En la anterior entrega se hablaba de las limitaciones que el Anteproyecto de LOPJ supone para la judicatura, y su posible repercusión para los fiscales, con referencia a la prohibición a éstos y ss asociaciones de hablar de determinados asuntos. Pero no es ése el único precepto que puede colisionar con la libertad de expresión.
El segundo de los preceptos del Anteproyecto que plantea dudas en esta materia es el artículo 18, referido a las perturbaciones de la ecuanimidad y el sosiego de los jueces y las posibilidades de hacer cesar aquello que lo produzca. Este precepto ha sido interpretado en los medios de comunicación como una facultad del juez en cuestión o del propio Consejo para ordenar a la prensa que se abstenga de publicar sobre determinados temas, so pretexto de no perturbar el sosiego y la ecuanimidad del juez. Así, ha sido incluso objeto de pronunciamientos expresos por parte de asociaciones de periodistas, que consideraban que podía vulnerar su libertad de expresión y el derecho a la información del ciudadano, al tiempo que dificultar o impedir el desarrollo de su profesión. No hay que olvidar que, incluso el secreto de sumario vincula a las partes pero no afecta a un tercero ajeno, cual es el periodista que, de la manera que sea, obtiene la información y que, además, puede acogerse al secreto profesional si es requerido para que facilite la identidad de quién le proporcionó tal información.
Por tanto, si ésa es efectivamente una de las posibilidades que contempla el precepto para el cese de la perturbación, plantearía serias dudas al respecto. No obstante, de la dicción literal no se desprende expresamente dicha posibilidad, adoleciendo la norma más bien de un defecto de indeterminación que podría implicar el peligro de admitir muchas interpretaciones. Por eso, quizás sería recomendable establecer los límites y las posibilidades de esas órdenes de cese cuyo incumplimiento, en último término, podría conllevar la comisión de un delito de desobediencia, tal como recoge expresamente el texto.
Pero si en efecto ésta es la interpretación adecuada, o una de las posibles, cabría hacer en este punto claras objeciones hechas respecto al apartado anterior en cuanto a la eficacia de la norma en orden al fin pretendido, ya que el sosiego y la ecuanimidad del juez pueden verse igualmente perturbadas. Así, teniendo en cuenta que se exceptúan las partes del proceso, cualquier información transmitida por las mismas podría suponer el mismo efecto de perturbación que se está tratando de evitar. Al margen, claro está, de discernir cuándo un juez se siente “perturbado”, concepto claramente subjetivo que dependerá tanto de la naturaleza del acto como de la sensibilidad del juez en cuestión, lo que ya de por sí hace cuestionable la dicción de la norma.
En lo que a los fiscales afecta, es importante plantearse es si en este concepto de parte queda también incluido el Ministerio Fiscal o si queda ajeno a tal consideración. Y, en cualquier caso, si no existe colisión con la obligación establecida en el artículo 4 EOMF de “informar a la opinión pública”, puesto que parecería cuanto menos incoherente que se hiciera cesar la publicación por parte del medio de comunicación y que, sin embargo, la Fiscalía mantuviera ese deber de informar, con todo el contenido del que le dota la Instrucción 3/2005, ya que no es posible hacerlo por otra vía que a través de los medios de comunicación. Y, más aún, cuando el último número del propio precepto atribuye al propio Ministerio Fiscal la obligación de promover las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
Por ello, hay que concluir que dicha norma supone un doble peligro en lo que afecta a la labor del Fiscal: de una parte, su indeterminación puede llevar a distintas interpretaciones, y, de otra, puede implicar una clara colisión con la labor que el Ministerio Fiscal tiene atribuida en relación con los medios de comunicación, sea a través del propio fiscal que conozca del caso, o sea, como comúnmente ocurre, a través de la Portavocía de la fiscalía respectiva.
En conclusión, como se ha dicho, también en este punto el Anteproyecto supone una clara regresión en materia de libertad de expresión, no solo para la judicatura, sino también para el Ministerio Fiscal, además de distorsionar claramente el derecho del ciudadano a recibir información veraz. Algo que no deberíamos admitir.

SUSANA GISBERT
FISCAL (Fiscalía Provincial de Valencia)