por UPF | 30 noviembre, 2020 | Comunicados UPF
por UPF | 26 noviembre, 2020 | Comunicados UPF, General
por UPF | 27 octubre, 2020 | Comunicados UPF
Ante la previsible aprobación de unos nuevos
Presupuestos Generales del Estado y de la recepción de las ayudas europeas, la
UPF considera urgente e imprescindible que se aborde el aumento de la Plantilla
del Ministerio Fiscal dadas las carencias estructurales que sufre nuestra
carrera.
Dicho aumento debe materializarse
en la creación, única y exclusivamente, de plazas de segunda categoría dado que,
el déficit de estas plazas, además de discriminatorio para la carrera Fiscal en
comparación a la carrera judicial, es vergonzoso y supone un lastre
insoportable para la efectividad del derecho a la promoción a través del
trabajo que se recoge en el art. 35 de la Constitución Española, toda vez
que el ascenso a la categoría de fiscal
en la actualidad, y a consecuencia de la carencia de esas plazas, es imposible
en periodos razonables, encontrando que a día de hoy los ascensos se producen
con más 10 años de antigüedad, situación
que ha empeorado drásticamente en los últimos seis años.
La desproporción entre las plazas
de segunda categoría de la carrera Fiscal y la de Magistrados de la carrera
judicial, que son las equivalentes, se aprecia con absoluta claridad si
examinamos únicamente los siguientes datos. Conforme al último escalafón de la
carrera fiscal cerrado a 7 de Julio de 2018 había 32 fiscales de sala, 1801
fiscales de segunda categoría y 666 abogados fiscales, con un total de 2.499
miembros de la carrera fiscal, en cambio en el último escalafón de la Carrera
Judicial cerrado a 31 de marzo de 2018, había 84 magistrados del Tribunal
Supremo, 4.820 magistrados y 594 jueces, con un total de 5.498 miembros en la
carrera judicial. Es decir, en la Carrera judicial existen solo 594 jueces y
juezas- categoría equivalente a la de abogado fiscal- que representan el 10,8%
del total, en cambio en la Carrera Fiscal existen 666 abogados fiscales que
representan el 26,6 % del total de la Carrera Fiscal. Dicho de otro modo, en la
carrera judicial 1 de cada 10 miembros son jueces y en la carrera fiscal 1 de
cada 4 miembros son abogados fiscales.
Las circunstancias anteriormente
referidas- la previsible aprobación de unos
nuevos Presupuestos Generales del Estado y recepción de las ayudas del Fondo
Europeo de Recuperación-, permiten a la UPF pensar que este es el momento
propicio para que se lleve a cabo ese incremento de plantilla, por lo que
SOLICITAMOS del Ministerio de Justicia y
de la Fiscalía General del Estado que, sin mayores dilaciones, que solamente
pueden acrecentar el problema en perjuicio de muchos de nuestr@s compañer@s, se
adopten las medidas necesarias para abordar este aumento de plantilla . La UPF
muestra desde este mismo instante su más absoluta disposición a colaborar con
aquello que se precise tanto por la Fiscalía General del Estado como por el
Ministerio de Justicia en aras a lograr este objetivo
Madrid
a 26 de octubre de 2020
El
Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales
por UPF | 19 septiembre, 2020 | Comunicados UPF, General
por UPF | 31 agosto, 2020 | Comunicados UPF
La Unión Progresista de Fiscales insta a todas las fuerzas parlamentarias para que cumplan con el mandato constitucional de renovación de tres de las más importantes instituciones democráticas: El Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Estos tres órganos constitucionales, que forman parte de la estructura democrática de nuestro país, deben ser renovados sin demora porque ningún poder del estado puede sustraerse al mandato de la ley.
Nuestra democracia se fortalece a través del normal desenvolvimiento de nuestras Instituciones constitucionales, por eso, el incumplimiento de las leyes que las regulan debilita nuestra democracia.
El Consejo General del Poder Judicial, regulado en el artículo 122 de nuestra Constitución, está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que deben ser renovados cada cinco años. Estamos a la espera de la renovación de los miembros del Consejo Del Poder Judicial desde el mes de noviembre de 2018.
El Tribunal Constitucional, regulado en el artículo 159 de nuestra Constitución, consta de 12 miembros por un período de nueve años que deben ser renovados por terceras partes cada tres años. Estamos a la espera de la renovación de cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional desde el mes de noviembre del año 2019.
El Defensor del Pueblo es reconocido por el artículo 54 de la Constitución Española que remite su regulación a una Ley Orgánica (LO 3/1981) que establece que el cargo de Defensor del Pueblo sea renovado cada cinco años. El cargo del Defensor del Pueblo está vacante desde el mes de julio del año 2017, quedando en funciones el Adjunto Primero de la Defensora anterior.
El órgano del gobierno de los jueces (CGPJ), el Tribunal guardián de nuestra Constitución (T.C) y el Alto Comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (D.P) no pueden permanecer en esta situación más tiempo, porque nuestra Constitución es clara en cuanto al tiempo que sus miembros pueden desempeñar sus cargos.
La no renovación de estos órganos constitucionales no es una opción. Nuestra Constitución obliga a todos los poderes públicos y por tanto al Congreso de las Diputadas y Diputados y al Senado a cumplir con sus obligaciones. Considerar que esta obligación pueda ser eludida por razones de oportunidad partidista o de otra naturaleza o, incluso que puedan ser utilizados dichos nombramientos como una moneda de cambio para conseguir otras finalidades, es una falta de respeto a nuestra Constitución y a la ciudadanía a la que estas Cámaras representan.
La legitimidad de las Instituciones está en juego, por eso creemos que el incumplimiento de las leyes que regulan estos órganos constitucionales nos debilita como sociedad y nos coloca fuera del marco constitucional.
El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales Madrid a 30 de Agosto de 2020
por UPF | 23 agosto, 2020 | Comunicados UPF, General
Con motivo de la pandemia y de la expansión del virus algunas Comunidades Autónomas han
acordado el cierre de los prostíbulos, medida que sin lugar a duda aplaudimos e interesamos se
haga extensiva a todo el territorio nacional; no obstante, no se puede desconocer que con el
cierre de los prostíbulos crece exponencialmente la vulnerabilidad de las mujeres por lo que, sin
perjuicio de la necesidad de la concreta actuación legislativa a la que haremos referencia a
continuación, entendemos que el cierre de los prostíbulos debe venir acompañado de aquellas
otras medidas de seguridad y de carácter asistencial que sean precisas para proteger a las
mujeres y niñas prostituidas ante esta situación.
Al margen de la excepcionalidad que supone la crisis sanitaria a la que nos enfrentamos, la UPF
exige al Gobierno en general y al Ministerio de Igualdad en particular, que se pongan en marcha
inmediatamente los trámites legislativos para promulgar una ley integral contra la Trata y la
explotación sexual y las normas que resulten precisas para abolir la prostitución.
No podemos olvidar que la mayoría de las personas que se encuentran en situación de
prostitución son mujeres y niñas (la prostitución masculina es residual) que viven en contextos
de pobreza; en muchas ocasiones son migrantes o de diversas razas o nacionalidades por lo que
sufren múltiples discriminaciones.
La prostitución, que es una práctica vinculada con la trata y con la pobreza, determina que las
mujeres, lejos de ser consideradas como sujetos con derechos, sean representadas
socioculturalmente como un objeto a disposición de otros para satisfacer sus deseos. Es una
forma de esclavitud que tiene su origen en las desigualdades sociales y ha de ser entendida
como una manifestación más de “violencia sexual”.
La ausencia de regulación se erige en aceptación y contribuye a la normalización del acceso de
los hombres al cuerpo de la mujer a cambio de dinero u otra prestación. Su prohibición, además
de los efectos positivos comprobados en aquellos países en los que así se ha regulado, producirá
un efecto socio-pedagógico importantísimo contribuyendo al cambio de mentalidad de la
sociedad en su conjunto y al rechazo definitivo de uno de los atentados más graves a la igual
dignidad de las mujeres.
Madrid a 22 de agosto de 2020.
El secretariado Permanente
por UPF | 18 agosto, 2020 | Comunicados UPF
La Unión Progresista de Fiscales muestra su indignación ante la noticia
conocida en el día de hoy de que más de 400 personas (incluidas niñas
y niños) han quedado fuera del sistema de protección para migrantes, al
negarse la Junta de Andalucía a realizarles la prueba PCR necesaria para
dotarles del amparo y la acogida legalmente establecido.
La negativa de la Junta de Andalucía a realizar estas pruebas supone una
incomprensible dejación de su obligación y coloca a las personas migrantes en
una situación de absoluta vulnerabilidad, poniendo en riesgo la salud y
contribuyendo a la estigmatización de este colectivo.
Tristemente, esta acción, sirve para alimentar las prácticas discursivas
que dibujan un imaginario colectivo excluyente y de rechazo hacía las personas
migrantes, lo que supone una de las causas principales de racismo en nuestro
país.
Recordamos que, como recoge el artículo 10.1 de la Constitución Española,
el reconocimiento a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a
los derechos de los demás son el fundamento de nuestro orden político y nuestra
paz social.
El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales
Madrid a 18 de Agosto de 2020
por UPF | 03 julio, 2020 | Comunicados UPF
La UPF lamenta profundamente la noticia de que la Comisión de Justicia del Congreso haya acordado por mayoría reformar el art. 324 de la LECrim en lugar de optar por su derogación, que es lo que esta asociación ha venido reivindicando desde la publicación de la L. 42/2015 que le dio el contenido actual.
Si bien se agradece que se atribuya a los jueces la responsabilidad de controlar los plazos de instrucción, alargar estos por seis meses no resuelve los problemas pues, el apartado tercero de la reforma propuesta prevé la nulidad de aquellas diligencias de investigación que se hayan practicado fuera del plazo inicial de 12 meses sin acordarse la prórroga o revocada esta por el órgano superior.
Las consecuencias de tal previsión pueden ser nefastas y afectar no solo al Ministerio Fiscal, al poner en entredicho su principal función- la de perseguir de forma imparcial la comisión de los delitos- sino también a las víctimas que pueden resultar perjudicadas por el archivo provocado por la imposibilidad de concluir la investigación y, además, al propio investigado que puede sufrir la consecuencia de que diligencias de investigación que le benefician resulten nulas.
Además, seguimos asistiendo a un distanciamiento de los plazos de investigación con los plazos de prescripción de los delitos. Deberemos explicar a la ciudadanía por qué puede dejar de investigarse un delito que no ha prescrito. Estamos más ante un problema de medios que de plazos y, sobre todo, de modelo de justicia penal. Este país tiene derecho a contar con un sistema de justicia penal racional y coherente. ¿Por qué el plazo de investigación de un delito no puede ser idéntico al de prescripción, que tiene en cuenta la gravedad y, por tanto, las necesidades procesales de su investigación y enjuiciamiento?
Por otra parte, como ya hemos advertido reiteradamente, nuestro ordenamiento penal y la jurisprudencia proponen soluciones suficientes para atenuar de forma más o menos intensa la responsabilidad penal por los delitos en los que la investigación se haya demorado más allá de lo razonable. El propio TJUE considera contrario al Derecho de la Unión Europea la fijación de plazos máximos de investigación en los estados nacionales cuando ha tenido que proteger sus propios bienes jurídicos (En este sentido, Asunto C-612 15, de 5 de junio de 2018).
Los ciudadanos y ciudadanas de este país han de saber que si, finalmente, se acuerda mantener plazos cortos de investigación, las consecuencias procesales serán funestas para la persecución de los delitos sin perjuicio de que, el Ministerio Fiscal intente, como siempre, cumplir de la manera más efectiva sus funciones con los mecanismos procesales puestos a su disposición a fin de conseguir la mejor y más justa respuesta para los afectados y para la sociedad en su conjunto.
Madrid, 26 de junio de 2020
El Secretariado Permanente.
por UPF | 09 junio, 2020 | Comunicados UPF
Ante el comunicado dado a conocer por Juezas y Jueces para la
Democracia relativo a los plazos de investigación del art. 324 Lecr, la UPF
estima necesario realizar las siguientes consideraciones.
Desde la entrada en vigor de los plazos de investigación en
2015, la UPF ha venido insistiendo de forma reiterada sobre las nefastas
consecuencias que tendría una normativa de esta naturaleza en los procedimientos
penales, desgraciadamente el tiempo nos ha dado la razón. De forma incesante
aparecen noticias dando cuenta del archivo de procedimientos o imposibilidad de
continuar la investigación en casos relacionados con la corrupción, y es que como
bien se sabe la interpretación de una cuestión tan importante como el plazo de
investigación del delito se ha dejado en manos de las Audiencias Provinciales que
establecen criterios diferentes según las secciones, con merma evidente del principio
de seguridad jurídica. La mayoría de resoluciones mantiene que se trata de
plazos claros, preclusivos, lo que no ocurría con el plazo de un mes que previó
la Lecr. en su redacción original, en consecuencia la imposibilidad de
practicar más diligencias (a favor o en contra del acusado) pone en riesgo el
derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste al Ministerio Fiscal y
con ello se pone en entredicho su principal función: la de perseguir de forma
imparcial la comisión de los delitos, y por extensión el derecho de toda la sociedad a perseguirlos por tratarse de los
ataques más graves e intolerables al ordenamiento jurídico.
El sistema propuesto tampoco ha supuesto una agilización
extraordinaria de las investigaciones, puesto que estamos más ante un problema
de medios que de plazos y, sobre todo de modelo de justicia penal. No en vano
muchas de las instrucciones son prorrogadas a solicitud del Ministerio Fiscal,
justamente porque no pueden ser finalizadas en los tiempos propuestos por la
norma procesal y los delitos de instrucción sencilla ya venían investigándose
en un período relativamente corto de tiempo.
El sistema vigente de
plazos presenta además una
disfuncionalidad que lo invalida de forma permanente, en tanto en cuanto
encomienda el control al Ministerio Fiscal, quien sin embargo no tiene atribuida
como misión principal la investigación de los delitos.
Por otra parte, la introducción de los plazos procesales de investigación
no ha tenido en cuenta el plazo de prescripción de los delitos, que sin embargo
ha ido agravándose en las últimas reformas del CP. En consecuencia, asistimos a
un distanciamiento entre los plazos de investigación con los plazos de
prescripción de los delitos y deberemos explicar a la ciudadanía, por qué puede
dejar de investigarse un delito que no ha prescrito.
La UPF comparte la inquietud de la sociedad ante la respuesta
tardía de la justicia penal pero la ciudadanía debe saber claramente que este
sistema de plazos no resuelve la complejidad de las investigaciones, por las
razones ya expresadas. Por otra parte nuestro ordenamiento penal y la
jurisprudencia proponen soluciones suficientes para atenuar de forma más o
menos intensa los delitos en los que la investigación se haya demorado más allá
de lo razonable.
Así lo mantiene el TJUE, que considera contrario al Derecho de
la Unión Europea la fijación de plazos máximos de investigación en los estados
nacionales. En este sentido el Asunto C-612 15, de 5 de junio de 2018, en el
que se perseguía un delito contra los intereses financieros de la Unión y el
código procesal de Bulgaria (norma nacional) que preveía dos años de
investigación, lo ha declarado contrario al art. 325 TFUE , que obliga a los
Estados miembros a combatir el fraude y toda actividad ilegal, con medidas
disuasorias y capaces de protección eficaz.
Así las cosas, mientras
no se modifique el modelo procesal penal y se atribuya la investigación al
Ministerio Fiscal, no cabe otra posibilidad que solicitar la derogación del
art. 324 como la medida más razonable, teniendo en cuenta que el sistema penal
debe garantizar la protección de los ciudadanos a través de un proceso justo
Madrid a 8 de Junio de 2020
El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales
por UPF | 21 mayo, 2020 | Comunicados UPF
El necesario cierre de los colegios y la crisis de las residencias de personas de la tercera edad nos coloca en un escenario en el que, si no abordamos prontas soluciones, serán las mujeres las que acaben pagando, con sus derechos y oportunidades, esta factura.
Por eso, la Unión Progresista de Fiscales considera que desde todos los agentes sociales y políticos debe abordarse un debate profundo que nos
conduzca a propuestas de solución estructural para afrontar la necesaria
corresponsabilidad y la conciliación, sin que esta caiga mayoritariamente
sobre la espalda de las mujeres
La situación de crisis sanitaria y económica que atravesamos ha puesto de
manifiesto, con más fuerza que nunca, la necesidad de sostener la vida a base de cuidar y ser cuidados. Nos apremia la necesidad de organizarnos de forma sostenible para, desde posiciones igualitarias, satisfacer las necesidades de atención a nuestra infancia, y a nuestras personas mayores y dependientes.
Nos urge, como sociedad, superar la falsa dicotomía entre producción y
cuidados para encontrar soluciones realistas que, no solo, descarguen de las mujeres la responsabilidad de las tareas de cuidado, sino que nos permitan el disfrute de una vida digna. Como reza el contenido del Plan de Igualdad de la Fiscalía General del Estado creemos que este debate debe analizarse desde el favorecimiento del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Y como manifestación
de los derechos de las mujeres y de los hombres, la libre configuración de su tiempo para promover la corresponsabilidad a través del reparto de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio.
Madrid a 12 de Mayo de 2020
El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales