CONTRA LA IMPUNIDAD

CHoy, 26 de febrero de 2019, el Grupo Parlamentario Confederal de UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA ha retirado su Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción, imaginamos que hastiados de comprobar cómo el plazo de presentación de enmiendas ha sido prorrogado hasta en 64 ocasiones por la manifiesta y patente voluntad de los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos de boicotear su aprobación y la consecuente derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El citado precepto fue introducido en 2015 por el Ministerio de Justicia del Gobierno Popular, liderado por el entonces ministro Rafael Catalá, y pese a la crítica unánime que suscitó por parte de todas las asociaciones de fiscales y jueces, la reforma conocida como Ley de punto final entró definitivamente en vigor el 6 de diciembre de 2015.   La impunidad derivada de esta reforma no tardó en llegar aunque tuvieron que ser sonados casos de corrupción política los que consiguieran que el foco mediático iluminase ante la opinión pública las nefastas consecuencias de la fijación de un plazo tasado de instrucción en el procedimiento penal español que, a diferencia de la mayoría de países occidentales, sigue anclado en la obsoleta figura del juez instructor. El caso Pasarelas en Murcia, el caso Colina rojaen Granada, el caso Conservatorio en Ceuta o el caso de la Federación Española de Baloncesto son ejemplos de presunta corrupción que han quedado impunes como consecuencia de los plazos de instrucción. Pero no solo la corrupción y los presuntos corruptos se benefician de la reforma del ex ministro Catalá. Todo tipo de delincuencia se aprovecha de una reforma que, lejos de acelerar nuestra justicia penal, dificulta y entorpece sumamente su labor.

Pese al compromiso de derogación asumido hace escasos meses ante los representantes de todas las asociaciones de fiscales y jueces por el Presidente del Partido Popular -Pablo Casado-, la pasada semana su Grupo Parlamentario ensalzó en el Congreso de los Diputados las “bondades” de los plazos de instrucción y rechazó su derogación. Queda claro, pues, el nulo interés que los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos tienen en poner fin a la impunidad que el artículo 324 genera.

Por consiguiente, ante la retirada de su Proposición de Ley por el Grupo Parlamentario de PODEMOS y siendo éste el único obstáculo para recurrir al Decreto Ley que la Ministra de Justicia comunicó el 31 de enero a todas las asociaciones profesionales, reclamamos públicamente al Gobierno de España que en la próxima reunión del Consejo de Ministros se apruebe un Real Decreto Ley que derogue el citado precepto en consonancia con la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados el 13 de noviembre.

La necesidad no es urgente, es imperiosa, y hay tiempo suficiente para aprobar y convalidar un Real Decreto que se limite a derogar un precepto funesto para la justicia española: el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Porque la impunidad no puede seguir campando a sus anchas por la pasividad de nuestros gobernantes. Revelador es el retrato de quienes nada han hecho hasta ahora por acabar con ella. 

Secretariado Permanente de la UPF

CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN

El próximo día 6 de diciembre, además de conmemorarse el 40 aniversario de la Constitución española, se cumplirán tres años desde que entró en vigor la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que establece unos plazos tasados para la investigación judicial de los delitos. Asimismo, ese día será la fecha de vencimiento de la prórroga de las causas complejas incoadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

 

La ciudadanía tiene derecho a una justicia penal de calidad, ágil y sin dilaciones indebidas pero también tiene, preeminentemente, el derecho a que los jueces y tribunales tutelen eficazmente sus derechos. Sin embargo, establecer plazos tasados a la instrucción resulta perturbador y supone, sobre todo, un riesgo cierto de impunidad, una amenaza para la efectiva reparación de las víctimas.

 

Los operadores jurídicos -muy especialmente los fiscales- hemos instado mayoritariamente la derogación de este artículo. Por ello, el Partido Popular, el Partido Socialista, Unidos Podemos y Ciudadanos han asumido o propuesto directamente en sede parlamentaria la derogación de esta norma aún en vigor. Es por ello que solicitamos a los Grupos Parlamentarios que antes del 6 de diciembre desbloqueen cualquier iniciativa parlamentaria o proposición de ley que pretenda su derogación, así como al Gobierno de la Nación, en su caso, que utilice el instrumento legislativo de urgencia previsto en el artículo 86 de la Constitución para acabar así con las incuestionables disfunciones que el citado precepto genera en la Administración de justicia pero, sobre todo, para evitar el inequívoco riesgo de impunidad que conlleva.

 

 

El Secretariado de la UPF

 

 

 

Albacete, a 24 de octubre de 2018

CONCLUSIONES XXXIII CONGRESO DE VALENCIA: «HACIA UNA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO»

CONCLUSIONES XXXIII CONGRESO UPF

 

8 y 9 de junio de 2018

 

VALENCIA

CONCLUSIÓN SOBRE LOS RESULTADOS ELECTORALES

La Unión Progresista de Fiscales, quiere agradecer a la Carrera Fiscal en su conjunto, y en especial a quienes han confiado en su candidatura, su participación y apoyo en las recientes elecciones al Consejo Fiscal. Las experiencias transmitidas durante la campaña ya son un patrimonio personal y asociativo muy valioso que no quedarán en el olvido, y la respuesta final en la votaciones son un síntoma y un hecho, el resultado obtenido nos llena de responsabilidad y pensamos que puede significar un cambio de tendencia que no dudaremos en liderar, siempre defendiendo los intereses de los fiscales. Esperamos ser capaces de gestionar con firmeza y empeño la confianza depositada en nuestros candidatos. Trabajo y dedicación no van a faltar, estamos a disposición de todos los compañeros, de toda la Carrera Fiscal.

CONCLUSIÓN SOBRE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

Según datos del informe publicado por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) en 2016, España cuenta con menos de la mitad de fiscales por cada 100.000 habitantes que la media de los Estados europeos, en concreto 5 frente a los 11 de la media en Europa. Este informe compara los sistemas de 45 países europeos en el año 2014 y también incluye información sobre funcionarios asignados a juzgados y fiscalías. En relación a este extremo, la ratio de funcionarios en Fiscalías por cada fiscal era de 0.8 frente al 1.5 de media europea en 2010, con un descenso del número de funcionarios del 20% entre los años 2012 a 2014. Actualmente la ratio de funcionarios por fiscal es de 0.64. Según este mismo informe, se destinan 6 euros por ciudadano de los presupuestos generales del estado al Ministerio Público español, frente a los 12 euros de media en los 45 países europeos objeto de estudio.

Ante esta información, que refleja de una manera escandalosa nuestras deficiencias en recursos personales y materiales, la UPF exige una mayor dotación presupuestaria, el incremento del número de fiscales y del número de funcionarios en las Fiscalías. De las 300 plaza de jueces y fiscales anunciadas para el año 2019, al menos 150 deberían ser de fiscales como señal inequívoca de la apuesta del Gobierno por la ineludible e inaplazable reforma procesal penal. Hay que añadir que está próxima a publicarse en el BOE una reforma legal que atribuye a los fiscales la recepción de todas las Órdenes Europeas de Investigación y que incluye en su disposición adicional única, la obligación del Gobierno de incrementar los recursos del Ministerio Fiscal para el adecuado cumplimiento de estas nuevas competencias.

Un Ministerio Público sin recursos es una institución lastrada con serias dificultades para cumplir su misión constitucional y sin una autonomía real y efectiva.

 

CONCLUSIÓN SOBRE ASCENSOS Y CONCURSOS

Desde la UPF debemos denunciar enérgicamente el estancamiento prolongado en cuanto a materia de ascensos. Continúa disminuyendo el número de compañeros que ascienden a categoría de Fiscal, a la vez que aumenta considerablemente el plazo de tiempo para ello. El estancamiento en la carrera tiene igual reflejo en el acceso, a la vista del ínfimo número de plazas ofertadas a las últimas promociones

En el año 2017 sólo 27 abogados fiscales fueron promovidos a la categoría 2ª, por RD 878/17 de 29 de Septiembre. En  los cinco años anteriores , lo fueron 201 fiscales, quedando todavía 68 de la 48ª Promoción en tercera categoría, que cumplirán pronto diez años en la carrera. Estos datos contrastan con los 702 jueces que ascendieron a la categoría de magistrado  en los 22 concursos de ascenso que en el mismo periodo (2011 a 2016) se realizaron en la carrera judicial

La paralización en la carrera se aprecia igualmente en materia de concursos; a la ya tradicional escasez de plazas y ausencia de un calendario reglado con un mínimo de concursos al año, se suman nuevos problemas como la desidia y desconsideración mostrada en el resolución del último concurso. Todo ello, unido a la nula creación de nuevas plazas de segunda, da lugar a profundizar en las injustificables diferencias entre miembros de la carrera en relación a sus derechos laborales y expectativas personales.

Desde la UPF, como venimos haciendo ininterrumpidamente, exigimos un calendario reglado de concursos y ascensos de publicación anual, en el cual se ofrezca la totalidad de vacantes existentes en la plantilla y en el que se fije un número mínimo de  plazas.

El abandono al que hemos sido sometidos por el Ministerio de Justicia en los últimos años ha frustrado las legítimas expectativas de promoción profesional de los Fiscales, imposibilitando la conciliación familiar y aumentando el agravio comparativo, respecto a la carrera judicial, especialmente en cuanto a las plazas de segunda categoría.

 

CONCLUSIÓN SOBRE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Ante la insostenible situación procesal penal en la que nos encontramos tras los múltiples parcheos de la LECr, son absolutamente prioritarias las reformas legislativas que implanten plenamente el principio acusatorio con un procedimiento previo al juicio penal dirigido por el Ministerio Fiscal, con el control externo de un Juez de garantías.

Pedimos, por tanto, que se retome el anteproyecto de Código procesal penal (conocido como anteproyecto Caamaño), se introduzcan medidas legales complementarias para reforzar la transparencia y objetividad en el funcionamiento interno del Ministerio Fiscal y se adopten las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la reforma y la adecuada dotación material y personal para llevarla a cabo.

 

CONCLUSIÓN SOBRE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN

La UPF  exige la derogación del  art. 324 LECRIM.  El diseño actual de la investigación penal atribuida al juez de instrucción y las amplias funciones que desempeña el  Ministerio Fiscal impiden que los fiscales pueda controlar no solo los plazos de investigación, sino también el contenido de todas las investigaciones judiciales en curso. Por otra parte, los actuales medios al servicio de la investigación penal  tampoco permiten sustanciar la fase de investigación en los plazos de seis o dieciocho meses, por lo que la prórroga es necesaria en buena parte de los procedimientos, con el fin de evitar la impunidad de los delitos.

Finalmente, no puede olvidarse que los plazos  de investigación de los delitos, aun cuando se estimen necesarios, deben coincidir o aproximarse  en lo posible al   plazo de prescripción de los mismos. En este sentido, sería deseable una mayor confluencia entre las normas procesales y las de   derecho sustantivo.

Hasta tanto se produzca la deseable derogación, sería necesario modificar los términos interpretativos de la Circular 5/2015.

CONCLUSIÓN SOBRE CATALUÑA

La Unión Progresista de Fiscales reafirma la “Declaración de Barcelona” suscrita a instancias de nuestra organización por la Asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (MEDEL) y manifiesta:

  1.     Ratificamos nuestro compromiso con el Estado de Derecho y la defensa de la legalidad constitucionalmente establecida. 2.      Avalamos el hipergarantismo de nuestro sistema procesal penal que impide que en España pueda hablarse de presos políticos. 3.      Apoyamos a aquellos que tienen la difícil labor profesional de asumir con responsabilidad la respuesta penal a los graves hechos ocurridos en Cataluña en los últimos tiempos.
  2.     Condenamos con firmeza cualquier acto de injerencia, presión o coacción a los profesionales de la Justicia destinados en Cataluña, a quienes mostramos nuestro total apoyo.
  3.     Apoyamos a aquellos que tienen la difícil labor profesional de asumir con responsabilidad la respuesta penal a los graves hechos ocurridos en Cataluña en los últimos tiempos.
  4.     Condenamos con firmeza cualquier acto de injerencia, presión o coacción a los profesionales de la Justicia destinados en Cataluña, a quienes mostramos nuestro total apoyo.

CONCLUSIÓN SOBRE AUTONOMÍA DEL MINISTERIO FISCAL

Transcurrido un año desde nuestro anterior Congreso, celebrado en León en 2017, se hace aún más necesario y evidente ratificar la conclusión sobre autonomía del Ministerio Fiscal adoptada entonces.

En la situación actual y ante la perspectiva de una futura asunción de la investigación de los delitos por parte del Ministerio Fiscal, si se produce una modificación de nuestra LECrim. en tal sentido, la UPF considera imprescindible propiciar una mayor autonomía y responsabilidad en el funcionamiento del Ministerio Fiscal siguiendo las recomendaciones del GRECO, con un procedimiento transparente de selección del Fiscal General del Estado con intervención de expertos, que ponga fin a la práctica actual en la que el Gobierno elige al Fiscal General de manera completamente opaca sin constancia alguna del asesoramiento técnico que haya recabado al efecto, así como un del régimen de comunicaciones –con igual transparencia y por escrito- del Gobierno con el Fiscal General del Estado.

Asimismo, la UPF considera que todas las decisiones que afectan a los nombramientos, régimen disciplinario, licencias, permisos, etc. que nos afecten se residencien en el Ministerio Fiscal, dotando a la institución de una potestad reglamentaria interna, autonomía económica y de singularización presupuestaria,  que le permita lograr una gestión de los medios propios, asignando autónomamente los medios personales y materiales a las necesidades de la institución, y fijando y desarrollando con la misma autonomía los planes de formación de la Carrera.

 

CONCLUSIÓN SOBRE EL ART. 27 DEL ESTATUTO

Además de una autonomía operativa del Ministerio Fiscal con respecto del Gobierno, es necesario dotarlo también de garantías efectivas en su organización interna frente a órdenes que se consideren contrarias a las leyes o improcedentes. Por este motivo, el artículo 27 del EOMF, que recoge estas garantías, debe ser redactado en el sentido de que las órdenes o instrucciones de carácter particular que impartan el Fiscal General del Estado, los Fiscales Superiores o los Fiscales Jefes de los distintos órganos a los Fiscales dependientes jerárquicamente de ellos, en los casos particulares de que conozcan éstos, deberán impartirse por escrito y de manera motivada, permitiendo así al Fiscal al que se dirijan oponerse a las mismas, si así lo estima, mediante informe razonado, y someter ambos pareceres, tras ser discutidos en Junta de Fiscales, y en caso de persistir la diferencia, a la decisión del órgano jerárquicamente superior.

 

CONCLUSIÓN SOBRE LAS JUNTAS DE FISCALÍA

El mantenimiento del principio de unidad de actuación, el estudio de los asuntos de especial trascendencia o complejidad o la fijación de posiciones respecto a los temas relativos el ejercicio de nuestras funciones que se realiza en las Juntas de Fiscalía (art. 24 EOMF) implican una reflexión conjunta y democrática de los integrantes del respectivo órgano del Ministerio Fiscal sobre asuntos de distinta naturaleza (jurídicos, organizativos, gubernativos, etc.) que afectan al mismo y que enriquecen el procedimiento de toma de decisiones. Sus acuerdos, aunque tengan meramente carácter de informe, implican necesariamente una votación previa de la que puede surgir, sin duda, una opinión contraria al criterio del respectivo Fiscal Jefe manifestada por alguno o algunos de los miembros de la Junta. Cuando esto se da, es preciso dar un cauce para el respeto de la opinión o voluntad de los que opinan o desean lo contrario sin que por ello estos se sientan coartados para hacerla pública.

Por este motivo, la UPF considera preciso que, bien a través de una Instrucción o por vía reglamentaria, se reconozca y regule el derecho individual de los Fiscales a una votación secreta en las Juntas de Fiscalía cuando lo pida alguno de sus componentes presentes y cualquiera que sea la naturaleza de la materia que sea sometida al parecer de la misma, incluida entre ellas la contenida en el art. 27 del EOMF.

 

CONCLUSIÓN SOBRE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA FISCAL

Desde la UPF señalamos, una vez más,  la necesidad urgente de promulgar    un Reglamento del Ministerio Fiscal que desarrolle y complete  la actual regulación del EOMF. No es posible que en una institución clave del Estado de Derecho como la del Ministerio Fiscal  continúe vigente un Reglamento preconstitucional.

El Ministerio Fiscal español debe adaptarse al funcionamiento del de los países de nuestro entorno en la Unión Europea con un Reglamento que garantice, por un lado, la transparencia de la carrera hacia el resto de los poderes públicos y hacia los ciudadanos y, por otro, las necesarias garantías de independencia funcional en el desempeño de nuestra actividad. Todo ello sin menoscabo, de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, que definen constitucionalmente nuestra misión.

 

CONCLUSIÓN SOBRE FORMACIÓN DE LA CARRERA FISCAL

Desde de la UPF exigimos que, con carácter inmediato, se restablezca la presencia de Fiscales en el CEJ y se proceda al nombramiento de un Director procedente de la Carrera Fiscal y se recupere la figura del Fiscal Asesor. Reivindicamos, además, la modificación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEJ a fin de que se garantice nuestra autonomía en esta materia y que la decisión, dirección y representación de todo lo concerniente a la formación de fiscales (formación inicial, formación continuada y actividades de la EJTN) sea competencia de los propios fiscales. Se hace necesario, también, dotar de un mayor protagonismo a la Comisión de Formación en la planificación de una estrategia de formación, en el diseño de programas y metodologías y en la selección de directores, ponentes y participantes en las actividades normativas

Asimismo, y en vista de los agravios sufridos en materia de desplazamientos, dietas, alojamientos y manutención, exigimos la modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio para asegurar que la formación de los fiscales se imparta condiciones dignas; o en su defecto, la adopción de las decisiones presupuestarias necesarias a fin de equiparar esas condiciones a las de jueces y magistrados. Reivindicamos, finalmente la recuperación del programa de becas para la formación en lenguas extranjeras.

 

CONCLUSIÓN SOBRE LA INSTRUMENTALIZACION DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

La Unión Progresista de Fiscales critica la instrumentalización que el gobierno hace del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, utilizando de manera interesada un rígido sistema jerárquico y de obediencia que culmina en el propio Ministro de Justicia, con la posibilidad de emitir órdenes, instrucciones y circulares, la de nombrar y remover a los secretarios coordinadores, así como la de ejercer las potestades disciplinarias. Esto supone de hecho, el intento de que estos profesionales se conviertan en ejecutores de las políticas del gobierno e interfieran, por intereses ajenos a los del propio proceso, en la actividad judicial, y por ende, en nuestro trabajo como fiscales. Lo vivimos en la implantación del art 324, y ahora recientemente en situaciones de conflicto con el ejecutivo como la reciente huelga de jueces y fiscales. Queremos un cuerpo de letrados independiente con el que sea posible colaborar sin injerencias del ejecutivo y sin que los intereses de otros perturben el buen funcionamiento de la justicia.

 

CONCLUSIÓN SOBRE PARIDAD

La Carrera Fiscal no es ajena al fenómeno del llamado “techo de cristal”, que aun cercena las legítimas aspiraciones profesionales de las Fiscales. Según datos de la Memoria de la FGE de 2017,las mujeres representan la mayoría sociológica de nuestra Carrera en prácticamente todos los rangos de edad. En efecto, el 64% de los Fiscales en España – y el 52% de aquellos que tienen entre 51 y 60 años- son mujeres. Pese a ello, tan sólo ostentan el 35% de los cuadros directivos, frente al 65% ocupado por hombres.

A fin acabar de con tan injusta situación de infrarrepresentación femenina y de dar cumplimiento al principio de presencia equilibrada recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se impone la necesidad de efectuar un análisis serio y riguroso sobre las causas y las soluciones. Aquéllas indudablemente están relacionadas tanto con las inercias sociales y culturales, como con las fugas de tiempo y esfuerzo que estructuralmente se imponen a las mujeres en las labores de cuidado. Por tanto, solicitamos se dote a la Fiscalía General del Estado de los medios necesarios para impulsar la elaboración de un Plan de Igualdad que permita establecer los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en la carrera fiscal. Las soluciones deberán pasar necesariamente por el establecimiento de unas medidas eficaces de conciliación así como de unos procesos de nombramiento basados en los principios de transparencia, motivación y objetivación de méritos que permitan detectar y proscribir posibles sesgos de género.

 

CONCLUSIÓN SOBRE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

El esperado Reglamento de la Carrera Fiscal ha de abordar, de una vez por todas, el desarrollo del artículo 52 EOMF en cuanto a la regulación de medidas efectivas para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, con el establecimiento de un régimen de permisos y licencias adecuados, que garanticen la plenitud de derechos durante su disfrute y que queden debidamente cubiertos mediante sustitución externa, incluso durante el período vacacional subsiguiente.

Creemos que las medidas de conciliación no deben únicamente asistir a la mujer en la compatibilización del trabajo productivo y reproductivo, sino que también han de avanzar hacia la corresponsabilidad en las labores de cuidado, trascendiendo roles y estereotipos de género, y siendo respetuosas con la existencia de otros tipos de familia distintas del modelo tradicional. Por ello, y porque es una exigencia del principio de igualdad y no discriminación, insistimos además en que se adecúe la duración del permiso de paternidad de los Fiscales al del resto de trabajadores públicos y privados de este país.

 

CONCLUSIÓN SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO

La incorporación de la perspectiva de género en la construcción y en la aplicación de la norma penal es una exigencia de justicia material. Supone conocer y reconocer las estructuras sociales que soportan las relaciones de desigualdad entre mujeres y hombres. Si desechamos la consideración de esta realidad, jamás podremos dar una respuesta justa, proporcional y adecuada para erradicar la lacra de la violencia sobre las mujeres, verdadera vergüenza democrática que exige una respuesta especializada.

Pero la incorporación de la perspectiva de género es también una obligación legal que asumió nuestro país al ratificar en 2014 el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el denominado Convenio de Estambul. Sin embargo, la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015 sólo ha cumplido de manera parcial y deficiente el compromiso asumido. Hora es ya de abordar íntegramente estas obligaciones, ampliando el concepto de violencia de género a toda aquella dirigida a las mujeres por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de una manera desproporcionada. También la norma penal ha de construirse desde esta perspectiva, para reconocer específicamente a la mujer como sujeto pasivo de estas violencias e incluir la motivación discriminatoria como elemento integrante del tipo, sin que nos debamos ver abocados a las dificultades probatorias de la agravante genérica. Los feminicidios deben ser castigados como tales.

Además, la perspectiva de género no debe limitarse a la norma legal, sino que necesariamente habrá de extenderse a la interpretación de la misma. Conocer las dinámicas de las relaciones de desigualdad y de dominación entre géneros al subsumir los hechos en el tipo es imprescindible para ofrecer una respuesta penal proporcionada a su gravedad. Por ello, resulta esencial que todos los operadores jurídicos contemos con una formación adecuada en género, por lo que reclamamos la incorporación de esta materia en todos los programas de formación inicial y continuada.

No podemos concluir sin recordar a todas las víctimas de la violencia machista, y a las doce mujeres asesinadas en lo que va de año, mostrando nuestra más absoluta repulsa frente a estos ignominiosos crímenes. Y debemos también recordar a sus huérfanos, y exigir al Estado que asuma su responsabilidad para con ellos, ofreciéndoles prestaciones económicas y sociales adecuadas y suficientes para su subsistencia, educación y desarrollo.

 

CONCLUSIÓN SOBRE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los valores de la solidaridad son esenciales para una sociedad justa y democrática, por lo que la labor en defensa de los Derechos Humanos ha de ser siempre amparada y no criminalizada por las legislaciones tanto nacionales como internacionales. Por ello, y siempre desde el absoluto respeto por los procedimientos y resoluciones judiciales, consideramos que los tipos penales han de ser interpretados y aplicados a la luz de las resoluciones del TEDH, la intencionalidad del autor y el bien jurídico protegido, más aun cuando lo que se ha de ponderar es el superior derecho a la libertad y a la seguridad.

Recordamos también que España ha cumplido tan sólo con un 13,7% del cupo obligatorio de acogida a personas refugiadas. Como colectivo vulnerable que es, especialmente en cuando concierne a menores de edad, sus derechos de asilo, de protección internacional y de acceso a unas condiciones de vida dignas deben ser garantizados por nuestro país y por todos los Estados europeos. El derecho primordial a la vida exige también el establecimiento de vías seguras. No podemos tolerar que el Mediterráneo siga siendo la frontera más mortífera del mundo.

 

CONCLUSIÓN SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una Democracia y  el respeto a la misma constituye un termómetro de precisión para medir la fortaleza   y madurez de un Estado democrático. Como todos los Derechos Fundamentales y Libertades públicas,  tiene límites para que su ejercicio no entre en colisión con los derechos de otros ciudadanos, en particular especialmente cuando afecte al principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, a la dignidad de todos los seres humanos y a la prohibición absoluta de discriminación. Sin embargo, la respuesta que desde el ordenamiento jurídico y el sistema judicial debe darse, ha de estar justificada, proporcionada, teniendo presente el carácter de última ratio del derecho penal, conforme a la jurisprudencia del TEDH. Destacar que recientemente dicho Tribunal condena a España, por sentencia de 13-3-18, al determinar que la sanción de prisión por injurias a la Corona es una injerencia a la libertad de expresión no proporcionada al fin legítimo perseguido ni necesaria en una sociedad democrática.

Por ello,  injustificadas y desproporcionadas restricciones  como las existentes en la L.O. 4/15, de protección de la seguridad ciudadana, la denominada “ley Mordaza”, que  dificultan innecesariamente  la libertad de expresión, información,  manifestación y reunión pacífica, deben ser eliminadas.

Por otra parte, los tipos penales que tipifican los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos, cuando sean de expresión, deberán interpretarse de forma restrictiva atendiendo al contexto, cuando se produzcan en el ámbito de una creación artística y/o humorística,   debiendo ser la respuesta proporcional al fin legítimo perseguido en la norma punitiva y conforme a la jurisprudencia del T.C y el TEDH.

 

CONCLUSIÓN SOBRE DERECHOS SOCIALES

La UPF quiere manifestar su denuncia y preocupación porque,  a pesar de las declaraciones de mejora económica continuamente expresadas por nuestros gobernantes, la misma no ha llegado a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad,  ni se está dotando de desarrollo a los principios rectores de la política social y económica, reconocidos en el Capítulo 3º del Título 1º de nuestra Carta Magna, que constituyen un mandato a los poderes públicos que deben orientar sus políticas al desarrollo efectivo de los mismos.

Al no priorizar dichos principios rectores en las actuaciones gubernamentales,   continúa agrandándose la brecha económica entre pobres y ricos, se dificulta el acceso a la vivienda, a la sanidad pública universal, a la protección de la discapacidad, a una educación pública de calidad, al mantenimiento de sistema de pensiones digno, a la promoción de los jóvenes,  a la defensa de los consumidores, al sostenimiento del medio ambiente y el patrimonio histórico. Dicho abandono contrasta con el impulso de políticas destinadas   al rescate de bancos y de grandes empresas concesionarias de servicios públicos, con ayudas a cargo de los fondos que debieran destinarse al  mantenimiento del Estado Social proclamado en nuestra Constitución

Como profesionales de la justicia somos conscientes de que la justicia con mayúsculas solo puede existir sobre la base de la justicia social. Por ello, el Congreso insta a los poderes públicos para que elaboren políticas orientadas a la satisfacción de los intereses sociales básicos de los ciudadanos como elemento prioritario de la política económica y la paz social.

 

CONCLUSIÓN SOBRE GRABACIONES AUDIOVISUALES DE LAS DECLARACIONES PERSONALES EN FASE DE INSTRUCCIÓN

La documentación con una grabación audiovisual de las declaraciones en fase de instrucción de investigados, testigos y peritos no está regulada con carácter general en la LECrim, que continua manteniendo la escritura como forma de documentar tales diligencias. El art. 230.1 LOPJ no es aplicable directamente a la instrucción penal, al necesitar de un desarrollo normativo como prevé la Dis. Final 7ª de la Ley O. 7/2015-que le dio su actual redacción-, como ya ha sucedido con otras actuaciones del proceso penal y con otros órdenes jurisdiccionales. El juez de instrucción tampoco puede hacer lo que la ley no prohíbe, sino lo contrario, hacer solo lo que la ley regula.

La generalizada documentación solo grabada de estas diligencias, como cada vez más se está haciendo, supone la mayor modificación introducida en la tramitación del proceso penal desde su creación por la LECrim en 1882, con trascendencia en todas las fases del procedimiento y que afecta a todos los actores del mismo.

En esta situación y hasta tanto se regule en la ley procesal penal las grabaciones como ya sucedió para el juicio oral con la ley 13/2009, art 743 LECrim, esas declaraciones, salvo los casos excepcionales previstos, se deben de documentar por escrito, recogiendo lo útil y pertinente como establece la ley procesal, sin perjuicio que como complemento a ese tipo de documentación se graben en casos justificados.

 

CONCLUSIÓN SOBRE DERECHO DE HUELGA

La UPF, como no podía ser de otra manera, ha participado de manera activa y combativa en el Comité de Movilizaciones conformado por el resto de asociaciones de la carrera fiscal y judicial, en defensa de unas reivindicaciones que se consideran imprescindibles para la mejora del servicio público que ofrecemos. El silencio y la desidia mostrada por el Ministerio durante todo el proceso, incluidos los paros parciales, realizados conforme a un calendario de movilizaciones comunicado previamente, así como el inmovilismo en sus posiciones, motivó el histórico ejercicio del Derecho de Huelga por parte de ambas carreras el 22 de mayo del presente año. Las reivindicaciones con impacto directo en la Carrera Fiscal, que han venido siendo reclamaciones constantes de nuestra asociación, fueron trasladadas previamente al FGE. Debemos agradecer el profuso apoyo recibido por los compañeros, que ha producido un fortalecimiento de nuestra posición frente al Ministerio. Las reivindicaciones que dieron lugar a la huelga, siguen estando vigentes como única respuesta para frenar la progresiva pérdida de derechos laborales que venimos sufriendo los fiscales.

 

CONCLUSIÓN SOBRE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE FISCALES

La UPF reclama que  se recuperen las subvenciones a las asociaciones fiscales que nos  permitan el cumplimiento de nuestros legítimos fines, ya que dichas subvenciones  fueron eliminadas injustificadamente, manteniéndose en cambio, las previstas para las asociaciones judiciales, produciéndose de esta forma  un agravio comparativo insostenible.

 

CONCLUSIÓN SOBRE RECHAZO FRENTE LAS CRÍTICAS DEL EJECUTIVO CONTRA JUECES Y FISCALES.

En los últimos meses hemos sido testigos de las fuertes críticas e incluso graves acusaciones que determinados políticos y miembros del Ejecutivo -con el entonces Ministro de Justicia a la cabeza- han vertido en sus declaraciones públicas contra Jueces y Fiscales, tanto en casos de trascendencia pública como el de “la manada”, como en asuntos de corrupción que les afectaban, como “Púnica”, “Lezo” o “Gürtel”.

Desde la UPF admitimos por supuesto la legítima crítica social frente a las decisiones judiciales, pero rechazamos enérgicamente cualquier injerencia o intromisión del poder político en el desempeño de nuestra función, y, recordando las conclusiones del Informe nº 18 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, consideramos que la crítica desmedida y los ataques públicos al Poder Judicial por parte de miembros del Ejecutivo socavan el equilibrio constitucional del Estado y suponen un grave desprecio al principio de separación de poderes, pilar básico de cualquier democracia.

CONCLUSIÓN SOBRE JUSTICIA DIGITAL

Reiteramos la necesidad de un replanteo del diseño e implantación de la “justicia digital”, que la convierta en una herramienta de trabajo moderna y útil al servicio de todos. Mientras la informatización judicial y de las oficinas fiscales sea más compleja, tediosa, lenta, desesperante e inútil que el formato papel, no servirá para nada.

En este sentido la UPF considera imprescindible la inmediata aplicación del acuerdo del Consejo Fiscal instando la paralización de la implantación de la Fiscalía Digital en tanto no se acredite un funcionamiento adecuado, que suponga una agilización del trabajo de los fiscales y del funcionamiento de la administración de justicia, en lugar del actual enlentecimiento y continuos fallos y disfunciones.

El estado actual de cosas exige la puesta a disposición de cada Fiscalía de técnicos informáticos que contribuyan a la dinamización de la implantación y fundamentalmente al seguimiento diario de los innumerables problemas de funcionamiento descritos, frente al abandono en el que se ha dejado a las Fiscalías con el sistema, colapsando su trabajo

Es inaceptable que los diferentes sistemas de gestión y documentación procesal impidan una sistema unificado, pues mientras se apremia a los fiscales al cumplimiento urgente y exhaustivo de normas relativas a la utilización de medios informáticos dispersos y disfuncionales que perturban seriamente la normal organización de las fiscalías, se olvida por completo que permanece vigente y sin cumplir la disposición adicional segunda del estatuto orgánico del ministerio fiscal, según la cual «El Ministerio Fiscal contará con un sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas plenamente integrados, a través de los cuales se asegurará eficazmente su unidad de actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Constitución», y que añade que «el sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal serán definidos y gestionados por los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado. A estos efectos contarán con el soporte administrativo y tecnológico del Ministerio de Justicia».

La UPF manifiesta su preocupación por los fallos de seguridad del sistema digital, exigiendo además que se adopten las medidas necesarias, en especial tras la entrada en vigor del Reglamento de Protección de datos, para la constancia informática de cuantos accesos se produzcan en los servidores y ordenadores de los Juzgados y fiscalías

Creemos indispensable que la Fiscalía General del Estado, y en concreto su Unidad de Apoyo, lideren esta implantación, y presenten un modelo informático y de comunicaciones que de verdad pueda ser útil para mejorar el servicio que presta el Ministerio Fiscal.

 

CONCLUSIÓN SOBRE MOVILIZACIONES

En los últimos meses, la UPF, junto con el resto de asociaciones profesionales de jueces y fiscales, ha mantenido numerosas reuniones con los responsables del Ministerio de Justicia, en defensa de 18 reivindicaciones conjuntas que consideramos imprescindibles para el logro de una Justicia independiente y de calidad, y en particular, de un Ministerio Fiscal independiente, bien dotado de medios, capacidad de formación y sin cortapisas legales, con un sistema informático bien planificado y mejor ejecutado.

Esa defensa, y la soberbia y reticencia ministerial hizo necesaria la adopción de un calendario de movilizaciones, que comenzaron en el mes de Abril y que en su primera fase culminaron en la huelga del pasado día 22 de mayo, mayoritariamente respaldada.

El cambio político nos sitúa en estos momentos en una situación de espera, expectativa y esperanza ante el nuevo Gobierno.

Desde la UPF deseamos receptividad a nuestras peticiones, en defensa de las cuales seguiremos luchando decididamente.

 

CONCLUSIÓN SOBRE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Poco ha permanecido en su cargo el Fiscal General del Estado. En los seis escasos meses que ha desempeñado el cargo, apenas ha podido conocer la Institución y desenvolverse en un mundo tan diferente a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

No obstante su facilidad de trato y su corrección, hemos echado en falta más liderazgo en su persona y actuaciones decididas en materias tales como la Justicia Digital, la defensa de la competencia fiscal respecto del Ministerio de Justicia y los nombramientos, los pocos que ha tenido tiempo de proponer, pero que auguraban un sombrío panorama para los progresistas.

 

CONCLUSIÓN SOBRE NOMBRAMIENTOS

Desde la UPF reclamamos un cambio radical en la política de nombramientos en la Carrera Fiscal en las plazas de carácter discrecional.

Instamos a la puesta en marcha de una verdadera Comisión de Valoración de méritos, así como la garantía de que los principio de mérito y capacidad serán los efectivamente imperantes en esta materia.

Lamentamos la situación presente, en la que las plazas apetecibles, aún antes de ser creadas, tienen ya adjudicatario y sólo queda la posibilidad de resignación, y que en el momento actual ha conducido a una hegemonía casi absoluta en los nombramientos de candidatos pertenecientes a la Asociación de Fiscales.

Consideramos que es decisivo el liderazgo y el peso específico del Fiscal General de Estado para, una vez conocido el parecer del Consejo Fiscal, proponga con absoluta libertad de criterio , pero eso sí, basado en las premisas anteriores a quien considere más capacitado para el cargo o plaza en cuestión, sin ligamen, herencia o cortapisa alguna, de ningún tipo.

 

CONCLUSIÓN SOBRE EL EXMINISTRO DE JUSTICIA

Tras más de tres años en el cargo de Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá deja el Ministerio en una situación crítica, y sin lograr ninguno de los objeticos que con tanta publicidad anunció y mantuvo a lo largo del tiempo, con un insaciable afán reformador y e protagonismo que ha quedado en nada.

Hay un descontento generalizado en las Carreras Judicial y Fiscal, en los abogados, en los Letrados de la Administración de Justicia, así como de los cuerpos de gestión. Tramitación y auxilio; nada se sabe del papel 0, la digitalización es un fiasco, y su ambicioso programa legislativo , en particular la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto Orgánico nunca vieron la luz, ni siquiera como borradores.

Por todo ello, ante el deterioro ocasionado en el funcionamiento y la propia imagen del Ministerio Fiscal por un Ministro de Justicia que fue reprobado por una extraordinaria mayoría absoluta de los representantes de la soberanía nacional en el Congreso de los Diputados, desde la Unión Progresista de Fiscales no podemos sino alegrarnos del fin de esta negra etapa para el Ministerio Fiscal.

 

 

Valencia, a 9 de junio de 2018

 

COMUNICADO SOBRE LA HUELGA DE JUECES Y FISCALES

El 16 de junio de 2017 las cuatro asociaciones judiciales suscribimos un documento con “14 propuestas para la mejora de la Justicia” al que se han adherido la mayoría de juntas de jueces de España, mas de 3.500 jueces y juezas así como las tres asociaciones de fiscales que han incorporado cuatro específicas de su colectivo.
 
Dichas propuestas comprenden desde el reforzamiento de la independencia judicial, la modernización de la Administración de Justicia: calidad y eficacia así como la mejora de las condiciones profesionales de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. Junto a ello, la derogación del sistema de plazos máximos de instrucción mientras no se dote de los medios necesarios al efecto; la atribución de la formación de los fiscales a la Fiscalía General del Estado; y el refuerzo de la independencia y autonomía presupuestaria del Ministerio Fiscal.
 
Unas son claramente competencia de los grupos parlamentarios, otras del Gobierno y el resto del Consejo General del Poder Judicial.
 
El balance no puede ser mas decepcionante en todos estos meses que llevamos de negociaciones. No hay siquiera un compromiso firme de los grupos parlamentarios por alcanzar un Pacto de Estado por la Justicia tras el fracaso de la Subcomisión creada al efecto. Y está pendiente de aprobación la Ley Orgánica sobre recuperación de permisos y vacaciones a los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal con enmiendas sobre la reforma del Consejo General del Poder Judicial.
 
Hasta la fecha, el gobierno no ha incrementado el número de jueces y fiscales a fin de ir equiparándolo a la media europea y no hay rastro de la racionalización de la planta judicial y fiscal, evitando la precarización de las últimas promociones. Tampoco se ha convocado la mesa de retribuciones que por ley debe de reunirse cada cinco años con el objeto de reclamar las mejoras salariales que permitan recuperar los recortes de los últimos ocho años. Nada se hace por mejorar el proceso de digitalización, y en particular su desigual aplicación en el territorio nacional.
 
El Consejo General del Poder Judicial ha hecho caso omiso a nuestra propuesta sobre nombramientos judiciales, conforme a criterios de mérito, capacidad, igualdad de género y transparencia. Y sigue sin cumplir con su obligación legal de fijar las cargas de trabajo, como le recuerda la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
 
Hoy muchos fiscales, jueces y juezas hemos decidido hacer huelga. Con ella queremos expresar nuestro profundo malestar con los responsables en materia de Justicia ante la dejación y abandono en el que se encuentra este servicio público. Reclamamos una Administración de Justicia del siglo XXI, de calidad y con medios e independiente. Lamentamos los perjuicios ocasionados a la ciudadanía por este paro.
 
22 de mayo de 2018
 
 
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
 
ASOCIACIÓN DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA
 
ASOCIACIÓN JUECES Y JUEZAS POR LA DEMOCRACIA
 
ASOCIACIÓN DE JUECES “FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE”
 
ASOCIACIÓN DE FISCALES
 
UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES.
 
ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES​

REIVINDICACIONES PARA UNA JUSTICIA DE CALIDAD

Los Jueces/Magistrados y Fiscales venimos a manifestar a la opinión pública y a los usuarios de la Administración de Justicia que:

1º.- Expresamente apoyamos a las catorce medidas propuestas por las Asociaciones Judiciales el 16 de junio de 2017 y que fueron asimismo asumidas por 1.200 Juntas de Jueces por todo el país y contaron con la adhesión individual de 3.500 Jueces y Magistrados.

Asimismo apoyamos las peticiones efectuadas por las Asociaciones Fiscales en mejora de su Estatuto y funciones.

2º.- En consecuencia, pedimos a las Cortes Generales, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial que, con la urgencia que exige la situación nuestra Justicia, se acuerden las siguientes medidas:

Para reforzar la independencia judicial:

o Presentación de un proyecto/proposición de ley de reforma de la LOPJ en lo que se refiere al CGPJ, que recupere el régimen competencial, de organización, funcionamiento y dedicación y garantice la elección de los vocales judiciales por los jueces y magistrados, asegurando la igualdad de género y la representatividad.

o El CGPJ debe amparar de modo efectivo a los miembros de la carrera judicial de cualquier ataque recibido que afecte a su independencia.

o Retirada de las enmiendas presentadas a la proposición de ley de reforma de la LOPJ que coartan el ejercicio de la función judicial y vacían de ciertas competencias al CGPJ.

o Objetivación del sistema de nombramiento de altos cargos judiciales, con arreglo a perfiles previamente definidos, de acuerdo con un proceso transparente y en decisión debidamente motivada y adoptada por una mayoría cualificada.

o Supresión de los magistrados designados por los Parlamentos autonómicos.

 

Para modernizar la Administración de Justicia: calidad y eficacia:

o Un plan de inversión suficiente y prolongado, en el marco de una organización judicial rigurosa y eficiente, destinado -entre otros aspectos- a:

Incrementar las plantas judicial y fiscal, equiparándolo a la media europea, convocando al menos 300 plazas en cada uno de los próximos cuatro años;

Modernizar los edificios judiciales y fiscalías;

Un proceso de digitalización con los equipos necesarios y los programas de manejo adecuado, que realmente facilite el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal en beneficio del ciudadano, en lugar de ralentizarlo.

Procurar los medios necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en las leyes (víctimas, equipos psicosociales…

o Racionalización de la planta judicial:

Implantación de los tribunales de instancia, respetando las exigencias de independencia e inamovilidad, garantizando el acceso a la justicia de todas las personas.

Mientras tanto, deberán de crearse órganos judiciales suficientes para atender al incremento de litigiosidad, hoy en 126 asuntos por cada 1000 habitantes.

Evitar la precarización judicial y fiscal, con eliminación de las adscripciones forzosas y supresión de las figuras de «sustitución y refuerzo» en el periodo de prácticas formativas., respetando escrupulosamente el derecho-deber a una formación inicial y una adecuada formación para ejercer en las jurisdicciones especializadas, con supresión de la figura de fiscales y jueces en expectativa de destino.

o Revisión del modelo de oficina judicial sobre las experiencias piloto, atendiendo a los principios de eficiencia, coordinación y delimitación de funciones y sobre la base de que es un instrumento para apoyar y facilitar el trabajo de los órganos jurisdiccionales, por lo que en supuestos de controversia deberá establecerse la intervención de los órganos de gobierno del Poder Judicial para adoptar la oportuna decisión.

o Compatibilizar los distintos sistemas de gestión procesal existentes en todo el territorio nacional.

o Dotación de medios personales y materiales adecuados a los funcionarios públicos con competencias en la lucha contra la corrupción, con dependencia directa de la Autoridad judicial y fiscal

 

Para mejorar las condiciones profesionales:

o Convocatoria inmediata y formal de la Mesa de Retribuciones con el objetivo de recuperar el nivel salarial perdido en 2010 y adecuar la retribución a la responsabilidad inherente a la función.

o Impulso inmediato de la modificación de la LOPJ en lo que a permisos y medidas de conciliación de la carrera judicial y fiscal se refiere.

o Reclamar la recuperación del régimen de vacaciones y permisos vigente al momento de la supresión y reducción por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, así como el permiso de paternidad.

o Implantación urgente de unas cargas máximas de trabajo, con la participación de las asociaciones judiciales y fiscales en la fijación de las mismas, y la adopción de medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales.

o Garantizar una adecuada asistencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y la igualdad de los derechos pasivos con respecto a los beneficiarios de la Seguridad Social.

 

Por lo que se refiere al Ministerio Fiscal:

o Derogación del sistema de plazos máximos de instrucción mientras no se dote de los medios necesarios al efecto.

o Paralización de la implantación de la justicia digital en tanto no se garantice el correcto funcionamiento de los programas y equipos.

o Atribución de la formación de los fiscales a la Fiscalía General del Estado.

o Refuerzo de la independencia del Ministerio Fiscal.

o Autonomía presupuestaria del Ministerio Fiscal.

 

3º.- Como medio de conseguir estos fines, anunciamos que secundaremos todas las medidas de movilización acordadas conjuntamente por las cuatro asociaciones judiciales y las tres de fiscales el pasado 05/03/2018, conforme al calendario propuesto, sin perjuicio de lo que pueda resultar del proceso de negociación iniciado.

 

APM , AJFV, JJD, FJI, AF, UPF y APIF

COMUNICADO DE TODAS LAS ASOCIACIONES EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA

El Ministro de Justicia, en unas nuevas declaraciones con motivo de la denominada sentencia de “La manada”, ha insinuado públicamente que debería haberse actuado preventivamente contra el magistrado que dictó el voto particular, verbalizando que el magistrado “tiene un problema” y que “todos los saben”, sembrando públicamente dudas sobre la capacidad y condición de dicho magistrado.

La intromisión del Ejecutivo en las labores que le corresponden exclusivamente al Consejo General del Poder Judicial (tales como la tutela o el impulso de la labor disciplinaria) y los comentarios acerca de la capacitación o no de un magistrado son una temeridad por quien ejerce como ministro de Justicia.

Hoy es por el juicio de “la Manada” pero mañana puede serlo por cualquier actuación que no sea del agrado del Ministro o de su Gobierno. Éste es el verdadero peligro: la utilización de la resoluciones judiciales por el Ejecutivo y la confusión intencionada de intereses electorales con lo que debería ser su labor como miembro de un Poder del Estado, esto es, respetar y velar por el respeto del funcionamiento de las instituciones.

Por eso, exigimos una vez más la dimisión del Ministro de Justicia, cuya reprobación ya fue demandada por otro de los Poderes del Estado, como es el Legislativo.

En Madrid a 30 de abril de 2018.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA (APM)

ASOCIACIÓN DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA

ASOCIACIÓN JUECES Y JUEZAS POR LA DEMOCRACIA

ASOCIACIÓN DE JUECES “FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE”

ASOCIACIÓN DE FISCALES

UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES

ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES

INFORMACIÓN SOBRE LAS ELECCIONES AL CONSEJO FISCAL

Tras las elecciones al Consejo Fiscal celebradas el día 21 de marzo y, una vez verificado hoy 4 de abril el escrutinio definitivo, ha resultado que, pese al escrutinio provisional inicialmente publicado, de los nueve candidatos electos posibles, han sido finalmente elegidos 5 representantes de la Asociación de Fiscales y 4 de la Unión Progresista de Fiscales.

Desde nuestra asociación valoramos de manera muy positiva el resultado de las votaciones que no son sino el reflejo de un cambio de tendencia que evidencia la confianza de gran parte de la Carrera Fiscal en nuestros candidatos y nos equipara en votos prácticamente a la otra asociación. Así, tres de nuestros consejeros están entre los cuatro más votados y por primera vez uno de ellos figura (con un récord histórico de apoyos) como el candidato más votado. Tenemos la intención de hacer valer esta representatividad, que nos legitima para liderar esta nueva etapa, ante todas las instituciones y en todos los frentes que se nos propongan, siempre en beneficio de los Fiscales, sin complacencia, con altura de miras, lealtad institucional y, sobre todo, en defensa de nuestra independencia.

21 DE MARZO. ELECCIONES AL CONSEJO FISCAL.

Queremos agradecer a Fernando Rodríguez Rey, Sofía Puente Santiago y Eduardo Esteban Rincón su esfuerzo y compromiso en favor del progreso y perfeccionamiento del Ministerio Fiscal. Desde aquí nuestro profundo respeto y gratitud por su dedicación a la Carrera Fiscal durante estos años, sin perseguir mayor recompensa personal que el beneficio colectivo y el íntimo orgullo del trabajo bien hecho cuando el día de su cese continúen en la misma plaza que ocupaban al ser elegidos.

Lola, Álvaro, Inés, Diego, María José y Carlos.

COMUNICADO SOBRE DERECHOS LABORALES DE LA CARRERA FISCAL Y REUNIÓN INTERASOCIATIVA

La Unión Progresista de Fiscales considera que el progresivo y patente empeoramiento de las condiciones laborales de los miembros de la Carrera Fiscal, unido a la carencia de los medios necesarios para el desempeño digno de nuestra función constitucional, nos impide prestar al ciudadano el servicio público que deseamos, que precisa y que merece.

El Ministerio de Justicia, a quien reiteradamente se han trasladado las problemáticas y necesidades de los Fiscales para prestar a la ciudadanía una Justicia de calidad, ha venido desoyendo de manera sistemática nuestras reivindicaciones, continuando empecinadamente por una senda que no ha causado más que perjuicio no sólo a la Carrera Fiscal , sino a la administración de Justicia en general.

Como último ejemplo de lo anterior, el Ministerio ha vuelto a desoir los requerimientos formalmente efectuados de manera conjunta por todas las asociaciones de Jueces y Fiscales en fechas 19 y 31 de enero, tras el decepcionante resultado de las reuniones preparatorias de la Mesa de Retribuciones, convocándonos de nuevo a otra reunión perpetratoria para el día 22 de febrero, sin cumplir ni una sola de las condiciones que habíamos exigido. 

Por todo ello, creemos que es el momento de exigir con contundencia nuestros derechos y reinvindicaciones, en concreto:

1°. La inmediata convocatoria de la Mesa de Retribuciones prevista en la Ley 15/03, en los términos recogidos en el requerimiento conjunto de fecha 31 de enero,  en tanto la pérdida de poder adquisitivo de los últimos años alcanza la elevada cifra del 15%.

2º. La mejora de las retribuciones por las guardias de permanencia y disponibilidad semanal, que no satisfacen ni el esfuerzo ni la dedicación ni la responsabilidad que supone este servicio.

3° La inmediata paralización de la implantación de la Fiscalía Digital. 

4° La derogación del artículo 324 de la Lecrim, que se ha demostrado completamente ineficaz para sus fines y que no ha provocado más que quebrantos en las Fiscalías y en los procedimientos, generando espacios de impunidad. 

Agotadas así todas las vías de diálogo y negociación, estimamos preciso iniciar conversaciones con el resto de asociaciones de Fiscales a fin de consensuar un catálogo de reinvindicaciones así como de medidas para dar visibilidad al conflicto, para lo que la Unión Progresista de Fiscales ya ha solicitado la celebración de una reunión con la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, y ello con el objeto de poder aunar posiciones con carácter previo a las conversaciones que al efecto deberán necesariamente producirse con todas las asociaciones judiciales.

Albacete, a 5 de febrero de 2.018.

 

COMUNICADO SOBRE LA INSOSTENIBLE JUSTICIA DIGITAL

La Unión Progresista de Fiscales, ante la difícil e insostenible situación en la que se encuentran las Fiscalías del territorio ministerio donde ya opera el proyecto «papel cero»/ justicia digital y en la que, sin duda alguna, se encontrarán las Fiscalías que de manera progresiva se incorporen al mismo, exige a los responsables de la Fiscalía General, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe de la Inspección y Fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo que procedan con carácter inmediato a arbitrar todos los medios posibles para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo Fiscal de fecha 25 de octubre de 2017 en el que se decía:

 

“El Consejo Fiscal, compartida la opinión de que Justicia Digital no es un sistema de expediente digital integrado y que su funcionamiento es deficitario, impide trabajar de forma eficiente y eficaz, exige la inmediata paralización del plan de implantación establecido por el Ministerio de Justicia en tanto no exista un único sistema de gestión procesal integrado para órganos judiciales y Fiscales de fácil acceso, rápido y con garantía de autenticidad de las actuaciones, un auténtico expediente digital indexado, sin documentos escaneados sino integrados en el expediente.

 

Exigimos que en los lugares donde ya se ha iniciado la experiencia piloto Valladolid y Badajoz, cuando sea preceptivo que el Fiscal emita un dictamen, se proceda a la remisión del expediente en papel coexistiendo las remisiones telemáticas con el traslado del procedimiento.”

 

Este proyecto, cuya finalidad es principalmente político-mediática, adolece de una deficiente planificación e incompetente ejecución, y su implantación generará una demora innecesaria en el despacho de asuntos y, por tanto, un grave menoscabo de la eficacia y la calidad del trabajo de la Fiscalía con el correspondiente perjuicio para la sociedad y los ciudadanos.

 

Albacete, a 1 de diciembre de 2.017.

 

 

El Secretariado de la U.P.F.