El Consejo Fiscal ha informado favorablemente la modificación del
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, en lo relativo a las
notificaciones electrónicas al Ministerio Fiscal.
Esta reforma prevé que la fecha de recepción de los actos de
comunicación que se practiquen al Ministerio Fiscal por medios
electrónicos será el momento en que el fiscal asignado lo tenga a su
disposición. Asimismo, se fija que hasta el 31/12/2020 la fecha de
recepción no podrá ser superior a diez días naturales desde su
descarga automática en la oficina.
Este Real Decreto de previsible aprobación en el próximo Consejo de
Ministros implica un nuevo punto de partida en la consideración del
Ministerio Fiscal al tener en cuenta las particularidades de su
organización interna, permitiendo que el cómputo de los plazos se
inicie cuando el fiscal asignado tenga conocimiento directo del asunto
y no, como sucedía hasta ahora, cuando el acto era comunicado a la
Fiscalía correspondiente.
Percibimos como positivo el hecho de que por parte del legislador se
atienda a la especial naturaleza, funcionamiento y complejidad del
Ministerio Fiscal, esta última derivada en parte del aumento
exponencial de funciones de los fiscales en los últimos años como
consecuencia de la implantación de la denominada “Justicia Digital”.
Este punto de partida debe derivar necesariamente en la plena
implantación de la Oficina Fiscal, descargando así de funciones
burocráticas a los fiscales con el fin de que podamos centrar nuestros
esfuerzos en las funciones encomendadas por la ley.

Madrid, a 17 de diciembre de 2019
Secretariado Permanente de la UPF