecto una premeditada, sistemática y persistente maniobra de desapoderamiento de los capitales y valores invertidos por los clientes. La sentencia destaca el papel de los principales responsables de Gescartera: tanto el accionista principal, como el director general y del como el subdirector general, quienes, de modo coordinado, realizaron determinadas actuaciones encaminadas a adueñarse de parte de los fondos confiados, a desviarlos de la esfera patrimonial de sus titulares y a desatender los requerimientos de la CNMV en las visitas de inspección que practicaba.

 

 

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

 

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 240/01, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS CONTINUADOS DE ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y DE FALSEDAD DOCUMENTAL, en cuyo procedimiento han actuado:

 

A) Como ACUSADOS:

 

1. C.F., mayor de edad, nacido en Madrid el día 13-6-1966, hijo de J. R. y de P., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 17-7-2001 hasta el 2-7-2004, previa prestación de fianza de 300.000 euros, representado por la Procuradora Dª G.D. y defendido por el Abogado D. B.F..

 

2. G.R., mayor de edad, nacida en Málaga el día 31-10-1945, hija de F. y de M. T., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el 19-9-2001 hasta el 27-2-2002, previa prestación de fianza de 180.303,63 euros, representada por el Procurador D. F.I. y defendida por el Abogado D. T.R..

 

3. R., mayor de edad, nacido en Madrid el día 7-10-1960, hijo de J. y de M. Angélica, con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por el Procurador D. S.G. y defendido por la Abogada Dª F.M..

 

4. S.A., mayor de edad, nacido en Torquemada (Palencia) el día 29-12-1942, hijo de Secundino y de Catalina, con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-9-2002 hasta el 7-7-2003, previa prestación de fianza de 1.500.000 euros, representado por el Procurador D. M.B. y defendido por el Abogado D. R.G..

 

5. S., mayor de edad, nacido en Madrid el día 11-5-1963, hijo de J. y de N., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por el Procurador D. GRACIAS. y defendido por el Abogado D. E.G..

 

6. V.G., mayor de edad, nacido en El Escorial (Madrid) el día 17-11-1963, hijo de P. y de F. M. S., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 21-1-2004 hasta el 22-1-2004, previa prestación de fianza de 240.404,84 euros, representado por la Procuradora Dª I.G. y defendido por el Abogado D. B.G..

 

7. F.A., mayor de edad, nacido en Madrid el día 20-12-1963, hijo de A. y de Aurora, con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por la Procuradora Dª D.E. y defendido por el Abogado D. C.M..

 

8. G.M., mayor de edad, nacida en Madrid el día 8-1-1975, hija de Jaime y de M., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad preventivamente, representada por la Procuradora Dª G.D. y defendida por el Abogado D. B.F..

 

9. L.H., mayor de edad, nacida en Madrid el día 6-6-1961, hija de S. y de C., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad preventivamente, representada por el Procurador D. S.G. y defendida por el Abogado D. M.D..

 

10. R.G., mayor de edad, nacido en Madrid el día 10-4-1947, hijo de L. y J.a, con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 29-11-2001 hasta el 1-3-2002, previa prestación de fianza de 100 millones de pesetas, luego reducida a 305.006,05 euros, representado por la Procuradora Dª S.G. y defendido por el Abogado D. C.

 

11. B.S., mayor de edad, nacida en Madrid el día 5-10-1962, hija de Ernesto y de M. del Tránsito, con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad preventivamente, representada por el Procurador D. M.B. y defendida por el Abogado D. R.G..

 

12. O.B., mayor de edad, nacido en Madrid el día 16-2-1950, hijo de Tomás y de I., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por la Procuradora Dª E.M. y defendido por el Abogado D. B.P..

 

13. C.M., mayor de edad, nacido en Barbastro (Huesca) el día 17-2-1967, hijo de Licerio y de E., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por el Procurador D. R.N. y defendido por el Abogado D. G.G.. Y

 

14. P.O., mayor de edad, nacido en Madrid el día 4-11-1962, hijo de M. y de M. J., con D.N.I. nº XXX, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad preventivamente, representado por el Procurador D. T.C. y defendido por el Abogado D. A.C..

 

B) Como RESPONSABLES CIVILES DIRECTAS:

 

1. G. GESTIÓN SGIIC S.A., B.C. MADRID S.L., B.C. S.L., B. S.L. y PROMOCIONES A. S.A., representadas por la Procuradora Dª G.D. y defendidas por la Abogada Dª G.C.. Y

 

2. A.G.P. S.A. (A.), representada por el Procurador D. M.B. y defendida por el Abogado D. R.G..

 

C) Como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS:

 

1. C.M. BOLSA S.V.B., S.A., representada por el Procurador D. GRACIAS. y defendida por el Abogado D. A.F.. Y

 

2. C.A.P.B. (LA C.), representada por la Procuradora Dª M.C. y defendidos por el Abogado D. G.G..

 

D) Como PARTÍCIPES A TÍTULO LUCRATIVO:

 

1. HEREDEROS DE C.M., F.A. y D.C. S.L., representados por la Procuradora Dª G.D. y defendidos por la Abogada Dª G.C..

 

2. R.M., R.M. y R.E., representados por el Procurador D. F.A. y defendidos por el Abogado D. R.F..

 

3. C.F., representado por la Procuradora Dª E.V. y defendido por el Abogado D. R.B..

 

4. V.G. y V.G., representados por la Procuradora Dª I.G. y defendidos por el Abogado D. B.G..

 

5. U.U., representado por la Procuradora Dª R.Q. y defendido por el Abogado D. S.A..

 

6. A.M., S.A., S.A. y S.A., representados por el Procurador D. M.B. y defendidos por el Abogado D. E.L..

 

7. S.C.G. S.L. y T. S.L., representadas por el Procurador D. M.B. y defendidas por el Abogado D. S.A..

 

8. R. SERVICE S.L., representada por el Procurador D. V.M. y defendida por el Abogado D. I.P.. Y

 

9. B.S. S.L., representada por el Procurador D. M.B. y defendida por el Abogado D. R.G..

 

E) El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. G.M..

 

F) Como ACUSACIONES PARTICULARES intervinieron:

 

1. C.E.T.R. S.A. (CETARSA), representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, a su vez representado por D. A.R..

 

2. G.F.G.G.I. S.A., que actúa en nombre y representación del F.G.G.I. (FOGAIN), representada por la Procuradora Dª Z.L. y defendida por el Abogado D. L.L..

 

3. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE MADRID y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TOPOGRAFÍA, representados por la Procuradora Dª R.C. y defendidos por el Abogado D. G.P..

 

4. G.R., representado por la Procuradora Dª B.T. y defendido por el Abogado D. A.R..

 

5. P., P., P., P.C., F.C., FASES., C.P., P.R. y L.B.S. INFORMÁTICA S.L., representados por el Procurador D. D.G. y defendidos por el Abogado D. G.V..

 

6. N.G., representado por el Procurador D. C.G. y defendido por el Abogado D. G.L..

 

7. MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA A PRIMA FIJA Y VARIABLE (M.), representada por la Procuradora Dª C.M. y defendida por el Abogado D. M.R..

 

8. FUNDACIÓN E.A.G. y P.G., representadas por la Procuradora Dª N.A. y defendidas por el Abogado D. I.L..

 

9. A.M., G. S.L., INVERSIONES INMOBILIARIAS R.R. S.A. y A. S.A., representados por el Procurador D. G.P. y defendidos por el Abogado D. V.R..

 

10. SOCIEDAD ANÓNIMA DE E.S. (SAES), representada por el Procurador D. D.A. y defendida por el Abogado D. J.R..

 

11. GESTORÍA M. S.L., BODEGAS A. S.L. y M.U.-COMITÉ CATÓLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, representados por la Procuradora Dª M.S. y defendidos por la Abogada Dª R.A..

 

12. V. S.A.L., representada por la Procuradora Dª L.C. y defendida por la Abogada D. M.N..

 

13. A.G. y M., representados por el Procurador D. G.P. y defendidos por el Abogado D. V.R..

 

14. P.M., representado por la Procuradora Dª R.R. y defendido por el Abogado D. C.V..

 

15. CONSTRUCCIONES R. S.A., T.C. S.A., R. S.L, R. M. y R.D., representados por la Procuradora Dª N.O. y defendidos por el Abogado D. L.M..

 

16. A.P., C.U., COMUNIDAD MADRES D. DEL MONASTERIO N.S.P.C., C.G., DIÓCESIS-OBISPADO DE ASTORGA, DIÓCESIS-OBISPADO DE PALENCIA, E.O., PROVINCIA CANÓNICA DE CANTABRIA ORDEN F. MENORES, G.C., INSTITUTO H.M.A. (S.), HERMANOS DE LAS E.C.S. (PROVINCIA CANÓNICA DE ANDALUCÍA), HERMANOS DE LAS E.C.S. (DISTRITO DE VALLADOLID), L.M., M.M., O.S., P.M., P.A., P., J.C., V.C. y V.C., representados por el Procurador D. M.O. y defendidos por el Abogado D. T.P..

 

17. HERMANAS D. DE LA A., CASA GENERAL; HERMANAS D. DE LA A., PROVINCIA DE SANTO D. DE GUZMÁN, y CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN S.A., representados por la Procuradora Dª L.G. y defendidos por la Abogada Dª P.C..

 

18. C.A.R. S.L., A.U., A.L., A.L., A.L. y A.L., representados por la Procuradora Dª A.C. y defendidos por el Abogado D. ,L.A.

 

19. C.S., S.C., F.F., O.B., C.F., G.A. y S.A., representados por la Procuradora Dª R.T. y defendidos por la Abogada Dª V.R..

 

20. FUNDACIÓN O.N.C.E. PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, representada por la Procuradora Dª L.J. y defendida por la Abogada Dª A.J..

 

21. B.L., representada por la Procuradora Dª E.T. y defendida por el Abogado D. G.L..

 

22. INSTITUTO ESPAÑOL DE MISIONES EXTRANJERAS; CONSTRUCCIONES A. S.L.; F.M.C. S.A.; D.M. y R.M., representados por el Procurador D. M.G. y defendidos por el Abogado D. C.L..

 

23. FUNDACIÓN C., representada por el Procurador D. F.R. y defendida por la Abogada Dª P.A..

 

24. HEREDEROS DE C.M. (L. A., J. M., J., J. M. y ÁLVARO DE C.U.), HEREDEROS DE C.S. (L., P., M. J., J. A. y DIANA C.R.), R.R., C.S., F.M., A.A., O.H., S.A., C.P., H.S., C.H., C.H., TRANSPORTES B. S.A., O. S.A., F. S.A., C. S.L., H.T. S.L., M.M. S.L., y ARTES GRÁFICAS G. S.L., representados por la Procuradora Dª Y.C. y defendidos por la Abogada Dª B.P..

 

25. B.E., representada por la Procuradora Dª R.T. y defendida por la Abogada Dª V.R..

 

26. ARZOBISPADO DE VALLADOLID, representado por la Procuradora Dª N.A. y defendido por el Abogado D. G.E..

 

27. C.F.E. LA C.F.E. S.A., representada por la Procuradora Dª P.S. y defendidos por el Abogado D. R.C..

 

28. M.M., A.R. y B., representadas por la Procuradora Dª F.M. y defendidas por el Abogado D. V.R..

 

29. PROVINCIA DE SAN A. DE LA CONGREGACIÓN DE A. MISIONERAS, y CORPORACIÓN A. DENOMINADA PROVINCIA A. DEL SANTÍSIMO NOMBRE DE J. DE ESPAÑA DE LA ORDEN DE SAN A., representadas por el Procurador D. C y defendidas por el Abogado D. V.R..

 

30. ORDEN F. MISIONERAS DE ENSEÑANZA, representada por el Procurador D. C. y defendidos por el Abogado D. I..

 

31. A. S.L., representada por el Procurador D. O.C. y defendida por la Abogada Dª B.P..

 

32. F.I.A., representada por la Procuradora Dª G.R. y defendida por el Abogado D. S.L.. Y

 

33. J.F. y V.G., representados por el Procurador D. M.U. y defendidos por el Abogado D. V.R..

 

G) Como ACUSACIONES POPULARES intervinieron:

 

1. ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS (ADICAE), representada por la Procuradora Dª M.A. y defendida por el Abogado D. R.R..

 

2. ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representada por la Procuradora Dª R.T. y defendida por la Abogada Dª V.R..

 

3. A.S., C.R., M.P., S.G. y R.B., representados por la Procuradora Dª U.B. y defendidos por el Abogado D. M.E..

 

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don J. F. Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El día 25-6-2001 se incoaron las Diligencias Previas nº 240/01 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, en virtud de la denuncia formulada el 21-6-2001 por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) ante las irregularidades contables y de gestión detectadas en la entidad G. Dinero Agencia de Valores S.A., a cuyas Diligencias fueron acumulándose otras Diligencias Previas de otros Juzgados de Instrucción, por otras denuncias de diversos perjudicados. Tales Diligencias Previas nº 240/01 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto dictado el 29-6-2004. El día 29-4-2005 se dictó auto de apertura de juicio oral, rectificado por auto de fecha 16-5-2005, acordándose el 31-7-2006 la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde llegó el 19-9-2006 y donde se formó el rollo nº 12/06 el 5-1-2007, una vez recibida la totalidad de las actuaciones. En dicho procedimiento se dictó el 11-6-2007, una vez resueltos los recursos pendientes, auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral, que empezaron el 17-9-2007 y terminaron el 18-12-2007.

 

Segundo. El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

D) Un delito continuado de uso de documento falso de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390.1 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 5 meses que, conforme al art. 71.2 vigente en el momento de los hechos, se sustituirá por 10 meses de multa con una cuota diaria de 240,40 euros, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el artículo 53.3.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S., V.G., F.A., R.G., I. B.S. y O.B., indemnizarán solidariamente entre sí a los clientes de G. en las siguientes cantidades: A cada cliente los importes señalados por los peritos del Banco de España respecto a aportaciones y retiradas verificadas (Anexo III del informe), a lo que debe añadirse el importe del saldo a fecha 1 de enero de 1995 en los clientes con ficha de renta fija y el importe del saldo a 1 de enero de 1998 para los clientes con ficha de renta variable. A estas cantidades habrá que sumar, en su caso, las aportaciones y retiradas por los clientes con ficha de renta fija efectuadas entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de enero de 1998 que figuran en el Anexo VI del informe, teniendo en cuenta las cantidades aportadas y retiradas por cada cliente en efectivo según las páginas 43 y 44 de dicho informe. El F.G.G.I. será indemnizado en las cantidades que haya satisfecho a los perjudicados. Los clientes que han aportado cartera de valores deberán ser indemnizados por el valor del importe de su venta, salvo que el cliente haya retirado este importe. Respecto a los clientes cuya cartera no haya sido vendida, deberá ser restituida a éstos. En el cálculo de las indemnizaciones deberán computarse las retiradas no verificadas de fondos especificadas en el Anexo II del informe pericial citado.

 

Alternativamente, se solicita como responsabilidad civil que se indemnice a los clientes de G. en las cantidades que, conforme a la última información suministrada por G., figuran como saldos de sus inversiones, con excepción de las personas imputadas o partícipes a título lucrativo.

 

Son responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Por el importe de 26.369.681,79 euros (4.387.545.875 pesetas), son responsables civiles directos los empleados de La C. P.O. y C.M., y responsable civil subsidiario, conforme al art. 120.4 del Código Penal, La C..

 

Es responsable civil subsidiaria, conforme al art. 120.3 del Código Penal, en sustitución de los responsables civiles penales, la entidad C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.M., R.M., G.B., C.F., V.G., V.G., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L. y R. Service S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Tercero. El ABOGADO DEL ESTADO, en defensa de la C.E.T.R. S.A. (CETARSA), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, todos los acusados deberán indemnizar solidariamente entre sí a CETARSA por la lesión patrimonial causada, en cuantía de 909.328,02 euros (151.299.452 pesetas), como saldo acreedor a 18-6-2001, según se ha acreditado en la Pieza Separada de Perjuicios Económicos a las Víctimas.

 

Son responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.). Y son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.4 del Código Penal, La C., y conforme al art. 120.3 del Código Penal, C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Cuarto. La defensa de la G.F.G.G.I. S.A., que actúa en nombre y representación del F.G.G.I. (FOGAIN), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los mismos delitos mencionados por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose igualmente al listado de personas criminal y civilmente responsables y a las penas interesadas para las primeras, con tres matizaciones: 1. En el delito continuado de apropiación indebida, incluye la circunstancia cualificada del art. 250.1.3º del Código Penal (acción realizada mediante cheque, pagaré, letra de cambio en B. o negocio cambiario ficticio); 2. Para el caso de absolución de los Sres. P.O. y C.M., interesa que la responsabilidad subsidiaria de La C., en lugar de basarse en el art. 120.4 del Código Penal, se apoye en el art. 120.3, y 3. Respecto a las responsabilidades civiles, solicita que se indemnice al FOGAIN en el importe total de las sumas abonadas por dicha entidad a los afectados, ascendente, sin perjuicio de ulterior actualización, a 25.485.473,90 euros (equivalentes a 4.240.426.060 pesetas).

 

Quinto. La defensa del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE MADRID y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TOPOGRAFÍA, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., G.M., L.H. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 4 años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento público de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R., S.A., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid en la cantidad de 601.819,41 euros, y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía en la cantidad de 64.204 euros, más los intereses y las costas. Son responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.). Y son responsables civiles subsidiarias La C. y C.M. Bolsa SVB S.A., conforme al art. 120.3 del Código Penal.

 

Sexto. La defensa de G.R., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los mismos delitos mencionados por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose igualmente al listado de personas criminalmente y civilmente responsables y a las penas interesadas para las primeras. Respecto a las responsabilidades civiles, solicita que se indemnice a su patrocinado en la cantidad de 388.688,23 euros, equivalente a 64.672.279 pesetas, más los intereses legales y las costas procesales.

 

Séptimo. La defensa de P., P., P., P.C., F.C., FASES., C.P., P.R. y L.B.S. INFORMÁTICA S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S., S.A., O.B., V.G. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 5 años de prisión y multa de 10 meses. Siendo el resto de los acusados, es decir, F.A., G.M., L.H., C.M. y P.O., cómplices en la comisión de tal delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 año de prisión y multa de 8 meses.

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S., S.A., O.B., V.G. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 5 años de prisión y multa de 10 meses. Siendo el resto de los acusados, es decir, F.A., G.M., L.H., C.M. y P.O., cómplices en la comisión de tal delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 año de prisión y multa de 8 meses.

 

C) Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390 y 392 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S., S.A., F.A., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 1 año y multa de 8 meses.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a P. en la cantidad de 4.040 euros (672.200 pesetas), a C.P. en la cantidad de 52.121 euros (8.672.205 pesetas) y a L.B.S. Informática S.L. en la cantidad de 82.171 euros (13.672.104 pesetas); cantidades que deberán incrementarse en el interés legal correspondiente y a las que se han deducido los 20.000 euros que a cada uno de los nombrados ha abonado el FOGAIN, debiendo ser declaradas responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Octavo. La defensa de N.G., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros.  

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R. (a la que ya había considerado autora material), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros.  

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., S. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.  

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 74.1 y 2 y 390.2, 3 y 4 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R. y S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

Son responsables en concepto de cooperadores necesarios de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a N.G. en la cantidad de 58.458,10 euros (9.726.610 pesetas), más los intereses legales correspondientes, estableciéndose la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Noveno. La defensa de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA A PRIMA FIJA Y VARIABLE (M.), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.2 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., R.G., G.R., S. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión a los cuatro primeros y 6 años de prisión a los tres últimos, además de la multa de 18 meses, a razón de 250 euros diarios, accesorias y costas. Siendo los acusados C.M. y P.O., cómplices de la comisión de tal delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas.           

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados V.G., F.A. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 250 euros diarios, accesorias y costas. Siendo el acusado O.B. cómplice de la comisión de tal delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas.           

 

C) Un delito continuado de falsedad en documento del art. 392, en relación con los arts. 390.2º y 74.1, todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 4 años y multa de 18 meses, a razón de 200 euros diarios, accesorias y costas.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a M. en la cantidad de 9.230.249,23 euros (1.500.000.000 de pesetas de principal, más 35.784.248 pesetas de intereses correspondientes al período comprendido entre el 27 de mayo y el 30 de septiembre de 2001). De dicha suma deberán responder los acusados, estableciéndose la responsabilidad civil directa de las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.). Deben ser declaradas responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa. Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, las mercantiles D.C. S.L., S.C.G. S.L., T. S.L. y R. Service S.L.

 

Décimo. La defensa de la FUNDACIÓN E.A.G. y P.G., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.1, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación con el art. 250.4º (abuso de firma de otro u ocultación de documento), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de la pena de 8 años de prisión, adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal. 

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., R.G., L.H., G.M. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de la pena de 6 años de prisión, adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de la pena de 6 años de prisión, adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390.1 a 3 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de la pena de prisión de 3 años, adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a la Fundación E.A.G. en la cantidad de 754.270,19 euros de principal, y a P.G. en la cantidad de 27.045,54 euros de principal, más la actualización a razón del incremento del índice de precios al consumo, desde la fecha de entrega hasta la fecha de la sentencia, más los intereses legales desde la fecha de la entrega hasta el completo pago, más los perjuicios sufridos, que se fijan en el 30% del principal, de conformidad al criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de septiembre de 2.000, más las costas procesales. Deben ser declaradas responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa. Respecto a los responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, se adhiere a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

 

Undécimo. La defensa de A.M., G. S.L., INVERSIONES INMOBILIARIAS R.R. S.A. y A. S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., G.M., L.H., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

D) Un delito continuado de uso de documento falso de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390.1 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 5 meses que, conforme al art. 71.2 vigente en el momento de los hechos, se sustituirá por 10 meses de multa con una cuota diaria de 240,40 euros, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el artículo 53.3.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S., V.G., F.A., R.G., I. B.S. y O.B., indemnizarán solidariamente entre sí a A.M. en las cantidades confiadas a G., por importes de 102.172,06 euros, 6.010 euros y 23.965 euros (en total 141.147,06 euros), más la cifra de 30.050,60 euros en concepto de daño M.; a G. S.L. en las cantidades de 19.698,26 euros y 12.020 euros (en total 31.718,26 euros); a Inversiones Inmobiliarias R.R. S.L., en la cantidad de 132.222,66 euros, y a A. S.A., en las cantidades de 180.815,27 euros y 42,07 euros (en total 180.857,34 euros). A estas cantidades se ha de restar el importe abonado a los referidos por el FOGAIN que, en su caso, habrá de ser resarcido en el mismo.

 

Son responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

También son responsables civiles directos los empleados de La C. P.O. y C.M., y responsable civil subsidiaria, conforme al art. 120.4 del Código Penal, La C..

 

Asimismo, es responsable civil subsidiaria, conforme al art. 120.3 del Código Penal, en sustitución de los responsables civiles penales, la entidad C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.E., R.M., R.M., G.B., C.F., V.G., V.G., U.U., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., S.C.G. S.L., T. S.L. y R. Service S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Duodécimo. La defensa de SOCIEDAD ANÓNIMA DE E.S. (SAES), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.1º (sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social), 4º (abuso de firma de otro), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., O.B., V.G. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 300 euros.  

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, G.R., S., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 4 años de prisión para los dos primeros y de 2 años de prisión para los dos últimos, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 300 euros para los dos primeros y de 150 euros para los dos últimos.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, F.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 150 euros.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 2 y 392, en relación con el art. 390.1 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales los acusados C.F., R., S.A. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 300 euros.

 

Son responsables del referido delito en concepto de cooperadores necesarios los acusados C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 1 año y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 150 euros.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a Sociedad Anónima de E.S. (SAES) en la cantidad de 3.567.593,96 euros, equivalentes a 593.597.689 pesetas, más los intereses legales y las costas. Deberán ser declaradas responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B. S.L., Promociones A. S.L., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.). Y son responsables civiles subsidiarias La C. y C.M. Bolsa SVB S.A., conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal.

 

Décimo tercero. La defensa de GESTORÍA M. S.L., BODEGAS A. S.L. y M.U.-COMITÉ CATÓLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., V.G. y S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión, multa de 2 años, con una cuota diaria de 240 euros, y accesorias.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, G.R., F.A., I. B.S., R.G., O.B., C.M., P.O. y S. (este último alternativamente a ser tenido como autor material), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, y accesorias.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R., O.B., C.M. y P.O. (alternativamente a ser tenidos como cooperadores necesarios), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión, multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, y accesorias.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240 euros, y accesorias.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a Gestoría M. S.L. en la cantidad de 140.942,30 euros, a Bodegas A. S.L. en la cantidad de 246.578,30 euros, y a M.U.-Comité Católico de la Campaña contra el Hambre en el Mundo en la cantidad de 300.292,58 euros (a cuyas cantidades se ha descontado los 20.000 euros resarcidos por el FOGAIN), además de los intereses legales y las costas procesales.

 

Deberán ser declaradas responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B. S.L., Promociones A. S.L., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.). Son responsables civiles subsidiarias La C. y C.M. Bolsa SVB S.A., conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal. Y son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, V.G., V.G., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L., B.S. S.L. y G.M., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Décimo cuarto. La defensa de V. S.A.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1º, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S., V.G., S.A. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 250 euros, para el primero de los nombrados, y las penas de 4 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 125 euros, para los cinco restantes, además de las accesorias y las costas.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, G.R. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, con una cuota diaria de 125 euros, accesorias y costas.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, F.A., O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 2 años de prisión, multa de 8 meses, con una cuota diaria de 100 euros, accesorias y costas.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 250 euros, accesorias y costas.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a V. S.A.L. en la cantidad de 196.762,99 euros, equivalentes a 32.738.606 pesetas, más de los intereses legales, a cuya cantidad se ha descontado los 20.000 euros resarcidos por el FOGAIN.

 

Deberán ser declaradas responsables civiles subsidiarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B. S.L., Promociones A. S.L., BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.), además de La C. y C.M. Bolsa SVB S.A., conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal. Y son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, V.G., V.G., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L. y B.S. S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Décimo quinto. La defensa de A.G. y M., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., G.M., L.H., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la penas impuestas no superaran el límite previsto en el art. 53.3.

 

D) Un delito continuado de uso de documento falso de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390.1 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 5 meses que, conforme al art. 71.2 vigente en el momento de los hechos, se sustituirá por 10 meses de multa con una cuota diaria de 240,40 euros, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el artículo 53.3.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S., V.G., F.A., R.G., I. B.S., O.B., C.M. y P.O., indemnizarán solidariamente entre sí a A.G. en la cantidad de 41.318,016 euros y a M. en la cantidad de 60.811,38 euros; importes a los que se ha deducido los 20.000 euros abonados a cada uno por el FOGAIN. A dichas cifras deberá adicionarse, en concepto de daño M., la cantidad de 30.050,60 euros a cada uno de los dos perjudicados.

 

Son responsables civiles directas y solidarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables civiles penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.M., R.M., G.B., C.F., V.G., V.G., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L. y R. Service S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Décimo sexto. La defensa de P.M., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 249 y 74, en el primer caso en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), y en el segundo caso en relación con el art. 250.6º, todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del primero de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., F.A., S., V.G. y S.A.. Son responsables del segundo de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., S., V.G. y S.A.. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los nombrados interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 160 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.           

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, L.H., O.B., R.G., I. B.S., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 2 años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 160 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

B) Un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390.2 y 74 del Código Penal

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado C.F., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, a razón de 160 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

C) Un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390.2 y 74 del Código Penal

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

D) Un delito continuado de falsificación en documento privado del art. 393, en relación con los arts. 74, 390 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 240 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente a P.M. en la cantidad de 431.136,84 euros, equivalente a 71.735.134 pesetas. Son responsables civiles directas las empresas del Grupo G. y A.G.P., y son responsables civiles subsidiarias La C. y C.M. Bolsa.

 

Décimo séptimo. La defensa de CONSTRUCCIONES R. S.A., T.C. S.A., R. S.L, M. R. M. y R.D., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., I. B.S., V.G., G.R. y S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión, multa de 2 años, con una cuota diaria de 240 euros, y accesorias.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, G.R., S. (ambos alternativamente a ser tenidos como autores materiales), R.G., O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, y accesorias.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, F.A., O.B., C.M. y P.O. (los tres últimos alternativamente a ser tenidos como cooperadores necesarios), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión, multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, y accesorias, a excepción del primero de los nombrados, para quien se interesa la imposición de las penas de 4 años de prisión, multa de 9 meses, con una cuota diaria de 100 euros, y accesorias.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito, en concepto de autores materiales, los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240 euros, y accesorias.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a Construcciones R. S.A. en la cantidad de 2.052.171,64 euros (equivalente a 341.452.631 pesetas); a T.C. S.A. en la cantidad de 1.223.424,81 euros (equivalente a 203.560.761 pesetas); a R. S.L. en la cantidad de 571.051,34 euros (equivalente a 95.014.948 pesetas); a M. R. M. en la cantidad de 685.956,61 euros (equivalente a 114.133.576 pesetas) y a R.D. en la cantidad de 264.846,06 euros (equivalente a 44.066.677 pesetas), además de los intereses legales y las costas procesales.

 

Deberán ser declaradas responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B. S.L., Promociones A. S.L., BC F., y A.G.P. S.L. (A.G.P.). Son responsables civiles subsidiarias La C. y C.M. Bolsa SVB S.A., conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal. Y son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, V.G., V.G., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L., B.S. S.L. y G.M., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Décimo octavo. La defensa de A.P., C.U., COMUNIDAD MADRES D. DEL MONASTERIO N.S.P.C., C.G., DIÓCESIS-OBISPADO DE ASTORGA, DIÓCESIS-OBISPADO DE PALENCIA, E.O., PROVINCIA CANÓNICA DE CANTABRIA ORDEN F. MENORES, G.C., INSTITUTO H.M.A. (S.), HERMANOS DE LAS E.C.S. (PROVINCIA CANÓNICA DE ANDALUCÍA), HERMANOS DE LAS E.C.S. (DISTRITO DE VALLADOLID), L.M., M.M., O.S., P.M., P.A., P., J.C., V.C. y V.C., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.1 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación con el art. 250.1. 4º (abuso de firma de otro u ocultación de documento), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión, accesorias legales y adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal. 

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, accesorias legales y adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, accesorias legales y adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.

 

B) Un delito continuado de falsificación documental del art. 392, en relación con los arts. 74.1., 393 y 390.1. 1º a 3º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años, accesorias legales y adhiriéndose a la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a las personas y entidades que a continuación se indicarán en las sumas que también se expresarán, que deberán incrementarse con los intereses legales desde la fecha de la entrega hasta el completo pago, más los perjuicios sufridos, que se fijan en el 30% del principal, de conformidad al criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de septiembre de 2.000, más las costas procesales. Deben ser declaradas responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa. Respecto a los responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, se adhiere a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

 

1. A.P.: 66.420,91 euros, equivalentes a 11.051.510 pesetas.

 

2. C.U.: 60.524,14 euros, equivalentes a 10.070.370 pesetas.

 

3. Comunidad Madres D. del Monasterio N.S.P.C.: 334.504,22 euros, equivalentes a 55.655.819 pesetas.

 

4. C.G.: 24.824,47 euros, equivalentes a 4.130.444 pesetas.

 

5. Diócesis-Obispado de Astorga: 339.352,25 euros, equivalentes a 54.463.463 pesetas.

 

6. Diócesis-Obispado de Palencia: 162.447,47 euros, equivalentes a 27.028.985 pesetas.

 

7. E.O., en nombre propio y como heredero de su padre E.O.: 90.124,52 euros, equivalentes a 14.995.458 pesetas.

 

8. Provincia Canónica de Cantabria Orden F. Menores: 154.010,87 euros, equivalentes a 25.625.253 pesetas.

 

9. G.C., en nombre propio y como heredera de su madre C.R.: 117.861,83 euros, equivalentes a 19.610.558 pesetas.

 

10. Instituto H.M.A. (S.): 300.506.05 euros, equivalentes a 50.000.000 pesetas.

 

11. Hermanos de las E.C.S. (Provincia Canónica de Andalucía): 74.409,68 euros, equivalentes a 12.380.729 pesetas.

 

12. Hermanos de las E.C.S. (Distrito de Valladolid): 297.738,31 euros, equivalentes a 49.539.486 pesetas.

 

13. L.M.: 99.737,04 euros, equivalentes a 16.594.847 pesetas.

 

14. M.M.: 27.278,14 euros, equivalentes a 4.538.701 pesetas.

 

15. O.S., en nombre propio y en el de su fallecido marido E.O.: 42.139,74 euros, equivalentes a 7.011.463 pesetas.

 

16. P.M.: 37.202,94 euros, equivalentes a 6.190.048,37 pesetas.

 

17. P.A.: 57.778,63 euros, equivalentes a 9.613.555 pesetas.

 

18. P.: 37.202,94 euros, equivalentes a 6.190.048,37 pesetas.

 

19. J.C.: 60.524,14 euros, equivalentes a 10.070.370 pesetas.

 

20. V.C.: 27.278,14 euros, equivalentes a 4.538.701 pesetas.

 

21. V.C.: 41.739,34 euros, equivalentes a 6.994.842 pesetas.

 

Décimo noveno. La defensa de HERMANAS D. DE LA A., CASA GENERAL; HERMANAS D. DE LA A., PROVINCIA DE SANTO D. DE GUZMÁN, y CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S., V.G. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, R.G., F.A., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para los dos primeros, y las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para los dos últimos, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2, en relación con los arts. 248 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., R., S.A., S., V.G., R.G. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales.            

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, L.H., G.M., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para la primera, y las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para los otros tres, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

C) Un delito de falsedad documental cometida por particular del art. 392, en relación con los arts. 74.1 y 390.1.2º y 3º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 2 años y 3 meses, multa de 9 meses, con una cuota diaria de 200 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 200 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, todos los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Congregación RE.sa Hermanas D. de la A., Casa General en la cantidad de 176.678,64 euros; a la Congregación RE.sa Hermanas D. de la A., Provincia de Santo D. de Guzmán en la cantidad de 67.677,51 euros, y a la mercantil Conocimiento y Formación S.A. en la cantidad de 10.329,59 euros, más los intereses legales, una vez que se han efectuado las deducciones de las cantidades de 20.000 euros que a cada una de las nombradas perjudicadas ha abonado el FOGAIN. Se mantiene la responsabilidad civil directa de G. Dinero AV S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B. S.L., Promociones A. S.L., BC F., y A.G.P. S.L. (A.G.P.), y subsidiaria de La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Vigésimo. La defensa de C.A.R. S.L., A.U., A.L., A.L., A.L. y A.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.1 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1, en ambos casos en relación con el art. 250.4º (abuso de firma de otro), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S., V.G. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 36 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, R.G., F.A., L.H. y G.M., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 36 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.           

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M., P.O. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 36 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 393 (este último precepto aplicable sólo al último de los acusados que se nombrarán), en relación con el art. 390.1.1º a 3º y 74.1, todos del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas, a cada uno de ellos, de prisión de 3 años y multa de 12 meses, a razón de 36 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente a C.A.R. en la cantidad de 306.459,95 euros, equivalente a 50.990.645 pesetas, y a A.U., A.L., A.L., A.L. y A.L. en la cantidad de 492.196,37 euros, equivalente a 81.894.585 ptas.; en ambos casos más los intereses legales y más el 30% de la cantidad principal en concepto de daños M. (sentencia de la Audiencia Nacional de 20-9-2000), con declaración de responsabilidad civil directa de las entidades La C. y C.M. Bolsa. Finalmente, solicita que se libre testimonio por la presunta comisión de un delito de falso testimonio, en su declaración prestada el 15-10-2007 ante esta Sala, del testigo A.U..

 

Vigésimo primero. La defensa de C.S., S.C., F.F., O.B., C.F., G.A. y S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., G.M., L.H., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

C) Un delito continuado de uso de documento falso de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390.1 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 5 meses que, conforme al art. 71.2 vigente en el momento de los hechos, se sustituirá por 10 meses de multa con una cuota diaria de 240,40 euros, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el artículo 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente entre sí a C.S. en la cantidad de 81.181,934 euros; a S.C. en la cantidad de 6.820,425 euros; a F.F. en la cantidad de 10.050,61 euros; a O.B. en la cantidad de 98.699,89 euros; a C.F. en la cantidad de 52.121,45 euros, y a G.A. y S.A. en la cantidad de 3.183,97 euros. Importes a los que se ha deducido los 20.000 euros abonados a cada uno de los nombrados perjudicados por el FOGAIN.

 

Son responsables civiles directas y solidarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables civiles penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.M., R.M., R.E., G.B., C.F., V.G., V.G., U.U., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L. y S.C.G. S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Vigésimo segundo. La defensa de la FUNDACIÓN O.N.C.E. PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., R. y S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

Es responsable en concepto de autor de los arts. 27 y 28 b), como cooperador necesario, R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R., S. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente entre sí a la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración de Personas con Discapacidad en la cantidad de 3.240.557,36 euros, equivalente a 539.999.998 pesetas, más los intereses correspondientes desde la fecha de la interposición de la querella.

 

Son responsables civiles subsidiarias las sociedades G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B., Promociones A. y BC F., así como las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Vigésimo tercero. La defensa de B.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 251 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros.  

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R., a la que ya había considerado autora material, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros.  

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2 del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., S. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.  

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 74.1 y 2 y 390.2º, 3º y 4º del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R. y S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

Son responsables en concepto de cooperadores necesarios de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente a B.L. en la cantidad de 150.445,23 euros, más los intereses legales correspondientes, estableciéndose la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Vigésimo cuarto. La defensa del INSTITUTO ESPAÑOL DE MISIONES EXTRANJERAS; CONSTRUCCIONES A. S.L.; F.M.C. S.A.; D.M. y R.M., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 251 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S., V.G., O.B. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 150 euros, además de las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros, además de las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R. (a la que ya había considerado autora material), G.M. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 150 euros, para la primera, y las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 100 euros, para las dos restantes, además de las costas procesales.           

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.1º (recaer sobre cosas de primera necesidad), 4º (abuso de firma de otro), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., S., V.G., O.B. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 120 euros, además de las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 150 euros, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R., G.M. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 100 euros, además de las costas procesales.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 74.1 y 2 y 390.1 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 120 euros, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cooperadores necesarios de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 120 euros, además de las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente al Instituto Español de Misiones Extranjeras en la cantidad de 1.226.195,18 euros; a Construcciones A. S.A. en la cantidad de 90.689,49 euros; a F.M.C. S.A. en la cantidad de 103.667,33 euros, y a R.M. en la cantidad de 131.641,54 euros, una vez deducidas a las tres nombradas entidades los 20.000 euros abonados por el FOGAIN. Precisamente dicho organismo abonó a D.M. la cantidad de 10.737,25 euros que había aportado a G.. Las mencionadas sumas deberán incrementarse con los intereses legales correspondientes, estableciéndose la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Vigésimo quinto. La defensa de la FUNDACIÓN C., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S., G.R., S.A., I. B.S., O.B., R.G. y F.A. (pero afectando a los últimos cinco sólo la agravante específica del art. 250.1.6º), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesa, para los tres primeros, la imposición, a cada uno, de las penas (en su globalidad) de 9 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales; para los cinco siguientes, la imposición, a cada uno, de las penas (en su globalidad) de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales; y para el último la imposición de las penas (en su globalidad) de 5 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas (en su globalidad) de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S., S.A., I. B.S., O.B. y R.G. (pero afectando a los últimos cuatro sólo la agravante específica del art. 250.1.6º), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas ya señaladas.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, G.M., L.H., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesa para la primera la imposición de las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales; para la segunda, la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, además de las accesorias legales y las costas procesales; y para los dos restantes las penas globales ya señaladas.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 74.1 y 2 y 390.1 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F. y R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas ya señaladas.

 

Son responsables en concepto de cooperadores necesarios de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas ya señaladas.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Fundación C. en la cantidad de 740.274,81 euros, una vez deducidos los 20.000 euros abonados por el FOGAIN. La mencionada suma deberá incrementarse con los intereses legales que correspondan, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Vigésimo sexto. La defensa de HEREDEROS DE C.M. (L. A., J. M., J., J. M. y ÁLVARO DE C.U.), HEREDEROS DE C.S. (L., P., M. J., J. A. y DIANA C.R.), R.R., C.S., F.M., A.A., O.H., S.A., C.P., H.S., C.H., C.H., TRANSPORTES B. S.A., O. S.A., F. S.A., C. S.L., H.T. S.L., M.M. S.L., y ARTES GRÁFICAS G. S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1º (recaer sobre cosas de primera necesidad), 3º (perpetrarse mediante cheque, pagaré, letra de cambio en B. o negocio cambiario ficticio), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas (globales) de 12 años de prisión, accesorias y multa de 2 años, con una cuota diaria de 200 euros.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas (globales) de 8 años de prisión, accesorias y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros.  

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.1º (recaer sobre cosas de primera necesidad), 3º (perpetrarse mediante cheque, pagaré, letra de cambio en B. o negocio cambiario ficticio), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., S.A., R., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas (globales) de 12 años de prisión para los tres primeros y 8 años de prisión para los dos últimos, accesorias y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240 euros para los tres primeros y 200 euros para los dos últimos.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, S. (si no se le tuviere como autor material), G.R., I. B.S., R.G. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas (globales) de 6 años de prisión (excepto a la tercera, para quien se pide 8 años), accesorias y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R. y O.B. (de modo alternativo a tenerlos como cooperadores necesarios), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión, accesorias y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros.

 

C) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1, 390.1º, 2º y 3º, y 392 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas globales ya señaladas.

 

Son responsables en concepto de cooperadores necesarios de los arts. 27 y 28 b) o, alternativamente, en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 4 años de prisión, accesorias y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 200 euros, en el caso de tenerlos como cooperadores necesarios, y de 3 años de prisión, accesorias y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, en el caso de tenerlos como cómplices.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a las personas y entidades que a continuación se indicarán en las sumas que también se expresarán, que deberán incrementarse en los intereses legales y las costas, a cuyos importes se ha deducido las cantidades abonadas por el FOGAIN.

 

1. Herederos de C.M. (L. A., J. M., J., J. M. y Álvaro de C.U.): 174.541,13 euros, equivalentes a 29.041.200 pesetas.

 

2. Herederos de C.S. (L., P., M. J., J. A. y Diana C.R.) y R.R.: 23.044,92 euros, equivalentes a 3.834.353 pesetas.

 

3. C.S. y F.M.: 2.823,58 euros, equivalentes a 469.804 pesetas.

 

4. A.A. y M. J. C.R.: 8.301,47 euros, equivalentes a 1.381.248 pesetas.

 

5. O.H.: 201.093,30 euros, equivalentes a 33.459.109 pesetas.

 

6. S.A.: 273.768,70 euros, equivalentes a 45.551.280 pesetas.

 

7. C.P.: 26.874,49 euros, equivalentes a 4.471.539 pesetas.

 

8. H.S.: 50.491,08 euros, equiva-lentes a 8.401.010 pesetas.

 

9. C.H.: 65.905 euros, equivalentes a 10.965.780 pesetas.

 

10. C.H.: 69.209,72 euros, equivalentes a 11.515.530 pesetas.

 

11. Transportes B. S.A.: 292.107,05 euros, equivalentes a 48.602.523 pesetas.

 

12. O. S.A.: 56.934,96 euros, equivalentes a 9.473.180 pesetas.

 

13. F. S.A.: 248.790,56 euros, equivalentes a 41.395.267 pesetas.

 

14. C. S.L.: Ha recibido íntegramente del FOGAIN la cantidad que tenía invertida, ascendente a 10.336,48 euros, equivalentes a 1.719.846 pesetas., si bien reclama los intereses legales y las costas procesales.

 

15. H.T. S.L.: 82.737,94 euros, equivalentes a 13.766.434 pesetas.

 

16. M.M. S.L.: 23.272,87 euros, equivalentes a 3.872.280 pesetas.

 

17. Artes Gráficas G. S.L.: 251.026,64 euros, equivalentes a 41.767.319 pesetas.

 

Son responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., B. S.L., Promociones A. S.L., BC F. S.A., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables civiles penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, V.G., V.G., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L., B.S. S.L. y G.M., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Vigésimo séptimo. La defensa de B.E., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., G.M., L.H., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

C) Un delito continuado de uso de documento falso de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390.1 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 5 meses que, conforme al art. 71.2 vigente en el momento de los hechos, se sustituirá por 10 meses de multa con una cuota diaria de 240,40 euros, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el artículo 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente entre sí a B.E. en la cantidad de 23.289,22 euros, equivalente a 3.875.000 pesetas; importe al que se han deducido los 20.000 euros abonados a la perjudicada por el FOGAIN.

 

Son responsables civiles directas y solidarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.M., R.M., R.E., G.B., C.F., V.G., V.G., U.U., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., T. S.L. y S.C.G. S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Vigésimo octavo. La defensa del ARZOBISPADO DE VALLADOLID, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.1 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1, en ambos casos en relación con el art. 250.1.4º (abuso de firma de otro), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S., V.G. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, R.G., F.A. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 1 año, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M., P.O. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 393 (este último precepto aplicable sólo al último de los acusados que se nombrarán), en relación con el art. 390.1.1º a 3º y 74.1, todos del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas, a cada uno de ellos, de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente al Arzobispado de Valladolid en la cantidad de 159.253,03 euros, equivalente a 26.497.474 pesetas, más la actualización en razón del Índice de Precios al Consumo desde la fecha de entrega hasta la fecha de la sentencia, más los intereses legales desde la fecha de entrega hasta su completo pago, más los perjuicios sufridos, que se fijan en el 30% de la cantidad principal, de conformidad al criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de 20-9-2000), además de las costas procesales. Debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades La C. y C.M. Bolsa, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal sobre los responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo.

 

Vigésimo noveno. La defensa de C.F.E. LA C.F.E. S.A., en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas al no modificarse, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.1, en relación con el art. 250.1.7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., R.G. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, S., F.A. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador.           

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.M. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador, quien deberá rebajarla en un grado.

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1, en relación con el art. 250.1.7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., V.G., R.G., O.B. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas, antes indicadas, de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador.

 

Es responsable en concepto de autor de los arts. 27 y 28 b), como cooperador necesario, S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas, antes indicadas, de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador.           

 

C) Asimismo califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad contable del art. 290 del C.P., no recogiéndose expresamente en el auto de apertura del juicio oral tal figura delictiva.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S., V.G., F.A. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas, ya señaladas, de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador.

 

Es responsable en concepto de autora de los arts. 27 y 28 b), como cooperadora necesaria, G.R., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas, ya señaladas, de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, superior en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente por el Juzgador.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar solidariamente a C.F.E. La C.F.E. S.A. en la cantidad de 159.423,74 euros, equivalente a 26.525.878 pesetas, más los intereses legales y las costas procesales.

 

Trigésimo. La defensa de M.M., A.R. y B., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.2 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., R.G., G.R., S. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión para los cuatro primeros y de 6 años de prisión para los tres restantes, además de la multa de 18 meses para todos, con una cuota diaria de 250 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M., P.O. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados V.G., F.A. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 250 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 390.1.2º y 74.1, todos del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas, a cada uno de ellos, de prisión de 4 años y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a M.M. en la cantidad de 334.229,25 euros, equivalente a 55.611.068 pesetas; a B. en la cantidad de 55.358,25 euros, equivalente a 9.210.838 pesetas, y a A.R. en las cantidades de 34.017,29 euros, equivalente a 5.660.000 pesetas, y 101.647,16 USD, más los intereses legales. Importes los de las dos primeras perjudicadas a los que se ha deducido los 20.000 euros abonados por el FOGAIN.

 

Son responsables civiles directas y solidarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, las mercantiles D.C. S.L., T. S.L., S.C.G. S.L. y R. Service S.L.

 

Trigésimo primero. La defensa de PROVINCIA DE SAN A. DE LA CONGREGACIÓN DE A. MISIONERAS y CORPORACIÓN A. DENOMINADA PROVINCIA A. DEL SANTÍSIMO NOMBRE DE J. DE ESPAÑA DE LA ORDEN DE SAN A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.2 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., R.G., G.R., S. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión para los cuatro primeros y de 6 años de prisión para los tres restantes, además de la multa de 18 meses para todos, con una cuota diaria de 250 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M., P.O. y O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados V.G., F.A. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 250 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

C) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 390.1.2º y 74.1, todos del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas, a cada uno de ellos, de prisión de 4 años y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a la Provincia de San A. de la Congregación de A. Misioneras en la cantidad de 3.024.777,62 euros, equivalente a 503.280.649 pesetas, y a la Corporación A. denominada Provincia A. del Santísimo Nombre de J. de España de la Orden de San A. en la cantidad de 842.526,77 euros, equivalente a 140.184.660 pesetas, más los intereses legales.

 

Son responsables civiles directas y solidarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, las mercantiles D.C. S.L., T. S.L., S.C.G. S.L. y R. Service S.L.

 

Trigésimo segundo. La defensa de la ORDEN F. MISIONERAS DE ENSEÑANZA, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.2 o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor material, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, el acusado C.F., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 250 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

Es responsable en concepto de cómplice de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental del art. 392, en relación con los arts. 390.1.2º y 74.1, todos del Código Penal

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado C.F., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 4 años y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros, accesorias legales y costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán solidariamente a la Orden F. Misioneras de la Enseñanza en la cantidad de 978.570,85 euros, equivalente a 162.820.489 pesetas, más los intereses legales, una vez que se han deducido los 20.000 euros abonados por el FOGAIN.

 

Son responsables civiles directas y solidarias las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias, conforme al art. 120.3 y 4 del Código Penal, en sustitución de los responsables penales, las entidades La C. y C.M. Bolsa SVB S.A.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, las mercantiles D.C. S.L., T. S.L., S.C.G. S.L. y R. Service S.L.

 

Trigésimo tercero. La defensa de A. S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) o, alternativamente, un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.2, en relación con el art. 250.6º, todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables de los referidos delitos alternativos en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., R.G. y G.M., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 300 euros diarios, para el primero de los nombrados; de 4 años de prisión y multa de 6 meses, a razón de 100 euros diarios, para los dos siguientes; de 4 años de prisión y multa de 6 meses, a razón de 250 euros diarios, para el cuarto de los nombrados; de 3 años de prisión y multa de 6 meses, a razón de 100 euros diarios, para el quinto, y de 1 año de prisión y multa de 3 meses, a razón de 100 euros diarios, para la última, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, como cooperadores necesarios, V.G., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 100 euros, para el primero de los nombrados, y de 1 año de prisión y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 100 euros, para los dos restantes, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con los arts. 390.2 y 3 y 74.1, todos ellos del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S.A., G.R., C.M. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, a razón de 300 euros diarios para el primero de los nombrados; de prisión de 2 años y multa de 6 meses, a razón de 100 euros diarios para los tres siguientes, y de prisión de 1 año y multa de 3 meses, a razón de 100 euros diarios para los dos últimos, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

C) La aludida acusación particular también califica los hechos como constitutivos de un delito societario del art. 294 del Código Penal, no recogido expresamente en el auto de apertura del juicio oral. Se atribuye su comisión, en concepto de autores a C.F., R. y G.R., interesando para el primero la pena de 3 años de prisión y para los otros dos la pena de 2 años de prisión.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a A. S.L. en la cantidad de 371.153,16 euros, equivalente a 61.754.690 pesetas, y a La F.C. S.L. (participada íntegramente por A. S.L.) en la cantidad de 123.448,30 euros, equivalente a 20.540.069 pesetas, más los intereses legales desde el mes de J. de 2001.

 

De dichas sumas deberán inicialmente responder los acusados, en la proporción del 13% C.F., R. y G.R.; del 10% S.A.; del 7% R.G., y del 4% cada uno de los restantes acusados.

 

Se establece la responsabilidad civil directa de las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid, B.C., B., Promociones A., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Deben ser declaradas responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.M., R.M., R.E., G.B., C.F., V.G., V.G., U.U., A.M., S.A., S.A., S.A., D.C. S.L., SGC Servicios de Consultoría Generales S.L., T. S.L. y R. Service S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Trigésimo cuarto. La defensa de F.I.A., en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas al no modificarse, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., G.R., R., V.G., R.G., S.A., F.A., I. B.S., G.M. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión, accesorias y multa de 2 años, con una cuota diaria de 240 euros, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión, accesorias y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240 euros, además de las costas procesales.           

 

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.1.2º, todos del Código Penal.

 

 Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión, accesorias y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240 euros, además de las costas procesales.

 

C) Un delito continuado de falsedad de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390 y 392, todos del Código Penal

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor material, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de 5 meses de prisión, a sustituir por 13 meses de multa, con una cuota diaria de 240 euros, además de las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar a F.I.A. en la cantidad de 120.202,42 euros, equivalente a 20.000.000 pesetas, más los intereses legales desde marzo de 2000, más otros 120.202,42 euros en concepto de daños M..

 

Son responsables civiles directas las sociedades G. Dinero AV S.A., G. Gestión SGIIC S.A., G. Dinero SGC S.A., B.C. Madrid S.L., B.C. S.L., Promociones A. S.L., G. Pensiones EGFP, BC F., y A.G.P. S.A. (A.G.P.).

 

Son responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Son responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, los herederos de C.M., F.A., R.M., R.M., R.E., C.F., V.G., V.G., U.U., D.C. S.L., SGC Servicios de Consultoría Generales S.L., T. S.L. y R. Service S.L., por las cantidades que han recibido de G. relatadas en los hechos.

 

Trigésimo quinto. La defensa de J.F. y V.G., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.3º (uso de cheque, pagaré, letra de cambio en B. o negocio cambiario ficticio), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., R., O.B., V.G., S., G.M., G.R., S.A., F.A., R.G. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición de las penas (globales) de 12 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 300 euros, para los cuatro primeros; de 11 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para el quinto; de 9 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 300 euros, para la sexta y la séptima; de 9 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para el octavo; de 8 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para el noveno; de 7 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros, para el décimo, y de 7 años de prisión y multa de 16 meses, con una cuota diaria de 150 euros, para la última nombrada.           

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas (globales) de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 300 euros.

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.3º (uso de cheque, pagaré, letra de cambio en B. o negocio cambiario ficticio), 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., R., S.A., S., V.G., O.B. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas globales ya señaladas.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas globales ya señaladas.

 

C) Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 y 3, y 392 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., F.A., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas globales ya señaladas

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a J.F. en la cantidad de 919.222 euros, equivalente a 152.945.672 pesetas, y a V.G. en la cantidad de 830.025 euros, equivalente a 138.104.540 pesetas, más los intereses legales, a cuyos importes se ha aplicado la correspondiente deducción por abono a cada uno de los perjudicados de 20.000 euros por el FOGAIN.

 

Son responsables civiles subsidiarias las entidades La C. y C.M. Bolsa.

 

Trigésimo sexto. La defensa de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS (ADICAE), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 400 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.1 y 2, en relación con los arts. 248 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S., V.G. y G.M., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión (excepto a la últimamente nombrada, para quien se pide 6 años de prisión) y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 400 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, L.H. y R.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 400 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 400 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

C) Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 390.2 y 3, en relación con el art. 392 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 400 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, al ejercerse la acción popular no se hace especial pronunciamiento sobre la fijación de las mismas.

 

Trigésimo séptimo. La defensa de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º (abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., G.R., R., S.A., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, F.A., G.M., L.H., R.G. e I. B.S., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, O.B., C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

B) Un delito continuado de falsedad documental de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.2 del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores los acusados C.F., R. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que la pena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

C) Un delito continuado de uso de documento falso de los arts. 74.1 y 393, en relación con los arts. 390.1 y 392 del Código Penal.

 

Es responsable del referido delito en concepto de autor el acusado S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 5 meses que, conforme al art. 71.2 vigente en el momento de los hechos, se sustituirá por 10 meses de multa con una cuota diaria de 240,40 euros, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que las penas impuestas no superaran el límite previsto en el artículo 53.3, además de las accesorias legales y las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, al tratarse de una acusación que ejerce la acción popular, le está vedado solicitar pronunciamientos sobre efectos pecuniarios a favor de los perjudicados.

 

Trigésimo octavo. La defensa de A.S., C.R., M.P., S.G. y R.B., en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas al no modificarse, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

 

A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74.1 y 2, en relación con el art. 250.1.4º (abuso de firma de otro) y 6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., G.R., R., S., V.G., R.G., O.B. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, accesorias y multa de 18 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b), como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, accesorias y multa de 18 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R. (a la que también se tiene por autora material), G.M. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 meses de prisión, accesorias y multa de 3 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.           

 

B) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74.2, en relación con el art. 250.1.6º (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación), todos ellos del Código Penal.

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados C.F., R., S., V.G., R.G., O.B. y S.A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, accesorias y multa de 18 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.           

 

Son responsables en concepto de autores de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, como cooperadores necesarios, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 años de prisión, accesorias y multa de 18 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, G.R., G.M. y L.H., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 6 meses de prisión, accesorias y multa de 3 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.

 

C) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1 y 392, en relación con el art. 390.1.1º, 2º y 3º, todos del Código Penal

 

Son responsables del referido delito en concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados C.F., R., S. y V.G., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias y multa de 18 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.

 

Son responsables en concepto de cooperadores necesarios de los arts. 27 y 28 b) del Código Penal, C.M. y P.O., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias y multa de 18 meses, con la cuota diaria que corresponda a la situación económica de cada uno, además de las costas procesales.

 

En cuanto a las responsabilidades civiles, al tratarse de una acusación que ejerce la acción popular, le está vedado solicitar pronunciamientos sobre efectos pecuniarios a favor de los perjudicados.

 

Trigésimo noveno. La común defensa de los acusados C.F. y G.M., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus defendidos. Asimismo, reproduce la cuestión de previo pronunciamiento relativa a supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por denegación de las pruebas anticipadas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales, de carácter pericial económica, pericial caligráfica y documental. Subsidiariamente, en el caso de C.F., considera que su conducta podría ser constitutiva de los siguientes delitos: a) Un delito de apropiación indebida del art. 535 del Código Penal de 1973, en relación con los arts. 528 y 69 bis del mismo Texto legal, por ser más beneficioso para el reo, en cuyo caso se le impondría la pena de 3 años de prisión; y b) Un delito de falsedad en documento del art. 303 del Código Penal de 1973, en relación con el art. 69 bis del mismo Texto legal, por ser más beneficioso para el reo, en cuyo caso se le impondría la pena de 1 año de prisión.

 

Cuadragésimo. La defensa de la acusada G.R., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida.

 

Cuadragésimo primero. La defensa del acusado R., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido. Asimismo, considera que se han vulnerado garantías procesales Durante la instrucción de la causa, puesto que no se le ha dado traslado de toda la documental obrante en autos; era innecesario por extemporáneo el registro de la sede de G. ubicada en la calle XXX de Madrid, y no han podido examinarse los cheques atribuidos a su cliente y al también acusado S..

 

Cuadragésimo segundo. La común defensa de los acusados S.A. y B.S., de la responsable civil directa A.G.P. S.A. (A.) y de la partícipe a título lucrativo B.S. S.L., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

 

Cuadragésimo tercero. La defensa del acusado S., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

 

Cuadragésimo cuarto. La común defensa del acusado V.G. y de los partícipes a título lucrativo V.G. y V.G., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

 

Cuadragésimo quinto. La defensa del acusado F.A., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido. Asimismo, reproduce su alegación de vulneración de derechos procesales por inadmisión de la prueba pericial informática propuesta de modo anticipado.

 

Cuadragésimo sexto. La defensa de la acusada L.H., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida.

 

Cuadragésimo séptimo. La defensa del acusado R.G., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de la incorporación a las presentes actuaciones de la declaración del mencionado en el Congreso de los Diputados, así como de las diligencias de entrada y registro, de apertura de la correspondencia y de las escU.s T.s de que fue objeto Durante la instrucción de la causa, con supuesta vulneración de los derechos fundamentales de defensa, de tutela judicial efectiva, a la asistencia de Letrado y a no declarar contra sí mismo.

 

Cuadragésimo octavo. La defensa del acusado O.B., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de actuaciones, bajo la alegación de no haberse facilitado la causa en tiempo y forma a su defensa para proceder a efectuar una adecuada defensa de los intereses de su patrocinado, así como por supuesta inconcreción de las acusaciones.

 

Cuadragésimo noveno. La defensa del acusado C.M., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido

 

Quincuagésimo. La defensa del acusado P.O., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

 

Quincuagésimo primero. La común defensa de las responsables civiles directas G. GESTIÓN SGIIC S.A., B.C. MADRID S.L., B.C. S.L., B. S.L. y PROMOCIONES A. S.A., y de los partícipes a título lucrativo HEREDEROS DE C.M., F.A. y D.C. S.L., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados

 

Quincuagésimo segundo. La defensa de la responsable civil subsidiaria C.M. BOLSA S.V.B., S.A., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

 

Quincuagésimo tercero. La defensa de la responsable civil subsidiaria C.A.P.B. (LA C.), en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

 

Quincuagésimo cuarto. La común defensa de los partícipes a título lucrativo R.M., R.M. y R.E., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados

 

Quincuagésimo quinto. La defensa del partícipe a título lucrativo C.F., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

 

Quincuagésimo sexto. La defensa del partícipe a título lucrativo U.U., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

 

Quincuagésimo séptimo. La común defensa de los partícipes a título lucrativo A.M., S.A., S.A. y S.A., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

 

Quincuagésimo octavo. La común defensa de los partícipes a título lucrativo S.C.G. S.L. y T. S.L., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinadas.

 

Quincuagésimo noveno. La defensa de la partícipe a título lucrativo R. SERVICE S.L., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

 

Sexagésimo. El preceptivo juicio se celebró Durante las audiencias de los días 17, 18, 24, 25 y 26-9-2007; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30-10-2007; 5, 6, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28-11-2007, y 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17 y 18-12-2007.

 

HECHOS PROBADOS

 

Primero. Orígenes y evolución societaria.

 

A) La entidad G. Dinero, S.G.C. S.A., fue constituida el 5 de mayo de 1992 por el acusado C.F., mayor de edad y sin antecedentes penales, su padre D. C.M. y otros dos socios, ostentando el primero de los nombrados 1.050 de las 1.500 acciones que componían el capital social, quien es designado Consejero Delegado, en tanto que su padre era titular de 250 acciones, siendo designado Presidente del Consejo de Administración, repartiéndose las restantes 200 acciones a partes iguales los otros dos socios. En los siguientes cuatro años (1993, 1994, 1995 y 1996) se producen otras tA. ampliaciones del capital social, que pasa desde los iniciales 15.000.000 pesetas a los 100.000.000 pesetas. El nombrado acusado conservaba la doble condición de accionista principal y Consejero Delegado. G. Dinero S.A. estaba registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante C.N.M.V.) como S.G.C., con el nº 105.

 

En la reunión de la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 12 de diciembre de 1997, se acordó la renovación del Consejo de Administración, al que se incorpora como Consejera la acusada G.R., mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual es nombrada Vicepresidente de la sociedad en la reunión del Consejo de Administración del mismo día. La nombrada acusada procede de la entidad G., donde había trabajado con C.F., quien la atrajo a su empresa para que ejerciera como Directora del Departamento Comercial.

 

El día 20 de febrero de 1998, el Consejero Delegado C.F. confiere poderes en la empresa al acusado R., mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se había incorporado en marzo de 1997 a la empresa como Director General, procedente de la División de Instituciones de Inversión Colectiva de la C.N.M.V. El mismo Consejero Delegado también otorgó poderes de la empresa el 20 de diciembre de 1998 al asimismo acusado S., mayor de edad y sin antecedentes penales, hombre de confianza del Presidente, el cual ejercía las funciones de Subdirector General y responsable del Departamento Económico-Financiero.

 

Previa la aceptación de las dimisiones de los antiguos vocales del Consejo de Administración, en Junta General Ordinaria celebrada el 5 de J. de 1999 es nombrado nuevo Consejero R.. Otro tanto ocurre con S. en la reunión de la Junta General Extraordinaria y Universal de 11 de febrero de 2000. Entre ambas fechas se produjo, el día 19 de septiembre de 1999, el fallecimiento del Presidente D. C.M., después de una larga enfermedad, por lo que sus funciones pasaron a ser definitivamente ostentadas por la Vicepresidente G.R..

 

En reuniones de la Junta General Extraordinaria y Universal celebradas el 11 de febrero y el 27 de septiembre de 2000, se acordó la transformación de la S.G.C. en Agencia de Valores, ampliándose el objeto social y el capital social a 150.080.172 pesetas (902.000 euros), como había sido autorizado el 1 de septiembre de 2000 por el Ministerio de Economía, lo que es comunicado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la C.N.M.V. y por ésta a G. Dinero S.A. el 14 de septiembre de 2000. Tal autorización estaba sujeta al cumplimiento de las condiciones consistentes en la entrada en el capital social de la Fundación O.N.C.E. y la elevación del valor nominal de las 10.000 acciones representativas del capital social de 10.000 a 15.008,0172 pesetas cada una (90,02 euros). Son socios de la nueva compañía, G. Holding S.L. (a su vez participada en un 60% por C.F. y en un 40% por los herederos de D. C.M.), como titular de 9.000 acciones, representativas del 90% del capital social, y la Fundación O.N.C.E., como titular de las restantes 1.000 acciones, representativas del 10% del capital social. Dichos acuerdos fueron elevados a escritura pública el 4 de octubre de 2000, produciéndose la redenominación de la compañía, que pasa a llamarse G. Dinero, Agencia de Valores, S.A. Comienza efectivamente a girar como tal el 6 de febrero de 2001, una vez inscrita en el registro especial de Agencias de Valores existente en la C.N.M.V.

 

En la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas y simultánea del Consejo de Administración, fechada el 19 de diciembre de 2000, los Consejeros C.F. y R. dimiten de sus cargos “por razones estrictamente personales”, después de haber sido sancionados por el Consejo de la C.N.M.V. ante la perpetración de sendas faltas graves el 13 de J. de 2000, eligiéndose nuevo Consejero Delegado a P.J., procedente de la Fundación O.N.C.E., siguiendo de Vocal S. y nombrándose Presidente del Consejo de Administración a G.R.. Según consta en el Libro de Actas de la sociedad, con fecha 26 de octubre de 1999 se había puesto en conocimiento del Consejo de Administración el fallecimiento, siete días antes, del Consejero y Presidente del Consejo D. C.M., pasando desde entonces a ejercer sus funciones de modo definitivo la Vicepresidente G.R., como ya se ha indicado.

 

B) Para el desarrollo de las funciones propias de su objeto social, G. Dinero S.A., tanto en su primera fase de S.G.C. como en la segunda de Agencia de Valores, además de sus comerciales internos, se valía de empresas externas, la más importante de las cuales es A.G.P. S.A. (en adelante A.G.P.). Se constituyó el 28 de agosto de 1996, siendo socios fundadores al 50% C.F., quien era administrador único, y B.S.. Posteriormente, el primero cesa en su cargo y transmite sus derechos en la sociedad a S.A. y se aumenta el capital social. Desde el 29 de enero de 1997 B.S. es administradora única y S.A., mayor de edad y sin antecedentes penales, consta como apoderado desde el 27 de febrero de 1997. A.G.P. se halla vinculada a G. Dinero por un contrato de exclusividad en la captación de clientes y por sus servicios comenzó recibiendo una comisión cuya cuantía dependía del objeto de la inversión, pero más tarde la comisión devino en una cantidad fija o variable en función de la cuantía de la captación. Aunque formalmente figure B.S., quien de hecho llevaba la gestión y administración de A.G.P. era S.A., sin que C.F. se haya desvinculado definitivamente de la sociedad que fundó, por los tratos que mantenía con S.A..

 

C) Las actividades de C.F. se centralizaban en G. Dinero S.G.C. S.A., pero sus negocios se canalizaban también a través de otras empresas, creadas antes y después que la nombrada, produciéndose relaciones comerciales y flujos económicos entre ellas. El conjunto de todas forman el denominado Grupo G.. Del mismo forman parte, además de la señalada, las siguientes entidades:

 

a) B.C. S.L., fundada el 2 de mayo de 1991 y participada, entre otros, por C.F., su padre C.M. y G.R.. De dicha empresa derI. tres sociedades regionales cuya denominación social común es "B.C.": B.C. Asturias S.L., B.C. Cuenca S.L. y B.C. Madrid S.L., participadas mayoritariamente por B.C. S.L

 

b) B. S.A., constituida el 24 de febrero de 1993 y de la que son socios mayoritarios C.F. y su padre C.M..

 

c) B.C. F. S.A., constituida el 15 de marzo de 1993 y de la que son socios mayoritarios C.F. y su padre C.M..

 

d) D.C. S.L., fundada el 24 de marzo de 1997 y de la que es administradora única G.M., ostentando el 95% de las participaciones C.F. y el restante 5% su esposa, a quien se acaba de nombrar.

 

e) Promociones A. S.L., fundada el 14 de abril de 1994 y de la que es administrador único y propietario C.F..

 

f) Existen siete sociedades de carácter regional cuya denominación social común es "BC Invest". Estas sociedades son: BC Invest Madrid S.L. (fundada el 21 de abril de 1994), BC Invest Cataluña S.L., BC Invest Andalucía S.L., BC Invest Ciudad Real S.L., BC Invest S. S.L., BC Invest Asturias S.L. y BC Invest Castilla y León S.L. Sus partícipes mayoritarios son C.F., su padre C.M. y B.C. F. S.A

 

g) G. Gestión S.G.I.I.C. S.A., constituida el 20 de junio de 1997, siendo socios, entre otros, C.F., su padre C.M., S.A. y T. B. A..

 

h) G. Red Comercial S.L., constituida el 24 de J. de 1997, siendo administradores solidarios C.F. y su padre C.M..

 

i) G. I + D S.A., fundada el 14 de octubre de 1997, cuyos socios son B.C. F. S.A. y V.G..

 

j) G. Holding 2000 S.L., constituida el 24 de J. de 1997 y administrada por C.F. y su padre C.M.. Y

 

k) G. Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A., en la que figura como Presidente G.R. y como apoderados, entre otros, C.F. y R..

 

Segundo. Actuación inspectora de la C.N.M.V.

 

Desde su creación en 1992, G. Dinero S.G.C. S.A. y sus dirigentes han sido objeto de la actividad de supervisión y control del organismo regulador C.N.M.V., cuyos inspectores desde el principio detectaron anomalías y disfunciones de diversa índole, que culminaron en la intervención de la empresa y otras vinculadas el 14 de junio de 2001

 

A) La primera actuación de la C.N.M.V. sobre G. Dinero S.G.C. S.A. se inició los días 30 y 31 de marzo de 1993. En los informes elaborados se pone de relieve que la inspeccionada no tiene los medios humanos que indican sus rectores ni ha cumplido los objetivos de volumen de negocio, aunque dada la escasa actividad realizada no se han detectado irregularidades importantes; un mismo local era utilizado por tres sociedades: B.C. S.L., G. Dinero S.G.C. y B.C. Madrid S.L. (controladas por los Sres. C.F. y C.M.); la mecánica de las operaciones realizadas por la S.G.C. consistía en abrir, a nombre del cliente, una cuenta de efectivo y otra de valores en M.B. PLC; el patrimonio de clientes gestionado asciende a 483,4 millones de pesetas en fecha 29-3-1993, procedente de las aportaciones de 150 clientes, aunque solamente uno de ellos (T.F.E. S.A.) acapara el 52% de dicho patrimonio; la mayor parte de la cartera gestionada correspondía a valores de G.T. S.A.; los ingresos por corretajes de B.C. ascendieron en el año 1992 a 12.287.944 pesetas, figurando en el haber de G. Dinero como ventas; el coste de los equipos y aplicaciones informáticas y el mobiliario de oficina fue aparentemente satisfecho por B.C., la cual facturaba su importe a G. Dinero, aunque existe una factura del M.B. por venta de equipo informático a G. Dinero; los intermediarios con que trabajaban en este período eran B. y L.S. AVB. Como consecuencia de esta primera inspección de la C.N.M.V., se propuso la apertura de un expediente sancionador a B.C. S.L., por haber realizado actividades de intermediación como Gestora de Carteras para las que no estaba facultada, lo que constituye una infracción muy grave. Según la C.N.M.V., las comisiones percibidas ascienden en el año 1992 a 121.358.211 pesetas y en el año 1993 a 7.158.533 pesetas. La sanción impuesta por dicho organismo, según acuerdo de 12-1-1994, asciende a 128.516.744 pesetas, suma de ambas cantidades.

 

B) La segunda actuación de la C.N.M.V. sobre la sociedad G. Dinero S.G.C. se realizó del 23 de octubre al 6 de noviembre del año 1995. Se informa que el número de contratos de gestión es de 412, de los cuales 279 depositaban títulos y efectivo en M.B. PLC, 76 en L.S. y 57 en Lonja Capital sólo con acciones de G.T.; según manifiesta la Gestora, los clientes ascienden a 420, con un patrimonio de 1.047 millones de pesetas, siendo 60 de efectivo y 987 de valores a fecha 30-9-1995; las comisiones cobradas por retrocesión del 60% de los corretajes cargados a clientes a dicha fecha ascienden a 20.112.307 de pesetas (14 millones de L. y 6 millones de M.). Se comprueba por la C.N.M.V. la existencia de operaciones C.adas entre clientes en las que de forma sistemática se perjudican a unos con beneficio en la contraparte, excluyendo los corretajes. Se detectan operaciones de clientes gestionadas por la Sociedad, cuya contrapartida son cuentas personales de socios de la S.G.C. o de sociedades con accionistas comunes a la S.G.C., vulnerando la normativa que prohíbe negociar por cuenta propia con las personas cuyas carteras se administren; además, se pone de manifiesto que la S.G.C. carece de control sobre las operaciones de sus clientes y sobre sus ingresos, así como de medios técnicos mínimos necesarios, no manteniendo un registro de operaciones; la cláusula quinta de los contratos de gestión de carteras relativa a la apertura de una cuenta en efectivo no se cumple, pues los clientes abren cuentas a su nombre; la retrocesión de comisiones debería trasladarse a los clientes y no imputarse como ingresos de la S.G.C. La mayoría de las operaciones son de compraventa de valores en el día, con lo que la posición final es nula y sólo se liquidan los resultados de la contratación, conociéndose con anterioridad a la asignación de valores el resultado de la gestión efectuada; existe una rotación anualizada de las carteras de 105 veces, pues si del patrimonio gestionado, de 987 millones de pesetas a fecha 30-9-1995, se descuenta los 545 millones de pesetas de G.T. que no tenían movimiento, quedan 442 millones de pesetas como cartera operativa, los cuales, comparados con el volumen contratado en los nueve primeros meses del ejercicio, dan el número de rotaciones anuales mencionado. No existe límite en la operativa de compraventa en el día en L., siendo en M. de 500 millones de pesetas. Al final del informe se exponen las dudas sobre la viabilidad de la Gestora, pues sus ingresos (si se descontasen las retrocesiones que deberían devolverse a los clientes) son muy pequeños e inferiores a los gastos de explotación.

 

) La tercera actuación de la C.N.M.V. sobre G. Dinero se desarrolla en el período de 1997-98. Se detecta que con fecha 17-12-1997 la sociedad no tiene un sistema que permita desglosar las operaciones de forma objetiva; esta deficiencia es especialmente importante en el caso de las operaciones intradía, (operaciones de compra y de venta de los mismos valores en el mismo día), pues a los clientes no se les asigna valores comP.s o vendidos, sino los resultados derivados de la compraventa en el día de los valores comP.s y vendidos. Durante el período analizado, 99 clientes han realizado operaciones de compra y venta de valores por importe de 3.665 millones de pesetas sin contar con patrimonio alguno, ni en valores ni en liquidez; los beneficios de esta operativa han ascendido a 16 millones de pesetas repartidos entre un gran número de clientes, mientras las pérdidas son de un importe de 17 millones de pesetas y corresponden a tres clientes. Además, se comprobó que en un elevado número de ocasiones los clientes presentan movimientos de compras y ventas de valores por importes superiores a sus patrimonios. Ello supondría la realización por G. Dinero de actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo de las pérdidas que se produzcan. El elevado número de operaciones intradía origina unas elevadas comisiones de intermediación; las comisiones cobradas por L. y H. son del 0,25%, superiores a la media del mercado, y de esta comisión ceden a G. Dinero el 60%. Las rentabilidades obtenidas están afectadas por las comisiones, pues en la muestra analizada las comisiones totales ascienden al 43% de los resultados obtenidos, siendo la bonificación percibida por G. Dinero el 21% de los beneficios obtenidos. Otras irregularidades que se ponen de manifiesto en esta tercera actuación son las siguientes: existen varios préstamos concedidos por G. Dinero a C.F. sin ningún tipo de contrato; no se realiza un seguimiento de las operaciones contratadas y su liquidación por cuenta de las carteras gestionadas; no existe un inventario de valores, ni se especifica dónde queda depositado el efectivo, ni la cuenta bancaria adherida a la operativa de gestión; no se informa al cliente de la bonificación de las comisiones que percibe G. Dinero; no se comunica al cliente la entidad donde se efectúa el depósito de sus valores, y no se respetan las instrucciones del cliente en cuanto a inversiones, pues las decisiones que adopta G. Dinero en muchos casos no están basadas en criterios puros de gestión, sino sobre las decisiones de tipo fiscal que marca BC F.. La mayor parte de la F. de ingresos de G. procede de la retrocesión de corretajes de los intermediarios a los que aporta negocio, siendo su importe, hasta el 30-9-1997, de 105 millones de pesetas (93,17% del total de ingresos). Se efectúan operaciones de compras y ventas intradía con resultado de beneficios, si bien las comisiones cargadas hacen que el resultado final sea de pérdidas. G. Dinero no está atendiendo a los intereses de los clientes, sino que opera con intermediarios que le generan ingresos por la retrocesión de comisiones. G. Dinero obtiene unos ingresos mucho mayores por la retrocesión que por la gestión. Con fecha 4-3-1998, la C.N.M.V. requiere a G. Dinero para que, con carácter inmediato, limite la realización de operaciones de compraventa de valores en el mismo día exclusivamente a aquellas que se encuentren soportadas por los patrimonios efectivamente aportados por los clientes.

 

D) El 9-12-1998 se mantuvo una reunión entre los miembros de la División de Supervisión de la C.N.M.V. y los representantes de G. Dinero, para comunicarles el inicio de la cuarta actuación, cuyo objeto era la revisión de las modificaciones realizadas por G. Dinero con respecto a las incidencias puestas de manifiesto en la visita anterior (años 1997-98).

 

En esta cuarta inspección, el equipo de técnicos solicita un listado de clientes con saldos entregados en patrimonio y de la liquidez de las cuentas donde están depositados los mismos, respondiendo G. Dinero que existe un total de 778 clientes sobre 977 y que el saldo asciende a 5.781.155.226 pesetas, que no concuerda con el saldo de B. a 3-12-1998, que era de 1.263.134.086 pesetas. Esta diferencia de saldos correspondiente al mes de diciembre de 1998 denotaba un desfase aproximado de 4.500 millones de pesetas. Ante los continuos requerimientos de la C.N.M.V., los responsables de G. evitan contestar de forma directa. Al requerir cuentas individualizadas de cada cliente y sus saldos asignados, los técnicos detectaron el uso de una cuenta global de gestión de patrimonio de clientes aperturada en B., que denominan 111, lo que constituye otra irregularidad, pues el patrimonio entregado por cada cliente debe depositarse en una cuenta de valores individual con poder de disposición por parte de la Agencia de Valores y cuyo titular debe ser el cliente, de tal forma que se conozca perfectamente y en cualquier momento cuál es la situación real de su inversión. Sobre la liquidez, se presentan certificaciones y extractos preparados por la misma sociedad y firmados por sus apoderados donde no figuran números de cuentas y que recogen datos no solicitados por la C.N.M.V., justificándose los movimientos por documentación interna elaborada por la propia G.. Además, se detectan una serie de disposiciones en efectivo a través de talones bancarios cobrados en caja que no tienen justificación aparente o se han realizado por personas cuya participación o función en el grupo G. no está acreditada. Se intenta evitar dar una contestación directa, utilizando para ello conceptos muy poco claros sobre la opción de gestión del patrimonio de los clientes, aportando documentos elaborados por la misma G., no facilitando documentos de entidades bancarias y retrasando el cumplimiento de las recomendaciones de la C.N.M.V. sobre la desaparición de la cuenta global en B. y traspaso a cuentas individualizadas. Se duda de la liquidez real de la entidad y de la posible lesión al patrimonio de los clientes, cuyas inversiones se encuentran sin individualizar en las cuentas globales, especialmente después del incidente con el Arzobispado de Valladolid, cuando costó tiempo que se reconociera la existencia de 1.000 millones de pesetas aportados, no contabilizados y devueltos subrepticiamente ante la intensidad de la supervisión.

 

Así, pues, la Unidad de Supervisión de la C.N.M.V., integrada por V.L. y su equipo, detecta que, además de las irregularidades de 1997-1998, existen problemas de liquidez, gestión de patrimonios a través de cuentas globales y un desfase patrimonial de unos 4.500 millones de pesetas, a cuya definitiva concreción pone continuos obstáculos la dirección de la empresa inspeccionada. Con motivo de estos impedimentos, el Consejo de la C.N.M.V. decide, en fecha 6 de abril de 1999, la incoación de expediente, por la posible comisión de una falta muy grave de obstrucción a la actuación inspectora, contra C.F. y R.. Dicho expediente se amplía el 16 de abril de 1999 a los miembros del Consejo de Administración, ante la posible comisión de otras dos faltas muy graves: de un lado, por inobservancia de la obligación de tomar medidas adecuadas para proteger los valores y fondos confiados por los clientes y evitar su utilización indebida, y de otro lado, por carecer de la contabilidad y de los registros legalmente exigidos o llevarlos con vicios o irregularidades que impiden conocer la situación financiera y patrimonial de la entidad.

 

En un ambiente plagado de quejas de los inspeccionados y de hastío de los supervisores por la conducta obstaculizadora de los dirigentes de G., el equipo del Sr. V.L. es sustituido en J. de 1999 por el equipo de B.D., de la Unidad de Vigilancia de Mercados, que prosigue con la actuación inspectora, manteniéndose una actitud similar por los supervisados. Así, en la documentación aportada con fecha de registro de entrada de 3-9-1999, se adjuntan tres disquetes, de los que sólo contiene información uno de ellos, estando los otros dos vacíos; en diciembre de aquel año se recibe documentación, en la que figuran los cheques de H., por un importe de 4.092.590.850 pesetas, así como el desglose de dicha cantidad entre 251 clientes; el 24-9-1999 G. Dinero contesta a los requerimientos de la C.N.M.V. sobre aclaración de la controvertida cuenta del Arzobispado de Valladolid, manifestando que no pueden aportar una certificación acreditativa de que dicho Arzobispado dispusiese de un saldo igual o superior a 1.075 millones de pesetas; por lo que se refiere a una operación de SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable), según G. Dinero, el número de acciones de la SICAV asciende a 302.490, siendo los partícipes 854, pero según la C.N.M.V. no se puede identificar correctamente a los clientes, pues hay algunos que tienen asignado más de un código para el mismo NIF, y las aportaciones y retiradas relativas a la SICAV no se han aclarado; en la información aportada por B. como extracto de cuenta corriente, figuran las compras y ventas de valores del ejercicio 1998, pero sin identificar el valor a que corresponden. De todo lo anteriormente mencionado se deduce la existencia de una serie de anomalías en el funcionamiento de G. Dinero, que lejos de corregirse tras las visitas de inspección de la C.N.M.V., persisten en el tiempo y se acrecientan, pues el volumen de captaciones aumenta.

 

El 24 de abril de 2000 se emite un informe en el que se concluye que los problemas más importantes han sido subsanados, pues no existen cuentas globales, la liquidez de los clientes se encuentra depositada en cuentas individuales, y la cuenta de La C., que en noviembre de 1999 presentaba un saldo de 3.949 millones de pesetas, a 31 de marzo de 2000 da un saldo nulo.

 

El expediente sancionador finalizó el 13 de J. de 2000, retirándose en Resolución de aquella fecha dictada por el Consejo los cargos por infracciones muy graves y sobreseyéndose el expediente respecto de C.M., que había fallecido el 19 de septiembre de 1999, y de G.R.. En cambio, G. Dinero S.G.C. S.A. fue sancionada con una multa de 5 millones de pesetas por la comisión de una falta grave, consistente en no haber remitido en plazo a la C.N.M.V. los documentos e informaciones que debía de habérsele enviado o el Organismo regulador hubiera requerido y recordado, y con la imposición de otra multa de 2 millones de pesetas por la comisión de otra falta grave, consistente en incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones, formulación de cuentas o sobre el modo en que deban llevarse los libros y registros obligatorios. Por las mismas infracciones también fueron sancionados C.F. y R., imponiéndoseles por la primera falta grave una multa de 2 millones de pesetas a cada uno, y por la segunda falta grave una multa de 1 millón de pesetas a cada uno.

 

Curiosamente, el mismo día de la resolución del expediente sancionador de que se trata (13 de J. de 2000), el Consejo de la C.N.M.V. adoptó el acuerdo favorable a la transformación de G. Dinero S.G.C. S.A. en Agencia de Valores, lo que revela cierta ligereza y precipitación, a pesar de que aquellas sanciones no implicaban la inhabilitación de los dirigentes de la empresa afectada. Dicho informe fue determinante de la posterior aprobación por Orden Ministerial de 1 de septiembre de 2000 y el ulterior registro en la C.N.M.V el 6 de febrero de 2001 como Agencia de Valores.

 

E) En el mes de abril de 2001, ya G. Dinero transformada en Agencia de Valores, se inicia la quinta actuación inspectora. Como quiera que los documentos bancarios justificativos de la aparente subsanación de defectos esta vez sí fueron comprobados, ello dio lugar a la intervención de la empresa y consiguiente cese de actividades de G. Dinero A.V. S.A. el 14 de junio de 2001, cuando se produce la constatación de la inV.cidad de documentos bancarios aportados desde 1999, como más adelante se expondrá.

 

Tercero. El Contrato de Gestión de Carteras.

 

A) La relación de G. Dinero con sus clientes, primero como S.G.C. y luego como Agencia de Valores, se rige por el llamado Contrato de Gestión de Carteras; contrato que asimismo suscribían los clientes captados desde A.G.P. por S.A. y B.S..

 

La Cláusula Primera del contrato, en su última versión, establece como objeto del mismo la gestión, por parte de G., de los valores, otros activos y efectivo del cliente que, en el momento de la firma del contrato o en cualquier otro momento, aquél ponga a disposición de G., no circunscribiéndose los efectos a la mera administración de la cartera, sino también a los actos de disposición del patrimonio del cliente y de enajenación de sus valores y efectos mobiliarios.

 

La Cláusula Segunda, dedicada a las facultades y obligaciones de G., indica que ésta ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente y entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, amO.ar, ejercitar los derechos económicos, facilitar al cliente el ejercicio de los derechos políticos, realizar los cobros pertinentes, convertir y canjear los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. G. se compromete y obliga a realizar sus actuaciones en el ámbito del contrato, en la búsqueda y finalidad de garantizar al máximo los intereses del cliente, de conformidad con los códigos de conducta que se establecen en la Ley del Mercado de Valores. Por su parte, el cliente reconoce que G. no es responsable de los niveles de cambio ni de la evolución de los mercados en que se opere. G. no garantiza al cliente resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del cliente los beneficios o pérdidas obtenidos en la gestión de cartera. Para cuantos movimientos de fondos requiera la gestión de la cartera, y con el fin de facilitar el buen funcionamiento del contrato, se utilizarán de forma exclusiva las cuentas abiertas a nombre del cliente y detalladas en el punto 2 del Anexo del contrato (casilla que en la mayoría de los casos quedaba sin rellenar). En la cuenta de efectivo se abonarán las cantidades que se obtengan por ventas de activos, amO.aciones o reembolsos y, en general, cualesquiera rendimientos que se deriven de la cartera gestionada, y se cargarán los importes de compras de activos, de suscripciones y, en general, cuantos corretajes, gastos o adeudos de cualquier clase origine la administración convenida, así como el importe de las comisiones devengadas por G. por su gestión.

 

La Cláusula Tercera recoge las obligaciones del cliente. Entre ellas se encuentra que el cliente conferirá a G. las autorizaciones específicas que eventualmente se precisen para el ejercicio de la función encomendada, incluso mediante el otorgamiento de documentos públicos. Asimismo, abonará a G. las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta del contrato. Cualquier acto de disposición que el cliente efectúe sobre la cuenta asociada al contrato deberá ser comunicado a G. con 15 días de antelación. G. comunicará esta circunstancia a la entidad depositaria, solicitando de la misma que no atienda las disposiciones que el cliente realice al margen de aquélla, salvo que acredite que han transcurrido 15 días desde la recepción por G. de la solicitud de retirada de fondos o de la denuncia del contrato de conformidad con su Cláusula Séptima.

 

La Cláusula Cuarta viene dedicada a las obligaciones de información de G.. Se conviene que G. remitirá al cliente trimestralmente información referida a una comparación entre la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación y el movimiento habido Durante el período, incluyendo el del efectivo, así como detalle de valores nominales y efectivos, número de valores comP.s y vendidos o prestados, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje o amO.aciones, especificándose las comisiones y gastos repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones y las que tuvieran depositados o administrados los valores y el efectivo. Esta información se remitirá mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas a final de mes, con respecto al final del mes anterior, y cuando la naturaleza de las operaciones o el riesgo de las mismas exigieran, por razones de prudencia, una mayor información al cliente. Siempre que el cliente lo solicite, G. le proporcionará toda la información concerniente a las operaciones realizadas y a las consultas que formule referentes a su cartera de valores. Asimismo, G. facilitará al cliente los datos necesarios para la declaración de impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.

 

La Cláusula Quinta alude a las normas de conducta, y dice que las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación del Mercado de Valores.

 

La Cláusula Sexta trata de las comisiones y el régimen económico aplicable, cuyas tarifas vienen especificadas en los anexos del contrato.

 

La Cláusula Séptima determina la duración y terminación, indicándose que el contrato se establece con carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado en cualquier momento, previa comunicación por correo certificado, produciéndose la liquidación definitiva del contrato 15 días después de dicha comunicación.

 

La Cláusula Octava trata de la modificación contractual y dice que el cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar las facultades de gestión de G., los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o substraerlos del régimen de gestión previsto en el contrato, poniéndolo en conocimiento de G. con 15 días de antelación a su efectividad.

 

El Anexo I del contrato recoge la aportación inicial del cliente, que puede ser en efectivo, en talón o por transferencia. También se informa al cliente que Gescatera podrá pactar con los intermediarios la retrocesión a favor de ésta de parte de los corretajes devengados por dichos intermediarios, sin que ello suponga un incremento de las tarifas aplicadas por los mismos al cliente.

 

El Anexo II contiene el folleto de tarifas.

 

B) A pesar de la claridad con la que se expresan las anteriores cláusulas contractuales, éstas no fueron cumplimentadas por G., sino más bien sirvió a sus dirigentes de pantalla o ropaje donde aparentar una lícita actividad que es incompatible con los apoderamientos dinerarios y de títulos-valores que perpetraron. Con el pretexto de tales estipulaciones contractuales, los acusados que luego se dirán dispusieron de las ingentes cantidades de dinero y títulos-valores que aportaban, a modo de inversión, los clientes. Tales sumas las obtenían mediante la utilización de la adecuada y eficaz actividad de captación, donde no faltaba la referencia a determinados clientes relevantes, de los Cuerpos policiales (como la Mutua de Previsión Social de la Policía y la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil), del estamento militar (como el Servicio de la Seguridad Social de la Armada), del orden eclesiástico (como el Arzobispado de Valladolid, las Diócesis-Obispados de Palencia y Astorga y varias Órdenes RE.sas), del ámbito de los servicios sociales (como la Fundación ONCE, la Fundación E.A.G., la Fundación C. y M.U.), del ámbito profesional (como los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Topografía) y del mundo de la empresa (como CETARSA y C.A.R. S.L.), entre otros. A ello se unía la inscripción de G. Dinero S.A., primero como S.G.C. y más tarde como Agencia de Valores, en los registros de la C.N.M.V. Todo lo cual acrecentaba la confianza de los eventuales clientes, quienes abrigaban la E. de que sus inversiones gozaban de B.s gestores, ante la seguridad que les ofrecía, por un lado, la presencia de tan importante y numeR. clientela, y por otro la inscripción de G. Dinero S.A. en registros de Organismos Oficiales.

 

Cuarto. Descripción de la actividad empresarial.

 

A) En la actividad de G. se distinguen las siguientes áreas de inversión:

 

a) Renta fija. En ella existían dos modalidades de clientes: clientes de renta fija posiciones “mes a mes” y clientes de renta fija posiciones “a plazo”. Los primeros son aquellos clientes con los que la empresa pacta un interés determinado y liquida mes a mes los intereses devengados; los segundos son aquellos en los que la inversión genera el devengo y pago de intereses al vencimiento fijado previamente, siendo el plazo normal de vencimiento, por lo general, superior al mes, es decir, trimestral, semestral o anual. En ninguna de ambas variantes los importes de saldos acreedores de los clientes se hallaban materializados en activos financieros; del examen de las liquidaciones practicadas a los clientes y del contenido de los expedientes de la empresa no se deduce que los importes acreedores se encuentren materializados en activos financieros subyacentes de rendimientos implícitos o explícitos. El control de la gestión de los clientes de renta fija “mes a mes” se llevaba por G. mediante la utilización de una aplicación informática rudimentaria, que administraba una base de datos conteniendo todos los registros correspondientes a cada uno de los movimientos que se producían: aportaciones, devengo de intereses y reintegros; en cambio, tal aplicación informática no existía en el caso de los clientes de renta fija “a plazo”, a quienes también se enviaba periódicamente hojas de liquidación con la determinación de las aportaciones, rendimientos, retiradas y saldos. Como modalidad especial de clientes de renta fija posiciones “a plazo” estaban los llamados “clientes gestionados por S.A.”, que presentan la peculiaridad de ser gestionados directamente en el seno de la comercial A.G.P. S.A. (A.G.P.), de cuya entidad ya se ha dicho que es apoderado y administrador de hecho el acusado mencionado, en el seno de cuya empresa se captaron; tales clientes aportan sus créditos en G. Dinero pero no se incluyen en los estados de clientes de esta empresa, sino en el estado de clientes de A.G.P., cuyos créditos son reconocidos por G., pues en sus cuentas bancarias se ingresaba el dinero de las aportaciones y los contratos se formalizaban a nombre de G. Dinero.

           

b) Renta variable. Es la actividad de gestión de carteras, que constituía la más importante desarrollada por G. Dinero, tanto por el volumen de recursos movilizados como por el número de clientes. Con anterioridad a noviembre de 1998, el control y administración de esta rama de su actividad aparecen dispersos, pero a partir de aquel mes y año se hallan contenidos en la aplicación informática “G.”. Dentro de la renta variable se pueden diferenciar distintos tipos de operaciones:

 

a´. Las operaciones de “ida y vuelta” o “intradía”, que fueron las de mayor peso específico en cuanto a su volumen y número. Son operaciones de compras y ventas de valores cotizados en Bolsa que consisten en la realización en la Bolsa de Valores, y en el mismo día, de cuatro operaciones, dos de compra y dos de venta, del mismo número y clase de títulos: en un momento del día se efectúa una compra y una venta simultánea (del mismo número y clase de títulos) al precio que tengan en ese momento, y en otro momento del mismo día se ejecuta otra compra y venta también simultánea (del mismo número y clase de títulos que las dos anteriores), también al precio que tengan en ese momento, normalmente diferente del de la primera compra-venta. Las dos operaciones dobles suelen ejecutarse a través de dos miembros de mercado distintos, interviniendo uno de ellos en la primera compra-venta y otro diferente en la segunda compra-venta. Las cuatro órdenes de compra-venta son ejecutadas y confirmadas en el día, pero la asignación de cada una de ellas a uno o varios titulares específicos es notificada por la S.G.C. a la Entidad de Valores, vía telefax, a primera hora de la mañana del día siguiente. También por esta vía y momento (día siguiente) la S.G.C. cursa instrucciones a la Entidad de Valores sobre la institución financiera que liquidará las operaciones, es decir, la institución que recibirá y entregará las acciones y el efectivo. De este modo, en el momento de asignar las operaciones a sus titulares, G. tiene la oportunidad de atribuir beneficios para uno o varios clientes y pérdidas a otro u otros, ya que se conocen los dos cambios de compra y los dos de venta al que se han ejecutado las órdenes en el día anterior. El resultado de esos pasos es de ganancia para unos titulares y pérdida, exactamente igual a la ganancia, para los otros titulares. Si el tipo de cambio de la primera operación fue superior al correspondiente a la segunda operación, quienes vendieron al tipo alto y compraron al tipo bajo ganaron, mientras que los que compraron al tipo alto y vendieron al tipo bajo perdieron. En cambio, si el tipo de cambio de la primera operación fue inferior al correspondiente a la segunda operación, la ganancia y la pérdida se adjudican en forma contraria a la indicada con anterioridad.

 

Estas operaciones permitían que unos clientes ganaran lo mismo que otros perdían y, además, se podía elegir quién iba a ganar y quién iba a perder. Una vez realizadas las operaciones, sólo hacía falta conocer los dos tipos de cambio para, en ese momento, señalar como titulares de ganancias a quienes vendieron alto y compraron bajo, y como titulares de pérdidas a quienes compraron alto y vendieron bajo. En estas operaciones, llamadas “intradía” al concebirse como operaciones de compra y de venta de los mismos valores en el mismo día, a los clientes no se les asigna valores comP.s o vendidos, sino los resultados derivados de la compraventa en el día de los valores comP.s y vendidos. Al ser G. una entidad con elevado volumen de operaciones por su condición de Gestora de Carteras, ello la convertía, por el volumen de gastos y comisiones que generaba, en un buen cliente para los intermediarios de Bolsa, y le permitía que los miembros de la Bolsa no le exigieran la información de los titulares de las operaciones hasta prácticamente el cierre del mercado; por lo que contaba con el margen temporal suficiente para asignar la titularidad de forma que se pudiera elegir quién iba a perder y quién iba a ganar.

 

b´. Normalmente, esas operaciones de “ida y vuelta” se caracterizaban, además, porque la pérdida se imputaba a un número muy reducido de personas, (casi siempre testaferros); es decir, la pérdida se asignaba a una persona, pero era una imputación meramente formal, ya que no hacía frente a la pérdida con su patrimonio y ésta tenía que suF.rse con recursos aportados por G.. En cuanto a la imputación de las ganancias, se realizaba entre la totalidad de clientes no testaferros; en consecuencia, lo perdido por las personas utilizadas como testaferros generaba una ganancia en el resto de clientes, pero como no se había obtenido ganancia real procedente del exterior y los testaferros no tenían fondos propios para pagar su pérdida, el dinero de las ganancias a transferir a los clientes con beneficios lo aportaba la propia G., bien de forma directa a los ganadores, o bien indirectamente, ingresando con posterioridad a título de crédito, en la cuenta del testaferro, el dinero que después se abonaba a los clientes, sin ser devuelto a G. por el testaferro. Mediante esta operativa, los saldos de los clientes no testaferros aumentaban progresivamente, en la medida que representaban la aportación que efectuaron más las ganancias producidas, y los pagos de G. tenían que hacerse con el dinero de los propios clientes. De modo que el propio dinero de los clientes alimentaba esta forma de actuar y financiaba el pago de las ganancias.

 

Para ello era necesario que los fondos de efectivo de los clientes no estuviesen depositados en cuentas bancarias a su nombre, sino que G. manejara dichos fondos, para poder justificar la efectividad de las liquidaciones en compraventa de valores. Ello conllevaba la autodestrucción de los fondos de los clientes, que se iban diluyendo ya que, sin ingresos del exterior, la sola minoración originada por las comisiones y gastos de custodia derivados de estas operaciones ya ocasionaba una reducción progresiva del fondo común, que junto a las retiradas que pudieran producirse, acabarían con todos los recursos, salvo que se produjeran nuevas aportaciones. De hecho, si la situación se mantuvo fue porque el fondo de G. para responder a estas situaciones estaba integrado por los recursos obtenidos, tanto con la renta variable como con la renta fija, hasta el mismo momento de su intervención. Si la situación persistió, ello se debió a que se seguía una estrategia operativa de prudencia, consistente en no realizar operaciones que comprometiesen el patrimonio conjunto de los clientes, ya que eliminaba el componente riesgo en el patrimonio manejado, al obtener como ganancia para los clientes normales lo que salía como pérdida en las operaciones de testaferros. En definitiva, se aseguraba con un coste mínimo, al no tener pérdidas reales, unos volúmenes importantes de operaciones, y se generaba expectativas favorables a los clientes, que prácticamente siempre ganaban, para que aumentasen su inversión o su número. Todo lo cual posibilitaba la disposición de un amplio porcentaje de los fondos de los clientes para destinos irregulares, impropios de los márgenes contractuales para los que fueron captados.

 

a´´. En cuanto a los testaferros, no todos los clientes utilizados para la imputación de pérdidas tuvieron las mismas características. Había testaferros puros, denominados “clientes 00”, utilizados en el último período 1999 a 2001, siempre para realizar operaciones de pérdida y a los cuales se les prometió recompensar con una pequeña cantidad mensual. Junto a ellos, hay testaferros que lo fueron provisionalmente, a efectos de perder cantidades que previamente habían ganado de otros testaferros. Finalmente, estaban los denominados testaferros fiscales, que eran utilizados, con su previo consentimiento y voluntad, para la generación de pérdidas, de forma que a G. le permitía desarrollar su actividad y al testaferro la imputación de la pérdida fiscal y la compensación de la pérdida económica; en este caso se computaba la pérdida a efectos fiscales, pero G. compensaba económicamente la misma.

 

b´´. En cuanto a los perceptores de ganancias, en la generalidad de casos, éstas se imputaban de forma indiscriminada entre todos los clientes no testaferros; la finalidad era fijar unos resultados positivos que proporcionaran al cliente una rentabilidad razonable a su inversión y estimularan el mantenimiento o crecimiento de la misma. En otros casos, se generaban en algunos clientes ganancias excepcionales en relación con la inversión realizada, para permitir que posteriormente esas ganancias se perdieran, en beneficio de la mayoría de clientes, mediante actuaciones propias de testaferros. Finalmente, existían clientes, en número reducido, que obtenían ganancias extraordinarias no distribuidas después como pérdidas, al producirse como medio de retribución o E.cimiento del destinatario de la misma; se incluyen por esta categoría las ganancias atribuidas a clientes sin realizar aportaciones, las ganancias representativas de elevadísima rentabilidad y obtenidas en un plazo muy breve, y los pagos sistemáticos a clientes a los que se quería benefI. en pago de servicios o como participación en la actividad irregular de G.. Son los llamados “clientes especiales”, quienes eran atendidos directamente por el principal accionista de la empresa

 

B) La actividad empresarial en G. Dinero S.A. era desarrollada por varios Departamentos. De ellos, el que coordinaba la labor de los captadores de clientes era el Departamento Comercial, al frente del cual estaba G.R.. Los tipos de interés de las inversiones de renta fija los determinaba C.F., con la sustitución o colaboración de S.A. si se trataba de clientes captados por la comercial A.G.P. En las inversiones de renta variable, las instrucciones de compra y venta de valores las impartía al Departamento de Gestión directamente C.F., quien igualmente ordenaba la asignación de ganancias y pérdidas que efectuaba el Departamento de Administración de Gestión. Era también él, junto con el Director General R. y el Subdirector General S., las personas que, en virtud de los apoderamientos legales y voluntarios otorgados, podían librar los cheques contra las cuentas de la empresa, que servían para realizar desinversiones solicitadas o bien maniobras financieras evidentemente no pedidas por los clientes, para propI. el desvío de los fondos de éstos; cheques que se rellenaban desde el Departamento de Contabilidad o Financiero, controlado por los dos primeros acusados nombrados, donde se hacían las anotaciones contables oportunas

 

Quinto. Déficit patrimonial y su evolución.

 

A) El 30 de junio de 2001, cuando ya se había acordado dieciséis días antes la intervención de G. con personal de la C.N.M.V. y se había paralizado la actividad de gestión de la Agencia de Valores, el estado patrimonial del conjunto de recursos aportados por los clientes más los resultados acumulados a esas aportaciones conforme a los contratos de gestión, no reintegrados a sus respectivos titulares, es de un importe de 14.817.818.517 pesetas (es decir, 89.056.882,89 euros). Este total de los saldos acreedores o pasivo patrimonial se descompone en la siguiente manera: saldos en renta fija (posiciones “mes a mes” y “a plazo”): 2.523.606.980 pesetas; saldos en renta variable (cartera + efectivo): 9.241.377.597 pesetas, y saldos de clientes de A.G.P. gestionados por S.A.: 3.052.833.940 pesetas. Frente a esa situación registrada de saldos acreedores cuya titularidad correspondía a los inversores, los interventores judiciales se encuentran con que el patrimonio existente, tanto en efectivo en cuentas bancarias, como en valores mobiliarios depositados, asciende a 15.614.162 pesetas por lo que se refiere a las cuentas (cifra posteriormente modificada, en virtud de la información que se iba adquiriendo, pues pasa a 29.352.000 pesetas) y a 205.930.137 pesetas en valores. Es decir, se ha acumulado un déficit casi absoluto en los recursos que debían encontrarse a disposición de los clientes, causado por la desaparición irregular e inexplicable de 14.641.240.380 pesetas (es decir, 87.995.626,91 euros), que constituye la cifra determinante de la cuantificación del déficit patrimonial. Por tanto, a 30 de junio de 2001, prácticamente no había ni efectivo ni valores u otros activos con los que hacer frente, mínimamente, a los saldos acreedores.

 

B) Sobre la evolución del déficit patrimonial, éste se determina por la diferencia entre el total pasivo de la entidad con los clientes gestionados por la misma, y el activo en que se materializan los créditos de los que son titulares los clientes. Los saldos acreedores son representación de las aportaciones del cliente, aumentadas en los rendimientos que le haya generado su inversión y disminuidas en los reintegros o retiradas efectuadas. El déficit, deberá venir medido por el diferencial o falta de la suma de valores y efectivo respecto a los saldos acreedores. El primer año con déficit real cuantificado es 1998; dicho déficit asciende a 5.857.908.454 pesetas y comprende el del año 1998 y el de todos los años anteriores. En el año 2001, se ha indicado que los saldos pasivos ascendían a 14.817.818.517 pesetas, la cartera real a 205.930.137 pesetas, y los saldos de los Bancos a 29.352.000 pesetas. Por lo que el déficit patrimonial se estima en 14.641.240.380 pesetas (es decir, 87.995.626,91 euros).

 

Una vez cuantificado el déficit patrimonial, procede determinar la parte del mismo que corresponde a partidas conocidas, bien de naturaleza estructural, bien de naturaleza irregular por tratarse de despatrimonializaciones anómalas en perjuicio de los clientes, quedando un importe restante del que no se puede dar razón de su origen y causa, sin perjuicio de que, en todo caso, suponga la desaparición irregular de efectivo por su importe.

 

a) Como partidas explicativas del origen de parte del déficit, se encuentran las que se denominan estructurales, que comprenden: los intereses de renta fija, tanto “mes a mes” como “a plazo”, o de “clientes gestionados por S.A.”, y las pérdidas generadas en las operaciones de intradías.

 

a´. En cuanto a los rendimientos de la renta fija, que son los que la sociedad satisface sin que existan los correlativos ingresos de inversiones existentes, constituyen déficit estructural porque no se producen por E.cimiento o lucro de terceros o por causas ajenas, sino que es un fenómeno endógeno que aparece por la simple mecánica de operar de G.. Las aportaciones de clientes que se clasificaban en cualquiera de las tres variantes de renta fija, no daban lugar a inversiones ciertas, al menos con generalidad, por lo que los intereses que debían pagarse a los clientes al vencimiento no se habían obtenido realmente y sólo podían abonarse a expensas del fondo común; es decir, los clientes hacían aportaciones, G. no colocaba los recursos en inversiones conocidas y distintas al ingreso en cuentas corrientes bancarias, y al vencimiento se abonaban en la cuenta del cliente (corriente o contable) los intereses devengados. El saldo acreedor a pagar al cliente era igual a la aportación más el interés, pero como no se habían obtenido rendimientos del exterior, en ese primer momento ya se producía un déficit, pues para cancelar el saldo acreedor faltaba el importe de los intereses, que habían pasado a convertirse en déficit. El hecho de que haya clientes que cobrasen sus saldos íntegramente, no supone ninguna alteración sobre lo dicho, pues si un cliente solicitaba el reintegro de su saldo, G. utilizaba los fondos necesarios de otras cuentas para efectuar los reintegros. El déficit seguía siendo el mismo, pero ahora tendrían que soportarlo los clientes de cuyas cuentas se habían retirado fondos. O sea, G. utilizaba los recursos de efectivo como si se tratase de un único fondo común, con independencia de sus titulares, y los intereses de la renta fija constituían una forma de generar déficit por el propio sistema, pues el déficit pasa a ser asumido por el resto de clientes que mantienen esa condición (tanto los actuales como los futuros).

 

b´. El otro componente de generación de déficit estructural lo constituyen las pérdidas sufridas en renta variable a través de operaciones intradía. De esas operaciones intradía se deriva un resultado positivo para un grupo de clientes y simultáneamente una pérdida de igual cuantía para quien asume la condición de testaferro en la operación, bien de forma consentida o sin conocimiento de los hechos. Los beneficios reconocidos a los clientes se corresponden con resultados patrimoniales reales, pero como al mismo tiempo se sufre una pérdida por los testaferros, también real y del mismo importe, cuyo pago lo suF. G., pues los testaferros por su función instrumental están al margen de estas deudas, resulta que en último lugar es el fondo común el que corre a cargo de cada pérdida correlativa a una ganancia de igual importe. El efecto que se produce es igual al señalado para los intereses, ya que hay una ganancia que se abona en la cuenta de los clientes beneficiados con la plusvalía, pero no se produce el ingreso real de esa plusvalía, pues se ve compensada con una pérdida por el mismo importe que no se paga por el cliente que sufre la pérdida. Por tanto, estas pérdidas no son recuperables por la sociedad y constituyen una aplicación conocida del déficit patrimonial generado.

 

b) A la hora de cuantificar ese déficit estructural, ha de tenerse en cuenta que está compuesto por los rendimientos anotados en las cuentas de los clientes de renta fija (tanto a plazo como mes a mes: 784.080.127 pesetas, o gestionados por S.A.: 708.441.959 pesetas) y por las ganancias anotadas en las cuentas de los clientes de renta variable con origen en pérdidas de testaferros: 3.609.796.565 pesetas. Por lo que las pérdidas estructurales se estima que ascienden a 5.103.046.651 pesetas (es decir, 30.669.928,06 euros).

 

La diferencia entre el déficit total recogido con anterioridad (14.641.240.380 pesetas, que son 87.995.626,91 euros) y este déficit estructural (5.103.046.651 pesetas, que son 30.669.928,06 euros), proporciona de modo estimativo el déficit pendiente de explicación al 30 de junio de 2001, por un importe de 9.538.193.729 pesetas (es decir, 57.325.698,85 euros).

 

c) Llegados a este punto, el siguiente paso vendría dado por indicar las causas de ese saldo pendiente de explicación o déficit no estructural al 30 de junio de 2001, estimado en 9.538.193.729 pesetas (es decir, 57.325.698,85 euros). Su origen está en partidas que suponen disposición de los fondos comunes sin causa justificada para ello. Los destinos de esos recursos económicos admiten una clasificación en tres grandes conceptos:

 

a´. Destinos desconocidos: Desconocido por 1.074.651.734 pesetas, que corresponde en su mayoría a aportaciones de clientes que no se han podido localizar y que podrían haberse utilizado como financiación para testafe-rros. Y desconocido por 499.868.622 pesetas, que corresponde a movimientos de cuentas corrientes cuyo origen o destino no ha sido analizado por no haberse recibido su soporte documental de la entidad financiera y a movimientos de importe inferior a 250.000 pesetas excluidos de los análisis periciales. La suma de esos conceptos alcanza un importe de 1.574.520.356 pesetas (es decir, 9.463.057,93 euros).

 

b´. Destinos conocidos, posteriores al 1 de enero de 1998, que dan lugar a empleos irregulares por la falta de justificación del destino de los recursos económicos: retiradas netas del entorno familiar de C.F., por 243.315.091 pesetas; extranjero, por 14.326.113 pesetas; retiradas netas de R., por 460.522.454 pesetas; retiradas netas de S., por 1.326.245.384 pesetas; percepciones de empleados de G., que no corresponden a cobros de nómina o comisiones ni a aportaciones o retiradas como clientes reflejadas en las correspondientes fichas de cliente en G., por 71.529.090 pesetas; otras retiradas de dinero realizadas por otras personas, pudiendo tratarse de clientes, pero en este caso la correspondiente aportación o retirada no está reflejada en su ficha de cliente en G., por 106.814.785 pesetas; retiradas netas de C.F., por 765.726.022 pesetas; retiradas netas de S.A. y personas relacionadas, por 499.173.281 pesetas; retiradas netas de C. O.B. o personas relacionadas, por 177.068.435 pesetas; retiradas netas de V.G. o personas relacionadas, por 184.715.258 pesetas; retiradas netas de R.G. y personas relacionadas, por 52.645.800 pesetas; retiradas netas de J. I. C.M., por 45.272.860 pesetas; retiradas netas del Grupo ONCE, por 65.000.000 pesetas; y retiradas netas de D. S.L. y personas relacionadas, por 31.687.507 pesetas. Los importes correspondientes a los conceptos de este apartado suman la cifra de 4.024.042.080 pesetas (es decir, 24.184.979,98 euros).

 

c´. Destinos conocidos de los que, en principio, no es presumible irregularidad: retiradas del Grupo ONCE por 20.000.000 pesetas (tenía carácter de donativo), y retiradas netas de proveedores por 618.620.586 pesetas. Las partidas de este apartado suman un importe de 638.620.586 pesetas (es decir, 3.838.187,02 euros).

 

d) Además, por los datos obtenidos por el Banco de España, se tiene conocimiento de aquellas aplicaciones de fondos acaecidas en el período temporal anterior al 1 de enero de 1998, que tenían destinos conocidos y que dan lugar a empleos irregulares por la falta de justificación del destino de los recursos económicos. Esas partidas son las siguientes: retiradas netas de C.F., por 392.699.584 pesetas; retiradas netas del entorno familiar de C.F., por 589.655.374 pesetas; retiradas de S.A. y personas relacionadas, por 29.544.523 pesetas, y retiradas netas de V.G. o personas relacionadas, por 8.508.706 pesetas. Estos últimos importes alcanzan la cuantía de 1.020.408.187 pesetas (es decir, 6.132.776,72 euros).

 

e) Si se suman los mencionados importes de aplicaciones de fondos con destinos conocidos que pueden dar lugar a empleos irregulares, tanto anteriores al 1 de enero de 1998 como posteriores, y su resultado se minora del déficit patrimonial ya ajustado con anterioridad, se obtiene la siguiente información, que reduce considerablemente el importe del déficit pendiente de explicación. Así, existiría un déficit pendiente de explicación de 4.493.743.462 pesetas (es decir, 27.007.942,14 euros), cantidad que se extrae de restar a la cantidad de 9.538.193.729 pesetas (déficit pendiente de explicación antes nombrado) la cantidad de 5.044.450.267 pesetas (por posibles apropiaciones directas), importe este último que a su vez se obtiene de sumar la cantidad de 1.020.408.187 pesetas de posibles apropiaciones directas antes del 1 de enero de 1998 y la cantidad de 4.024.042.080 pesetas de posibles apropiaciones directas después del 1 de enero de 1998.

 

Sexto. Concreción de las conductas desplegadas.

 

A la despatrimonialización de G. Dinero S.A. y demás empresas de su influencia, y al consiguiente desvío de los fondos que, en efectivo y en títulos valores, le confiaron los clientes, se ha llegado por las actividades de personas que trabajaban en labores de dirección de la misma y de A.G.P, así como de otras que, interna y externamente, colaboraron en el desarrollo y mantenimiento de una situación aparentemente normalizada pero que en realidad constituía mera fachada a cuya sombra se llevaba a efecto una premeditada, sistemática y persistente maniobra de desapoderamiento de los capitales y valores invertidos por los clientes.

 

A) Dentro de G., tanto el accionista principal, C.F., como el Director General, R., como el Subdirector General, S., de modo coordinado realizaron determinadas actuaciones encaminadas a adueñarse de parte de los fondos confiados, a desviarlos de la esfera patrimonial de sus titulares y a desatender los requerimientos del Organismo Regulador del Mercado (C.N.M.V.) en las visitas de inspección que practicaban. En el caso de G.R., por su condición de Directora Comercial, pero especialmente por su cualidad de Consejera, luego Vicepresidente y después Presidente del Consejo de Administración de G. Dinero S.A., primero como S.G.C. y más tarde como Agencia de Valores, no le era ajena la irregular actividad que en el seno de la empresa tenía lugar en perjuicio de los clientes; conocimiento cierto y detallado que en modo alguno significó que emprendiera actuaciones en evitación de la prosecución de las anómalas y dañinas actividades.

 

Por lo que se refiere a C.F., constituye el núcleo de ideación y principal mentor de la actividad de desapoderamiento y desvío de fondos. Es el fundamental artífice y urdidor de la trama empresarial que condujo a la despatrimonialización de G. Dinero S.A., entidad a la que controla, a la vez que lo hace con otras creadas en la misma época y cuyo objeto social es, genéricamente, la intermediación y la adquisición y depósito de bienes inmuebles, muebles y valores. Toda la operativa de fijación de plazos e intereses de inversiones de renta fija sin producto subyacente, de compraventa de acciones intradía y de uso de testaferros expuesta, con beneficios fingidos o bien reales, encaminados al mantenimiento y acrecentamiento de la inversión, con generación de pérdidas muchas veces ficticia que soportan unos pocos inversores o aparentes inversores, es dirigida por C.F., pues son sus decisiones las que impulsan la actividad de las empresas de las que es partícipe o accionista mayoritario, y de las empresas que de hecho maneja.

 

- En sus relaciones con la C.N.M.V., es quien concibe, con R., un plan tendente a ofrecer información opaca, sesgada e inV.z sobre el estado contable de G. Dinero S.A., a fin de ocultar el déficit patrimonial que desde el Organismo Regulador se iba detectando. Con este designio, entrega a los supervisores de la C.N.M.V. los certificados de buscada y equívoca redacción suscritos, el primero, por el Subdirector de la oficina de La C. de Majadahonda, C.M., fechado el 8 de noviembre de 1999, sobre presentación al cobro de tres cheques de H. S.L., por un importe total de 3.949.590.428 pesetas, y el segundo por el Director de aquella oficina, P.O., fechado el 23 de diciembre de 1999, sobre relación de titulares de la cuenta “Clientes Liquidación Internacional”, con saldos parciales que totalizan 3.929.212.538 pesetas; certificados a los que se hará pormenorizada referencia más adelante. También confecciona y aporta un supuesto extracto de la cuenta de aquella oficina bancaria nº 2100-2081-27-xxx, en el que se indica que, a fecha 8 de noviembre de 1999, existía un saldo de 3.949.590.428 pesetas, derivado del ingreso en cuenta de los tres efectos de H. S.L. ya nombrados, el 4 de noviembre con valor 8 de noviembre; extracto que, como los tres a los que seguidamente se aludirá, además de contener datos que nunca se ponen en este tipo de documentos, como la expresa mención al número de la oficina de la que se obtienen, no se adecúa a la realidad, pues la cuenta corriente de que se trata no ha tenido movimientos. Asimismo, efectúa y entrega en diferentes momentos otros tres extractos, de distintas fechas, supuestamente pertenecientes a la cuenta corriente de G. Dinero S.A. en la oficina de La C. de Majadahonda nº 2100-2081-27-XXX, con estampaciones de sellos no existentes en dicha entidad: el primero, de fecha 17 de noviembre de 1999, donde figura un saldo de 3.949.590.428 pesetas, una vez ingresados el 8 de noviembre de 1999 los tres cheques de H. S.L.; el segundo, de fecha 2 de diciembre de 1999, donde figura un saldo de 3.929.212.538 pesetas, una vez ingresados el 8 de noviembre de 1999 los tres cheques de H. S.L. y una vez cargada el 2 de diciembre de 1999 una orden de transferencia por importe de 20.377.890 pesetas, y el tercero, de fecha 11 de abril de 2000, donde figura un saldo 0, una vez ingresados el 8 de noviembre de 1999 los tres cheques de H. S.L., una vez cargada el 2 de diciembre de 1999 una orden de transferencia por importe de 20.377.890 pesetas, y una vez realizada el 29 de febrero de 2000 una orden de transferencia por importe de 3.929.212.538 pesetas. Movimientos bancarios que no se corresponden con la realidad. Además, aportó a la C.N.M.V. un certificado confeccionado fuera de los cauces oficiales de La C., fechado el 5 de abril de 2000, en el que aparece una firma que pretendía ser la del Subdirector de la oficina en Majadahonda, acompañado de 22 hojas, donde se quería dejar constancia de la relación de clientes y saldos al 31 de marzo de 2000 de G. Dinero S.G.C., a petición de dicha empresa, especificando saldos parciales pero no el saldo total. Finalmente, aporta documentación en inglés de la sociedad M. Investment, acreditativa de supuestas inversiones en el extranjero, con enumeración de las empresas en las que supuestamente se tenían valores, por un montante de 74.589.036 dólares U.S.A., siendo lo cierto que dicha entidad carece de actividad y no es titular, ni depositaria, ni ha intervenido en la adquisición de tan cuantiosos valores.

 

- Firma muchos de los contratos de gestión de carteras que sirvieron de basamento para el posterior desvío del dinero que los inversionistas aportaban para que les rentabilizase, así como muchos cheques, generalmente al portador, destinados a desinversiones y desvíos de fondos. También autoriza que otras personas, a las que apodera, los suscriban con los mismos fines, y coadyuva con S.A. a mantener una doble contabilidad respecto de las inversiones de los clientes captados desde A.G.P., comercial a la que a través del referido acusado también controla, en beneficio de ambos.

 

- La cantidad retirada del conjunto de cuentas del grupo G. por C.F., excluyendo el cobro de nóminas (que suponen 51.192.282 pesetas), asciende a 1.158.425.606 pesetas (es decir, 6.962.278,11 euros). De este importe, 765.726.022 pesetas corresponden al saldo neto que detrae desde el 1 de enero de 1998, y las restantes 392.699.584 pesetas corresponden a salidas netas anteriores a dicha fecha.

 

b) Por lo que se refiere a R., es contratado en marzo de 1997 por C.F. para que dirija G. Dinero S.A. en los aspectos internos de contabilidad y coordinación societaria, y para aprovechar su experiencia laboral anterior en el Organismo Regulador del Mercado de Valores, sirviendo de interlocutor ante la C.N.M.V. en las visitas de supervisión y de inspección programadas.

 

- Confecciona y aporta, junto con el otro acusado nombrado, la irregular y falaz documentación descrita en el apartado anterior, y como Director General de la empresa es quien decide, en ausencia del dueño o juntamente con él, sobre las cuestiones empresariales que iban surgiendo.

 

- Además, pretendió el 14 de diciembre de 1998 de la dirección de la agencia urbana nº 32 de B. que le certificase la conformidad de los saldos de las cuentas afectas a gestión de patrimonios de G. Dinero S.G.C. S.A. en relación a once clientes a fecha 30 de noviembre de 1998, por requerírselo la C.N.M.V., por un importe total de 1.266.672.944 pesetas, obteniendo dicha conformidad pero sólo del saldo global, ante la imposibilidad del Banco para certificar los saldos parciales que le fueron presentados, referidos a clientes que no lo eran del Banco. Asimismo, realizó y presentó ante el Organismo Regulador un certificado fingido de La C. de fecha 22 de mayo de 2001, en el que se comunicaba que los saldos de los clientes de G. Dinero A.V. a fecha 28 de febrero de 2001 ascendían a 4.342.504.746 pesetas, y otro certificado inV.z, fechado el 13 de junio de 2001 y supuestamente confeccionado por la oficina principal del Banco de S. en la calle Alcalá nº 39 de Madrid, por el que se intentaba acreditar que en dicha entidad existían 1.202 cuentas de clientes de G. con saldos acreedores por un montante de 2.607.478.705 pesetas (15.671.262,64 euros) en el momento de la firma del documento, cuando en realidad no existían cuentas abiertas en esa entidad bancaria de clientes de la Agencia de Valores nombrada.

 

- Firma muchos de los contratos de gestión de carteras y muchos de los cheques por medio de los cuales se extraía el dinero invertido por los clientes.

 

- Ha cobrado nóminas por un total de 28.176.248 pesetas y libró cheques al portador por importe de 460.472.954 pesetas (es decir, 2.767.498,19 euros), con cargo a las cuentas corrientes del Grupo G. en las que figura como apoderado, que fueron presentados al cobro con su firma en el reverso y cobrados en efectivo. No se han detectado ingresos en efectivo en las cuentas corrientes del grupo G. que puedan corresponder al posible ingreso del efectivo cobrado mediante estos cheques, ni existen retiradas de clientes que aparezcan en sus respectivas fichas de cliente en fechas próximas y cuyo modo de pago no haya sido determinado y pueda corresponderse con alguno de estos cheques.

 

c) Por lo que se refiere a S., si bien no controla de modo directo la actividad empresarial, sí coordina la actuación de las sucursales de G. Dinero S.A. y sociedades afines. Como Consejero asiste indiferente al devenir de la empresa y, como apoderado, firma el contrato de subcustodia de valores con C.M. Bolsa S.V.B. de fecha 10 de noviembre de 1999 y atiende los requerimientos y cuestiones que surgen en ausencia del dueño y del Director General de la empresa.

 

Cobró nóminas por un importe total de 14.976.984 pesetas y libró cheques al portador con cargo a las cuentas corrientes del Grupo G. en las que figura como apoderado, que fueron presentados al cobro con su firma en el reverso por el importe total de 1.328.359.260 pesetas (es decir, 7.983.599,94 euros). No se han detectado ingresos en efectivo en las cuentas corrientes del Grupo G. que puedan corresponder al posible ingreso del efectivo cobrado mediante estos cheques, ni existen retiradas de clientes que aparezcan en sus respectivas fichas de cliente en fechas próximas y cuyo modo de pago no haya sido determinado y pueda corresponderse con alguno de estos cheques.

 

d) Por lo que se refiere a G.R., su actividad cotidiana de Directora Comercial no la coloca en el centro de las decisiones que se adoptaban. En cambio, su condición de Consejera primero, después Vicepresidente del Consejo de Administración y luego Presidente del mismo, la enmarcan en el pleno conocimiento de lo que acontecía en la empresa y de las maniobras que sus dos máximos dirigentes realizaban ante la C.N.M.V. para desatender los requerimientos de aportación de la contabilidad real de la empresa. La acusada, lejos de intervenir para desbloquear la situación y colaborar en el correcto conocimiento de la situación financiera y de la operativa de la misma con los inversores, como solicitaban los supervisores, en beneficio de la empresa que representaba y de los clientes cuyos intereses debía proteger, permaneció impasible ante el estado contable artificial y fingido que, de la empresa de la que era administradora, daban el principal accionista y el Director General. Situación patrimonial desastramos a la que la acusada contribuyó con su tarea de captación de nuevos clientes y mantenimiento de los antiguos, cuando ya sabía de la existencia de desequilibrios patrimoniales derivados de detracciones indebidas.

 

No se han detectado cargos ni abonos en las cuentas del Grupo G. imputables a esta persona, salvo el cobro de nóminas y su actividad como cliente, en cuya condición invirtió 500.000 pesetas con el código de cliente 150.024, mediante un ingreso desde su cuenta 0128-0062-41-XXX en la cuenta de G. Dinero 0128-0062-44-XXX (ambas de B.) efectuado el 11 de junio de 1998, y cuatro días después, mediante una operación intradía de compra-venta de 16.942 acciones de T., obtuvo unas plusvalías de 2.299.780 pesetas que, junto a la inversión inicial, transfirió a un nuevo código de cliente (151.138), con el que siguió operando. El otro cliente al que se imputaron las pérdidas era su esposo, M.T..

 

B) En los aledaños de G. Dinero S.A., y favoreciendo de distinta manera la despatrimonialización de los fondos confiados por sus clientes-inversores, se encuentra el administrador de hecho de la comercial A.G.P. S.A. quien, amparado en el apoderamiento que le otorga la administradora única según el Registro Mercantil, B.S., participa en la captación de clientes para G. y reparte ganancias con su accionista principal y en la práctica dueño C.F., a través de una cuenta contable opaca, excepto para ellos, en la que liquidan intereses mayores y distintos de los comprometidos con los clientes, a los que entrega asimismo documentos falazmente elaborados que sirven de cobertura para el mantenimiento de la irregular situación. Asimismo, en este grupo cerC. a la empresa se halla el acusado R.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que aporta testaferros a G., asiste a clientes con problemas con Hacienda dada su condición de Asesor Fiscal y entrega documentos esenciales que sirven para despistar eficazmente Durante mucho tiempo la atención de los inspectores de la C.N.M.V., contribuyendo con ello de forma decisiva a prolongar la operativa de despatrimonialización de la empresa.

 

a) En cuanto a S.A., desde su actividad de administrador de hecho de la comercial A.G.P. dirigía el devenir de las inversiones de los clientes que captaba, quienes formalmente firmaban un contrato de gestión de carteras con G. Dinero S.A., en cuyas cuentas bancarias se ingresaban los importes invertidos. Sin embargo, especialmente respecto a los clientes de renta fija, era él, en connivencia con C.F., quien determinaba los plazos y los tipos de interés a aplicar. También suscribe documentos representativos de A.es y pagarés en nombre de G.. Asimismo, con el acusado nombrado, mantenía S.A. una cuenta contable particular y opaca, llamada “Cuenta A.S.A./A.C.F.”, en atención a las letras iniciales de sus nombres y apellidos, a través de la cual distinguían un tipo de interés pactado (el que se comprometían a dar al cliente) y un tipo de interés real (el que verdaderamente aplicaban en perjuicio del fondo común de los clientes de G.), de cuya diferencia entre ambos tipos se adueñaban, a modo de una comisión adicional o “prima”, que incorporan en esa subrepticia contabilidad a unas hojas tituladas “liquidación prima de colocación”.

 

- Por otro lado, para retener los capitales de determinados inversionistas, les entrega documentos irregularmente confeccionados por él, en los que hacía figurar el nombre del Subdirector de la oficina de La C. de la Avenida del Doctor Marañón XXX de Majadahonda, C.M.. Así, a los representantes de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (M.) entregó dos de tales certificados, uno fechado el 31 de marzo de 2000, según el cual dicho cliente mantiene depositado en aquella entidad un Estructurado por importe de 1.500 millones de pesetas, garantizado por la entidad de crédito, y otro fechado el 11 de abril de 2000, según el cual existe un A. por importe de 90 millones de pesetas a favor de M., que podrá ser realizado previa autorización de G. Dinero S.G.C. S.A. con un preaviso de 24 horas. Y a los representantes del Servicio de la Seguridad Social de la Armada entregó otros dos certificados, elaborados por él, también inV.ces y atribuidos interesadamente al Subdirector mencionado, uno de los cuales, fechado el 20 de noviembre de 2000, expresa que aquel organismo mantiene depositado en la entidad de crédito un Estructurado por importe de 175 millones de pesetas, en tanto que otro, de fecha 12 de diciembre de 2000, pone en conocimiento la existencia del depósito de otro Estructurado, esta vez por importe de 350 millones de pesetas. También S.A. exhibe a los clientes por él gestionados la documentación de M. Investment en idioma inglés, para demostrarles y convencerles que G. realizaba inversiones en el extranjero, lo que no se adecuaba a la verdad. 

 

- Finalmente, como inversor, S.A. ha hecho ingresos en G. por 77.548.402 pesetas (466.075,28 euros) y ha retirado sumas por un total de 92.302.144 pesetas (554.747,06 euros). Por lo que adeuda a G., en su condición de inversor, la cantidad de 14.753.742 pesetas, es decir, 88.671,78 euros.

 

b) En cuanto a R.G., era asesor externo de G. Dinero S.G.C. S.A., habiendo llevado las inspecciones fiscales (relacionadas con incrementos irregulares de patrimonio) de varios clientes de G. y de dos empresas controladas por C.F., siempre a instancia de éste.

 

- Es una de las personas que atrae hacia G. a testaferros que servían para imputarles pérdidas, con correlativo beneficio del cliente verdadero, cuyas pérdidas se cargaban al fondo común integrado por las aportaciones de los clientes.

 

- Es persona que, además, a través de su empresa H. S.L., se presta a servir de cobertura a C.F. y R., cuando éstos idean el establecimiento de una SICAV en Luxemburgo, después de haber fraC. otra en Londres, como medio de ocultar la existencia del desvío de fondos de los clientes de G., suscribiendo una serie de cartas fingidas con el propósito de hacer creer la realidad de las gestiones y negociaciones para el nacimiento de aquella SICAV.

 

- También como representante legal de H. S.L., entrega a C.F. tres cheques nominativos a favor de G. Dinero S.G.C. S.A. librados por aquella entidad contra su cuenta en C. Cataluña, oficina de la calle F. de los Ríos nº XXX de Madrid, uno fechado el 22 de octubre de 1999 por importe de 819.636.772 pesetas, otro fechado el 29 de octubre de 1999 por importe de 1.440.384.656 pesetas, y otro fechado el 5 de noviembre de 1999 por importe de 1.689.569.000 pesetas. Cheques que, como se ha expuesto, no se ingresaron en cuenta, ni sobre los que ninguna gestión de cobro se efectuó, sin que en momento alguno se realizaran trámites para proceder a la reclamación de su importe. La emisión y uso de tales cheques constituyen parte de una estrategia, protagonizada por los referidos R.G. y C.F., dirigida a crear la ficción sobre existencia real de efectivo en las cuentas de G., ante la actuación inspectora y supervisora de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

 

- Finalmente, R.G. y sus empresas H. S.L. y S. S.L. han recibido del grupo G. 52.645.800 pesetas (es decir, 316.407,63 euros). Desde la cuenta de G. Dinero número XXX (en La C.) se entrega a R.G. 6.845.000 pesetas a través de cheques al portador librados por R. y se realiza una transferencia a la sociedad H. S.L. por importe de 1.131.000 pesetas. Desde tres cuentas de B.C. F. S.A. se realizan transferencias a la sociedad H. S.L. por importe de 21.489.800 pesetas y a la sociedad S. S.L. por importe de 12.180.000 pesetas. Se emiten cheques cobrados por R.G. por importe de 11.000.000 pesetas.

 

C) Desde fuera de la empresa, y más concretamente desde la oficina de la C.A.P.B. (La C.) sita en la Avenida del Doctor Marañón XXX de Majadahonda, el Subdirector C.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, y el Director P.O., mayor de edad y sin antecedentes penales, conscientemente coadyuvaron al mantenimiento de la irregular operativa empresarial que se desarrollaba en G. Dinero S.G.C. S.A., principal cliente de la mencionada sucursal, mediante la confección a sabiendas de sendos certificados con equívoco contenido que contribuyeron a que la C.N.M.V. diera por válidas, Durante un año y medio, las explicaciones que los representantes de G. daban sobre el paradero del dinero y de los valores apartados de la normal esfera de negociación en el Mercado.

 

a) En el caso de C.M., a petición de C.F., confecciona un certificado el día 8 de noviembre de 1999 del siguiente tenor literal: “Que con fecha cuatro de noviembre de 1.999, se presentaron en esta oficina para su cobro en la cuenta corriente número XXX cuyo titular es G. DINERO, S.G.C., S.A., abierta para las liquidaciones de operaciones internacionales de sus clientes, los siguientes efectos por los importes que seguidamente se detallan: 1. C.C.C.: XXX. Cheque número: 4.149.XXX-5. Importe: 819.636.772.Pesetas. 2. C.C.C.: XXX. Cheque número: 9.291.XXX-0. Importe: 1.440.384.656.Pesetas. 3. C.C.C.: XXX. Cheque número: 9.291.XXX-1. Importe: 1.689.569.000.Pesetas.”

 

Para buscar cobertura contractual al anterior certificado y como parte de una estrategia dirigida a crear la ficción sobre existencia real de efectivo en las cuentas de G., ante la actuación inspectora y supervisora de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, el día 4 de noviembre de 1999 se había personado en la oficina de La C. sita en la Avenida del Doctor Marañón XXX de Majadahonda, C.F. al objeto de proceder a la apertura de la cuenta corriente a la vista nº XXX, de la titularidad de G. Dinero, SGC, S.A. Simultáneamente, entrega los tres cheques nominativos que se acaban de mencionar a favor de G. Dinero, SGC, S.A. librados por H. S.L. a través de su representante legal R.G., contra la cuenta de dicha entidad en C. Cataluña, oficina de la calle F. de los Ríos nº XXX de Madrid, uno fechado el 22 de octubre de 1999 por importe de 819.636.772 pesetas, otro fechado el 29 de octubre de 1999 por importe de 1.440.384.656 pesetas, y otro fechado el 5 de noviembre de 1999 por importe de 1.689.569.000 pesetas. Cheques que no se ingresaron en cuenta, ni sobre los que ninguna gestión de cobro se efectuó, sin que en momento alguno se realizaran trámites para proceder a la reclamación de su importe.

 

b) En el caso de P.O., el día 23 de diciembre de 1999, a instancia de R., confecciona y firma un certificado, “a los efectos oportunos”, en el que afirma que “la Sociedad G. DINERO, SGC, S.A. nos ha facilitado la relación de titulares de su cuenta CLIENTES LIQUIDACIÓN INTERNACIONAL, que la relación citada que obra en nuestro poder, es la que adjuntamos con este certificado”. A continuación se acompañan ocho hojas con el mismo listado entregado por el solicitante del certificado y con idénticos saldos parciales y total, pero modificando dos datos, uno fundamental y otro intrascendente: el primero, alusivo a la eliminación del logotipo de G. en las hojas, y el segundo, referente a la eliminación de la expresión “importe ptas.” que encabeza la columna de saldos parciales por la de “importe” simplemente.

 

Con dicho certificado, que trasvasaba cualquier ámbito de sus competencias en la entidad de ahorros y de crédito en la que trabaja, pretendía -y consiguió- que, previa su presentación por C.F. y R., los inspectores de la C.N.M.V. recibieran información, totalmente errónea, sobre la existencia de la cuenta aludida, que en realidad no existía como tal, ofreciendo una amplia relación de clientes de la supuesta cuenta de liquidación internacional, con saldos parciales que totalizan 3.929.212.538 pesetas, con los que se justificaba el desfase patrimonial que se investigaba. Saldo total el mencionado que casi coincide con la suma de los importes de los tres cheques de H. S.L. a los que antes se hizo referencia (por valor global de 3.949.590.428 pesetas).

 

Séptimo. Conductas desplegadas por los restantes acusados.

 

Respecto a otros seis acusados, como en el caso de los anteriormente mencionados, unos desarrollaron acciones dentro de la empresa G. Dinero S.A. y otros lo hacían en los aledaños y fuera de aquélla.

 

V.G.. Comenzó trabajando en B.C. S.A., para pasar luego a G. Dinero S.G.C. S.A., donde inicialmente se dedicó a rellenar los datos que le facilitaban sobre el estado de las cuentas de los clientes de renta fija y renta variable, pasando después a ser la persona encargada de controlar que el sistema informático funcionara adecuadamente y que los medios materiales en la empresa estuvieran eficazmente provistos. No se ha acreditado que el acusado creara una base de datos en la que, a través de una hoja de cálculo, se generara la información contable ficticia que se trasladaba a los clientes.

 

F.A.. Comenzó trabajando para la empresa N. S.L. en Barcelona, y después pasa a Madrid, ocupando despacho en los locales de G. Dinero de la calle A. Bosch nº XXX, donde ejerce de asesor fiscal de los clientes que requieren de sus servicios, ofrecidos por la empresa para dar un trato integral a los inversionistas y para obtener la fidelización de los clientes. No se ha acreditado que el acusado colaborara en la gestión y liquidación de los testaferros ni, en general, tuviera como misión atender a los llamados clientes con objetivo pérdidas. Como tampoco intervino en la constitución de la SICAV que se quería constituir en Luxemburgo ni ideó el modelo de cartas de circularización que, a requerimiento de la C.N.M.V., se remitieron a doce clientes para que el Organismo Regulador comprobara que los datos que poseía G. se correspondían con los datos que comunicaban a sus clientes y a la C.N.M.V.

 

C) L.H.. Trabajaba en el departamento de contabilidad o financiero, desde donde se llevaban las cuentas de la empresa, dando de alta a los clientes que aportaban metálico o valores y dando de baja a los clientes que retiraban total o parcialmente su inversión y, en su caso, sus ganancias. Rellenaba los cheques librados contra las cuentas corrientes de la empresa que los apoderados de la misma le indicaban y que éstos después firmaban. No se ha acreditado que la acusada entregara cheques, nunca firmados por ella pues carecía de poderes, y recogiera el dinero proveniente de los cheques cobrados, cuyo efectivo ponía a disposición de C.F., a sabiendas que con ello se estaba desapoderando de capital y de títulos-valores a los inversores

 

G.M.. Entró como becaria a finales de 1998, siendo contratada a principios de 1999, pasando a integrar la plantilla que ejercía sus labores en el departamento de gestión, encargado de transmitir las órdenes de inversión y de desinversión de valores que impartía su entonces novio y después esposo C.F., quien la nombró administradora única de D.C. S.L., donde le concedió un 5% del capital social al realizarse una ampliación de capital. A principios de junio de 2001 voluntariamente dejó de trabajar en la empresa. No se ha acreditado que fuera ella la persona que ordenara realizar las operaciones intradía, ni que conscientemente colaborara con su entonces novio en el desvío de fondos de los clientes para pasar a engR.r el patrimonio de aquél y de D.C. S.L.

 

B.S.. Desde A.G.P., donde figuraba como administradora única, captaba clientes para G. Dinero, a quienes gestionaba directamente el que ejercía de hecho de administrador, S.A.. A éste introducía la acusada en el ordenador de ella los datos manuscritos de la cuenta opaca que mantenían, respecto de los clientes de A.G.P., el nombrado S.A. y C.F., para repartirse fondos procedentes de tales clientes. No ha quedado suficientemente acreditado que la acusada participara en el irregular reparto de dichas cantidades adicionales ni que haya colaborado en el anómalo desvío de los fondos ingresados por los clientes de A.G.P. en las cuentas de G. Dinero S.A.

 

F) O.B.. En los primeros años de G. Dinero S.A. fue inversor de la misma, atrayendo hacia la entidad a personas de su círculo familiar y empresarial. No ha quedado suficientemente acreditado que captara clientes a cambio de remuneración ni que cobrara de G. la cantidad de 177.068.435 pesetas, cuya supuesta percepción ha originado un expediente incoado por la Adminisración Tributaria, actualmente paralizado a resultas de este juicio.

 

Octavo. Otros benefI.ios de la actividad irregular de los acusados.

 

Como consecuencia de la conducta de desvío de fondos desarrollada por los acusados, muchas personas y entidades resultaron favorecidas en cantidades variadas. Para mejor comprensión, se hará dos grupos fundamentales, referidos a los acusados C.F. y S.A., por las particulares relaciones familiares y de amistad que los benefI.ios tienen con ambos acusados, sin que se haya demostrado que los favorecidos tuvieran conocimiento de las anómalas actividades que los acusados desarrollaban.

 

A) Entorno personal de C.F..

 

1) D. C.M. (fallecido el 19 de septiembre de 1999). El padre de C.F. retira un total de 779.291.368 pesetas, es decir, 4.683.635,45 euros, imputables en la actualidad a sus herederos.

 

2) F.A.. La madre de C.F. retira un total de 35.000.975 ptas., es decir, 210.360,10 euros.

 

3) C.F.. El hermano de C.F. retira un total de 2.063.859 pesetas, es decir, 12.404,04 euros.

 

4) R.M.. Contra las cuentas de G. se cargó un recibo de seguro de vida en beneficio de la ex esposa de C.F., por importe de 202.221 pesetas, es decir, 1.215,37 euros.

 

5) R.M.. Contra las cuentas de G. se cargó un total de 1.804.640 pesetas, es decir, 10.846,10 euros, en concepto de gastos de estudios abonados a C y a la Fundación Universitaria S.P..

 

6) G.M.. Desde las cuentas personales de su entonces novio C.F., nutridas con fondos de los clientes de G., dispuso de 16.117.000 pesetas, es decir, 96.865,12 euros.

 

7) D.C. S.L. Dicha empresa se ha beneficiado de fondos procedentes de G. Dinero S.A., al menos en la cantidad de 5.000.000 pesetas, es decir, 30.050,61 euros.

 

8) V.G., V.G. y V.G.. Figuran como receptores de fondos por un importe total de 193.223.964 pesetas (1.161.299,41 euros), aunque previamente habían aportado 48.185.059 pesetas (289.598,04 euros). La diferencia de tales cantidades aportadas y entregadas suponen 145.038.905 pesetas, es decir, 871.701,37 euros, que han de ser devueltos de modo solidario por los tres hermanos.

 

* En cambio, no ha quedado acreditado que el ex suegro de C.F., R.E., ni quien prestó servicios como becario en G., G.M., ni el empleado de la entidad bancaria H.S.B.C. U.U., se hayan beneficiado de dinero procedente de fondos de los clientes de G. Dinero S.G.C. S.A. o hayan contribuido a que terceras personas fueran favorecidas irregularmente.

 

B) Entorno personal de S.A..

 

9) A.M.. La esposa de S.A. adeuda a G. la cantidad de 5.067.049 pesetas, es decir, 30.453,58 euros.

 

10) S.A.. El hijo mayor de S.A. adeuda a G. la cantidad de 3.717.262 pesetas, es decir, 22.341,19 euros.

 

11) T. S.L. La empresa controlada por la familia S. adeuda a G. la cantidad de 100.847.401 pesetas, es decir, 606.105,09 euros.

 

12) B.S.. La administradora de derecho de A.G.P. adeuda a G. la cantidad de 7.850.390 pesetas, es decir, 47.181,79 euros

 

13) B.S. S.L. La empresa controlada por B.S. adeuda a G. la cantidad de 25.335.031 pesetas, es decir, 152.266,60 euros.

 

14) R. Service S.L. La empresa antiguamente administrada por B.S. adeuda a G. la cantidad de 6.999.899 pesetas, es decir, 42.070,24 euros.

 

* En cambio, no ha quedado acreditado que los hijos de S.A. llamados S.A. y S.A., ni la empresa del hijo mayor ya mencionado denominada SCG, Servicios de Consultoría Generales S.L., se hayan beneficiado de fondos procedentes de los clientes de G. Dinero S.G.C. S.A.

 

Noveno. Relaciones de G. con las entidades bancarias y de valores.

 

A) Para efectuar la operativa relativa a la gestión de carteras de sus clientes (aportaciones, retiradas, liquidación de operaciones en mercados financieros), G. ha utilizado cuentas corrientes globales a su nombre, con independencia de que formalmente haya podido abrir cuentas corrientes a muchos de sus clientes, como le estaba permitido en el clausulado de los contratos de gestión de carteras que con ellos suscribía, sin perder el control de aquellas cuentas corrientes.

 

En el período de 1992 a 2001, G. utilizaba cuentas abiertas en el Grupo H.; en un primer período, que transcurre desde 1992 a 1997, a través del H. Bank, en aquel tiempo denominado M.B., y en un segundo período, que transcurre desde 1997 a 2001, a través del H. Investment Bank. Se han localizado un total de 477 cuentas individualizadas de clientes de G. en el Grupo H.

 

En el período que transcurre de 1997 a mayo de 1999, fue B. quien prestó a G. servicios de custodia y liquidación de operaciones de sus clientes, que tenían individualizadas sus cuentas de valores, en tanto que las cuentas de efectivo asociadas operaban tanto mediante cuentas individuales (por un total localizado de 669), como mediante una cuenta “ómnibus”, que era la XXX. Las relaciones con dicha entidad bancaria terminan cuando G. Dinero S.A. no acepta individualizar con poderes especiales las cuentas de efectivo de todos sus clientes, para evitar que siguiera operando sobre ellas a través de los poderes generales otorgados en los contratos de gestión de cartera suscritos.

 

En el período que va desde mayo de 1999 a principios de 2000, fue D.B. la entidad que prestó los servicios de custodia y liquidación, abriéndose cuentas a clientes sin su consentimiento y, por tanto, sin requerirles su firma o un poder especial, por un total de 1.138 cuentas. Al exigírsele el cumplimiento de tales requisitos y al pretender G. Dinero S.A. una rebaja en las comisiones fijadas por el Banco, se trasvasaron los valores y el efectivo a C.M. Bolsa S.V.B. S.A.

 

A partir de noviembre de 1999 comienzan a utilizarse las 1.574 cuentas individuales de clientes abiertas en C.M. Bolsa, sin conocimiento ni consentimiento ni firma de éstos, que han sido utilizadas hasta el cese de las actividades de G.. Tales cuentas estaban vinculadas a la cuenta transitoria y global a nombre de G. nº XXX, que funcionaba como una auténtica cuenta “ómnibus”, pues en ella se compensaban las operaciones ordenadas por G. en nombre de sus clientes, a pesar de que en muchas ocasiones éstos carecían de efectivo, produciéndose numerosos descubiertos en las cuentas de los clientes, derivados de los traspasos de efectivos de unas cuentas de clientes a otras cuentas, ya sean de clientes o bien de G.. Desde dicha cuenta XXX se traspasaban los efectivos a la cuenta a nombre de C.M. Bolsa S.V.B. S.A. nº XXX, abierta en C.M., o bien a otras cuentas de la titularidad de G. en otras entidades, propiciándose con ello el vaciamiento patrimonial, ya del efectivo ya de los valores, pertenecientes a los clientes de G..

 

También en La C. estuvieron operativas varias cuentas globales, como la XXX y la XXX de G. Dinero S.A. y la XXX de B.C. F. S.A. Desde ellas no se identificaban a las personas que acudían a la sucursal, sita en la Avenida del Doctor Marañón XXX de Majadahonda, a cobrar numerosos cheques, muchos de ellos al portador, o a retirar ingentes cantidades en efectivo, con el simple procedimiento de presentar al cobro cheques con la firma en el reverso de los apoderados de G.. Con ello se contribuyó a la despatrimonialización de G. Dinero en perjuicio de sus clientes.

 

B) Con fecha 10 de noviembre de 1999, C.M. B.S.V.B. S.A., representada por P.H., y G. Dinero S.G.C. S.A., representada por S., suscribieron un contrato de subcustodia de valores.

 

En su Estipulación Primera (sobre el objeto de contrato), se establece que G. encomienda a C.M. Bolsa, que acepta, la liquidación, el depósito y anotación y la administración de los valores propios de la clientela de aquélla

 

En la Estipulación Segunda (sobre normas de identificación), G. se compromete a facilitar, previa exhibición de la documentación original a requerimiento de C.M. Bolsa, cuantos documentos propios y de su clientela, sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que deban obrar en poder de C.M. Bolsa en cumplimiento de la legislación vigente en materia de identificación de la clientela y de prevención del blanqueo de dinero. Asimismo, G. se compromete a comunicar a C.M. Bolsa aquellas personas autorizadas para cursar órdenes por cuenta de G. en relación con el objeto del contrato.

 

En la Estipulación Tercera (sobre la relación G.-C.M. Bolsa) se indica que el contrato tiene eficacia jurídica exclusivamente entre ellas, siendo C.M. Bolsa totalmente ajena a las relaciones que puedan existir entre G. y su clientela.

 

En la Estipulación Cuarta (sobre obligaciones de G.), ésta se compromete a facilitar puntualmente a C.M. Bolsa la información relativa a los valores, propios o de su clientela, cuya liquidación, depósito y administración sea encomendada a C.M. Bolsa en virtud del contrato. Se compromete, asimismo, a efectuar la correspondiente provisión de valores y/o de fondos a fin de que C.M. Bolsa pueda llevar a cabo las órdenes comunicadas por G.. Se dispone también que C.M. Bolsa no estará obligada a seguir las instrucciones de G., ni a realizar ningún acto ordenado por ésta, en caso de que la cuenta corriente o las cuentas de valores reseñadas en la Estipulación Novena del contrato, no dispongan de efectivo o valores suficientes para llevarlas a cabo.

 

En la Estipulación Quinta (sobre obligaciones de C.M. Bolsa), se acuerda que ésta será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por G. o su clientela, cuya liquidación le encomiende G. mediante la oportuna orden. Asimismo, C.M. Bolsa será responsable del depósito de los valores encomendados por G., bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según la representación de los valores. También será responsable de la administración de los valores, proporcionando a G. cuanta información sea precisa para el adecuado ejercicio de los derechos económicos y políticos derivados de los mismos y tomará las medidas necesarias para garantizar o evitar la pérdida de los derechos inherentes o relacionados con los valores.

 

En la Estipulación Sexta (sobre normas de conducta), las partes se comprometen a observar en el desenvolvimiento del contrato las normas de conducta recogidas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones del Mercado de Valores, así como en los usos y reglas de cada mercado en particular. G. conoce y acepta expresamente que C.M. Bolsa cumplirá, en la prestación de los servicios asumidos en el contrato, cuantas obligaciones se deriven de la normativa vigente en todo momento y, especialmente, las impuestas en las normas de índole bancaria, del mercado de valores y fiscales, observando los requisitos de información previstos y, en general, cualesquiera normas, actuales o futuras, que le sean aplicables.

 

En la Estipulación Octava (sobre reglas de disposición de valores y efectivo), las partes se remiten a un documento Anexo al contrato, reglas que se comprometen a ajustar a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como a las reglas de funcionamiento de los mercados de negociación de los valores.

 

En la Estipulación Novena (sobre apertura de cuentas y compensación), se establecen varios apartados:

 

1. A los efectos del contrato, C.M. Bolsa procederá a abrir una o varias cuentas de valores, en las que se registrarán cuantos asientos se deriven de las transacciones y de los saldos de valores de G. y de su clientela.

 

2. Asimismo, G. podrá abrir una cuenta de efectivo en C.M. Bolsa en la que se cargarán y abonarán cuantos importes se deriven de las operaciones efectuadas y de los saldos de valores, incluidas las comisiones y gastos por los servicios prestados por C.M. Bolsa, autorizando G. a C.M. Bolsa a cargar en dicha cuenta las mencionadas comisiones y gastos sin necesidad de autorización expresa.

 

3. G. faculta firme e irrevocablemente a C.M. Bolsa para que ésta pueda, sin limitación alguna y mediante la compensación tradicional que se pacta, aplicar al pago de cualquier cantidad que le sea debida por G., que aparezca reflejada en la cuenta corriente antes indicada, cualquier cantidad correspondiente a G. que, por cualquier título, se halle en poder de C.M. Bolsa o que C.M. Bolsa deba a G. por cualquier causa.

 

4. Igualmente, G. faculta a C.M. Bolsa, también de forma irrevocable, para que ésta pueda, en cualquier momento, realizar las operaciones de abono y adeudo entre cuentas de G., conversiones de moneda, y cuantas otras actuaciones sean necesarias o convenientes a fin de poder aplicar al mencionado pago las cantidades arriba expresadas. Dichas cantidades y, en general, cualesquiera otros valores y créditos, documentados en anotaciones en cuenta, títulos o de cualquier otra forma, que obren en poder de C.M. Bolsa quedan asimismo afectos en garantía del cumplimiento por G. de sus obligaciones de pago frente a C.M. Bolsa, quedando así facultada C.M. Bolsa de forma expresa e irrevocable para que, con cargo a los fondos o a los valores así poseídos y obtenidos, solvente las mencionadas obligaciones.

 

La Estipulación Décima se dedica a acuerdos sobre tratamiento y consulta de datos, en tanto que la Estipulación Décimoprimera trata de las notificaciones.

 

En la Estipulación Décimosegunda (sobre remisión de información), se acuerda que C.M. Bolsa remitirá a G. la información correspondiente a los saldos de valores y de efectivo registrada en sus cuentas y en las de su clientela, cuyo contenido y periodicidad se ajustarán a la normativa en vigor sobre información mínima a suministrar a la clientela.

 

La Estipulación Décimotercera trata de la duración del contrato; la Estipulación Décimocuarta regula la resolución del contrato; la Estipulación Décimoquinta se dedica a la posibilidad de elevación a público del contrato, y la Estipulación Décimosexta recoge la legislación por la que se rige el contrato y el fuero por el que se resolverán los posibles conflictos que surjan.

 

C) Al A. de dicho contrato de subcustodia de valores se procedió a la apertura de cuentas bajo el nombre de muchos de los clientes de G. pero que, al igual que había ocurrido anteriormente en otras entidades, se liquidaban siguiendo instrucciones de G. contra una cuenta a nombre de la propia G., la cuenta XXX.

 

Como ocurrió con las anteriores entidades financieras, C.M. Bolsa no pidió la documentación necesaria a G. para abrir las cuentas a nombre de los clientes, cuya titularidad era ficticia, ya que en la práctica G. y C.M. Bolsa seguían operando en ellas a través de la cuenta “ómnibus” abierta a nombre de la primera. De esta manera, y siempre bajo las instrucciones impartidas por G., C.M. Bolsa permitía en las cuentas de clientes descubiertos que eran compensados con saldos acreedores de otros clientes, dándose el caso de clientes que tenían abiertas cuentas a su nombre sin suscribir contrato alguno con G., y se mantenía una cuenta de efectivo contra la que se llevaban los traspasos que saldaban las cuentas.

 

Esta operativa de ambas empresas, amparada en el contrato de subcustodia de valores que suscribieron, vulneraba la legislación vigente, que exigía que la apertura de cuentas de valores y efectivo vinculadas sólo podía hacerse: bien por el propio cliente, bien por la propia S.G.C., mediante poder específico y bastante otorgado por cada cliente a la sociedad gestora para que en su nombre realizase la apertura de una cuenta a su nombre, la cual, en todo caso, debía ser individualizada. Todo ello permitió a G. Dinero S.A., por medio de sus apoderados, desviar el efectivo de sus clientes hacia cuentas situadas en otras entidades, como fue el caso de La C., para luego definitivamente desafectarlo de la esfera de disposición de sus legítimos titulares.

 

Por lo que la despatrimonialización de G. Dinero S.A. no se hubiera producido de igual forma a la que tuvo lugar Durante el último período de su existencia si C.M. Bolsa hubiera actuado en cumplimiento de la normativa vigente y hubiera exigido a G. Dinero S.A. la observancia de dicha normativa, defensora de los derechos de los inversionistas y, en general, del correcto funcionamiento del Mercado de Valores.

 

Décimo. Personas y entidades perjudicadas.

 

Debido a la operativa utilizada, en la que convergen relaciones contractuales de diversa índole, muchas veces no documentadas suficientemente, no se puede determinar con exactitud el número de personas físicas y de entidades jurídicas que resultaron perjudicadas por el desvío de capitales enjuiciado. En cambio, sí se ha podido determinar la cuantía de los perjuicios irR.s, los cuales ascienden a 14.641.240.380 pesetas, equivalentes a 87.995.626,91 euros, excluyendo los rendimientos convenidos y los legales.

 

Como principal acreedor actual se sitúa el F.G.G.I. (FOGAIN) que, a través de 1.858 pagos, ha abonado a los perjudicados un total de 25.485.473,90 euros, equivalentes a 4.240.426.060 pesetas, cuya cantidad ha de serle reintegrada y cuyos abonos ha determinado que muchos de los inversionistas hayan visto satisfechas, total o parcialmente, sus expectativas de cobro de lo adeudado.

 

Frente a un grupo de afectados de los que se desconoce con exactitud la cuantía de sus perjuicios, cuya determinación quedará para el período de ejecución de sentencia, existe otro numeroso grupo, compuesto de 655 inversores, que acumulan una deuda de 56.852.387,48 euros, equivalentes a 9.459.441.343 pesetas, al que se ha podido fijar el importe de sus menoscabos patrimoniales, una vez deducida la cantidad que, en cada caso, les haya podido adelantar el FOGAIN. El nombre y apellidos de los integrantes de este grupo y la cuantía que se les adeuda, sin incluir intereses, aparece en el siguiente listado, señalándose en negrita y con asterisco aquellos que han ejercido la acusación particular:

 

PERJUDICADOS  SALDO

 

V.V.

174,96 €

 

B.M.

68,44 €

 

E.R.

21.365,89 €

 

G.H.

4.641,50 €

 

ARQUITECTURA C.G.

67.747,78 €

 

AGRUP. COMERCIANTES S.

7.045,54 €

 

M.G.

1.295,72 €

 

A. MISIONERAS PR. SAN A. *

3.024.777,62 €

 

C.M.

12.451,65 €

 

M.C.

4.040,48 €

 

R.G.

10.050,61 €

 

S.C.

2.430,49 €

 

U.B.

9.007,46 €

 

A.P.

10.450,51 €

 

A.C.

85.177,12 €

 

P.C.

13.685,72 €

 

T.G.

8.013,08 €

 

A., S.A. *

160.857,34 €

 

A.G.

2.165,51 €

 

F.V.R.

6.010,12 €

 

A.P. *

46.420,91 €

 

V.C.

8.952,83 €

 

R.M. *

111.641,54 €

 

C.P.

232,06 €

 

F.F.

8.104,20 €

 

FASES.*

0,00 €

 

R.B.

133,91 €

 

L.J.

18.314,52 €

 

S.D.

304,32 €

 

S.B.

37.979,55 €

 

GRACIAS.

10.280,71 €

 

C.S.

601,01 €

 

G.H.

19.925,23 €

 

B.V.

5.997,11 €

 

B.F.

4.462,91 €

 

B.G.

112.222,66 €

 

C.C.

4.880,40 €

 

M.S.

39.224,93 €

 

N.O.

57.049,75 €

 

P.L.

4.578,84 €

 

J.M.

9.826,96 €

 

R.R.

32.674,20 €

 

R.Y.

11.347,40 €

 

G.R.

1.035,42 €

 

G.M.

6.010,12 €

 

G.U.

40.101,20 €

 

R.S.

22.070,84 €

 

D.L.

10.050,61 €

 

P.M.

333.812,04 €

 

K.

10.050,61 €

 

R.A.

24.040,48 €

 

T.G.

9.907,12 €

 

A.A. Y C.R. *

6.007,60 €

 

B.M.

13.055,66 €

 

C.S. Y F.*

2.823,58 €

 

C.C.

1.502,53 €

 

C.G.

19.065,78 €

 

C.M. (HEREDEROS ) *

162.273,27 €

 

G.P.

10.929,17 €

 

G.Z.

6.079,91 €

 

H.M.

15.224,47 €

 

V.E.

17.642,80 €

 

M.D.

4.040,48 €

 

M.P.

8.768,76 €

 

M.J.

147,16 €

 

M.C.

575,90 €

 

P.A.

34.363,40 €

 

P.J.

10.338,38 €

 

P.R.

40.101,21 €

 

R.M.

30.485,02 €

 

S.A.

49.416,89 €

 

S.M.

12.860,10 €

 

S.A.

10.050,61 €

 

T.L.

4.040,48 €

 

V.B.

3.715,78 €

 

M.A.

52.121,45 €

 

G.C.

1.217,48 €

 

Y.M.

10.050,61 €

 

ARTES GRAFICAS G., S.L. *

237.870,49 €

 

M.M.

16.402,73 €

 

ARZOBISPADO DE VALLADOLID *

130.253,03 €

 

G.M.

12.359,64 €

 

A. *

494.601,46 €

 

ASOCIACION B.G.

13.823,27 €

 

ASOCIACION PR0-HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL

2.504.250,83 €

 

P.V.

25,17 €

 

P.L.

70.151,82 €

 

M.S.

10.740,49 €

 

C.B.

16.060,73 €

 

M.M.

16.727,85 €

 

H.A.

2.838,46 €

 

M.

7.420,13 €

 

H.S.

313,85 €

 

C.H.

8.499,11 €

 

P.M.

2.722,39 €

 

B. A. G. G.

53.022,97 €

 

B. G. C. *

97.861,83 €

 

B. G. L. M.

7.707,76 €

 

B. G. M.

7.392,49 €

 

B. A. C. M.

32,53 €

 

BODEGAS A., S.L. *

220.404,84 €

 

M. G.

3.810,82 €

 

C. G. G.

68,44 €

 

C. C. M.

5.027,30 €

 

C. C. J.

13.721,24 €

 

C. D. M. *

10.737,25 €

 

C. F. L.

11.271,45 €

 

C. F. M.

8.309,75 €

 

C. J. C.

9.670,59 €

 

C. M. S.

14.834,50 €

 

C. M. R.

12.921,76 €

 

C. R. A.

50.592,06 €

 

C. M. J.

13.055,67 €

 

C. A. A.

58.732,58 €

 

C. J. E.

29.192,36 €

 

C. L.R.

1.803,04 €

 

C. L. M. H.

6.443,22 €

 

C. L. T. O.

22.070,84 €

 

C. M. A.

37.409,88 €

 

C. P. G.

5.800,37 €

 

C. R. R.

271,91 €

 

M.

15.963,95 €

 

C.A. R., S.A. *

286.459,95 €

 

C., S.L.

0,00 €

 

C. F. G.

35.178,92 €

 

C. H. C.

6.010,12 €

 

C. B. B.

17.356,56 €

 

CFE. COMPAÑÍA DE FORMACION EMPRESARIAL, S.A. *

159.423,74 €

 

M.

10.050,61 €

 

B. A. *

52.722,46 €

 

C. E. M.

17.492,93 €

 

COLEGIO OFICIAL INGENIEROS TECNICOS MINAS MADRID *

577.506,00 €

 

COLEGIO OFICIAL INGENIEROS TOPOGRAFIA *

40.101,21 €

 

C., S.L.

51.820,94 €

 

C.*

893.305,70 €

 

C. G. P.

130.253,03 €

 

C. P. M.

19.479,50 €

 

CONGREGACION C. DE LA CARIDAD

24.040,48 €

 

C.F., S.A. *

10.329,59 €

 

CONSTRUCCIONES A., S.L. *

90.689,49 €

 

CONSTRUCCIONES R., S.A. *

1.992.065,93 €

 

C. R. L.

25.944,44 €

 

C. S. C.

46.709,34 €

 

C. M. S.

6.949,03 €

 

D. R. G.

2.306,26 €

 

D. F. F.

7.045,54 €

 

D. M. M.

46.111,33 €

 

D. L. A.

5.919,77 €

 

D. E. P.

8.888,71 €

 

D. T. I.

10.050,61 €

 

DIOCESIS DE PALENCIA *

142.447,47 €

 

D. M. A.

21.035,43 €

 

H.S. *

46.965,59 €

 

E. C. P.

11.338,99 €

 

E. G. L.-C.

11.614,29 €

 

E. M. L.

2.537,23 €

 

E. B. A.

74.464,08 €

 

E. M. T.

40.101,21 €

 

E. C. C.

3.297,01 €

 

E. C. A.

84.448,93 €

 

E. C. S.

4.502,06 €

 

E. I. U.L.

11.809,61 €

 

E. L. C.

23.467,69 €

 

E. L. C.

12.020,24 €

 

E.O. *

70.124,52 €

 

E. F. M.

14.395,79 €

 

E. R. O.

1.789,38 €

 

E. M. C.

1.782,96 €

 

E. N. M.

15.459,71 €

 

E. O. C.

36.194,64 €

 

E. D. D. I.

162.710,26 €

 

E.D.C.

244.445,33 €

 

E. B. C.

22.070,85 €

 

E. R.S.

10.050,62 €

 

E. B. L.

308,42 €

 

E. P. G.

33.490,09 €

 

E. P. M.

1.035,42 €

 

E. S. S.

57.946,76 €

 

E. G. T.

148.086,87 €

 

E. J. R. G.

7.045,54 €

 

E. M. C.

16.060,73 €

 

E. V. L.

310,88 €

 

E.

73.265,06 €

 

E. L. C. C.

14.425,61 €

 

E. M. D.

17.563,26 €

 

EXPLOTACION PORCINA LA C.

9.802,99 €

 

E.O.

42.895,92 €

 

F.I.A. *

100.202,42 €

 

F. A. C.T.

18.922,03 €

 

F.. F. F.

5.934,91 €

 

F.. G. P.

3.866,90 €

 

F. R. M.

3.859,64 €

 

F. A. H. R.

5.769,72 €

 

P.M. *

37.202,94 €

 

F. D. A.

173,00 €

 

F. J. C. P.

6.717,42 €

 

F. O. C.

10.050,61 €

 

F. S. S.

28.681,97 €

 

F. A. L. J.

4.040,48 €

 

F. D. N.

130.253,04 €

 

F. G. G.

24.188,42 €

 

F. G. M.

5.354,28 €

 

F. M. R. R.

20.992,36 €

 

P.A. *

37.778,63 €

 

P. *

17.202,94 €

 

F. R. L.

11.777,79 €

 

F. S. L.

148.283,39 €

 

F. T. S.

11.425,46 €

 

F. U. D.

5.406,09 €

 

F., S.A. *

227.613,37 €

 

F.M.C., S.A. *

103.667,63 €

 

F. A. H.

70.151,81 €

 

F. P. V.

41.603,76 €

 

F. A. M. *

121.147,06 €

 

F. B. I.

7.163,33 €

 

F. B. S.

4.728,95 €

 

F. B.CO L.

2.930,64 €

 

F. F. G.

31.086,02 €

 

F. G. M.

3.367,64 €

 

F. J. C. P.

2.019,04 €

 

F. J. D. M.

37.096,15 €

 

F. J. N. E.

79,88 €

 

F. J. P. F.

94.192,30 €

 

F. J. P. C.

504,27 €

 

F. J. S. G.

67.923,05 €

 

F. J. T. S.

243,31 €

 

F. J. C. H.

71,86 €

 

F. L. G.

70.151,82 €

 

F. M. T.

20.621,52 €

 

F. M. R.

4.040,48 €

 

F. M. N.

8.556,37 €

 

F. M. P.

10.602,09 €

 

P. *

0,00 €

 

F. R. E. R.-M.

85.177,12 €

 

F. R. G.

28.531,73 €

 

F. R. M.

86.980,16 €

 

F. S. G.

4.022,45 €

 

FUNDACION C. *

577.328,86 €

 

FUNDACION E. A. G. *

734.270,19 €

 

FUNDACION ONCE *

3.245.465,35 €

 

FUNDACION UNIVERSITARIA S.P.-CEU

99.021,22 €

 

G. V. A.

3.830,15 €

 

G. P. B.

6.745,04 €

 

G. C. G.

8.092,72 €

 

G. T. F.

5.189,81 €

 

G., S.L. *

11.718,26 €

 

GESTORIA M., S.L. *

112.222,66 €

 

G. P. J.

P.

 

G. A. E.

18.782,71 €

 

G. M. C.

52.729,44 €

 

G. M. N.

46.177,45 €

 

G. A. G.

7.045,54 €

 

G. B. C.

23.393,62 €

 

G. G. R.

2.260,23 €

 

G. S. B.

919,56 €

 

G. R. B.

4.996,09 €

 

G. S. M.

16.271,08 €

 

H. M. C.

5.196,23 €

 

HE. I. S.

28.080,97 €

 

H.C., S.A.

4.040,48 €

 

HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS DTO. MADRID

581.012,10 €

 

HERMANOS ESCUELAS CRISTIANAS S. ANDAL. *

54.409,68 €

 

HERMANOS ESCUELAS CRISTIANAS S. VALLADOLID *

277.738,31 €

 

H. S. H.

268,33 €

 

H.T., S.L. *

74.825,36 €

 

I.F.R. MARKETING ESPAÑA, S.A.

53.513,17 €

 

I. G. T.

120,20 €

 

INSTITUTO ESPAÑOL DE MISIONES EXTRANJERAS *

1.226.195,17 €

 

I. R. L.

2.040,38 €

 

I. C. S. *

81.181,93 €

 

I. E. R.

2.680,40 €

 

I. P. M.

28.080,96 €

 

I. R.P.

3.788,25 €

 

INSTITUTO HIJAS DE M. AUXILIADORA S. *

280.506,05 €

 

I.G., S.L.

5.941,16 €

 

INVERSIONES I. C., S.A.

22.070,85 €

 

C.U. *

40.524,14 €

 

I. L. D. P.

538,48 €

 

A.R. *

14.017,29 €

 

I. B. E. *

23.289,22 €

 

I. G. T.

10.050,61 €

 

I. M.O.

269.988,34 €

 

I. O. B. *

98.699,89 €

 

I. R.T.

46.111,33 €

 

I. R. P.

4.040,48 €

 

I. V. V.

1.067,20 €

 

I. F. M.

5.966,20 €

 

O.S. *

22.139,74 €

 

I. F. C. Z.

11.555,38 €

 

I. V. A.

5.728,44 €

 

I. C. C.

691,58 €

 

I. M. S.

2.884,54 €

 

J. A. A.

1.410,15 €

 

J. C. G. *

4.824,47 €

 

J. D. M. M.

946,33 €

 

P.M. *

386.885,19 €

 

J. P. L.

89.585,54 €

 

J. T. S.

52.121,45 €

 

J. B. M.

514,03 €

 

J. C. P.

4.522,09 €

 

J. D. R

30.442,95 €

 

J. G. M.

47.003,41 €

 

J. H. P.

300,31 €

 

J. R. G.

13.266,02 €

 

J. R. G.

23.093,99 €

 

J. J. C.*

40.524,14 €

 

J. G. M.

40.101,21 €

 

J.A E. L.

16.060,73 €

 

J. A. G. *

41.318,01 €

 

J. A. T. H.

2.685,28 €

 

J. A. J. S.

6.642,05 €

 

J. A. F. V.

10.852,32 €

 

J. A. G. B.

292,86 €

 

J. A. P. C.

22.070,85 €

 

J. A. S. R.

70.151,82 €

 

J. A. U. L.

4.888,42 €

 

J. A. H.

9.015,18 €

 

J. A. B.

1.594,54 €

 

J. A. M. Y.

4.099,52 €

 

J. A. R.

8.500,17 €

 

J. C. S. (HEREDEROS) *

21.425,18 €

 

J. C. M. M. *

7.278,14 €

 

J. C. L.

21.035,42 €

 

J. F. J.

8.947,92 €

 

J. F. N. C.

5.853,78 €

 

J. G. R.

6.622,48 €

 

J. I. R. S.

62.646,74 €

 

J. J. V. B.

5.707,71 €

 

J. L. A. B.S

19.366,30 €

 

J. L. C. M.

28.080,97 €

 

J. L. G. R.

11.183,63 €

 

J. L. M. P.

51.820,95 €

 

J. L. N. A.

5.843,51 €