DINAMIZACIÓN: El funcionamiento ordinario de las fiscalías provinciales –verdadera alma de nuestra estructura corporativa-  exige un equilibrio entre la estabilidad y la renovación, entre la dotación de un margen para desarrollar una propuesta de trabajo y la oxigenación de la Institución. Esa es la razón por la que, en más de una ocasión, los vocales del Consejo Fiscal nombrados por la lista de la UPF se han pronunciado a favor de la renovación de las jefaturas una vez transcurrido el segundo mandato.

Es evidente que habrá razones por las que se decida no prorrogar una jefatura, lo que constituye una decisión del FGE, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, que no es parte de esta propuesta. Sí lo es, sin embargo, lo que ocurre transcurridos diez años desde que la persona ocupará el cargo. Y, sin automatismos pero con una clara vocación, estos vocales somos partidarios de la renovación por diversos motivos: se vencen inercias, se amplían las expectativas de los integrantes de la fiscalía, se ofrecen nuevas ideas, se potencian las energías y se dota de un mejor blindaje a los fiscales frente a posibles excesos o desigualdades; quien dirige u organiza con sensación de finitud se comporta de otro modo ante sus semejantes. Todo ello hace que, como norma general, se ofrezca un mejor servicio público, que es lo que debemos perseguir en toda medida que adoptemos.

Sin embargo, la estructura provincial se conforma no sólo verticalmente mediante las jefaturas, sino también horizontalmente a través de las coordinaciones de las especialidades y delegaciones especiales. Y creemos que también debieran éstas someterse a un proceso de renovación que amplíe los horizontes de los fiscales y dinamice nuestro trabajo diario.

Desde este último punto de vista, consideramos que las delegaciones y coordinaciones especiales deben someterse a un proceso de renovación que establezca un horizonte de diez años. E interesamos del FGE, conforme al art 14.4.g) del Estatuto del Mº Fiscal, que emita una Instrucción en que así se lleve a cabo en desarrollo del art 62 del Reglamento de la carrera fiscal. 

CONCURSOS: Establece el art  63.2 del Reglamento de la carrera que “se convocarán un mínimo de tres concursos al año, incluido en su caso el previsto en el artículo 28, más los que requieran las necesidades del servicio…”.

El año está a punto de finalizar y, sin embargo, ha sido convocado un solo concurso. Instamos, por ello, a que desde la Inspección Fiscal se negocie con el Ministerio de Justicia un calendario de fechas en que se publiquen y resuelvan los tres concursos anuales de 2023, de conformidad con lo reglamentado.

En Burgos y Sevilla, a 29 de diciembre de 2022

Santiago Mena Cerdá y Yolanda Ortiz Mallol