por UPF Editor | 20 abril, 2016 | Comunicados conjuntos, Portada
En la tarde de ayer se debatió en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley relativa a la actual Ley de Tasas 10/2012, reformada por el Real Decreto Ley 3/2013. Dicha Ley derogó el artículo 35 de la Ley 53/2002 que fijaba tasas judiciales para entidades privadas con un elevado volumen de negocio que no estaban exentas pago del Impuesto de Sociedades.
Desde Jueces para la Democracia (JpD), Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ) (…) hemos venido rechazado públicamente en diversos foros el contenido material e ideológico que suponía la generalización de las tasas judiciales, fundamentalmente por los siguientes motivos:
1.- Consideramos que los costes que los servicios públicos, como la sanidad, la educación o la justicia, generan al estado debe satisfacerse mediante la recaudación de impuestos.
2.- La Ley de Tasas culpabilizaba a la ciudadanía y profesionales que la asisten de ser los causantes de la precaria situación de la Administración de Justicia, cuyo ineludible proceso modernizador paralizó el Ejecutivo en funciones.
Así, la Ley pretendió mejorar el retraso de los asuntos en juzgados y tribunales por la vía de incrementar los costes de los procedimientos, impidiendo o limitando el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la mayoría de la población.
3.- La vigente Ley, pese a la reforma de 2013, vincula la recaudación por tasas a las partidas destinadas con el derecho de asistencia jurídica gratuita. Ni la justicia gratuita debe quedar supeditada a una concepción mercantilista de la justicia, ni es cierto que la recaudación obtenida se haya destinado a este concepto, atendiendo que la misma es prestada no solo por el Estado, sino que las Comunidades Autónomas con competencias en justicia son las que abonan estas cantidades al margen de la recaudación estatal.
4.- Con la actual Ley, y la redacción del artículo 241.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ciudadanía teóricamente exenta de tasas las acaba abonando mediante la condena en costas judiciales, generando una situación de doble condena económica.
Por todo ello consideramos que debe derogarse íntegramente la Ley de Tasas 10/2012 por cuanto se fundamentó en un modelo “mercantilista” de los servicios públicos, que pretendía generalizar, también en justicia, el llamado “repago”.
Las reformas parciales constituyen un avance, pero suponen una solución parcial, sin perjuicio de conllevar una mejora respecto de la actual redacción.
20 de Abril de 2016
por UPF Editor | 20 abril, 2016 | Estudios, Opinión
Mendacidades y falsedades de los senadores en sus declaraciones de actividades y bienes ante el Senado. ¿Conducta penal? PINCHA AQUÍ.
Por nuestro compañero Manuel-Jesús Dolz Lago. Fiscal del Tribunal Supremo.
por UPF Editor | 07 abril, 2016 | Comunicados conjuntos
En Madrid, a 8 de abril de 2016
El miércoles 6 de abril de 2016 se desplazó hasta Rabat (Marruecos) una Comisión de Juristas formada por Letrados y miembros del Observatorio Asturiano de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental (OAPSO), la Asociación de Juristas por la Paz y los Derechos Humanos de Canarias (JUPADEHU), y el Observatorio Aragonés por el Sáhara Occidental.
La finalidad de dicha Comisión era visitar a los presos políticos saharauis, condenados por el Tribunal militar en febrero de 2013, y reunirse con el Consejo de Derechos Humanos y otros organismos para mostrar su preocupación por la situación de los presos políticos y en especial por la salud de los presos que habían mantenido una huelga de hambre de 37 días.
El día 6 de abril por la tarde, y sin causa legal legítima, la Policía marroquí se presentó en el hotel donde se alojaban conminándoles a acompañarlos hasta una Comisaría, donde les incautaron sus pasaportes y teléfonos móviles, quedando incomunicados.
Han sido seguidamente deportados por las autoridades marroquíes a España hoy, día 8 de abril.
Queremos expresar nuestra más enérgica protesta por esta actuación injustificada frente a activistas y observadores pacíficos, que no hace sino aumentar las serias dudas que -sobre la aplicación y respeto de los Derechos Humanos- pesan sobre el Reino de Marruecos y en particular cuando se trata del conflicto del Sáhara Occidental.
Jueces para la Democracia.
Unión Progresista de Fiscales.
SISEJ
por UPF Editor | 30 marzo, 2016 | Comunicados MEDEL
MEDEL declaration
Is Europe under Siege?
Dark clouds hang over Europe as threats to fundamental rights and freedoms arise from all countries and governments. In the last months, European governments – under the passivity of the European institutions – have carried out a series of measures aimed to destroy the basis of the rule of law.
- The lack of a common policy on migrants
The tragedy ongoing on the European shores continues and Europe is not finding a common solution to the constant death of innocents at the hand of human traffickers. As MEDEL recalled on several occasions (statements of Lampedusa and Athens), the European Charter of Fundamental Rights imposes on European states the duty of solidarity towards all humans, regardless of their origin or citizenship – exactly the opposite of what European authorities are doing.
Demagogic speeches of good intentions face now the cruel reality of facts – living conditions in migrant camps are inhuman, only a couple of hundred migrants have been replaced in EU countries and the alleged disappearance of thousands of children registered upon arrival on European soil and may now be in hands of child abduction networks.
The response of European governments, instead of being directed to protect migrants and refugees, has been in the opposite sense, frequently attacking their most basic rights.
The lack of a common policy for welcoming and registering migrants and refugees is no longer a mere sign of inefficiency of the European institutions – it’s a shame for all Europe and is proving to be a serious threat for the security of Europe: Europeans are not safer when you don’t provide migrants and asylum seekers perspectives of a decent life.
- The violation of fundamental freedoms in France
After the dreadful attacks in Paris, French authorities have put forward new legislation directed to protect citizens against terrorism. However, the fight against terrorism cannot be made on the expenses of fundamental freedoms of citizens. The Government wants to integrate in ordinary law the exceptional measures of the «state of emergency». Derogation measures used in the fight against terrorism contaminate the law and the criminal procedure. The extension of the state of emergency, with the consequent increase of administrative acts that are not subject to judiciary control and the number of restrictive measures to fundamental freedoms that can be put in force through a mere administrative decision, is contrary to the rule of law. Searches by the police and by night decided by prefects, house arrests decided by the Minister of the Interior if a person is suspect of a link to terrorism, searches to vehicles and electronic devices are now allowed, in clear breach of fundamental rights. Adding to all of this, the question of deprivation of nationality for binational citizens put forward by the Government only pollutes the public debate.
- The attacks on the independence of justice in Poland, Romania and Turkey
All over Europe, governments have been carrying out attacks against the independence of justice at a scale that not so long ago was unimaginable.
In Poland, the Constitutional Tribunal has been paralyzed through ignoring its rulings, amendments of the law, and factual actions of politicians. In this way the Tribunal has stopped to be an effective element of the system guaranteeing protection of human rights and the rule of law. Judgments of the Constitutional Tribunal must be promulgated and respected. The blockade of the Constitutional Tribunal does not allow for an urgent assessment of several laws adopted in the last few months by the Parliament which deeply interfere into, inter alia, the right to privacy, the freedom of media, and the administration of justice. The adopted Law on the Police has expanded significantly the powers of police and special services to conduct surveillance without sufficient safeguards for the protection of the right to privacy, journalistic sources and information covered by professional secrecy. Public media, which in a democratic society should be independent and pluralistic, have been placed under direct control of the government which has the powers to appoint and dismiss the members of the supervisory and management boards of public service television and radio. The merger of the position of the Minister of Justice with the Prosecutor General, combined with almost unlimited competence of interfering into any criminal proceedings can undermine the fundamental guarantees of division of powers and the fair trial.
In Romania, a general of the Romanian Intelligence Service (SRI) has admitted that the courts became “tactical fields” for this secret service, that all the judges are profiled using behavioural patterns and that this secret intelligence agency is currently “maintaining its interest/attention until a final court decision is been reached in each case”. This raises serious concerns about the integrity of the judiciary system as a whole, as well as the independence of the judges. In almost a year since this scandal erupted, the Romanian authorities have failed to clarity the involvement of SRI in the judiciary process. The SRI Director stated publicly that this secret service agency is in partnership with the prosecutors to conduct criminal investigations, an activity that it is forbidden by the law. At the same time, invoking classified procedures and secret protocols, the Romanian authorities have failed to explain in a transparent way how they conducted the investigation to conclude that there are no undercover agents of any intelligence agencies among the magistrates. In the context that SRI is part of the criminal investigation and it is also involved in the courts, corroborated with the failure of authorities to clarify transparently these matters, this raises serious doubts about the respect for basic human rights and the guarantee of a fair and just trial of any person accused by the state. The most recent attacks to the Romanian Constitutional Court, for ruling unconstitutional the article used by prosecutors to delegate SRI to conduct acts of penal investigation, confirms that there is an unhealthy involvement of SRI in the judiciary process. The solution of the Romanian Government to fix this unconstitutional article in the law, by passing an emergency ordinance making SRI a “special organ” to conduct penal investigations, legalizes actually the involvement of a secret intelligence agency in the judiciary process which is undermining its independence. With SRI legally participating now in the penal investigation, and with SRI transforming the courts as their “tactical fields”, profiling judges and “maintaining their interest/attention until a final court decision is been reached in each case”, Romania is violating the human rights, independence of the judiciary, rule of law and separation of power principles.
In Turkey, for over a year judges Metin Özçelik and Mustafa Başer and prosecutors Süleyman Bağrıyanık, Ahmed Karaca, Aziz Takçıand Özcan Şişman are in detention only because of their judgments and for their professional judicial activity (judges Özçelik and Başer because of release orders they issued for police officers involved in anti-corruption investigations; prosecutors Bağrıyanık, Karaca, Takçı, and Şişman for investigations against illegal arm-smuggling). Requests for visiting them by international observers were rejected and when a representative of MEDEL tried to attend a hearing as international observer, it was decided that the trial was to be continued in camera, raising strong doubts about the compliance of the proceedings with the international standards of transparency and respect for the rule of law.
All these situations are notorious attempts of the executive power to control the judiciary, violating severely the fundamental rights and freedoms. The access to an independent judiciary is a fundamental right of any citizen and one of the cornerstones of the rule of law – to violate it is to put at risk the basis of all European values and standards.
Is Europe is under siege? Yes, but not by migrants or asylum seekers – by policies that risk to destroy the basic freedoms and the rule of law on which Europe was built.
Taking into consideration that the EU needs the support of Turkey tackling the refugee crisis, MEDEL expects that the European Union makes no concessions to the authoritarian regime in Turkey in regard with the rule of law, state of liberties and human rights, which are the fundamental values upon which the European Union is based and must be respected also by Turkey, which applied to join the EU.
Particularly in times of crisis, we must not abandon our democratic, social and humanitarian achievements. MEDEL therefore is committed to joining forces in the spirit of tolerance, solidarity, democracy and the rule of law in Europe.
The Council of Administration of MEDEL, gathered in Pisa:
- Supports a Europe that protects human dignity and provides prospects for a harmonious society and a dialogue on cultural, religious and social diversity and the creation of forums for people to come into contact with one another;
- Appeals for the rigorous prosecution of inhumane attacks by right-wing extremists on refugees and their accommodation, as well as on the police, the media, and volunteers;
- Recalls the urgent need for the definition of a clear and humane common policy for migrants and refugees;
- Calls on all European governments to immediately cease all attacks on individual liberties and fundamental rights;
- Demands full respect for the independence of the judiciary, mainly by the Polish government, and demands the immediate release of the detained Turkish colleagues and the immediate ceasing of any kind of interference of secret services in the judiciary in Romania.
por UPF Editor | 30 marzo, 2016 | Comunicados MEDEL
In defence of the public prosecutors’ right to professional association, their freedom of expression and freedom of action within the public sphere
The Sindicato dos Magistrados do Ministério Público (SMMP) [Portuguese Professional Association of Public Prosecutors], through the public statements of its President António Ventinhas, a public prosecutor, has vigorously and angrily reacted in defence of the public prosecutors.
Such statements were made after a TV interview given by a former Prime Minister who is a defendant in pending criminal proceedings.
During that interview, both the public prosecutors conducting the investigation and the Public Prosecution Service itself were the subject of much comment capable of undermining their impartiality, integrity, probity and legitimacy.
SMMP’s President was subsequently object of a complaint submitted by that same former Prime Minister to the Conselho Superior do Ministério Público (CSMP) [High Council of the Portuguese Public Prosecution Service] which decided by the majority of its members to conduct an inquiry intended to determine if the declarations of SMMP’s President could be matter of disciplinary liability.
- Considering that in a democratic Europe, unions and judicial professional associations have the right to intervene within the public sphere to safeguard the interests they represent in general, and the professional dignity of public prosecutors as well as the independence of the bodies in the justice system in particular.
- Considering that this legitimate intervention, essential for a democratic rule of law, cannot – and nor should it – be subject to restrictions or constraints that are only imposed on the scope of exercise of judicial functions in a specific case.
- Considering that the freedom of expression, which judicial professional associations can never renounce, is one of the most important values of a democratic rule of law, and that opposing that freedom as well as the public prosecutors’ democratic right to professional association is tantamount to denying the democratic rule of law itself.
- Considering that the attacks on the public prosecutors’ dignity and impartiality and on their right to professional association do not call for neutral responses, but rather for firm reactions carrying much conviction, as well as compulsory and legitimate, opportune and necessary reactions, against all forms of manipulation and of democratic regression, as well as against all types of threat to the independence of justice.
- Considering that legitimate and necessary reactions are above all required by moral indignation and public prosecutors’ courage to denounce manipulation, vilification and unacceptable disqualifications insidiously increased by haughtiness through the media.
- Considering that the right to indignation is a compromise with the democratic rule of law and its citizens and that the public prosecutors’ reputation and the social recognition for their work are vital for a pluralistic democracy, social peace and the defence of fundamental rights and freedoms.
- Recalling the case-law established by the ECtHR in the cases of Guja v. Moldova, 12 February 2008; Kudeshkina v. Russia, 26 February 2009; Heinisch v. Germany, 21 July 2011;VELLUTINI and MICHEL v. France, 6 October 2011; Aguilera Jiménez and Others v. Spain, 8 December 2008;MedžlisIslamskeZajedniceBrčko and Others v. Bosnia and Herzegovina, 13 October 2015; Ionită Romania (no. 30655/09); Keller v. Hungary, 4 April 2006; White v. Sweden, 19 September 2006;
- Recalling that on those many occasions the ECtHR has highlighted the judiciary’s special role in society, but that as the guarantor of justice, a fundamental value in a law-governed State, it must enjoy public confidence if it is to be successful in carrying out its duties. It may be necessary therefore to protect that trust and confidence against destructive attacks; and first and foremost, those that are essentially unfounded, particularly if we take into account the fact that the judges who have been criticized are subject to a duty of professionalsecrecy and confidentiality that prevents them from replying or limits their ability to respond.
- Recalling the recommendations of the Council of Europe: Recommendation CM/Rec (2014)7; Report on the freedom of expression of Judges, adopted by the Venice Commission, at its 103rd Plenary Session (Venice, 19-20 June 2015).
- RECALLING that the value of the public prosecutors’ freedom of expression is governed by some important international instruments on the independence of justice, such as Articles 8 and 9 of the Basic Principles on the independence of the Judiciary (UN, 1985) and Article 4 of the Recommendation Rec(94) 12 of the Committee of Ministers on the independence, efficiency and role of judges (Council of Europe) and this value must be defended against attacks from inside the judiciary just as much as against attacks from the outside.
- RECALLING the decision of the CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Inter-American Court of Human Rights) in the case LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS JUDGMENT OF 5 OCTOBER 2015.
MEDEL, gathered in Pisa on 12 March 2016, having been alerted of the facts above mentioned, adopts the following motion:
- MEDEL reaffirms the freedom of expression and the public prosecutors’ freedom to form, join and take part in professional associations, as well as the freedom of their representatives in those associations.
- MEDEL declares that having the representatives of judicial professional associations being intimidated, silenced or punished for exercising legitimately their freedom of expression and freedom of action within the public sphere to defend the independence of justice and the dignity of public prosecutors is unacceptable.
- MEDEL declares that will follow with concern the result of the inquiry into the allegations made against SMMP’s President, hoping it is conducted in a way that respects the ECtHRcase-law above mentioned.
por UPF Editor | 09 marzo, 2016 | Comunicados conjuntos, Portada
COMUNICADO CONJUNTO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA Y UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN EUROPA
El acuerdo pactado entre Europa y Turquía el 7 de marzo de 2016 para devolver al país vecino a todo extranjero que llegue ilegalmente a las costas griegas, a cambio de traer desde Turquía a un número de refugiados equivalente al de expulsiones y a aumentar los 3.000 millones de euros destinados a Turquía para atender a los refugiados, supone el abandono por parte de la Unión Europea de la legalidad internacional al no discriminar, y retornar de manera masiva a quienes pueden ser víctimas de persecución y víctimas de la guerra.
El drama de los refugiados ha puesto de manifiesto que la concepción de Europa como un espacio común de libertad, seguridad y justicia, fundada sobre los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad a los que se refiere el Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha claudicado frente a una organización de mercaderes de bienes y servicios.
La actuación de las instituciones Europeas no ha hecho sino reflejar la incapacidad y ausencia absoluta de voluntad de abordar la situación de una forma justa y conforme a los principios de los Tratados Fundacionales de la Unión.
Como muestra basta señalar el incumplimiento de los compromisos, ya de por si exiguos, que se adoptaron en el seno de la Comisión Europea en octubre de 2015. Entonces la Unión se comprometió a la reubicación de 160 000 refugiados mediante un reparto de cuotas entre los distintos países. No obstante, a dia de hoy, solo 660 refugiados han sido reubicados y, en el concreto caso de España, de los 16 231 personas que nuestro país se comprometió a acoger, solo ha recibido a 18.
El mensaje que la Unión Europea trata de trasladar no es más que la culminación del fracaso en la gestión de la política migratoria, en lugar de buscar soluciones y ofrecer alternativas a quienes se ven obligados a dejar su patria y su hogar, la U.E ha conseguido trasladar la imagen de que una crisis humanitaria es un problema de orden público y la respuesta, basada en gravísimos errores de concepto, se fundamenta, una vez más en levantar vallas y separar pueblos, en convertir al migrante en un objeto y despojarlo de su dignidad como persona.
Se legitima, además, el comportamiento político de un gobierno, el turco, cada vez mas distanciado de prácticas democráticas.
Se cambian, por tanto, vidas por dinero y ello en clara contravención de la normativa internacional y europea. Baste señalar que el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la UE obliga a la unión a tener una política de asilo común que garantice la protección internacionales de todo nacional de un tercer país sometido a persecución y respete el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra.
Sin embargo, con esta medida se generalizan expulsiones colectivas, expresamente prohibidas en el artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión sin respetar el derecho a la solicitud de asilo que asiste a todo ciudadano que se encuentre en el interior de un Estado Miembro, cualquiera que sea el medio por el que accedió a él. Se basan para ello en la concepción de Turquía como Tercer País Seguro y ello a pesar de las dudas que suscita su sistema Político y la limitadísima aplicación que se realiza en dicho país de la Convención de Ginebra.
La ratificación de este acuerdo supondría un golpe de muerte para el Derecho de Asilo y la Protección Internacional dentro de la Unión Europea y quiebra los pilares básicos de su propia construcción.
Por tal motivo denunciamos y reclamamos que, en cumplimiento de la legalidad internacional, no se ratifique el pacto avanzado hasta el momento y se abran vías de acceso seguros para todos aquellos refugiados que, de acuerdo con la ley, tienen derecho a que se les reconozca esta condición dentro de la Unión.
por UPF Editor | 07 marzo, 2016 | Comunicados UPF, Portada
Desde la Unión Progresista de Fiscales queremos unirnos a la celebración del Día Internacional de la Mujer recordando la necesidad de seguir luchando por la igualdad real y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la convivencia social.
Se hace imprescindible remarcar el retroceso que en materia de igualdad de género hemos venido sufriendo en nuestro país en los últimos años, especialmente desde el inicio de la crisis económica, lo que nos ha valido el suspenso en el último informe del CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).
En materia laboral, a título de ejemplo, asistimos a un constante aumento de la brecha salarial entre hombres y mujeres, que ha pasado a situarse en el 24%, el porcentaje más alto de los últimos cinco años. Recordemos también que el 70% de los contratados a tiempo parcial en España son mujeres, lo que ha de ponerse necesariamente en relación con la muy distinta dedicación a las labores domésticas y de cuidado de menores y dependientes no remuneradas, ya que de media se estima una dedicación mensual de 9 horas en los hombres frente a 26 horas en las mujeres.
Resulta imprescindible, así, retomar las acciones precisas a fin de combatir los estereotipos de género desde su origen mismo, muy especialmente a través de la educación y la formación en la materia, alcanzar la efectiva paridad en el ámbito laboral y social y garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres.
Sin embargo, el reto más acuciante sin duda sigue siendo la lucha contra la violencia de género que en su manifestación más grave, el asesinato, nos trae la vergonzosa y desesperante cifra de 1.054 mujeres asesinadas por violencia machista desde 1999, 11 de ellas tan sólo en los dos primeros meses de este año. Se hace precisa cada vez más y con mayor urgencia la adopción de los medios necesarios para la implementación de la Ley Integral y una adecuada dotación presupuestaria para ello, puesto que las partidas destinadas a la actuación contra la violencia de género se han visto reducidas en un 21% desde el año 2011.
La igualdad de la mujer y la lucha contra la violencia machista es un asunto de Estado y así entendemos que debe ser tratado.
En un día como hoy, muy especialmente, echamos de menos la presencia personal e institucional de nuestra compañera Soledad Cazorla y su labor al frente de la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer.
Santiago, a 8 de marzo de 2016
Secretariado Permanente de la U.P.F.
por UPF Editor | 29 febrero, 2016 | Comunicados UPF
Ponemos a vuestra disposición modelo de reclamación administrativa de los días de libranza no disfrutados tras las guardias.
Pincha en el siguiente enlace:
Modelo reclamación administrativa
por UPF Editor | 29 febrero, 2016 | Comunicados UPF, Portada
Queridos/as compañeros/as,
Las tres asociaciones de fiscales -Asociación de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales queremos informaros conjuntamente sobre la reclamación de indemnizaciones derivadas del trabajo realizado el día siguiente al de guardia, esto es, del que hemos venido llamando día de libranza, previsto en el artículo 54 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, introducido en virtud de Acuerdo de 15 de octubre de 2013 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
A principios del año pasado se iniciaron una serie de contactos entre las tres asociaciones con la idea de transmitir una opinión conjunta a la carrera en un tema que nos afecta a todos. Finalmente, se acordó que un compañero de la Asociación de Fiscales realizaría una reclamación para que posteriormente el resto de fiscales pudieran pedir la extensión de efectos de una eventual respuesta afirmativa, dicho procedimiento se encuentra aún en fase administrativa, al no haberse pronunciado la Administración.
Como ya sabréis, las sentencias núm. 10/2015 y 112/2014 de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 y 5, respectivamente, de la Audiencia Nacional han reconocido el derecho de dos jueces a recibir una indemnización tras realizar guardias de ocho días sin derecho de descanso posterior.
Asimismo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado recientemente -sentencia de fecha 8 de febrero de 2016- el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado contra la primera de las sentencias antedichas, impugnación que pretendía impedir la extensión de efectos de la resolución confirmada o la interposición de nuevos recursos con idéntica pretensión, confirmando de esta manera el Alto Tribunal el derecho al cobro de los días de libranza no disfrutados. Este pronunciamiento nos lleva a considerar la oportunidad de que todos los fiscales reclamen en vía administrativa dicha indemnización.
Al amparo del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, un buen número de jueces y magistrados han solicitado ya la extensión de efectos de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con un sencillo formulario. En nuestro caso, el de los fiscales, tenemos también la posibilidad de explorar esta vía, si bien no resultará sencillo conseguir esa extensión de efectos por cuanto parece discutible que los fiscales se hallen en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, es decir, los jueces.
A la vista de la situación actual, lo que parece ineludible es que debemos realizar cuanto antes la reclamación administrativa previa toda vez que el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria prevé un plazo de prescripción de cuatro años del derecho a exigir el pago de obligaciones ya reconocidas. Es decir, cuanto antes hagamos la reclamación administrativa, menos días salientes de guardia por indemnizar perderemos. Y es que debemos tener en cuenta que el período de reclamación tiene como dies ad quem el 29 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que reconoció el derecho de descanso tras la guardia, trasponiendo así en nuestro ordenamiento la Directiva 2003/88 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre.
Una vez presentada la reclamación en vía administrativa, si ésta es desestimada por la Administración, tendremos dos meses para presentar el correspondiente recurso contencioso-administrativo, que se iniciará mediante demanda al tratarse de un procedimiento abreviado. En caso contrario, es decir, si nos encontramos ante un silencio administrativo, no tendremos que sujetarnos a plazo alguno para interponer recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en fecha 10 de abril de 2014.
Por ello es importante recordar que si hay resolución expresa denegando, eso abre la vía contenciosa y por lo tanto, comienza a correr el plazo para interponer el recurso, con lo que, el que estando en esta situación dejara transcurrir dicho plazo sin recurrir, se puede entender que consiente el acto, es decir, que perdería su derecho.
Esto quiere decir, que si la administración no contesta a nuestra reclamación, nada perdemos, pero si lo hace en sentido negativo, estamos obligados a interponer recurso Contencioso- Administrativo contra esa resolución.
Asimismo, debemos destacar que, conforme al artículo 23.3 de la Ley 29/1998 -introducido por la reciente Ley 42/2015, de 5 de octubre-, podremos comparecer en el procedimiento contencioso-administrativo sin necesidad de representación procesal y asistencia letrada.
Debemos destacar que las reclamaciones de haberes -en doscientos (200) euros ha sido valorado el día de privación de descanso- son reclamaciones individuales, no colectivas; por ello, las asociaciones no podemos interponer una demanda colectiva por todos los fiscales o por todos sus asociados, sino que nos limitamos a informar lo que entendemos puede ser beneficioso para todos los compañeros, dejando claro que la decisión de reclamar es una decisión que cada fiscal debe asumir individualmente.
Pondremos a vuestra disposición un modelo para que los compañeros que así lo deseen puedan solicitar o reclamar en vía administrativa. Sin embargo, queremos advertir que este modelo es un simple formulario elaborado por nosotros y que la decisión de utilizarlo y, por consiguiente, emprender el camino que os hemos apuntado es responsabilidad individual de cada fiscal.
Aunque todo es discutible, recomendamos que se reclame la indemnización de las guardias semanales de 8 días de permanencia, idéntico supuesto al reconocido a los jueces, y también las guardias semanales de disponibilidad, las guardias de 24 horas (menos Madrid y Barcelona), así como todas las de menores, sean de disponibilidad o permanencia.
por UPF Editor | 19 febrero, 2016 | Portada



