Informe de ampliación de plantilla de Fiscalía General del Estado (enero 2019)

DESTINO Fiscales Refuerzos + 3 años Incremento plazas Propuesta FGE Comentarios
ÓRGANOS CENTRALES
FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL MADRID 17
FISCALIA GENERAL ESTADO 50 1 1 Se refiere a la coordinación de lo servicios especializados en las personas con discapacidad y tutelas. Habría que ampliarla a las personas de la tercera edad. En principio nace sin la previsión de adjuntos y no hay margen para dotarle con estos.
FISCALIA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MADRID 9
FISCALIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MADRID 5 1 Procedería de las dos plazas inicialmente previstas en la Fiscalía contra la corrupción.
FISCALIA ANTIDROGA MADRID 14
FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 57
FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD 27 10 9 Es necesario proveer la cobertura de las ocho comisiones de servicio y de la plaza sobre plantilla que en este momento tiene, visto que así que se convoque un concurso una plaza se adjudicará automáticamente al Fiscal que tiene esta condición (Fiscal reincorporado d ela Secretaría técnica a su destino en la Fiscalía Anticorrupción)
179
CASTILLA Y LEON
FISCALIA COMUNIDAD (BURGOS) 3
FISCALIA COMUNIDAD (VALLADOLID) 1
FISCALIA PROVINCIAL AVILA 8 1 0 El refuerzo en curso es profesional y son debería dar lugar a la creación de una nueva plaza.
FISCALIA PROVINCIAL BURGOS 18
FISCALIA PROVINCIAL LEON 16
FISCALIA DE AREA PONFERRADA 7
FISCALIA PROVINCIAL PALENCIA 10
FISCALIA PROVINCIAL SALAMANCA 16
FISCALIA PROVINCIAL SEGOVIA 8
FISCALIA PROVINCIAL SORIA 7
FISCALIA PROVINCIAL VALLADOLID 24 1 0 En ningún momento ha tenido un refuerzo de más de tres años ni lo tiene en el momento actual, por lo que no se halla justificación para esta creación. Actualmente tiene un refuerzo, pero su fecha de inicio es abril de 2018.
FISCALIA PROVINCIAL ZAMORA 10
128
CASTILLA-LA MANCHA
FISCALIA COMUNIDAD 3
FISCALIA PROVINCIAL ALBACETE 17 1 1 Tuvo un refuerzo superior a los tres años que había finalizado el 31 de mayo de 2018, aunque el 1 de junio de 2018 se volvió a iniciar otro refuerzo también fundado en órgano judicial.
FISCALIA PROVINCIAL CIUDAD REAL 17
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MANZANARES 5
FISCALIA PROVINCIAL CUENCA 9
FISCALIA PROVINCIAL GUADALAJARA 10 1 2 1 Solo tiene un refuerzo con duración superior a tres años. Tiene otro ligado a la duplicación de órgano judicial, pero cumplirá los tres años en abril de 2019.
FISCALIA PROVINCIAL TOLEDO 17 1 1
SECCION TERRITORIAL FISCALIA OCAÑA 3 2 0 En efecto, Toledo tiene un refuerzo que a esta fecha supera los tres años, pero la creación de plazas está ligada a la remodelación de la Sección Territorial que comprendería los partidos judiciales de Illescas, Ocaña y Quintanar de la Orden. Aunque la sede actual esté en Ocaña, la mayor carga de trabajo, con diferencia, está en Illescas. De hecho, se produce una descompensación entre la carga que pueda tener la Fiscalía de Toledo, (excluida la Sección Territorial de Talavera) y la que tendría la nueva Sección Territorial remodelada. Incluso no sería descompensado pensar en una remodelación de plantilla dentro d ela propia provincia.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA TALAVERA DE LA REINA 4
85
CEUTA
FISCALIA DE AREA CEUTA 7 1 1 La plaza está ligada a la operación centrada en el campo de Gibraltar.
MELILLA
FISCALIA DE AREA MELILLA 8 1 1 La plaza está ligada a la operación centrada en el campo de Gibraltar. La Fiscalía tiene un refuerzo desde mayo de 2017
EXTREMADURA
FISCALIA COMUNIDAD 3
FISCALIA PROVINCIAL BADAJOZ 17
FISCALIA DE AREA MERIDA 10
SECCION TERRITORIAL FISCALIA VILLANUEVA DE LA SERENA 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA ZAFRA 3
FISCALIA PROVINCIAL CACERES 12
SECCION TERRITORIAL FISCALIA PLASENCIA 7
57
ISLAS BALEARES
FISCALIA DE LA C.A. DE ILLES BALEARS PALMA DE MALLORCA 40 1 1 La Fiscalía tiene en este momento seis refuerzos, tres de ellos ligados a órganos judiciales y uno a la entrada en vigor de la Orden Europea de Investigación. Ninguno de ellos tiene duración superior a tres años. Cuatro de los refuerzos datan de 2016 (marzo, julio y octubre) y dos de 2018 (junio y julio). Se propone la plaza en atención a que, de entre los refuerzos que en todas las Fiscalías cumplen tres años en 2016, esta Fiscalía es la que tiene el refuerzo que cumple dicho período antes (en el mes de marzo).
FISCALIA DE AREA EIVISSA 9 1 0 No tiene ningún refuerzo.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MAHON 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MANACOR 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA INCA 3 1 1 Tiene un refuerzo de más de tres años (octubre de 2015).
62
LA RIOJA
FISCALIA DE LA C.A. DE LA RIOJA LOGROÑO 13 1 1 1 Tiene un refuerzo superior a tres años ligado a JAT (octubre de 2014)
13
MURCIA
FISCALIA DE LA C.A. DE MURCIA 35 0 Tiene cuatro refuerzos inferiores a tres años (noviembre de 2016, septiembre de 2017, marzo y julio de 2018). Dos de ellos están ligados a órganso judiciales, uno a la Sección de Menores y otro al servicio de Cooperación Internacional.
FISCALIA DE AREA CARTAGENA 14 1 1 1 Tiene un refuerzo cuya duración es superior a tres años (marzo de 2015), ligado a órganos judiciales.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA CIEZA 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LORCA 7
61
421
ANDALUCÍA
FISCALIA COMUNIDAD (GRANADA) 5
FISCALIA COMUNIDAD (MÁLAGA) 1
FISCALIA COMUNIDAD (SEVILLA) 1
FISCALIA PROVINCIAL ALMERIA 24 2 2 3 Tiene dos refuerzos de más de tres años (febrero y abril de 2015) y dos de menos de tres años (marzo y abril de 2018). Todos están ligados a órganos judiciales. Además de las plazas ligadas a refuerzos se añade una plaza por su implicación en la problemática ligada al campo de Gibraltar y su zona de influencia.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA EJIDO, EL 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA HUERCAL-OVERA 5
FISCALIA PROVINCIAL CADIZ 35 1 5 4 Tres de las plazas están ligadas a la operación del campo de Gibraltar. La Fiscalía tiene en este momento tres refuerzos ligados a órganos judiciales: uno de ellos es superior a tres años (noviembre de 2015) y dos inferiores (octubre de 2017 y noviembre de 2018).
FISCALIA DE AREA ALGECIRAS 17 4 3 La creación está ligada a la situación del campo de Gibraltar. Tiene un refuerzo con duración inferior a tres años (octubre de 2016).
FISCALIA DE AREA JEREZ DE LA FRONTERA 21 1 La plaza está ligada a la operación del campo de Gibraltar.
FISCALIA PROVINCIAL CORDOBA 28 1 1 1 Tiene un refuerzo ligado a órgano judicial cuya duración es superior a tres años (mayo de 2014)
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LUCENA 4
FISCALIA PROVINCIAL GRANADA 32 1 1 Tiene un refuerzo superior a tres años (noviembre de 2015).
SECCION TERRITORIAL FISCALIA BAZA 3
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MOTRIL 7 1 La plaza trae causa de la problemática ligada al campo de Gibraltar, que se extiende a esta circunscripción, que particularmente presenta una grave problemática en relación con extranjeros y menores.
FISCALIA PROVINCIAL HUELVA 27 2 1 2 Tiene dos refuerzos superiores a tres años (noviembre de 2014 y diciembre de 2015). Es obvia su implicación en la problemática ligada al campo de Gibraltar.
FISCALIA PROVINCIAL JAEN 21
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LINARES 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA UBEDA 5
FISCALIA PROVINCIAL MALAGA 58 2 2 Las dos plazas están ligadas a la problemática del campo de Gibraltar y una más a los refuerzos que se vienen manteniendo. La Fiscalía tiene en este momento cuatro refuerzos (tres ligados a órganos judiciales y uno a la Orden Europea de Invesigación), todos inferiores a tres años (uno de noviembre de 2016 y tres de 2018 – abril, julio y noviembre-).
FISCALIA DE AREA MARBELLA 16 1 La plaza está ligada a la problemática relativa al campo de Gibraltar.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA TORREMOLINOS 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA VELEZ-MALAGA 4
SECCION TERRITORIAL FISCALIA FUENGIROLA 4
FISCALIA PROVINCIAL SEVILLA 64 1 0 La Fiscalía no tiene ningún refuerzo superior a tres años. Tiene cuatro inferiores a tres años (abril 2016, junio y octubre 2017). Tres de los refuerzos están ligados a la Fiscalía Anticorrupción y uno es por duplicación de órgano judicial.
FISCALIA DE AREA DOS HERMANAS 16 1 1 1 La Fiscalía tiene un refuerzo superior a tres años y en este momento dispone de un Fiscal sobre plantilla.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LORA DEL RIO 5 1 1 La Fiscalía tiene un refuerzo superior a tres años ligado a órgano judicial (junio de 2015).
SECCION TERRITORIAL FISCALIA OSUNA 5
423
ARAGÓN
FISCALIA COMUNIDAD 3
FISCALIA PROVINCIAL HUESCA 12
FISCALIA PROVINCIAL TERUEL 6
SECCION TERRITORIAL FISCALIA ALCAÑIZ 2
FISCALIA PROVINCIAL ZARAGOZA 35
SECCION TERRITORIAL FISCALIA CALATAYUD 3
61
PRINCIPADO DE ASTURIAS
FISCALIA DE LA C.A. DE ASTURIAS 28
SECCION TERRITORIAL FISCALIA AVILES 6
FISCALIA DE AREA GIJON 14
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LANGREO 3
51
CANARIAS
FISCALIA COMUNIDAD (LAS PALMAS) 3
FISCALIA COMUNIDAD (SANTA CRUZ DE TENERIFE) 1
FISCALIA PROVINCIAL PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS 40 1 0 En ningún momento la Fiscalía ha tenido un refuerzo superior a tres años y no lo tiene en el momento presente. Actualmente tiene un refuerzo ligado a órgano judicial que data de enero de 2017.
FISCALIA DE AREA ARRECIFE-PUERTO DEL ROSARIO 15
SECCION TERRITORIAL FISCALIA SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 8
FISCALIA PROVINCIAL SANTA CRUZ DE TENERIFE 42 2 2 2 La Fiscalía tiene dos refuerzos superiores a tres años, aunque están ligados a JAT (ambos datan de marzo de 2015).
SECCION TERRITORIAL FISCALIA ARONA 9
FISC. PROV. SECCION TERRITORIAL SANTA CRUZ DE LA PALMA 4
122
CANTABRIA
FISCALIA DE LA C.A. DE CANTABRIA 19
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LAREDO 4
SECCION TERRITORIAL FISCALIA TORRELAVEGA 5 1 0 Se trata de un refuerzo cubierto por sustitución profesional.
28
CATALUÑA
FISCALIA COMUNIDAD 7
FISCALIA PROVINCIAL BARCELONA 123 4 2 4 Se ajusta la distribución de plazas a la existencia de refuerzos. La Fiscalía tiene en este momento catorce refuerzos: seis de ellos están ligados a necesidades espcíficas de la Comunidad Autónoma ligadas a la acción independentista de septiembre de 2017; cuatro están ligados a órganos judiciales y tienen una antiguedad superior a tres años (datan de mayo de 2014); tres son inferiores a tres años y están ligados a órganos judiciales (dos datan de noviembre de 2017 yuna de julio de 2018; hay un refuerzo más ligado a la Órden Europea de Investigación.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA BADALONA 9 1 0 Tiene un refuerzo ligado a órgano judicial, pero en este momento es inferior a tres años (data de mayo de 2016).
FISCALIA DE AREA GRANOLLERS 14 2 1 2 Tiene tres refuerzos, de los cuales dos son superiores a tres años y están ligados a órganos judiciales (datan de septiembre de 2015); el tercer refuerzo también está ligado a órgano judicial pero data de abril de 2018.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA HOSPITALET DE LLOBREGAT L’ 17
FISCALIA DE AREA MANRESA-IGUALADA 16
FISCALIA DE AREA MATARO-ARENYS DE MAR 17 1 0 No tiene refuerzos vigentes.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA PRAT DE LLOBREGAT, EL 5 1 0 No tiene refuerzos vigentes.
FISCALIA DE AREA SABADELL 18
SECCION TERRITORIAL FISCALIA SANT FELIU DE LLOBREGAT 12
SECCION TERRITORIAL FISCALIA SANTA COLOMA DE GRAMENET 4
FISCALIA DE AREA TERRASSA 15 2 1 2 Tiene dos refuerzos de más de tres años; el primero está ligado a JAT y data de marzo de 2015; el segundo está ligado a órganos judiciales y data de septiembre de 2015; tiene dos refuerzos más cuya duración es inferior a tres años, aunque está ligado a la creación de órganos judiciales (mayo de 2017 y noviembre de 2018).
FISCALIA DE AREA VILANOVA I LA GELTRU-GAVA 19
FISCALIA PROVINCIAL GIRONA 28 1 1 1 Tiene cuatro refuerzos, de los cuales solo uno es superior a tres años y está ligado a órgano judicial (febrero de 2015); de los tres restantes uno está ligado a órgano judicial (septiembre de 2017) y los dos restantes a circunstancias específicas de la Comunidad Autónoma relacionadas con actuaciones independentistas, que datan de septiembre de 2017
SECCION TERRITORIAL FISCALIA BLANES 6
SECCION TERRITORIAL FISCALIA FIGUERES 8
SECCION TERRITORIAL FISCALIA OLOT 3
FISCALIA PROVINCIAL LLEIDA 15
SECCION TERRITORIAL FISCALIA LA SEU D’URGELL 3
FISCALIA PROVINCIAL TARRAGONA 22 2 1 2 Tiene dos refuerzos con duración superior a tres años relacionados con órganos judiciales (datan de julio de 2013 y de junio de 2014).
SECCION TERRITORIAL FISCALIA REUS 10
SECCION TERRITORIAL FISCALIA TORTOSA 5
SECCION TERRITORIAL FISCALIA AMPOSTA 3
SECCION TERRITORIAL FISCALIA VENDRELL, EL 7 1 0 No existe ni ha existido refuerzo por período superior a tres años. En su histórico solo se registran refuerzos ligados a vacantes y situaciones administrativas de Fiscales.
386
VALENCIA
FISCALIA COMUNIDAD 5
FISCALIA PROVINCIAL ALICANTE 41 1 4 1 Tiene un refuerzo por período superior a tres años (agosto de 2015); también tiene otros dos por período inferior (noviembre de 2016 y julio de 2018), uno de ellos ligado a la Orden Europea de Investigación.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA ALCOY 6
FISCALIA DE AREA BENIDORM-DENIA 18 1 0 No tiene ningún refuerzo. Su histórico de sustituciones ha estado exclusivamente ligado a circunstancias personales de la plantilla.
FISCALIA DE AREA ELX-ORIHUELA 22 3 2 3 Tiene tres refuerzos cuya duración es superior a tres años, estando dos ligados a órganos judiciales y otro a la necesidad de apoyar la subsede de Orihuela; sus fechas de inicio son diciembre de 2013, febrero de 2014 y agosto de 2015; tiene además dos refuerzos ligados a órganos judiciales con duración inferior a tres años (diciembre de 2016 y noviembre de 2018).
SECCION TERRITORIAL FISCALIA TORREVIEJA 9 1 1 Tiene un refuerzo con duración superior a tres años ligado a órgano judicial (julio de 2015)
FISCALIA PROVINCIAL CASTELLON DE LA PLANA 26
SECCION TERRITORIAL FISCALIA VINAROS 4
FISCALIA PROVINCIAL VALENCIA 100 5 4 5 La Fiscalía tiene cinco refuerzos superiores a tres años, de los cuales tres están ligados a órganos judiciales y dos a las necesidades de apoyo a Fiscales en materia de corrupción; también hay cinco refuerzos más de duración inferior a tres años (diciembre de 2016, diciembre de 2017 y enero, julio y noviembre de 2018) de los cuales dos de ellos están ligados a órganos judiciales, dos acciones coyunturales relacionadas con el incendio producido en la Ciudad de la Justicia y uno con la Orden Europea de Investigación.
FISCALIA DE AREA  ALZIRA 14 1 1 1 Tiene un refuerzo con duración superior a tres años ligado a órgano judicial (diciembre de 2013)
SECCION TERRITORIAL FISCALIA GANDIA 9 1 1 1 Tiene un refuerzo con duración superior a tres años ligado a órgano judicial (julio de 2013)
254
GALICIA
FISCALIA COMUNIDAD 4
FISCALIA PROVINCIAL CORUÑA, A 33
FISCALIA DE AREA FERROL 7
FISCALIA DE AREA SANTIAGO DE COMPOSTELA 14
FISCALIA PROVINCIAL LUGO 10 1 1 1 Tiene un refuerzo con duración superior a tres años ligado a órgano judicial (diciembre de 2013); también tiene otro ligado a la carga que supone un asunto concreto (operación Pokemon), con inicio en abril de 2016.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MONDOÑEDO 4
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MONFORTE DE LEMOS 3
FISCALIA PROVINCIAL OURENSE 14
SECCION TERRITORIAL FISCALIA VERIN 2
FISCALIA PROVINCIAL PONTEVEDRA 22
SECCION TERRITORIAL FISCALIA CAMBADOS 6
FISCALIA DE AREA VIGO 27
146
MADRID
FISCALIA COMUNIDAD 7
FISCALIA PROVINCIAL MADRID 177 7 7 7 Tiene siete refuerzos superiores a tres años: dos están relacionados con la Sección de Discapacidades (diciembre 2013 y septiembre 2014), uno con la duplicación de órgano judicial (junio 2015), dos con refuerzos a órganos judiciales de lo social, de lo penal y de violencia de género (diciembre 2013 y marzo 2015), uno con la creación de diez nuevos juzgados de apoyo de lo social (junio 2015) y otro con un JAT (julio 2014).
FISCALIA DE AREA ALCALA DE HENARES 29 1 1 1 Tiene un refuerzo superior a tres años por duplicación de órgano judicial ligado a JAT (data de junio de 2014).
SECCION TERRITORIAL FISCALIA ALCOBENDAS 13 1 0 No tiene refuerzos actuales.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA COLLADO VILLALBA 11
FISCALIA DE AREA GETAFE-LEGANES 25 2 1 2 Tiene dos refuerzos superiores a dos años (febrero y abril de 2015) ligados a refuerzos de órganos judiciales de Valdemoro y Parla
SECCION TERRITORIAL FISCALIA MAJADAHONDA-POZUELO 10
FISCALIA DE AREA MOSTOLES 28 1 1 1 Tiene un refuerzo con duración superior a tres años (data de julio de 2014 ligado a al duplicación de órgano judicial mediante JAT)
300
NAVARRA
FISCALIA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 17 1 1 Tiene un refuerzo cuya duración es superior a tres años (julio de 2015)
SECCION TERRITORIAL FISCALIA TUDELA 4
21
PAÍS VASCO
FISCALIA COMUNIDAD 3
FISCALIA PROVINCIAL ÁRABA/ÁLAVA 13
FISCALIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA 29
FISCALIA PROVINCIAL BIZKAIA 42 1 2 1 Tiene un refuerzo cuya duración es superior a tres años ligado a JAT (noviembre de 2014). También tiene otro refuerzo ligado a la sección territorial de Barakaldo que data de mayo de 2018.
SECCION TERRITORIAL FISCALIA BARAKALDO 9
96 80
1888
2488 55 80

PRONTUARIO ESTATUTARIO

PRONTUARIO ESTATUTARIO DEL MINISTERIO FISCAL (Consejo Fiscal 12/12/2018)

 

Si el prontuario de servicios para la Carrera Fiscal pretendía generar un documento en formato papel y en formato web (que habría de ser objeto de constante actualización) para ofrecer a los Fiscales un instrumento o guía de uso sencillo y ágil de los numerosos enlaces a elementos, contenidos, recursos a los que tiene acceso la Carrera Fiscal, esta guía de trabajo o de derechos, deberes y situaciones administrativas de los y las Fiscales pretende ser un documento que resuelva, en primera instancia, muchas de las dudas que surgen a los miembros de la Carrera Fiscal en cuanto a determinadas situaciones personales derivadas de su relación profesional con la Fiscalía y que son objeto de numerosas cuestiones planteadas ante la Inspección Fiscal.

 

Con ello se pretende unificar toda la compleja regulación que en ocasiones resulta difícil de encontrar y que, además, ha sido objeto de ordenación mediante instrucciones tanto por la Fiscalía General, como en algunos casos por la propia Inspección Fiscal.

 

A título de ejemplo baste citar, entre otros, el régimen de permisos, licencias, vacaciones, guardias, derechos y obligaciones derivados de los concursos de traslado, incompatibilidades, actividades sujetas a previa concesión de compatibilidad, solicitud de plazas de libre designación, cuestiones disciplinarias, el cauce para dirigirse a los distintos órganos de la Fiscalía, los recursos administrativos contra las decisiones gubernativas, el planteamiento de la discrepancia. En definitiva, un catálogo casi inagotable de situaciones que, sin duda, los compañeros de la Inspección Fiscal contemplan y resuelven cada día.

 

No se trata de elaborar un Reglamento paralelo de la Carrera Fiscal, sino una guía de fácil uso y actualizable para el manejo en las Fiscalías, sin que ello suponga prescindir de la necesaria consulta formal a la Inspección Fiscal para las cuestiones más complejas, pero que al margen de éstas descargaría su trabajo diario. Se trata, en definitiva, de una sistematización y puesta al día del trabajo que ya viene realizando y ha realizado en el pasado la Inspección Fiscal y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

 

Por todo ello, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos que por la Inspección Fiscal y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado se confeccione un PRONTUARIO o GUÍA SENCILLA que permita a los Fiscales conocer sus derechos y deberes estatutarios y administrativos, así como ejercerlos y cumplirlos sin necesidad de previa consulta a los Órganos Centrales de la Fiscalía General.

PRONTUARIO DE SERVICIOS

PRONTUARIO DE SERVICIOS (Consejo Fiscal 7-11-2018)

 

El prontuario de servicios para la Carrera Fiscal pretende generar un documento en formato papel y en formato web (que habrá de ser objeto de constante actualización) para  ofrecer a los Fiscales un instrumento o guía de uso sencillo y ágil de los numerosos enlaces a elementos, contenidos, recursos a los que tiene acceso la Carrera Fiscal.

 

Desde la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, el CGPJ, el CEJ, las CC.AA y muchos organismos de la propia Administración se ha puesto a nuestra disposición herramientas que pueden facilitar enormemente nuestro trabajo, algunas de ellas de consulta, otras de acceso a bases de datos o registros públicos, algunas de ellas indispensables en nuestra condición de funcionarios o de usuarios de determinados servicios.

 

Tal oferta de servicios, en absoluto despreciable, a la que habría que unir otros prontuarios ya creados y exitosos, como el “Prontuario de Auxilio Judicial Internacional”, las bases de datos generadas en algunas especialidades, los accesos a información electrónica permitidos a los Fiscales,  si se sistematizan y ofrecen a la carrera de una manera ordenada y accesible, pueden facilitar enormemente no solamente nuestro trabajo, sino también nuestro desarrollo y promoción en tareas de formación y acceso a recursos internacionales y nacionales, que tenemos abiertos en nuestra condición de miembros de la Carrera Fiscal.

 

Por todo ello, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos que por la Unidad de Apoyo y la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado se confeccione un PRONTUARIO o GUÍA SENCILLA que permita a los Fiscales utilizar los recursos puestos a nuestra disposición, que en muchas ocasiones por desconocimiento y en otras por falta de información o sistematización, son infra utilizados pese a su indudable utilidad práctica.

 

MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD EN LA CARRERA FISCAL

FOMENTO DE LA MOVILIDAD EN LA CARRERA FISCAL (7-11-2018)

 

La Instrucción 3/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre comisiones de servicio en la Carrera Fiscal para la cobertura de plazas no ocupadas por ausencia de su titular o por vacante tiene su origen -como así prevé su propia introducción- en el acuerdo adoptado por el Consejo Fiscal en su sesión de 17 de diciembre de 2014 y configura las que denomina comisiones de servicio internas,  que engloban parte de las que el propio documento de la Fiscalía General califica de “orgánicas” (artículo 350.1 LOPJ)-,  y que están previstas para los siguientes supuestos:

 

  • Excedencia voluntaria con derecho a la reserva de puesto de trabajo, esto es, la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores en acogimiento, cónyuges, parejas de hecho y de familiares, y la excedencia por razón de violencia sobre la mujer
  • Comisiones de servicio con relevación de funciones del titular en el Ministerio de Justicia o en misiones de cooperación jurídica internacional.
  • Traslado a otra Fiscalía por razón de violencia de género.

 

Estas comisiones de servicio internas que regula la Instrucción 3/2015 de la Fiscalía General del Estado se diferencian de:

 

  • Las comisiones de servicio orgánicas del artículo 350.1 de la LOPJ, las cuales no podrán exceder de un año, prorrogable por otro, y que se prevén para los siguientes supuestos: a) prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones; b) prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones; y c) participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
  • Las comisiones de servicio para refuerzo o apoyo del artículo 216 bis de la LOPJ, previstas para supuestos de excepcional retraso o acumulación de asuntos, que no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla o la exención temporal de reparto.

 

La citada Instrucción de la Fiscalía General fundamenta las comisiones de servicio internas en el favorecimiento de la movilidad de los Fiscales y señala al respecto que “el actual contexto económico ha provocado que la creación de nuevas plazas en la Carrera Fiscal se haya reducido considerablemente los últimos años. […] Esta situación ha provocado […] que las posibilidades de traslado de los miembros de la Carrera Fiscal hayan disminuido notablemente, lo que si bien otorga estabilidad a las plantillas, también dificulta la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como las expectativas de promoción profesional de los miembros del Ministerio Fiscal”.

 

Efectivamente, la última ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal se publicó en fecha 23 de febrero de 2015 y contó con 66 nuevas plazas. La anterior ampliación de plantilla se remonta cinco años atrás, el 28 de diciembre de 2010, cuando se crearon 100 plazas en la Carrera Fiscal.

 

Asimismo, durante el trienio 2016-2018 se han publicado únicamente seis concursos ordinarios de traslados (dos concursos por año) en los que fueron ofertadas un total de 136 plazas, una exigua cifra media de 45 plazas de traslado al año. Resulta llamativo -cuando no desolador-, si comparamos los datos anteriores con los relativos a la Carrera Judicial en la que se ofertaron en este trienio la suma total de 2122 plazas.

 

Por lo que a las jubilaciones se refiere, durante el bienio 2016-2017 ha habido 11 jubilaciones en la Carrera Fiscal, frente a las 52  de la Carrera Judicial, a las que debe sumarse el notable número 50 jubilaciones de Magistrados en lo que va del año 2018.

 

Pese a las benévolas intenciones puestas de manifiesto por la Instrucción 3/2015 a fin de paliar la situación descrita, el sistema previsto en el documento de la Fiscalía General sobre las comisiones de servicio para la cobertura de plazas no ocupadas por ausencia de su titular adolece de un significativo defecto que se hace patente desde su entrada en vigor y que merma significativamente su indudable utilidad. Se trata de la previsión de que el otorgamiento de las comisiones de servicio internas recaiga en el Fiscal General del Estado, bien de oficio, bien a propuesta del Fiscal Jefe respectivo, previa valoración por la Inspección Fiscal de la idoneidad de ofertar la plaza en cuestión en comisión de servicio. Es precisamente aquí, en esa primera fase de proposición de la comisión de servicio por el Fiscal Jefe, donde radica el defecto apuntado. Los tres años transcurridos desde la entrada en vigor de la Instrucción 3/2015 demuestran su poco transparente y deficiente funcionamiento. Parece evidente que conceder a los Fiscales Jefes la facultad de proponer el otorgamiento de comisiones de servicio internas, es decir, dejar a su sola voluntad la posibilidad de cubrir una plaza vacante por un Fiscal titular comisionado, cuando esa plaza ya está siendo cubierta por sustitución externa o interna, no se corresponde con la finalidad última de la Instrucción de favorecer cierta movilidad de los Fiscales, ni con el Preámbulo de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, que establece la conveniencia de que la cobertura de ausencias, vacancias y medidas de refuerzo se haga por miembros de la Carrera Fiscal.

 

Además de este funcionamiento manifiestamente mejorable, la Instrucción 3/2015 deja fuera de su ámbito de aplicación a las que denomina comisiones de servicio para refuerzo o apoyo, previstas en el artículo 216 bis de la LOPJ que establece que “1. Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en un determinado juzgado o tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto prevista en el artículo 167.1, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de servicio”.

 

La pervivencia de un Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal del año 1969 supone -entre otros dislates- que debamos acudir a la LOPJ y al Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial (D.A. 1ª del EOMF) para resolver muchas de las cuestiones organizativas y estatutarias de la Carrera Fiscal. Sin embargo, en la Carrera Fiscal no se acude en la actualidad a la precitada normativa en los casos de excesiva carga de trabajo en las Fiscalías, sino que por el contrario se viene utilizando generalmente la figura de los abogados fiscales sustitutos. Es cierto que el R.D. 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal prevé en su artículo 2.2.d) que “procederá la sustitución cuando el excepcional incremento de las funciones fiscales o la especial complejidad de los asuntos encomendados u otras circunstancias determinen la necesidad de reforzar o apoyar una Fiscalía”, pero no es menos cierto que el apartado c) del mismo precepto prevé también la sustitución para las situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo, supuesto éste que sí se ha previsto en la Instrucción 3/2015 sobre comisiones de servicio al amparo de la habilitación otorgada a la Fiscalía General del Estado en virtud de la D.A 2ª del citado R.D. 634/2014, de 25 de julio.

 

A diferencia de lo que sucede en nuestra Institución, en la Carrera Judicial esa excesiva carga de trabajo en los Juzgados y Tribunales se viene mitigando mediante planes de refuerzo a través del mecanismo previsto en los artículos 216 bis.1 y siguientes de la LOPJ y 177 del Reglamento de la Carrera Judicial, donde la iniciativa para el establecimiento de medidas de apoyo parte directamente de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Este sistema de comisiones de servicio para la adscripción de jueces de apoyo prevé con carácter subsidiario y excepcional el llamamiento de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

 

En cambio, como decimos, esta figura de la comisión de servicio del artículo 216 bis de la LOPJ no ha sido utilizada en la Carrera Fiscal para el refuerzo o apoyo de las Fiscalías, soslayando así el espíritu y finalidad de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LOPJ, así como la regla de la excepcionalidad consagrada en el artículo 1.1 del citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.

 

Si bien no contamos con datos actualizados a 2018, en fecha 17 de enero de 2017 la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado detalló -a solicitud de la Unión Progresista de Fiscales- que el número de sustituciones externas por cualquier tipo de refuerzo en todo el territorio nacional alcanzaba el número de 88. Ante la ya mencionada exigua creación de plazas y el insignificante número de plazas para cubrir vía concurso de traslados -como consta ut supra-, parece conveniente modificar el sistema empleado hasta la fecha para cubrir las plazas de refuerzo que la excesiva carga de trabajo exige. En consecuencia, aparecen tres opciones para tratar de lograr una de las finalidades que -aunque relativa a otro tipo de comisiones de servicio- persigue la Instrucción 3/2015, esto es, favorecer cierta movilidad de los Fiscales. Estas tres opciones pasan por:

 

1.) Utilizar el mecanismo previsto en los artículos 216.bis y siguientes de la LOPJ, esto es, las comisiones de servicio para establecer medidas de apoyo o refuerzo en determinadas Fiscalías, que es el sistema que -como ya se ha dicho- se viene utilizando actualmente en la Carrera Judicial y cuyo procedimiento para la proposición y otorgamiento se encuentra específicamente previsto. Este cauce para favorecer la movilidad geográfica en la Carrera Fiscal debería partir de la iniciativa de los Fiscales Superiores de las CC.AA -y no de los Fiscales Jefe Provinciales o de Área- (artículo 216 bis.3 de la LOPJ y 21.5.II del EOMF), quienes, en atención a la excesiva carga de trabajo de las Fiscalías de su territorio, podrían ofertar y proponer al Fiscal General del Estado la concesión de comisiones de servicio conforme al procedimiento previsto en el artículo 216 bis.3 de la LOPJ, en cuyo caso las plazas de origen de los comisionados que quedaren vacantes deberían ser cubiertas conforme al régimen de sustituciones previsto en la Instrucción 3/2013 de la Fiscalía General del Estado.

 

2.) Incluir en el ámbito de la Instrucción 3/2015 todas las denominadas comisiones de servicio orgánicas previstas en el artículo 350.1 de la LOPJ. Este precepto incluye, además de las comisiones que la Fiscalía General denomina internas, las comisiones para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones. Entendemos que nada obsta a que unas y otras (internas y orgánicas) se concedan temporalmente en base al criterio preferencial de la antigüedad escalafonal.

El cauce apuntado permitiría alcanzar idéntica solución a la señalada en el párrafo precedente al comisionar a un Fiscal titular a una plaza de refuerzo cubierta por un sustituto externo que haya sido llamado al amparo del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, el cual pasaría a desempeñar sus funciones en la plaza del comisionado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto, que prevé que “los abogados fiscales sustitutos desempeñarán actividades de apoyo o refuerzo en la fiscalía para la que hayan sido llamados, realizando las funciones del Ministerio Fiscal que les sean asignadas por el fiscal jefe, en virtud de sus potestades organizativas y de dirección”.

 

3.) Utilizar la figura del destacamento temporal prevista en el artículo 21.5 del EOMF, que dispone que “los miembros del Ministerio Fiscal podrán actuar y constituirse en cualquier punto del territorio de su Fiscalía. No obstante, cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo requiera, el Fiscal General del Estado, de oficio o a propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, oídos el Consejo Fiscal y los Fiscales Jefes de los órganos afectados, podrá ordenar que se destaquen temporalmente uno o varios Fiscales a una Fiscalía determinada. Igualmente, con la autorización del Fiscal General del Estado, cualquier Fiscal podrá actuar en cualquier punto del territorio del Estado”.

Este instrumento infrautilizado por la Fiscalía permitiría hacer uso de las facultades de autoorganización que nos brinda nuestro Estatuto Orgánico. Así, en aquellos supuestos de elevado volumen de asuntos en una Fiscalía -que determina la concesión por el Ministerio de Justicia de personal interino de refuerzo- se podrían cubrir esas “plazas” de abogados fiscales sustitutos por Fiscales titulares, sin necesidad además de contar para ello con la intervención ni la aquiescencia del Ministerio de Justicia, como sí se precisa en cambio para las comisiones de servicio.

La figura del destacamento temporal se viene utilizando únicamente para la celebración de juicios o vistas complejos por un Fiscal determinado pero también en el caso de los Fiscales adscritos a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, aun sin su consentimiento, tras su paso por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Es por ello que entendemos debe explorarse con mayor profusión esta posibilidad estatutaria pues amplía las opciones de autonomía organizativa del Ministerio Fiscal y ha sido avalada incluso por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, en cuya reciente Sentencia núm. 39/2018, de 26 de enero, dispone (FD 4º): “el destacamento temporal constituye un singular mecanismo de refuerzo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, emulando la figura de la «atribución temporal de funciones» que se contempla para los funcionarios públicos en nuestro Ordenamiento Jurídico, que posibilita que miembros de dicho Ministerio pasen a desempeñar su actividad profesional en un Órgano Fiscal, distinto de aquél concreto al que están adscritos, precisado de efectivos, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias de dificultad y/o sobrecarga de trabajo, y sin restricción o merma de la retribuciones correspondientes. El destacamento temporal tiene, en consecuencia, un fundamento muy preciso que no es otro que procurar un mecanismo de actuación haciendo que las Fiscalías puedan prestar un mejor servicio público a los ciudadanos y Administración de Justicia, permitiendo el adecuado aprovechamiento de los limitados medios personales con los que se cuenta. El mecanismo de actuación que supone el acordar un destacamento temporal pertenece al ámbito de la potestad de autoorganización del Ministerio Fiscal, que goza de un alto grado de discrecionalidad, de tal manera que la apreciación de las circunstancias que determinan la concurrencia de las situaciones que motivan la necesidad de acudir al mismo, así como el período de mantenimiento de la medida, son conceptos jurídicos indeterminados cuyo contenido debe ser integrado por el Órgano que hace uso de este medio o mecanismo de actuación, de tal suerte que la conveniencia de activar o no este mecanismo provisorio, o su mantenimiento y el período en que se debe hacerlo, constituyen el margen de actuación discrecional que ni los Tribunales, ni por supuesto la parte actora, pueden suplir.

Por consiguiente, la figura del destacamento temporal bien debiera ser objeto de regulación por parte de la Fiscalía General del Estado a fin de fomentar su capacidad autoorganizativa e, incluso, la movilidad geográfica de los Fiscales, obviamente con su previa conformidad cuando se tratare de destacamentos fuera de su población de residencia.

 

En definitiva, para los casos de refuerzos concedidos a las Fiscalías por el Ministerio de Justicia y en los actuales supuestos previstos en la Instrucción 3/2015, cuyo funcionamiento debiera mejorarse, las tres opciones descritas en los párrafos precedentes permitirían cierta movilidad a los miembros de la plantilla a fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral, así como para fomentar y facilitar su progresión y legítimas expectativas de promoción profesional, ex art. 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Por todo lo expuesto, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos:

 

1º. Que por la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado se informe al Consejo Fiscal del número de ABOGADOS FISCALES SUSTITUTOS que como refuerzo externo se encuentren actualmente a disposición de las Fiscalías en todo el territorio.

 

2º. Que por el Consejo Fiscal SE VALOREN LAS OPCIONES señaladas en el presente escrito o cualesquiera otras que se consideren eficaces para dar una solución a la situación en que se encuentra una buena parte de los integrantes de la Carrera Fiscal cuya MOVILIDAD GEOGRÁFICA se halla estancada por los motivos expuestos.

CONCURSOS DE TRASLADOS CONDICIONADOS

CONCURSOS DE TRASLADOS CONDICIONADOS (Consejo Fiscal 7-11-2018)

 

La literalidad de la base séptima de los últimos concursos de traslados del Ministerio Fiscal plantea una problemática en relación con los concursos condicionados, puesto que exige que ambos peticionarios obtengan destino, a diferencia de las ordenes JUS/367/2013 y JUS/654/2013 que se referían expresamente a que obtuvieran destino en la misma localidad. La problemática, que se reitera en el último concurso publicado en el BOE el 17.10.2018, deriva precisamente de establecer que ambos peticionarios obtengan destino, sin indicar si ese destino debe ser en la misma localidad, provincia, Comunidad Autónoma o si, incluso, puede ser en distinta Comunidad Autónoma. Ello genera graves problemas de ambigüedad e inseguridad jurídica para los Fiscales.

 

Imaginemos un matrimonio formado por Fiscal A (natural de Madrid) y por Fiscal B (natural de Navarra) que en la actualidad residen y trabajan en Barcelona. El matrimonio quiere concursar bien a Madrid, bien a Navarra, y para ello concursan de forma condicionada como preferencia 1 ambos a Madrid y como preferencia 2 ambos a Navarra. ¿Qué sucede si A consiguiese plaza en la Fiscalía Provincial de Madrid y B en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Navarra? Ambos habrían conseguido obtener destino -que es lo que exigen las bases de los concursos-, pero resulta evidente que la voluntad de los Fiscales era concursar los dos a la Fiscalía Provincial de Madrid o los dos a la Fiscalía de Navarra.

Más llamativo puede ser, por ejemplo, la petición de traslado condicionado por dos Fiscales que quieren trabajar en el entorno de Madrid (Fiscalías de Área de Getafe-Leganés, Móstoles o Alcalá de Henares o alguna de las Secciones Territoriales) puesto que ni la aplicación ni las bases del concurso permiten que el condicionamiento se aplique a localidades distintas, pese a que los compañeros podrían acomodar perfectamente sus circunstancias personales y familiares.

 

Varios miembros de la Carrera Fiscal se han puesto en contacto con el Ministerio de Justicia para resolver estas dudas y les han respondido de forma diversa, incluso que ambas solicitudes de concurso condicionado deben serlo a la misma Fiscalía, y ello bajo el fútil argumento de que el sistema informático no permite hacerlo de otra forma.

 

Sin embargo, limitar los concursos condicionados a que ambos solicitantes obtengan destino en la misma Fiscalía limita los derechos de los Fiscales:

 

  • Si ya de por sí resulta complicado que dos Fiscales obtengan plaza en un concurso condicionado -en los últimos concursos se han ofertado poco más de una decena de plazas vacantes-, limitar el concurso condicionado al mismo municipio o sede dificulta sobremanera su movilidad geográfica.

 

  • La pareja de hecho o matrimonio que decide concursar de forma condicionada puede desear no trabajar en la misma Fiscalía para tener así mayores posibilidades de compatibilizar el período vacacional o conciliar la vida laboral y familiar.

 

Para evitar los perjuicios que se derivan de limitar los concursos a que ambos peticionarios obtengan destino en la misma sede o localidad, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales prevé en su artículo 115 que podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos.

Lo mismo sucede en el caso de médicos forenses, gestores, tramitadores y auxiliares (artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia).

 

Como se decía anteriormente, la aplicación informática de Intranet Fiscal no permite gestionar los concursos condicionados eficazmente pues resulta ineficiente y obsoleta. Dicho sistema se basa en una relación de todas las plazas que se ofertan en la columna de la izquierda que el Fiscal debe seleccionar y el destino elegido pasa de la columna de la izquierda a la de la derecha, desapareciendo la posibilidad de volver a seleccionar dicho destino nuevamente. Así, en el caso de que un Fiscal concurse de forma no condicionada no necesita seleccionar dos veces el mismo destino, pero un Fiscal que concurse condicionado sí debe hacerlo si tiene diversas opciones junto al Fiscal con quien quiere concursar de forma condicionada. Así, volviendo al ejemplo de una pareja o matrimonio de Fiscales que quiere trasladarse a Madrid, la aplicación informática no permite que el Fiscal A pueda concursar como preferencia 1 a la Fiscalía Provincial de Madrid y el Fiscal B a la del Área de Getafe; o, incluso, que el Fiscal A puede concursar como preferencia 2 nuevamente a la Fiscalía de Madrid y el Fiscal B a la de Toledo (por ser una Comunidad Autónoma diferente y pese a no existir mayores impedimentos por la distancia geográfica que otros destinos de la misma Comunidad).

 

En consecuencia, y como ya se permite a las persones en situación de baja por enfermedad o excedencia, hasta que no se modifique el sistema informático debería permitirse a los Fiscales que concursen de forma condicionada poder rellenar su solicitud en la forma tradicional, es decir, rellenando el modelo de puño y letra y presentarlo en los lugares habilitados (Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia, Fiscalía correspondiente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Un modelo escrito en el que se permitan recoger las distintas variables de destinos condicionados y en los que se pueda determinar con claridad a qué plaza concreta se condiciona una solicitud.

En definitiva, para evitar los perjuicios que se derivan de limitar los concursos a que ambos peticionarios obtengan destino en la misma localidad, ya sea por disposición expresa de la Orden del Ministerio de Justicia o por la interpretación que haga de la misma, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos que se incluya en las BASES DE LOS CONCURSOS para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal una fórmula que permita a los Fiscales concursar de forma condicionada, bien obtengan destino en la MISMA SEDE O MUNICIPIO, bien en DISTINTA LOCALIDAD, PROVINCIA O COMUNIDAD AUTÓNOMA, permitiendo además que lo hagan mediante un modelo manuscrito para recoger las diversas variables condicionadas.

PROPUESTA DE REUNIÓN E IMPULSO DE LA COMISIÓN DE FISCALÍA DIGITAL

PROPUESTA DE REUNIÓN E IMPULSO DE LA COMISIÓN DE FISCALÍA DIGITAL (Consejo Fiscal de 7/11/2018)

 

Desde la integración de la Secretaría Técnica y la Inspección en la Comisión de Fiscalía Digital, aparte de una reunión a la que fuimos convocados por el Ministerio de Justicia y de la posibilidad de asistir a las videoconferencias para la evaluación de la implantación de Fortuny Digital, no se ha celebrado ninguna reunión específica dentro de la propia Fiscalía General sobre este tema, al menos, con convocatoria formal y la presencia de los Vocales del Consejo Fiscal que la integran.

 

Las jornadas que nos permitieron visualizar el estado de implantación y el uso de las diferentes aplicaciones tanto en territorio Ministerio como en el resto de los territorios transferidos fueron extremadamente útiles para formar criterio, como también lo es y lo ha sido nuestra propia experiencia y, significativamente, la celebración del Consejo Fiscal en la ciudad de Cuenca y contemplar el funcionamiento en dicha Fiscalía.

 

Tras ello, entendemos que puede ser el momento para la convocatoria de la Comisión para tratar de alcanzar algunas determinaciones, entre ellas el camino a seguir a partir de ahora y el objetivo final de esta Comisión o la orientación para recomendar otras decisiones de importancia. Por ello, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos formalmente una REUNIÓN de la Comisión de Fiscalía Digital para evaluar y/o proponer a la Fiscal General del Estado algunas cuestiones sobre el futuro digital.

INFORMACIÓN SOBRE PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Tras la reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en la que se establece como doctrina legal que «las prestacions públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», hemos elaborado un ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS para que aquelles compañeras que dísteis a luz a partir de 2014 podáis interrumpir la prescripción administrativa.

En cualquier caso, es importante remitir esta reclamación administrativa a vuestro Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria pues, pese a que el articulo 110 LRJCA no lo exige, en algun caso los Tribunales están requiriendo al solicitante de extensión de efectos su reclamación administrativa previa.

En cuanto el abono voluntario de los ingresos indebidos por parte de la Administración constituye una posibilidad remota, parece aconsejable reclamarlo en vía administrativa para posteriormente acudir en extensión de efectos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en este caso no podrá variar de criterio al tratarse de una Sentencia del Tribunal Supremo recaída en relación con una cuestión de interés casacional y que unifica doctrina, toda vez que varios TSJ mantenían criterios discrepantes.

 

MODELO DE ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

 

Doña ………….., mayor de edad, con DNI …………… y domicilio a efectos de notificaciones en ………………….., comparece y como mejor proceda

 

DICE

Primero. Que en fecha ………. de ………. de ………… presenté autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio ……., resultando una cantidad a pagar/devolver de ……… euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias se adjuntan.

Segundo. Que en dicha autoliquidación se ha apreciado un error consistente en declarar, como rendimiento de trabajo, la suma percibida en el citado ejercicio en concepto de prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de novembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestacions públicas por maternidad, incluídas las percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, están exentas de tributación. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 6 de julio de 2016, al determinar que «la prestación por maternidad percibida por la actora en ese ente público tiene que estar forzosamente incluída en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2004/3112), ya que en ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con caracter general, en su párrafo tercero y lo que hace el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestacions que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos». La Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 3 de octubre de 2018 ha fijado como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Cuarto. Que, estimando que la referida autoliquidación ha perjudicado mis intereses al dar lugar a un ingreso indebido por haber declarado rentas exentas de tributación, conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,

SOLICITA:

Que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como DEVOLUCIÓN de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta bancaria núm. …………………………………………..

 

En ……………, a …………… de ………………… de ………..

Fdo.: ……………………….

 

SR./SRA. JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE ………….

MODELO RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DESCANSO 11 HORAS

D/Dña. ……..……., Fiscal de segunda/tercera categoría, destinado en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma/ Provincial/ de Área/ Sección Territorial de ……..…., con DNI núm. …..……. y con domicilio a efectos de notificaciones en la citada Fiscalía, sita en la …………..

 

EXPONGO:

1º. Que desde el día (fecha cuatro años anterior a la presentación de la reclamación) hasta la fecha de la presente reclamación he venido realizando en mi cometido profesional guardias de ocho días ininterrumpidos.

 

2º. Que en las guardias de permanencia/disponibilidad realizadas hasta la fecha no me han sido reconocidas 11 horas de descanso diario consecutivas en el curso de cada período de 24 horas, pese a que el artículo 5 de la Directiva 2003/88 CE reconoce que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3”. Por su parte, el artículo 3 de la citada Directiva comunitaria dispone que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas”.

 

3º. El Acuerdo de 15 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento 1/2005 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales no regula el derecho al descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas de guardia.

 

4º. La Directiva Comunitaria 2003/88 CE, de 4 de noviembre de 2003, es de directa aplicación en el ordenamiento jurídico interno, en tanto que conforme a su Artículo 27 y al Anexo I, parte B), ha transcurrido sobradamente ya el plazo para su transposición a nuestro ordenamiento jurídico.

 

5º. La sentencia firme núm. 36/2016 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de la Audiencia Nacional, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 165/2016, ha reconocido a favor de una Magistrada recurrente el derecho a una indemnización en compensación por las horas de descanso adicionales no disfrutadas durante las guardias de ocho días prestadas.

 

6º. Es por ello que, no habiendo podido disfrutar del legítimo derecho al descanso diario de 11 horas consecutivas en los períodos de guardias de ocho días realizados durante los cuatro años anteriores al presente escrito, reclamo de la Administración la indemnización correspondiente.

 

7º. A los efectos de determinar la cantidad concreta en función del número de guardias realizadas, siendo el órgano al que me dirijo la entidad pagadora que posee la acreditación de las mismas y en base a las cuales ya procedió a su remuneración ordinaria, solicito se tenga por realizada la acreditación de las guardias prestadas durante los últimos cuatro años y, en todo caso, que por dicho órgano se concrete el número de guardias y la cuantía indemnizatoria que me corresponde.

 

Por lo tanto, SUPLICO del Ministerio de Justicia la estimación de la presente reclamación administrativa y la correspondiente indemnización por las horas de descanso no disfrutadas durante los servicios de guardia realizados hasta la fecha de presentación de este escrito.

 

 

En ………., a ……………… de 2017

 

Fdo. …………….

 

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

INFORMACIÓN SENTENCIA FISCALES SEGUNDA CATEGORÍA EN PLAZA DE TERCERA

Hemos tenido conocimiento de la firmeza de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de la Audiencia Nacional (Procedimiento Abreviado núm. 165/2016) en la que se reconoce el derecho de una Magistrada a ser indemnizada en compensación por las 11 horas de descanso consecutivas no disfrutadas en el curso de cada período de 24 horas de guardia de ocho días realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE.

Según información facilitada por el propio Juzgado, la citada sentencia ganó firmeza en fecha 8 de mayo de 2017 por lo que aquellos que os encontréis en idéntica situación de realización de guardias de permanencia podéis interponer demanda de extensión de efectos de la citada resolución durante el plazo de un año.

Para interponer la demanda de extensión de efectos es necesario recabar detalle justificativo de las guardias realizadas durante los cuatro años previos a la demanda. Este listado detallado os lo proporcionará el propio Ministerio de Justicia o las Gerencias Territoriales correspondientes con las que os podéis poner en contacto con un simple correo electrónico.

La demanda de extensión puede ser presentada directamente por cada interesado/a al tratarse de una cuestión en materia de personal (art. 23.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), pero igualmente puede acudirse a un letrado colegiado para su tramitación.

Si elegís esta segunda opción, os facilitamos los datos del letrado colaborador de la UPF -José María de Castro (Chema)-, que ha tramitado un buen número de extensiones de efectos del día de libranza, para que, si lo deseáis, os tramite igualmente esta solicitud de extensión de efectos: número de teléfono 609.174.700 y dirección de correo electrónico decastro.josemaria@gmail.com.

En caso de que optéis por la vía de la representación procesal y técnica, no es preciso que acudáis a una Notaría para otorgar el poder; el letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado decano de vuestro partido judicial o el del Servicio Común Procesal de vuestro partido os lo puede hacer al instante y sin coste alguno mediante una comparecencia apud acta. Si queréis hacer uso del letrado colaborador de la UPF, debéis apoderar al procurador Ángel Martín Gutiérrez, indicando el procedimiento arriba indicado.

INFORMACIÓN SENTENCIA FISCALES SEGUNDA CATEGORÍA EN PLAZA DE TERCERA

En fecha 7 de julio de 2017 la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia de suma relevancia para todos aquellos fiscales que, perteneciendo a la segunda categoría, ocupan plaza de tercera, esto es, cobran el complemento de destino de una plaza de abogado-fiscal.

La citada sentencia dictada en el recurso núm. 217/2016 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una compañera a través del abogado de la Unión Progresista de Fiscales, José María de Castro Llorente. La sentencia –que aún no es firme pues contra ella cabe recurso de casación– declara el derecho de la fiscal recurrente, pese a ocupar una plaza de tercera categoría, a percibir con carácter retroactivo y en adelante el complemento de destino de segunda categoría mientras siga desempeñando las mismas funciones que sus compañeros que ocupan plaza de segunda categoría, y ello bajo el razonable argumento de que “a identidad de funciones y cometidos, idénticas retribuciones complementarias, con independencia del nombramiento formal para un puesto de trabajo distinto del que efectivamente se desempeña”.

Si estáis interesados, para cualquier duda, consulta o aclaración podéis poneros en contacto con el abogado de la Unión Progresista de Fiscales José María de Castro Llorente (tfno: 609.17.47.00; mail: decastro.josemaria@gmail.com), al que muchos de vosotros ya conoceréis por tramitar un buen número de extensiones de efectos por el día de libranza tras la guardia.

AMPLIACIÓN:

No queremos patrimonializar esta cuestión, ni mucho menos, pero consideramos imprescindible transmitir la noticia y proporcionar información sobre este tema a todos los compañeros/as de la carrera por cuanto, ante una posible extensión de efectos futura de la sentencia del TSJ de Madrid, la reclamación administrativa previa que hagáis vinculará la retroactividad de vuestra reclamación a través de la demanda de extensión de efectos, y es que el período objeto de reclamación se ciñe a los cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa. La razón de esta publicidad, por tanto, no es otra que transmitir a los compañeros que puedan acogerse en su día a una eventual extensión de efectos que interrumpan cuanto antes la prescripción administrativa.

Por consiguiente, aunque la sentencia del TSJ de Madrid no sea firme todavía, es aconsejable que los compañeros que se hallan en la situación descrita (fiscales de segunda que ocupen plaza de tercera) hagan cuanto antes la reclamación administrativa previa por si finalmente la sentencia estimatoria de la demanda de la compañera deviene firme por inadmisión o desestimación del previsible recurso de casación que interponga la Abogacía del Estado. Es decir, si finalmente el TS no casa la sentencia, cada mes que transcurra sin efectuarse la reclamación administrativa previa, será una mensualidad perdida de complemento de destino de segunda categoría. Eso sí, debéis tener presente que si la Administración desestima expresamente la reclamación administrativa previa (en el caso de la libranza no ha habido resolución expresa sino silencio administrativo), habría que acudir a la vía del recurso contencioso-administrativo, aunque si finalmente la sentencia del TSJ de Madrid gana firmeza, se podría desistir de ese recurso y acudir a la extensión de efectos que resulta más ventajosa.

Finalmente, deciros que el letrado de la UPF –José María de Castro Llorente– puede proporcionaros un modelo de reclamación administrativa previa y de certificación de vuestro Fiscal jefe para facilitaros la presentación de la reclamación.