Estatutos

ESTATUTOS DE LA UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES

 

TÍTULO I 

Denominación, principios y fines

Articulo 1º. En el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución y en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se constituye la asociación profesional de Fiscales «Unión Progresista de Fiscales», con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

Articulo 2º. El ámbito territorial de la asociación es el del Estado español, sin perjuicio de su estructura organizativa territorial.

Artículo 3º. Todo funcionario de carrera del Ministerio Fiscal en activo tiene derecho a pertenecer a la asociación y a separarse libremente de ella.

Artículo 4º. La asociación afirma su carácter democrático en cuanto a su funcionamiento y organización, así como su compromiso de contribuir a establecer una sociedad democrática avanzada.

Artículo 5º. La asociación declara su carácter pluralista y reconoce la libertad de expresión de todos sus asociados individual o colectivamente.

Artículo 6º. La asociación afirma su independencia respecto a los poderes públicos, partidos políticos, centrales sindicales y organización jerárquica del Ministerio Fiscal.

Articulo 7º. Son fines generales de la asociación:

  • 1º. Promover la defensa y plena realización de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constitución.
  • 2º. Defender los principios de imparcialidad y legalidad, conforme a los valores constitucionales, en la actuación del Ministerio Fiscal.
  • 3º. Promover la satisfacción del interés social y la defensa de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos, y la protección de los sectores marginados de nuestra sociedad.
  • 4º. Promover una ejecución penitenciaria caracterizada por el estricto respeto de los derechos fundamentales del interno, potenciando su ejercicio y desarrollo como medio para alcanzar la integración real del mismo en la sociedad.
  • 5º. Promover la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal como órgano constitucional
  • 6º. El perfeccionamiento del servicio público de la administración de justicia, de modo que el mismo responda a los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos, impulsando su celeridad y eficacia, y procurando la erradicación de las corrupciones.
  • 8º. Potenciar la participación de los miembros de la carrera fiscal en los órganos representativos de la carrera fiscal, juntas de Fiscalía y Consejo Fiscal, así como su funcionamiento democrático.
  • 9º. Promover el adecuado conocimiento de la misión y funciones del Ministerio Fiscal.
  • 10º. La defensa de los intereses y derechos profesionales de los fiscales, particularmente frente a los acuerdos que, por la vía de la dependencia jerárquica, limiten injustificadamente su actuación conforme al principio de legalidad o su estabilidad profesional.
  • 11º. La coordinación con las demás asociaciones de funcionarios del Ministerio Fiscal y entidades asociativas surgidas en el marco de la administración de justicia. manteniendo especiales relaciones de colaboración con los movimientos asociativos democráticos que se propongan fines análogos a los establecidos en este artículo.
  • 12º. Establecer relaciones con los sindicatos y toda clase de asociaciones cívicas y entidades que componen el cuerpo social, a fin de conectar con las preocupaciones sociales.
  • 13º. Ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que afecten al Ministerio Fiscal y, en general, ejercer cuantos derechos y facultades se reconozcan por las leyes y especialmente por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y disposiciones que lo desarrollen.

 

TITULO II . De los asociados 

Artículo 8º. Podrán ser miembros de la asociación los funcionarios de carrera del Ministerio Fiscal en servicio activo que así lo soliciten por escrito, en el que se hará constar que reúnen tal condición y se comprometen a la observancia de estos estatutos.

Podrán asociarse con el carácter de emérito los fiscales jubilados, que no desempeñen otra actividad profesional incompatible con el ejercicio profesional de la carrera fiscal, tras el pago de la correspondiente cuota, que será del 50% respecto de la cuota común, quienes podrán concurrir  con voz y  voto a las reuniones, jornadas y congresos, si bien sin ostentar cargos directivos.  En su cualidad de asociados, recibirán cuanta documentación se remita al resto.

Artículo 9º. Cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior será admitido por el secretariado permanente

Artículo 10º. Son derechos de los asociados:

  • 1º. Asistir con voz y voto a las asambleas territoriales y al congreso.
  • 2º. Elegir, ser elegido y proponer candidatos para los cargos de representación, dirección y gestión de la asociación.
  • 3º. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del secretariado permanente, y, en su caso, del órgano ejecutivo de las organizaciones territoriales.
  • 4º. Designar y ser designado compromisario para el Congreso.
  • 5º. Participar en cuantas actividades se organicen por la asociación.
  • 6º. Informar y ser informados del funcionamiento y actuación de la asociación.
  • 7º. Constituir corrientes de opinión organizadas dentro de la asociación y expresar sus criterios dentro y fuera de ella, aun cuando fueran contrarios a los adoptados por los órganos asociativos.
  • 8º. Solicitar, conforme a estos estatutos, la convocatoria de los órganos de la asociación.

 

Artículo 11º. Son deberes de los asociados:

  • 1º. Observar lo establecido en los presentes estatutos y respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
  • 2º. Colaborar en cuantas actividades y trabajos se organicen por la asociación.
  • 3º. Satisfacer las cuotas establecidas.

 

Artículo 12º. La pérdida de la condición de asociado se producirá:

  • 1º. A petición propia.
  • 2º. Por incumplimiento grave de los deberes estatutarios, apreciado por el congreso o la asamblea territorial.
  • 3º. Por pérdida de la condición de funcionario de carrera en activo del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 respecto de los fiscales jubilados.
  • 4º. Por darse de alta en otra asociación profesional de fiscales. Capítulo I: De los órganos estatales de la asociación Articulo 13º. Los órganos estatales de la asociación son el Congreso y el Secretariado Permanente.

 

TÍTULO III. De la organización de la asociación 

Capítulo I: De los órganos estatales de la asociación 

Articulo 13º. Los órganos estatales de la asociación son el Congreso y el Secretariado Permanente.

Artículo 14º. El Congreso es el órgano supremo de la asociación ya él corresponden, entre otras, las siguientes facultades:

    • 1º. Expresar la voluntad de la asociación.
    • 2º. Fijar las líneas generales de la actividad de la asociación.
    • 3º. Arbitrar las disensiones que pudieran existir entre las organizaciones territoriales y entre éstas y el secretariado permanente.
    • 4º. Reformar los estatutos.
    • 5º. Elegir y destituir a los miembros del secretariado permanente de carácter electivo
    • 6º. Proponer candidatos a las elecciones para el Consejo Fiscal.
    • 7º. Supervisar la actuación del secretariado permanente.
    • 8º. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas
    • 9º. Aprobar la cuantía de las cuotas de los asociados.
    • 10º. Aprobar y modificar las normas de organización y funcionamiento de la asociación no incluidas en estos estatutos.
    • 11º. Aprobar los programas y planes de actuación, así como el ejercicio de acciones o interposición de recursos de cualquier naturaleza jurisdiccional, interposición de recursos administrativos y en general cualquier tipo de actuación, dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales, para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 15º. El Congreso se integrará por todos los asociados con derecho a voz y voto, sin perjuicio de la asistencia a través de compromisarios elegidos en las asambleas territoriales, en las que cada grupo de tres asociados, como máximo, podrá designar un compromisario. El congreso será presidido por una mesa elegida por el mismo e integrada por tres miembros, que podrán designar a uno o varios secretarios de actas que, bajo su supervisión, les auxiliarán en la documentación de las sesiones.

Artículo 16º. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. El Congreso podrá reunirse con carácter extraordinario:

  • 1º. A iniciativa del secretariado permanente.
  • 2.” A solicitud de un número de organizaciones territoriales o asociados que representen el 20% del total de asociados. En estos supuestos se acompañará a la solicitud la propuesta del orden del día.

Artículo 17º. La convocatoria para el Congreso se realizará por el secretariado permanente y se dirigirá por escrito a todos los asociados, con expresión detallada del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración, con un mes como mínimo de antelación a la fecha de su celebración. En el orden del día se incluirán las propuestas que se formulen por las organizaciones territoriales o las corrientes de opinión organizadas. Sólo podrán discutirse en el Congreso asuntos no incluidos en el orden del día cuando así se acuerde en el mismo por mayoría simple.

Artículo 18º. El Congreso quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes, personalmente o a través de compromisarios, dos tercios de los asociados en la hora fijada en la convocatoria; y la mitad más uno de éstos una hora después.

Artículo 19º. Los acuerdos en el Congreso se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo previsto en estos estatutos para acuerdos específicos. Para la reforma de los estatutos se exigirá la mayoría cualificada de tres quintos que represente al menos más de la mitad de los asociados.

Artículo 20º. El Secretariado Permanente es el órgano de gobierno y administración de la asociación y estará integrado por siete miembros elegidos por el Congreso, así como por los vocales del Consejo Fiscal propuestos por la Asociación estos últimos con voz pero sin voto.

Si el número de miembros resultante fuese par, en las votaciones tendrá voto de calidad el Presidente.

Cuando se produjere el cese de algún miembro del Secretariado Permanente por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27 de estos estatutos, su puesto será ocupado por el asociado que, sin haber salido elegido miembro de dicho Secretariado, más votos hubiera obtenido en las elecciones celebradas en el correspondiente Congreso anterior. En tal caso, el miembro así elegido lo será por el período que le faltare por cubrir al sustituido.

Agotada la lista, se amortizará la plaza durante el tiempo restante hasta la celebración de nuevas elecciones ordinarias.

Articulo 21º. Los miembros del Secretariado Permanente serán elegidos por el Congreso por el período de dos años a excepción de los que formen parte del mismo por su condición de vocales del Consejo Fiscal.

La elección se realizará entre las candidaturas presentadas por un mínimo de quince asociados y serán abiertas.

Cada elector votará a cinco candidatos y serán elegidos miembros del secretariado permanente los que obtengan mayor número de votos. En caso de empate este se resolverá tendiendo a la composición paritaria del secretariado, y si no fuera posible, a favor, primero del candidato mujer, y segundo del de menor edad

Cada elector podrá votar válidamente a un máximo de seis candidatos para integrar la candidatura de la UPF a las elecciones al Consejo Fiscal, y resultarán elegidos los tres candidatos varones y las tres candidatas mujeres más votados. Si no hubiera un mínimo de tres mujeres o tres hombres candidatos, resultarán automáticamente elegidos los que se presenten, siendo cubierto el resto de puestos de la candidatura con los candidatos más votados del otro sexo. Del mismo modo se procederá para la elección de los suplentes de las candidaturas.

Artículo 22º. Una vez elegidos los miembros del Secretariado Permanente, designarán entre ellos al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Artículo 23º. Corresponde al Secretariado Permanente:

  • 1º. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del congreso.
  • 2º. Convocar las sesiones del congreso y fijar su orden del día en los términos establecidos en los presentes estatutos.
  • 3º. Proponer al congreso los programas y planes de actuación.
  • 4º. Preparar los presupuestos y rendir cuentas de su gestión económica.
  • 5º. Coordinar las actividades de las distintas organizaciones territoriales.
  • 6º. Adoptar las medidas y promover las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación cuando no esté reunido el congreso.
  • 7º. Proponer candidatos al Consejo Fiscal cuando se convoquen elecciones para tal órgano durante el periodo entre Congresos. El acuerdo para las candidaturas se adoptará por mayoría de las tres quintas partes del Secretariado.
  • 8º. Asumir las facultades atribuidas al congreso cuando no esté reunido, salvo las especificadas en los números 2, 4, 5, 7 y 10 del artículo 14.

 

Artículo 24º. El Secretariado Permanente se reunirá un mínimo de seis veces al año a iniciativa de su presidente o a instancia de tres de sus miembros. El Secretariado Permanente quedará válidamente constituido con la asistencia, previa convocatoria, de al menos cuatro de sus miembros electivos. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple; salvo cuando se trate de adoptar acuerdos sobre lo previsto en el nº. 6 del artículo 23, en que se exigirá mayoría absoluta de sus miembros, y de lo dispuesto en el nº 7 del mismo artículo.

Artículo 25º. El presidente ostenta la representación de la asociación en juicio o fuera de él, presidirá las sesiones del Secretariado Permanente y podrá resolver con carácter provisional cualquier asunto inaplazable de la competencia del secretariado, previa consulta a sus miembros, siempre que no sea posible proceder a la reunión del mismo

Artículo 26º. Corresponderá al vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, cese o cualquier otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones; al secretario documentar los datos del secretariado y custodiar los libros y documentos de la asociación; y al tesorero asumir la tesorería estatal.

Artículo 27º. Los miembros del Secretariado Permanente cesarán en sus cargos: 1º. Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos en sus cargos, salvo los Vocales del Consejo Fiscal.

2º. Por renuncia al cargo.

3º. Por destitución acordada por el congreso, para lo que se exigirá mayoría absoluta de los votos, computándose en este caso sólo los votos a través de compromisarios que cuenten con autorización expresa para ello. Cuando los miembros del Secretariado Permanente que permanezcan en sus cargos fueran menos de la mitad, se procederá a una nueva elección en los términos establecidos en estos estatutos y los elegidos lo serán por el período que falte para cubrir el mandato de los cesados.

 

Capítulo II: De la organización territorial de la asociación 

Articulo 28º. La asociación podrá organizarse territorialmente por secciones, que extenderán su ámbito a los territorios de los correspondientes tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas o audiencias territoriales u otros ámbitos territoriales cuando así se apruebe por el congreso de la asociación.

Articulo 29º. Los asociados de dos o más territorios podrán unirse para constituir una sección.

Articulo 30º. Las secciones territoriales gozarán de plena autonomía funcional, dentro de los principios y fines de la asociación y el respeto a las líneas generales fijadas por el congreso.

Se reunirán, al menos, dos veces al año y remitirán sus conclusiones al Secretariado Permanente en todo caso antes de los dos meses previos a la celebración del Congreso. Para la convocatoria, constitución y adopción de conclusiones se regirán por los artículos 16 y 18 del estatuto. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que corresponden al secretariado de la asociación conforme a los estatutos y de los derechos individuales que los mismos reconocen a los asociados.

Artículo 31º. Los asociados de cada territorio decidirán autónomamente su organización. En todo caso, existirá en cada sección territorial una asamblea y un secretario territorial designado por aquélla con carácter bienal y dentro de los dos meses siguientes a la celebración del congreso electoral.

 

TÍTULO IV Del régimen económico 

Articulo 32º. Los recursos económicos de la asociación se hallarán constituidos por las aportaciones de los asociados y las subvenciones o donaciones aceptadas por el secretariado permanente.

 

TITULO V De la disolución de la asociación

Articulo 33º. La asociación se disolverá por acuerdo de tres quintas partes de la totalidad de los asociados, adoptado en Congreso extraordinario convocado al efecto, que decidirá el destino de su patrimonio si lo hubiere.

 

TÍTULO VI. Disposiciones transitorias

Primera. El domicilio de la asociación queda fijado en el del destino profesional del presidente del Secretariado Permanente

Segunda. El mandato de los miembros elegidos en el congreso constituyente de la asociación se limitará a un año.

 

Los presentes estatutos fueron aprobados por el Congreso constituyente de la asociación celebrado en Madrid los días 1 y 2 de junio de 1985 y reformados en el Congreso de Valencia, el día 9 de Junio de 2018.